Licitación ID: 932-13-LE23
SERVICIO DE TRASLADO VÍA TERRESTRE A FINAL NACIONAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES 2023 EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y FINALES REGIONALES EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERN
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, I.N.D. REGION VI
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de transporte 1 Unidad
Cod: 81141604
SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PARA DEPORTISTAS QUE ASISTEN A FINALES REGIONALES, Y NACIONALES EN REGIONES DEL BIO BIO Y METROPOLITANA, INCLUYE SNACK DE VIAJE. VER ESPECIFICACIONES TECNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE TRASLADO VÍA TERRESTRE A FINAL NACIONAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES 2023 EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y FINALES REGIONALES EN LA REGIÓN METROPOLITANA PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El IND de Rancagua, requiere la contratación del servicio de traslado terrestre a la Región del Biobío y Metropolitana, con el propósito de que las delegaciones deportivas que representan a la Región, asistan a las competencias regionales y finales nacionales de los Juegos Deportivos Escolares año 2023, y con cargo al presupuesto del programa presupuestario antes indicado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Unidad de compra:
I.N.D. REGION VI
R.U.T.:
61.107.000-4
Dirección:
Manuel Antonio Matta N°220 Població
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-07-2023 16:00:00
Fecha de Publicación: 11-07-2023 12:38:57
Fecha inicio de preguntas: 11-07-2023 15:50:00
Fecha final de preguntas: 17-07-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-07-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-07-2023 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-07-2023 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-08-2023 16:48:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Ver Res. Exenta N°LI-00263, adjunta.-
Documentos Técnicos
1.- Ver Res. Exenta N°LI-00263, adjunta.-
 
Documentos Económicos
1.- Ver Res. Exenta N°LI-00263, adjunta.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluación de Condiciones de Empleo y Remuneracio Oferente otorga mejores niveles de renta y beneficios u oferente no tiene trabajadores=100 puntos; Oferente otorga salarios mínimos y sin beneficios=50 puntos; Oferente no acredita=0 puntos. 10%
2 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT) Año de Fabricación de todos los transportes, 2018 al 2023=100 PUNTOS; Año de Fabricación de uno o todos los transportes menores al 2017 inclusive=0 PUNTOS; No acredita año de fabricación de uno o todos los transportes=INADMISIBLE. 40%
3 Evaluación Ofertas Económicas (OE) Precio mínimo x 100/Precio de oferta en evaluación. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUB TÍTULO 24
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: NANCY ROA BIZAMA
e-mail de responsable de pago: nancy.roa@ind.cl
Nombre de responsable de contrato: ELIARA KLEIN HIGOR
e-mail de responsable de contrato: eliara.klein@ind.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2230366-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Fecha de vencimiento: 18-12-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato, el oferente ADJUDICADO deberá presentar al momento de firmar el Contrato una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato que podrá ser una BOLETA DE GARANTIA BANCARIA O VALE VISTA, de carácter irrevocable y pagadera a la vista, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T N° 61.107.000-4, por el monto de 5% del valor del contrato, impuesto incluido, y con vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato licitación pública "SERVICIO DE TRASLADO VÍA TERRESTRE A FINAL NACIONAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES 2023 EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y FINALES REGIONALES EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores"
Forma y oportunidad de restitución: Se deja constancia que también podrá presentarse otro instrumento de garantía, distinto de los enumerados más arriba, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva. La garantía será devuelta al adjudicatario, a su requerimiento, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales, además de quedar facultado el mandante para decretar el término anticipado del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
8.6 Mecanismo de solución en caso de empates. En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Condiciones de Empleo y Remuneraciones. Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO 9.1 Adjudicación La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora. En el evento que el Adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de la Administración www.chileproveedores.cl, deberá hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación. En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original. En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los requisitos para celebrar el contrato, el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso. 9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente. Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. 9.3 Comunicación de resultados de la licitación. Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución. 14 9.4 Consultas respecto de la adjudicación. Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior
Presentación de la Propuesta
6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 6.1 Contenido de las Ofertas. Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por: a) Los Antecedentes Generales. 8 b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los servicios solicitados y ofertados; c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los servicios ofertados. Los oferentes podrán presentar los antecedentes requeridos para participar en el proceso de licitación, sólo en el período determinado para tal efecto, sin existir plazos extraordinarios complementarios. 6.1.1 Antecedentes Generales. Todos los proponentes, deberán generar el antecedente que se singulariza a continuación, en soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl: a) Declaración jurada sobre requisitos para ofertar, ya sea persona natural o persona jurídica, la cual consta en línea y se realiza al postular a una licitación en www.mercadopublico.cl. Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl se consideran hábiles para contratar con el Estado, por lo que sólo deberán entregar el antecedente específico que se exige precedentemente. Cabe mencionar que los oferentes que cuenten con esta declaración adjunta a su ficha de Chileproveedores no será obligatorio adjuntarla nuevamente a la oferta. Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, y contar con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, como requisito para celebrar el contrato definitivo. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar además, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en conformidad al reglamento de la ley N° 19.886. Si no se presenta dicho documento, la oferta presentada será declarada inadmisible. 6.1.2 La Oferta Técnica. Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales. 9 Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas. 6.1.2.1 Contenidos mínimos de la oferta técnica Deberá cumplir todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas, anexar especificaciones técnicas del servicio ofertado, y acreditar año de fabricación de los vehículos. Para lo anterior, se deberá acompañar el padrón, revisión técnica y seguro obligatorio al día de todos los vehículos ofertados. Las ofertas que no cumplan con la totalidad de estos requisitos, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación. 6.1.3 La Oferta Económica Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional e indicar el monto total a suma alzada correspondiente a los servicios requeridos en las presentes bases. El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, mediante un itemisado, debidamente llenado, y de acuerdo al formato establecido en el ANEXO N° 2 de estas bases. 6.1.4. Costo de formulación de las ofertas Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
De las evaluaciones de las ofertas
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 8.1 La Comisión Evaluadora. Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile: a) Encargada de la Unidad de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo, doña Eliara Klein Higor, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el/la Directora/a Regional designe; b) Analista Deporte Competitivo, don Francisco Celis Palma, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el/la Directora/a Regional designe; c) Encargada de la Sub Unidad de Gestión de Abastecimiento, doña Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el/la Directora/a Regional designe. 8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. 8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes 11 Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que presenten antecedentes omitidos. Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan. Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los antecedentes faltantes dentro del plazo indicado en la solicitud. 8.5 Criterios de Evaluación de las Ofertas. Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación: 8.5.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 40% La evaluación de la oferta técnica se realizará en base a la acreditación de los años de fabricación de los vehículos ofertados, mediante el padrón y revisión técnica al día, de acuerdo a la siguiente tabla: Año de Fabricación de todos los transportes, 2018 al 2023 100 PUNTOS Año de Fabricación de uno o todos los transportes menores al 2017 inclusive. 0 PUNTOS No acredita año de fabricación de uno o todos los transportes. INADMISIBLE 8.5.2 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 50% La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula, considerando el costo total del servicio considerando todos los traslados requeridos en el numeral 3.1 de las bases técnicas: Precio mínimo x 100 Precio de oferta en evaluación 12 8.5.3 Evaluación de Condiciones de Empleo y Remuneraciones (CER) 10% En conformidad al Artículo 38 Decreto N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Presentación de Servicios, en el caso de servicios habituales se deberá contemplar este criterio, el cual será evaluado a través de los niveles de remuneraciones y beneficios otorgados a sus trabajadores tales como bonos, viáticos, etc. para lo cual, el oferente deberá adjuntar la documentación que lo demuestre (para lo anterior debe ser demostrado subiendo su medio de verificación, por ejemplo, contratos, planillas de pago, beneficios, etc). La evaluación de las condiciones de empleo y remuneraciones se realizará de acuerdo a la siguiente tabla: Condiciones Puntaje Oferente otorga mejores niveles de renta y beneficios u oferente no tiene trabajadores 100 puntos Oferente otorga salarios mínimos y sin beneficios 50 puntos Oferente no acredita 0 puntos 8.5.4 Evaluación General de las Propuestas. Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente fórmula: Puntaje Final = (OT * (0,40)) + (OE * (0,50)) + (CER * (0,10)). 8.6 Mecanismo de solución en caso de empates. En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse aún el empate, se escogerá al proponente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Condiciones de Empleo y Remuneraciones. 13 Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl
Del Contrato
10. EL CONTRATO 10.1 Elaboración del contrato Una vez notificado el proveedor adjudicado, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de O´Higgins, redactará el correspondiente contrato, en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto contractual. En dicha eventualidad se dispondrá de la constitución de una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, cuyo detalle se encuentra especificado en el numeral 10.3 de las presentes bases. 10.2 Ofrecimiento a la firma y plazo. Una vez elaborado el contrato, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de O´Higgins lo ofrecerá a la firma del adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será responsabilidad del adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignada en el Portal sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases. Dentro de este mismo plazo (5 días hábiles) el adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND requerirá declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición 15 contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº20.393, la cual deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, en las dependencias de la Dirección Regional del Instituto, ubicadas en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado. En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro antecedente al Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar con el Estado, ya sea en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser entregados en la Oficina de Partes, de la Dirección Regional, ubicada en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo de suscripción señalado. Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran solicitados, se procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por parte del Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o se desiste de su oferta, o no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del estado dentro del plazo señalado en estas bases, el Instituto estará facultado para resolver que se adjudica la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso. 10.3 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato, el oferente ADJUDICADO deberá presentar al momento de firmar el Contrato una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato que podrá ser una BOLETA DE GARANTIA BANCARIA O VALE VISTA, de carácter irrevocable y pagadera a la vista, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T N° 61.107.000-4, por el monto de 5% del valor del contrato, impuesto incluido, y con vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el documento lo permita, lo siguiente: licitación pública SERVICIO DE TRASLADO VÍA TERRESTRE A FINAL NACIONAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS ESCOLARES 2023 EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y FINALES REGIONALES EN LA REGIÓN METROPOLITANA, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores 16 Se deja constancia que también podrá presentarse otro instrumento de garantía, distinto de los enumerados más arriba, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 68 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva. La garantía será devuelta al adjudicatario, a su requerimiento, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales, además de quedar facultado el mandante para decretar el término anticipado del contrato. 10.3 Vigencia del Contrato El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, la que será notificada al ADJUDICATARIO, otorgándole copia de la misma, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera conformidad del IND de los servicios licitados. contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases. 10.4 Plazo La programación de los viajes dependerá de la planificación deportiva regional en conjunto con lo dispuesto por la organización según itinerario indicado en el punto 3.1 de las bases técnicas. Para el evento Final Nacional y Regional Escolar los transportes no serán utilizados durante la estadía, se contempla solo traslados de ida, regreso e ida y regreso, desde y 17 hasta los puntos de salida de las delegaciones indicados en cada itinerario. Se debe considerar que podría haber más de un viaje por día. En el caso de alguna modificación de las fechas de viaje por alguna contingencia, será informado previamente al adjudicado por parte de la Encargada Regional del Deporte de Alto Rendimiento y Competición. Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 77 N° 1 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. 10.5 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de Seguridad Social En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección del trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la prestación de los servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales. 10.6 De la aceptación de la orden de compra. Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra, generada por concepto de prestación de los servicios contratados, para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha orden a través del portal de mercado público. En caso de que esto no se efectúe, será considerado un incumplimiento grave de él oferente adjudicado, por lo cual, el mandante procederá a la cancelación de la orden respectiva, cuya decisión será informada al proveedor, quedando el mandante facultado para realizar el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y decretar el término anticipado del convenio de suministro. 10.7 Recepción 18 La recepción será única por el total del servicio contratado. Una vez realizado el servicio, y recepcionado conforme por el Administrador del Contrato, quien emitirá un informe, el proveedor entregará la Factura a la Unidad de Administración y Finanzas, del Instituto Nacional de Deportes, Región de O´Higgins, para su tramitación a pago
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como sus Administradora a la Encargada de la Unidad de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo, doña Eliara Klein Higor, o a quien la subrogue o reemplace, o el/la Directora/a Regional designe, la cual, tendrá las siguientes facultadesresponsabilidades: a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. c) Revisar y aprobar el pago de los servicios contratos, previa verificación de las multas a que hubiere lugar. d) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva. e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados. f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. 11.2. Multas El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto. Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar. 19 La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl. La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla: INFRACCIÓN MULTA Atraso en el retiro de las delegaciones, en relación con el horario establecido en la orden de compra, y desperfecto de la máquina. Se considerará atraso, a la demora en el retiro de las delegaciones, superior a 20 minutos, en el punto de salida. 1 UTM (Una Unidad Tributaria mensual por incumplimiento). Cualquier otro incumplimiento a lo establecido en las bases técnicas del servicio requerido o a la oferta presentada. 3 UTM (Tres Unidades Tributarias Mensuales), por incumplimiento. La aplicación de la multa no libera al adjudicatario de otras sanciones como el cobro del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato y /o el término del contrato si procediera. 11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato. Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las siguientes: a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o disolución de la entidad adjudicataria. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Si las multas superan el 20% del valor del servicio contratado. g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la aceptación de la orden de compra o mientras 20 preste los servicios contratados, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder. h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 30 días corridos. i) Declaración de estado de emergencia, que afecte el traslado terrestre del total de la delegación transportada. j) Modificación en las medidas sanitarias para el traslado dentro de Chile. k) Suspensión o cancelación de la Competencia, Actividad o Eventos de los programas IND comprendidos para la prestación de los servicios, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 30 días corridos. l) Recepción de boletín informativo con los niveles o cifras de contagio en el destino de viaje u otros considerados perjudicial para el total de las delegaciones regionales o recurso humano cuyo transporte se requiere. En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común. 11.4 Procedimiento para la aplicación de multas, para resolver el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato o para resolver el término anticipado: Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual. 11.5 Pago El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua. Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com 21 11.6 Anticipos y Reajustes No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable. 11.7 Subcontratación de los servicios. El adjudicatario podrá subcontratar hasta en un 60% los servicios contratados, para asegurar la continuidad operativa del contrato, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente numeral. En caso de subcontratación, el adjudicatario deberá conservar los parámetros técnicos y administrativos del servicio, establecidos en las bases técnicas, respetando la oferta, y mantendrá la responsabilidad, tanto contractual como extracontractual, frente al Instituto y/o frente a terceros. Todo el personal y las actuaciones de los subcontratistas serán considerados como del adjudicatario para efectos de estas bases y del contrato. Para lo anterior, y previamente, el adjudicatario deberá informar al Administrador del Contrato, nombre y RUT de los subcontratados, y condiciones de la prestación del servicio subcontratado, para que sea analizada y autorizada por este. Sin dicha autorización previa, el adjudicatario no podrá realizar la subcontratación de los servicios. 12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS. El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado. Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.