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Resolución de Empates |
8.5 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Experiencia Específica del Oferente. Y de mantenerse el empate, se escogerá al proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio pacto de integridad
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado
primero al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
Podrán realizarse adjudicaciones parciales o múltiples dependiendo de la cantidad de servicios adjudicados por oferente.
En el evento que el Adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de la Administración www.chileproveedores.cl, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original.
En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los requisitos para celebrar el contrato (aceptación de la orden de compra), el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la
publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de cinco días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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De las evaluaciones de las ofertas |
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
a) Encargada del Área Regional de Deporte Formativo, doña Daniela Molina Muñoz, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
b) Encargado del Área Regional de Deporte de Participación Social, don Omar Olivares Poblete, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
c) Encargada del Área Regional de Compras y Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
8.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será
confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.4.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 20%
La evaluación de la oferta Técnica (OT) se realizará, de acuerdo a los años de fabricación de los vehículos ofertados, según registro de inscripción del vehículo (padrón) adjunto, de acuerdo a las siguientes tablas, por línea:
LÍNEA 1
Año de Fabricación de
todos los vehículos, del
2015 al 2025
100 puntos 20%
Año de Fabricación de
uno o todos los vehículos
menores al 2014
inclusive
0 puntos
No acredita año de
Fabricación de uno o
todos los vehículos
Inadmisible
LÍNEA 2
Año de Fabricación de
todos los vehículos, del
2015 al 2025
100 puntos 20%
Año de Fabricación de
uno o todos los vehículos
menores al 2014
0 puntos
inclusive
No acredita año de
Fabricación de uno o
todos los vehículos
Inadmisible
LÍNEA 3
Año de Fabricación de
todos los vehículos, del
2015 al 2025
100 puntos 20%
Año de Fabricación de
uno o todos los vehículos
menores al 2014
inclusive
0 puntos
No acredita año de
Fabricación de uno o
todos los vehículos
Inadmisible
LÍNEA 4
Año de Fabricación de
todos los vehículos, del
2018 al 2025
100 puntos 20%
Año de Fabricación de
uno o todos los vehículos
menores al 2017
inclusive
0 puntos
No acredita año de
Fabricación de uno o
todos los vehículos
Inadmisible
LÍNEA 5
Año de Fabricación de
todos los vehículos, del
2019 al 2025
100 puntos 20%
Año de Fabricación de
uno o todos los vehículos
menores al 2018
inclusive
0 puntos
No acredita año de
Fabricación de uno o
todos los vehículos
Inadmisible
LÍNEA 6
Año de Fabricación de
todos los vehículos, del
2022 al 2025
100 puntos 20%
Año de Fabricación de
uno o todos los vehículos
menores al 2021
0 puntos
inclusive
No acredita año de
Fabricación de uno o
todos los vehículos
Inadmisible
LINEA 7
Año de Fabricación de
todos los vehículos, del
2018 al 2025
100 puntos 20%
Año de Fabricación de
uno o todos los vehículos
menores al 2017
inclusive
0 puntos
No acredita año de
Fabricación de uno o
todos los vehículos
Inadmisible
8.4.2 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 48%
La evaluación de las ofertas económicas se realizará según lo indicado en el Anexo N°3, aplicando la siguiente fórmula, considerando el precio por kilómetro:
Precio mínimo x 100/Precio de oferta en evaluación.
8.4.3 Evaluación Programa de Integridad (PI): 2%
El Oferente deberá indicar (Anexo N°5) si cuenta con programa de integridad y si este es conocido o no por sus trabajadores. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. La Evaluación se realizará de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:
Porcentaje de ponderación
Oferente cuenta con programa de integridad=100 puntos;
Oferente NO cuenta con programa de integridad=0 puntos.
8.4.4. Evaluación Experiencia Específica del Oferente (EEO): (30%)
Para evaluar este factor, el oferente deberá completar el Anexo N° 4 que contendrá el resumen de la experiencia del oferente, y adjuntar la documentación que demuestre experiencia en Servicios de Transporte.
Se aceptará como certificación de dicha experiencia la presentación de órdenes de compra, certificados y/o contratos, con una antigüedad no superior a 5 años a la fecha de apertura de la presente licitación.
En caso de no poder corroborar alguna de las experiencias presentadas, ésta será
desestimada y no se contabilizará para el puntaje de este criterio.
En el caso de no poseer experiencia, adjuntar Anexo N° 4 en blanco, firmado y
timbrado por el representante legal de la empresa oferente. Se aceptará un máximo de 15 certificaciones.
FÓRMULA
EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL OFERENTE (EEO) =
CANTIDAD DE CERTIFICADOS OFERTADOS * 100/MAYOR CANTIDAD DE CERTIFICADOS.
________________________________________
Es obligatorio adjuntar el Anexo N° 4, si no se adjunta, la oferta será declarada
inadmisible.
8.4.5. Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (OT*(% pond))+ (OE * (% pond)+(PI*(%pond)+(EEO*(%pond))
8.5 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Experiencia Específica del Oferente. Y de mantenerse el empate, se escogerá al proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio pacto de integridad.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado
primero al portal www.mercadopublico.cl
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Del Contrato |
10. DEL CONTRATO
10.1 Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el IND procederá a redactar el contrato en conformidad
al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos
aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las
disposiciones pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde
ya, como parte integrante del texto contractual.
10.2 Ofrecimiento a la firma y plazo.
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del Adjudicatario
otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la
fecha en que se le comunique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a
su disposición para tal efecto. Será responsabilidad del Adjudicatario que su
dirección de correo electrónico consignada en el Portal sea correcta y esté habilitada
para todos los efectos de estas bases. Dentro de este mismo plazo (5 días hábiles)
el adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento
del Contrato.
Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo
medio, el IND requerirá declaración jurada simple de no estar afecto a la
prohibición contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº20.393, la cual deberá ser
entregada al momento de la suscripción del contrato, en las dependencias de la
Dirección Regional del Instituto, ubicadas en Manuel Antonio Matta # 220,
ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro
antecedente al Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar
con el Estado, ya sea en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales
deberán ser entregados en la Oficina de Partes, de la Dirección Regional, ubicada en
Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo de
suscripción señalado.
Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran
solicitados, se procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega
por parte del Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a
los trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, o se desiste de su oferta, o no se inscribe en el
registro electrónico oficial de proveedores del estado dentro del plazo señalado en
estas bases, el Instituto estará facultado para resolver que se adjudica la licitación al
siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
10.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma
física o electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato,
mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en
conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y
tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, a nombre del Instituto
Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del
precio final neto adjudicado, y con vigencia por todo el plazo del contrato,
aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el
documento lo permita, lo siguiente Para garantizar el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato suscrito con el IND, en virtud de la adjudicación de
la CONTRATACIÓN PARA SERVICIO DE
TRASLADOS, INTERCOMUNALES, INTERPROVINCIALES, INTERREGIONALES E
INTERNACIONALES, EN BUSES, MINIBUSES, VAN, CAMIÓN ¾ O VEHÍCULO DE
CARGA PARA PROGRAMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, REGIÓN DE
Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que
asegure el pago de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre
que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo
121 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original,
faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su
prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al
Instituto para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus
obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del
contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo
administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de
íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
10.4 Vigencia del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que
lo apruebe, la que será notificada al Adjudicatario, otorgándole copia de la misma,
sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y
entera conformidad del IND de los servicios licitados.
Lo anterior si
al contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
10.5 Plazo
El servicio será prestado por un plazo de 1 año, a partir de la vigencia del contrato.
Se debe considerar que existen días en los cuales, se requieren hasta 5, 6 y más
servicios simultáneos, en diferentes comunas de la región.
Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el
párrafo primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de
la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 129 N° 1 de su Reglamento,
contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de
Seguridad Social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que
el instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo
de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal
www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de antecedentes
laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección del
trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del
cumplimiento de las normas laborales y previsionales, con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la
prestación de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones
Laborales y Previsionales.
10.7 De la aceptación de la orden de compra.
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra,
generada por concepto de prestación de los servicios contratados, para que el o los
oferente(s) adjudicado(s) realice(n) la aceptación de dicha orden a través del portal
de mercado público.
En caso de que esto no se efectúe, será considerado un incumplimiento grave de él
o los oferente (s) adjudicado(s), por lo cual, el mandante procederá a la cancelación
de la orden respectiva, cuya decisión será informada al proveedor, quedando el
mandante facultado para decretar el término anticipado del convenio de
suministro.
10.8 Recepción
La recepción será única por cada servicio contratado a través de la emisión de
órdenes de compra. Una vez realizado el servicio, el proveedor entregará la factura
al Administrador del Contrato, quien emitirá un informe del servicio, una vez
verificado el cumplimiento cabal de este, para su tramitación a pago.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto
designa como sus Administradores a:
1-. El Encargado (s) del Área Regional Deporte de Competición, don Francisco Celis Palma,
o a quien la subrogue o reemplace, o el Director Regional designe, en el caso de los
traslados solicitados por Deporte de Competición.
2-. La Encargada del Área de Deporte Formativo, doña Daniela Molina Muñoz, o quien lo
subrogue o reemplace, o el Director Regional designe, en el caso de los traslados
solicitados por el Deporte Formativo.
3-. El Encargado del Área de Deporte de Participación Social, don Omar Olivares Poblete,
o quien lo subrogue o reemplace, o el Director Regional designe, en el caso de los
traslados solicitados por el Deporte de Participación Social.
4-. Encargada de la Unidad de Deporte de Alto Rendimiento, doña María Victoria Ponce
Quintana, o quien la subrogue o reemplace, o el Director Regional designe, en el caso de
los traslados solicitados por la Unidad de Alto Rendimiento Promesas Chile.
Todos los cuales, tendrán las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del
contrato.
c) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva. d) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios
contratados. f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que
faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará
con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2. Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del
Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será
determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al
Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la
multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y
será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar
transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco
Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y
remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
Atraso en el retiro de las delegaciones, en
relación con el horario establecido en la orden
de compra, y desperfecto de la máquina. Se
considerará atraso, a la demora en el retiro de
las delegaciones, superior a 20 minutos, en el
punto de salida.
1 UTM (una unidad tributaria
mensual por incumplimiento),
con tope del 20% del valor del
contrato.
Cualquier otro incumplimiento a lo establecido
en las bases técnicas del servicio requerido o a
la oferta presentada.
3 UTM (Tres Unidades Tributaria
Mensuales), por
incumplimiento.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como del Término
del Contrato o del cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Contrato si procediera.
Se hace presente, que el valor de la UTM será el de la fecha de pago de la multa.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán
causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del
artículo 130, del Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o
servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda,
durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de
cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que
se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento la
Ley de Compras Públicas
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el
contrato.
h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará
mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
i) Suspensión o cancelación del evento comprendido en la prestación de los
servicios, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15
días corridos.
11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al
contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos
graves a las obligaciones que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del
Contrato.
c) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación, ya sea por
cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se
contrató el servicio.
d) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el
otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal
desarrollo de las funciones del Instituto.
e) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su
contenido, ya sea al momento de la aceptación de la orden de compra o mientras preste
los servicios contratados, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que
pudieren corresponder.
f) Por la aplicación de multas por un monto superior al 20% del total del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND
pondrá poner anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente
la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales
del derecho común.
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas, para el cobro de la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando
las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación
de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la
notificación para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución
fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.6 Cumplimiento de la Legislación Laboral
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el Instituto podrá
exigir en cualquier momento al contratista que informe sobre el estado de cumplimiento
de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus
subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por
medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser
informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal,
en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de
conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso anterior, autorizara a "El
Instituto" para pagar las deudas laborales y previsionales de los trabajadores ante el
organismo respectivo, para ello descontará de los estados de pago correspondiente y/o
pondrá término del Contrato.
11.7 Cumplimiento de las disposiciones respecto de prevención de riesgos
El contratista deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguridad,
condiciones sanitarias y ambientales, contenidas en la Ley 16.744, sobre Normas de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y su Reglamento, y en el Decreto
Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Las obligaciones señaladas serán fiscalizadas por el Administrador del Contrato, quien
informará por escrito cualquier anomalía producida a las autoridades que correspondan,
según el caso.
11.8 Cesión, Factoring y Subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los
derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los
establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la
cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos
justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de
acuerdo con las normas del derecho común.
EL IND deberá cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por los
proveedores, siempre y cuando sea notificado oportunamente de dicho contrato, y que
no existan obligaciones pendientes.
Se contempla la subcontratación de los servicios, hasta el 60% del servicio ofertado.
11.9 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El
pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura,
debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos
efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el
contrato se considerará invariable y no reajustable.
11.8 Subcontratación de los servicios.
El/los adjudicatario(s) podrá(n) subcontratar los servicios para asegurar la continuidad
operativa del contrato, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente
numeral. En caso de subcontratación, el/los adjudicatario(s) deberá(n) conservar los
parámetros técnicos y administrativos del servicio, establecidos en las bases técnicas, y mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al
Instituto y/o frente a terceros.
Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del
adjudicatario para efectos de estas bases y del contrato.
Sólo se podrá subcontratar hasta el 60% del servicio ofertado.
Para lo anterior, y previamente, el adjudicatario deberá informar al Administrador del
Contrato, nombre y RUT de los subcontratados, y condiciones de la prestación del servicio
subcontratado, para que sea analizada y autorizada por este. Sin dicha autorización
previa, el adjudicatario no podrá realizar la subcontratación de los servicios.
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS |
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El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada
para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos
hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario
ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por
mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº
19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el
Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente
punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta
consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el
precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá
cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de
esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
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13. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada
una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos
y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos
o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que
deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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