Licitación ID: 932-15-LE26
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES PARA 150 DEPORTISTAS
Responsable de esta licitación: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Fecha de Cierre: 15-06-2026 16:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 10
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 11 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Seguros contra accidentes 1 Unidad
Cod: 84131603
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA 150 DEPORTISTAS DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO CONVENCIONAL Y PARALÍMPICO REGIÓN DE O´HIGGINS.DE ACUERDO A BASES TÉCNICAS ADJUNTAS.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SEGURO ACCIDENTES PERSONALES PARA 150 DEPORTISTAS
Estado:
Publicada
Descripción:
EL IND DE RANCAGUA REQUIERE LA CONTRATACIÓN DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA 150 DEPORTISTAS PERÍODO 2026- 2027- 2028, PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTOCONVENCIONAL Y PARALÍMPICO, DETECCIÓN Y PROYECCIÓN DE NUEVOS TALENTOS DEPORTIVOS.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
I.N.D. REGION VI
R.U.T.:
61.107.000-4
Dirección:
Manuel Antonio Matta N°220 Població
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-06-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 01-06-2026 17:33:29
Fecha inicio de preguntas: 01-06-2026 20:01:00
Fecha final de preguntas: 04-06-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-06-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-06-2026 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-06-2026 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 25-06-2026 16:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 6.1 Contenido de las Ofertas. Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación. En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por: a) Los Antecedentes Generales. b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los servicios solicitados y ofertados; c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los servicios ofertados. Los oferentes podrán presentar los antecedentes requeridos para participar en el proceso de licitación, sólo en el período determinado para tal efecto, sin existir plazos extraordinarios complementarios. 6.1.1 Antecedentes Generales. Todos los proponentes, deberán generar el antecedente que se singulariza a continuación, en soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl: a) Declaración jurada sobre requisitos para ofertar, ya sea persona natural o persona jurídica, la cual consta en línea y se realiza al postular a una licitación en www.mercadopublico.cl. Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl se consideran hábiles para contratar con el Estado, por lo que sólo deberán entregar el antecedente específico que se exige precedentemente. Cabe mencionar que los oferentes que cuenten con esta declaración adjunta a su ficha de Chileproveedores no será obligatorio adjuntarla nuevamente a la oferta. Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, y contar con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, como requisito para celebrar el contrato definitivo. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar además, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en conformidad al reglamento de la ley N° 19.886. Si no se presenta dicho documento, la oferta presentada será declarada inadmisible, se adjunta Res.Ext.N°LI-00257.-
Documentos Técnicos
1.- 6.1.2 La Oferta Técnica. Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales. Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas. 6.1.2.1 Contenidos mínimos de la oferta técnica  Deberá cumplir todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas, y adjuntar los Anexos N°2 y N°3. Las ofertas que no cumplan con la totalidad de estos requisitos, serán declaradas inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación, se adjunta Res.Ext.N°LI-00257.-
 
Documentos Económicos
1.- 6.1.3 La Oferta Económica Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional e indicar el monto total a suma alzada correspondiente a los servicios requeridos en las presentes bases. El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, mediante un itemisado de acuerdo al formato establecido en los ANEXOS N°4, respetando el llenado y formato de estos. 6.1.4. Costo de formulación de las ofertas Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno, se adjunta Res.Ext.N°LI-00257.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Coberturas 15%. Convenios de atención en Hospitales y/o Clínicas 10%. Entrega oportuna de antecedentes 5% 30%
2 Comportamiento contractual anterior NO PRESENTA MULTAS O SANCIONES EN EL REGISTRO FICHA DE PROVEEDORES 100 puntos. PRESENTA UNA (1) MULTA O SANCIÓN EN EL REGISTRO FICHA DE PROVEEDORES 50 puntos. PRESENTA ENTRE DOS (2) Y CUATRO (4) MULTAS O SANCIONES EN EL REGISTRO FICHA DE PROVEEDORES 25 puntos. PRESENTA CINCO (5) O MAS MULTAS O SANCIONES EN EL REGISTRO FICHA DE PROVEEDORES 0 puntos. 10%
3 Precio Oferta económica mas baja * 100 /Oferta económica en evaluación.- 50%
4 Condiciones de empleo y remuneración 80% o más de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos mínimos mensuales requeridos 100 puntos. 60% a menos del 80% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos mínimos mensuales requeridos 75 puntos. 40% a menos del 60% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos mínimos mensuales requeridos 50 puntos. 20% a menos del 40% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos mínimos mensuales requeridos 25 puntos. Menos del 20% de los trabajadores con remuneración bruta superior a 2 ingresos Mínimos mensuales requeridos 0 puntos. 8%
5 PROGRAMA INTEGRIDAD Oferente cuenta con programa de integridad 100 puntos Oferente NO cuenta con programa de integridad 0 puntos 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUB TITULO 24
Monto Total Estimado: 20000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Los valores incluyen iva.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Pamela Parada
e-mail de responsable de pago: pamela.parada@ind.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE
Fecha de vencimiento: 08-01-2029
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma física o electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del precio final neto adjudicado, y con vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles. Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que asegure el pago de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la correcta presentación de los servicios licitación publica SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA 150 DEPORTISTAS PERÍODO 2026- 2027- 2028, PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO CONVENCIONAL Y PARALÍMPICO, INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS" y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores .
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 8.1 La Comisión Evaluadora. Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile: a) Encargada de la Unidad Regional de Deporte de Alto Rendimiento, doña María Victoria Ponce, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe; b) Metodólogo Regional Promesas Chile, don Samuel Curripan Henriquez, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe; c) Encargada de Sub Unidad de Gestión de Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director o Directora Regional designe, la que actuará como Secretaria de Actas. La Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía, y efectuará la evaluación sobre la base de los antecedentes proporcionados por los proponentes. 8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. 8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. 8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que presenten antecedentes omitidos. Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan. Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los antecedentes faltantes dentro del plazo indicado en la solicitud. 8.5 Criterios de Evaluación de las Ofertas. Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican.
DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO 9.1 Adjudicación La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora. En caso de no adjudicarse o no resolverse la inadmisibilidad de las ofertas o la deserción del proceso en el plazo señalado en el cronograma, el Instituto fijará un nuevo plazo de días hábiles para dictar el acto administrativo respectivo, el cual, se informará a través de www.mercadopublico.cl junto a las razones que justifiquen el incumplimiento del plazo original. . 9.2 Readjudicación En caso de que el oferente adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los requisitos para celebrar o formalizar el contrato, entre ellos junto a la aceptación de la orden de compra, la entrega de la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y del Anexo N°7 de estas Bases en el caso de ser persona jurídica, el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso. 9.3 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta. El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente. Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. 9.4 Comunicación de resultados de la licitación. Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución. 9.5 Consultas respecto de la adjudicación. Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas. Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO
10. DE LA ORDEN DE COMPRA Y DEL CONTRATO 10.1 De la aceptación de orden de compra Se establece un plazo máximo de 48 horas, desde emitida la orden de compra generada por concepto de la presente licitación, para que el oferente adjudicado realice la aceptación de dicha orden a través del portal mercadopublico. En el caso que esto no se efectúe, el Instituto procederá a la cancelación de la orden respectiva, cuya decisión será informada al proveedor, procediendo en forma posterior a adjudicar a la segunda oferta más conveniente o a declarar desierto el proceso 10.2 Elaboración del contrato De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y aceptación de ésta por parte del Proveedor. 10.3 Vigencia del Contrato El contrato entrará en vigencia a contar de aceptación de la orden de compra por el Proveedor, y terminará una vez que el adjudicatario de cabal y oportuno cumplimiento al servicio contratado. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del IND de poner término anticipado al contrato en las situaciones que se señalan en estas bases. 10.4. Plazo El servicio será prestado por el plazo de dos años (veinticuatro meses), contado desde la formalización del contrato, a partir del término del seguro actual, en el último trimestre 2026 y hasta el año 2028. Con todo, las partes, de común acuerdo, podrán modificar el plazo establecido en el párrafo primero de esta disposición, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas y artículo 129 N°1 de su Reglamento, contenido en el Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. 10.5 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma física o electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del precio final neto adjudicado, y con vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el documento lo permita, lo siguiente:: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y la SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA 150 DEPORTISTAS PERÍODO 2026- 2027- 2028, PROGRAMA FORTALECIMIENTO DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO CONVENCIONAL Y PARALÍMPICO, INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores . Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que asegure el pago de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva. La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales. 10.6 Acreditación del cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social En caso de que el adjudicatario cuente con trabajadores dependientes, y para que el Instituto emita la orden de compra respectiva, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl, para entregar el IND un certificado de antecedentes laborales y previsionales de cobertura nacional, extendido por la inspección del trabajo competente, vigente al momento de la adjudicación, respecto del cumplimiento de las normas laborales y previsionales, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El IND podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Previsionales, mediante certificado emitido por la Inspección del Trabajo respectiva. 10.7 Recepción de la Póliza La recepción de la póliza, será dentro de los 5 días hábiles, una vez emitida y aceptada la Orden de Compra.
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su Administradora a la Encargada de la Unidad Regional de Deporte de Alto Rendimiento, doña María Victoria Ponce, o quien la subrogue o reemplace, la que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades: a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato. b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato. c) Verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva. d) Revisar y aprobar el pago del servicio contratado, previa verificación de las multas a que hubiere lugar. e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los servicios contratados. f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio. Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. 11.2 Multas El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto. Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar. La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl. La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla: Descripción Valorización de Multas Infracciones Graves 5 UF 1. No cumplir con el tiempo de atención médica las 24 horas al día, los 7 días de la semana en cobertura nacional e internacional, estipulados en la oferta. 2. Remitir los informes de siniestralidad con 7 días hábiles o más de atraso. 3. Incumplimiento en las coberturas de muerte accidental, incapacidad total y permanente 2/3 por accidente, desmembramiento e ITP, reembolso de gastos médicos complementarios y gastos funerarios. Infracciones Menos Graves 5 UF 1. Remitir los informes de siniestralidad con 3 a 6 días hábiles de atraso. 2. No cumplir con los convenios declarados en la lista de centros con atención médica definidos en el anexo N°4. Infracciones Leves 3 UF 1. Remitir los informes de siniestralidad con 1 a 2 días hábiles de atraso. 2. No presentar el plan de trabajo en los plazos establecidos por el administrador del contrato, por cada día de atraso. Con un tope de 10 días hábiles. 3. Cualquier otro incumplimiento a las En el caso que el adjudicatario acumule un total de multas dell 20% del valor total contratado, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, podrá hacer uso de la Garantía de Fiel cumplimiento del contrato y proceder a dar término anticipado de este. La aplicación de multas no libera al adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, y/o el término del Contrato si procediera. Se hace presente, que el valor de la UF será el de la fecha de pago de la multa 11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato. Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del artículo 130, del Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento la Ley de Compras Públicas f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato. h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos. 11.4 Causales de incumplimiento grave Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato: a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas. b) Por incumplimiento reiterado (6 o más días) de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario. c) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Instituto. d) En caso de registrar en un período mensual, multas por un monto total equivalente a 6 U.T.M (seis Unidades Tributarias Mensuales), o en un período de tres meses multas por un monto total equivalente a 14 UTM (catorce Unidades Tributarias Mensuales) o, en un período de seis meses multas por un monto total equivalente a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales). f) Por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato. g) Por la aplicación de multas por un monto de un 20% del total del contrato. Si por incumplimiento contractual se aplicara alguna de las causales señaladas, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel, y oportuno cumplimiento del contrato en el caso que correspondiere, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá esta sanción si se trata de la causal de término contractual de común acuerdo o se establece la concurrencia de un caso fortuito o fuerza . 11.5 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato y/o anular la orden de compra respectiva. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, resolviendo el IND mediante resolución fundada de la Dirección Regional, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato: a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas. b) Por incumplimiento reiterado (6 o más días) de las obligaciones contraídas por el contratante, entendiéndose por tal la ejecución del contrato en términos condiciones diversas a aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario. c) Toda otra conducta u omisión imputable al contratista, que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de los servicios contratados, y que afecte el normal desarrollo de las funciones del Instituto. d) En caso de registrar en un período mensual, multas por un monto total equivalente a 6 U.T.M (seis Unidades Tributarias Mensuales), o en un período de tres meses multas por un monto total equivalente a 14 UTM (catorce Unidades Tributarias Mensuales) o, en un período de seis meses multas por un monto total equivalente a 20 UTM (veinte Unidades Tributarias Mensuales). f) Por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato. g) Por la aplicación de multas por un monto de un 20% del total del contrato. Si por incumplimiento contractual se aplicara alguna de las causales señaladas, el Instituto procederá a hacer efectiva la garantía de fiel, y oportuno cumplimiento del contrato en el caso que correspondiere, y podrá ejercer las demás acciones que procedan, especialmente la indemnizatoria de los perjuicios causados. No procederá esta sanción si se trata de la causal de término contractual de común acuerdo o se establece la concurrencia de un caso fortuito o fuerza . 11.5 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o en su caso, para poner término anticipado al contrato y/o anular la orden de compra respectiva. El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, resolviendo el IND mediante resolución fundada de la Dirección Regional, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término anticipado del contrato. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
12. OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES Será obligación del adjudicatario cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos, encontrándose el IND facultado para exigir, en cualquier momento, las planillas o documentación que acrediten sus pagos. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a este Servicio de ser informado y de retención, establecidos en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo. Los salarios o sueldos así como los bonos, aguinaldos, ya sean legales o contractuales o sean estos de cualquier naturaleza que se paguen al personal del adjudicatario, serán de exclusivo cargo de éste, al igual que las retenciones por imposiciones previsionales y de salud que correspondan. El IND no tendrá vínculo jurídico ni laboral alguno con el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio. En consecuencia, no será responsable de sus remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario.
ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS
13. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS. El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para la contratación de los servicios, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un 10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado. Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de Compras Públicas, y por el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad, la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
PACTO DE INTEGRIDAD
14. PACTO DE INTEGRIDAD. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.