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DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y SUS ANEXOS |
5. DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS
5.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen procedentes
respecto de las disposiciones contempladas en las presentes Bases Administrativas, Técnicas y
Anexos, las que se formularán a través del Portal de Compras Públicas www.mercadopublico.cl,
conforme a lo establecido en el cronograma de estas Bases.
5.2 Respuestas.
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
Administrativas, quedando tales respuestas a disposición de todos los interesados en el portal
www.mercadopublico.cl. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, en su caso, del contrato resultante del presente proceso
licitatorio.
6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
6.1 Contenido de las Ofertas.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En
consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y
necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
a) Los Antecedentes Generales.
b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los servicios solicitados y ofertados;
c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los servicios ofertados.
Los oferentes podrán presentar los antecedentes requeridos para participar en el proceso de
licitación, sólo en el período determinado para tal efecto, sin existir plazos extraordinarios
complementarios.
6.1.1 Antecedentes Generales.
Todos los proponentes, deberán generar el antecedente que se singulariza a continuación, en
soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl:
a) Declaración jurada sobre requisitos para ofertar, ya sea persona natural o persona
jurídica, la cual consta en línea y se realiza al postular a una licitación en www.mercadopublico.cl.
Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl se consideran
hábiles para contratar con el Estado, por lo que sólo deberán entregar el antecedente específico
que se exige precedentemente. Cabe mencionar que los oferentes que cuenten con esta
declaración adjunta a su ficha de Chileproveedores no será obligatorio adjuntarla nuevamente a la
oferta.
Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad,
su habilidad para contratar con el Estado, y contar con la inscripción vigente en el registro
electrónico oficial de contratistas de la Administración, como requisito para celebrar el contrato
definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cuando se trate de
adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores
deberá adjuntar además, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta
del acuerdo para participar de esta forma, en conformidad al reglamento de la ley N° 19.886. Si no
se presenta dicho documento, la oferta presentada será declarada inadmisible.
6.1.2 La Oferta Técnica. Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en
todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los servicios ofertados, en todos
sus aspectos esenciales.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad
establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso
del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
6.1.2.1 Contenidos mínimos de la oferta técnica
Deberá cumplir todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas.
Las ofertas que no cumplan con la totalidad de estos requisitos, serán declaradas
inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
6.1.3 La Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la
oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y
políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional
e indicar el monto total a suma alzada correspondiente a los servicios requeridos en las presentes
bases.
El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, mediante un itemisado de
acuerdo al formato establecido en los ANEXOS N°2 y N°4, respetando el llenado y formato de
estos.
6.1.4. Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su
exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
7. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se efectuará en la oportunidad indicada en el Cronograma de las presentes bases de
licitación, a través del portal Mercado Público el día y a la hora señalada en el Cronograma de la
Licitación, oportunidad en la cual, se revisará inicialmente el cumplimiento del contenido de las
ofertas, establecido en el punto 6.1. de las presentes Bases.
Tras dicha apertura y revisión, se procederá a levantar un acta de lo obrado, en la que se
consignará todo otro hecho pertinente que se le solicite por alguno de los eventuales oferentes
participantes y/o por los funcionarios que asistan, como también los motivos de eventuales
inadmisibilidades.
Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura
electrónica de las ofertas, a través del portal www.mercadopublico.cl.
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión
Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes
de Chile:
a) Encargada de la Unidad de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo, doña Eliara Klein Higor,
o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe.
b) Encargada de la Sub Unidad de Proyección Deportiva; doña María Victoria Ponce, o quien la
subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
c) Encargada de Sub Unidad de Gestión de Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la
subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe, la que actuará como Secretaria
de Actas.
La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía, y efectuará la evaluación sobre la
base de los antecedentes proporcionados por los proponentes.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más
proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a
través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto
es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes.
8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente
solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se
hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o
se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y
el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los antecedentes faltantes dentro del
plazo indicado en la solicitud.
8.5 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada
de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.5.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 30%
Una propuesta que en esta etapa no cumpla con los requerimientos mínimos de las Bases
Técnicas, será rechazada.
La evaluación de Ofertas Técnicas se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Criterios de Evaluación Porcentaje de
Ponderación
1. Coberturas 15 %
2. Convenios de atención en Hospitales y/o Clínicas 10%
3. Entrega oportuna de antecedentes 5%
12
Total Puntaje Máximo Ponderado de la Propuesta Técnica 30%
A continuación se detallan el método y criterios que los miembros de la Comisión Evaluadora
utilizarán para evaluar las Propuestas Técnicas sobre la base de su cumplimiento con las Bases
Administrativas y Técnicas.
Los factores y subfactores, y el sistema de puntos que se asignarán a la evaluación de las
Propuestas Técnicas son:
1. Coberturas (CB): 15%
Se deja constancia que de no presentarse la cobertura mínima que a continuación se señala,
la oferta será declarada inadmisible.
(a) Muertes Accidentales Mayores de 18 años (5%)
COBERTURA MÍNIMA PUNTAJE
100 UF 10 puntos
101 150 UF 50 puntos
151 200 UF 70 puntos
201 o más UF 100 puntos
(b) Desmembramiento e ITP (25%)
COBERTURA MÍNIMA PUNTAJE
100 UF 10 puntos
101 150 UF 50 puntos
151 200 UF 70 puntos
201 o más UF 100 puntos
13
(c) Rembolsos de gastos médicos complementarios (70%)
COBERTURA MÍNIMA PUNTAJE
100 UF 10 puntos
101 150 UF 50 puntos
151 200 UF 70 puntos
201 o más UF 100puntos
2. Convenios de atención con Hospitales y/o Clínicas (CA): 10%
No se considerará aquel convenio(s) a que se refiere el punto N°2 de las Bases Técnicas.
De ofertar convenio con Hospitales y/o Clínicas la proponente podrá utilizar el Anexo N° 3.
El puntaje se asignará según la siguiente tabla:
3. Evaluación de la entrega oportuna de los antecedentes (EOA) 5%:
Este factor está compuesto por los siguientes Subfactores:
Oportunidad en la entrega de los antecedentes Puntuación
Ofertas que no han recurrido al mecanismo para presentar 100 puntos
N° DE HOSPITALES Y/O CLÍNICAS PUNTAJE
9 o más 100 puntos
5 8 70 puntos
2 - 4 50 puntos
1 10 puntos
0 0 puntos
14
antecedentes omitidos.
Ofertas que han recurrido al mecanismo para presentar
antecedentes omitidos
0 puntos.
8.5.2 Evaluación Ofertas Económicas (POE)= 50 %
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
POE = OEB x 100 (se expresará en puntos para la sumatoria final)
OEE
En donde:
POE = Puntaje de la oferta económica en evaluación.
OEB = Oferta económica más baja.
OEE = Oferta económica en evaluación.
La Oferta Económica deberá ser expresada en moneda nacional e indicar el monto total a suma
alzada.
8.5.3 Evaluación Comportamiento Contractual Anterior (CCA): 10%
La Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior de los oferentes, se realizará en
conformidad a la información existente en el registro de proveedores a cargo de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, en conformidad al artículo 96 bis del Decreto N° 250 del 2004,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y de Presentación de Servicios, de acuerdo a la siguiente
tabla:
Medición:
No presenta multas o sanciones en el registro ficha de
proveedores
100 puntos
Presenta una (1) multa o sanción en el registro ficha de
proveedores 50 puntos
15
Presenta entre dos (2) y cuatro (4) multas o sanciones en el
registro ficha de proveedores 25 puntos
Presenta cinco (5) o más multas o sanciones en el registro ficha
de proveedores 0 puntos.
8.5.4 Condiciones de empleo y remuneraciones (CEYR)= 10%
En conformidad al Artículo 38 Decreto N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
el Reglamento de la Ley N° 19886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de
Presentación de Servicios, en el caso de servicios habituales se deberá contemplar este criterio, el
cual será evaluado a través de los niveles de remuneraciones y beneficios otorgados a sus
trabajadores tales como bonos, viáticos, etc. para lo cual, el oferente deberá adjuntar la
documentación que lo demuestre (para lo anterior debe ser demostrado subiendo su medio de
verificación, por ejemplo, contratos, planillas de pago, beneficios, etc).
La evaluación de las condiciones de empleo y remuneraciones se realizará de acuerdo a la
siguiente tabla:
Condiciones Puntaje
Oferente otorga mejores niveles de renta y beneficios u
oferente no tiene trabajadores
100 puntos
Oferente otorga salarios mínimos y sin beneficios 50 puntos
Oferente no acredita 0 puntos.
8.5.5 Evaluación General de las Propuestas.
La Comisión Evaluadora analizará las propuestas recibidas y establecerá un orden de prelación de
las ofertas administrativa y técnicamente admisibles en base al puntaje que resulte de la
aplicación de la siguiente fórmula:
PF = CB x (0.15) + CA x (0.10) + EOA x (0.05) + POE x (0.50) + CCA x (0.10) + CEYR x (0.10)
16
Donde:
PF: Puntaje Final
CB: Coberturas
CA: Convenios de atención con Hospitales y/o Clínicas
EOA: Evaluación de la Entrega oportuna de los Antecedentes
POE: Evaluación de la Oferta Económica
CCA: Evaluación Comportamiento Contractual Anterior
CEYR: Condiciones de empleo y remuneraciones.
La Pauta de Evaluación se aplicará a todas las Ofertas presentadas y que dieron cumplimiento
a las Bases Administrativas Generales y a los contenidos mínimos obligatorios de la oferta.
La Comisión analizará las Ofertas presentadas de acuerdo a lo dispuesto en estas Bases y en las
Especificaciones Técnicas, en consideración al interés público comprometido, procediendo a
emitir un Informe denominado Acta de Evaluación de Ofertas, que recomendará la adjudicación de
la Oferta, sobre la base del puntaje obtenido de evaluación de ofertas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios
evaluados multiplicados por su ponderación. A partir del puntaje final, se confeccionará un cuadro
comparativo que establezca el orden de prelación entre los oferentes de acuerdo al porcentaje
obtenido.
8.6 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor
puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya oferta
resulte ser la más económica. De mantenerse aún el empate, se escogerá entre esas ofertas, al
proponente que haya obtenido mayor puntuación en la evaluación, por orden decreciente, de los
factores de la oferta técnica.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al
portal www.mercadopublico.cl.
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por
la Comisión Evaluadora.
En el evento que él Adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de la
Administración www.chileproveedores.cl, deberá hacerlo dentro del plazo de 15 días hábiles,
contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
9.2 Readjudicación
En caso de que el oferente adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva
Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los
requisitos para celebrar o formalizar el contrato, entre ellos junto a la aceptación de la orden de
compra, la entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y del Anexo N°5
de estas Bases en el caso de ser persona jurídica, el IND se reserva el derecho de adjudicar la
propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
9.3 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por
resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier
oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las
Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes
Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.4 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el
portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.5 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles
a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución
adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en
las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través
del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento
del plazo indicado en el párrafo anterior.
10. DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO.
10.1 De la aceptación de orden de compra
Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra generada por
concepto de la presente licitación, para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha
orden a través del portal mercadopublico.
En el caso que esto no se efectúe, el Instituto procederá a la cancelación de la orden respectiva,
cuya decisión será informada al proveedor, procediendo en forma posterior a adjudicar a la
segunda oferta más conveniente o a declarar desierto el proceso.
10.2 Elaboración del contrato
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se
formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el Servicio y aceptación de ésta por
parte del Proveedor.
10.3 Vigencia del Contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de aceptación de la orden de compra por el Proveedor, y
terminará una vez que el adjudicatario de cabal y oportuno cumplimiento al servicio contratado.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad del IND de poner término anticipado al contrato en las
situaciones que se señalan en estas bases.
10.4. Plazo
El servicio será prestado por el plazo de dos años (veinticuatro meses), contado desde la
formalización del contrato, a partir del término del seguro actual, en el último trimestre 2024 y
hasta el año 2026. Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo
primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de
Compras Públicas y artículo 77 N° 1 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250
de 2004 del Ministerio de Hacienda.
10.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
El oferente adjudicado deberá entregar para la formalización del contrato, una boleta de garantía
bancaria o vale vista, irrevocable y a la vista, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile,
Rut. N° 61.107.000-4, por un monto equivalente al 5% del valor total contratado, y con vigencia
por todo el plazo de ejecución del servicio contratado, aumentado en 60 días hábiles, en la que se
deberá incorporar la siguiente glosa:
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA 150 DEPORTISTAS
PERÍODO 2024- 2025- 2026, PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO
CONVENCIONAL Y PARALÍMPICO, DETECCIÓN Y PROYECCIÓN DE NUEVOS TALENTOS
DEPORTIVOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL LIBERTADOR
BERNARDO O´HIGGINS cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los
trabajadores.
Se deja constancia que también podrá presentarse otro instrumento de garantía, distinto de los
enumerados más arriba, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, y siempre
que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 68 del Decreto
Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley
Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para
su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave
por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
Esta garantía se dirigirá, además, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores del adjudicatario, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La garantía será devuelta al adjudicatario, a su requerimiento, una vez cumplidas íntegramente sus
obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el
contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en
caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones
contractuales, además de quedar facultado el mandante para decretar el término anticipado del
contrato.
10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el Instituto
emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la
fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de
antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección del
trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las
normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años.
El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los
trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y
Previsionales, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
10.7 Recepción de la Póliza
La recepción de la póliza, será dentro de los 5 días hábiles, una vez emitida y aceptada la Orden de
Compra.
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa
como su Administradora a la Encargada de la Sub Unidad de Proyección Deportiva, doña María
Victoria Ponce, o quien la subrogue o reemplace, la que tendrá las siguientes facultades responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
d) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que
hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados.
f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la
ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el
Administrador del Contrato para todos los efectos señalados.
11.2 Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario,
multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo
estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario,
informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será
aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia
electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del
Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago
a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
Descripción Valorización de Multas
Infracciones Graves
5 UF
1. No cumplir con el tiempo de atención médica
las 24 horas al día, los 7 días de la semana en
cobertura nacional e internacional,
estipulados en la oferta.
2. Remitir los informes de siniestralidad con 7
días hábiles o más de atraso.
3. Incumplimiento en las coberturas de
muerte accidental, incapacidad total y
permanente 2/3 por accidente,
desmembramiento e ITP, reembolso de gastos
médicos complementarios y gastos
funerarios.
Infracciones Menos Graves 5 UF
22
En el caso que el adjudicatario acumule un total de multas superior al 20% del valor total
contratado, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, podrá hacer uso de la Garantía de Fiel
cumplimiento del contrato y proceder a dar término anticipado de este.
La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del
documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si
procediera.
Se hace presente, que el valor de la UF será el de la fecha de pago de la multa
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las
siguientes:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o
disolución de la entidad adjudicataria;
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por
tal, la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a aquellas que fueron materia de
oferta por parte del adjudicatario.
1. Remitir los informes de siniestralidad con 3
a 6 días hábiles de atraso.
2. No cumplir con los convenios declarados en la
lista de centros con atención médica
definidos en el anexo N°3.
Infracciones Leves
3 UF
1. Remitir los informes de siniestralidad con 1
a 2 días hábiles de atraso.
2. No presentar el plan de trabajo en los plazos
establecidos por el administrador del
contrato, por cada día de atraso. Con un tope
de 10 días hábiles.
3. Cualquier otro incumplimiento a las
especificaciones técnicas indicadas en las
Bases Técnicas o a la oferta presentada por el
adjudicatario, por cada incumplimiento.
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del
período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
f) En caso de registrar multas por un monto superior a 20% del monto total del contrato.
11.4 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las
causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su
monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato y/o anular la orden de compra
respectiva.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para
efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición,
resolviendo el IND mediante resolución fundada de la Dirección Regional, si acepta los mismos o
ratifica la aplicación de la multa o el término anticipado del contrato. La indicada resolución
deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta
certificada.
11.5 Pago
Los pagos se efectuarán según el siguiente detalle:
El pago se efectuará, en período trimestral, dentro de los 30 días corridos de presentada la
respectiva factura emitida por el Adjudicatario, extendida a nombre del Instituto Nacional de
Deportes de Chile, RUT Nº 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Antonio
Matta N°220 Población Cuadra, Rancagua, previa recepción conforme de factura, e informe,
debidamente validado por el Administrador del Contrato.
En el evento en que el adjudicatario no de cumplimiento en aquello que dice relación con el pago
de remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 4° inciso 2° de la Ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios.
11.6 Informes de Siniestralidad Trimestral
24
Los informes deberán ser presentados a más tardar el 5° día hábil desde la fecha de término de
cada trimestre.
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se
considerará invariable y no reajustable.
12. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Será obligación del adjudicatario cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes
Sociales y contratación de los Seguros exigidos, encontrándose el IND facultado para exigir, en
cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten sus pagos.
Los salarios o sueldos así como los bonos, aguinaldos, ya sean legales o contractuales o sean estos
de cualquier naturaleza que se paguen al personal del adjudicatario, serán de exclusivo cargo de
éste, al igual que las retenciones por imposiciones previsionales y de salud que correspondan.
El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para
la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos,
imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
13. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito,
despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la
contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%.
Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo
acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras
Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004
del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de
las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una
limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un
informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución
Exenta fundada.
14. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases
de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar
toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del
trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan,
de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él
o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia
de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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