. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
6.1 Contenido de las Ofertas.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación.
En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes
requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
a) Los Antecedentes Generales.
b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los bienes solicitados y
ofertados;
c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los bienes
ofertados.
Los oferentes podrán presentar los antecedentes requeridos para participar en el proceso
de licitación, sólo en el período determinado para tal efecto, sin existir plazos
extraordinarios complementarios.
6.1.1 Antecedentes Generales.
Todos los proponentes, deberán generar el antecedente que se singulariza a continuación,
en soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl:
a) Declaración jurada sobre requisitos para ofertar, ya sea persona natural o persona
jurídica, la cual consta en línea y se realiza al postular a una licitación en
www.mercadopublico.cl.
Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl se
consideran hábiles para contratar con el Estado, por lo que sólo deberán entregar el
antecedente específico que se exige precedentemente. Cabe mencionar que los oferentes
que cuenten con esta declaración adjunta a su ficha de Chileproveedores no será obligatorio
adjuntarla nuevamente a la oferta.
Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su
oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, y contar con la inscripción vigente en
el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, como requisito para
celebrar el contrato definitivo.
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Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cuando se
trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de
proveedores deberá adjuntar además, al momento de ofertar, el documento público o
privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en conformidad al
reglamento de la ley N° 19.886. Si no se presenta dicho documento, la oferta presentada
será declarada inadmisible.
6.1.2 La Oferta Técnica.
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo
mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los
productos ofertados, en todos sus aspectos esenciales.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la
oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y
políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
6.1.2.1 Contenidos mínimos de la oferta técnica
Deberá cumplir todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas, anexar imagen
real y características técnicas de los productos ofertados e indicar plazo de entrega en días
corridos.
Las ofertas que no cumplan con la totalidad de estos requisitos, serán declaradas
inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
6.1.3 La Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la
oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y
políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda
nacional e indicar el monto total a suma alzada correspondiente a los productos requeridos
en las presentes bases.
El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, mediante un itemisado
de acuerdo al formato establecido en el ANEXO N° 2. Los oferentes podrán postular por
uno, varios o todos los ítems. Ya que la evaluación se realizará por cada uno de ellos.
6.1.4. Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su
exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una
Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto
Nacional de Deportes de Chile:
a) Encargado (s)de la Sub Unidad de Deporte Formativo; don Gastón Retamal González, o
quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el/la Directora/a Regional designe;
b) Funcionario de Apoyo Sub Unidad de Deporte Formativo, don Claudio Román Calderón,
o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el/la Directora/a Regional designe;
c) Encargada de Sub Unidad de Gestión de Abastecimiento, doña Ivonne Aguirre Rojas, o
quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el/la Directora/a Regional designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o
más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a
las bases y de igualdad de los oferentes.
8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
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Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las
ofertas o se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los
antecedentes faltantes dentro del plazo indicado en la solicitud.
8.5 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será
confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.5.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 25%
La Evaluación de las Ofertas Técnicas se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de
Ponderación
Ofrece producto idéntico o mejor a lo solicitado.
100 puntos
Ofrece producto distinto a lo solicitado. Inadmisible
8.5.2 Evaluación de Plazo de Entrega (PE): 15%
La Evaluación del plazo de entrega se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de
Ponderación
Entrega entre 30 o menos días corridos 100 puntos
Entrega entre 31 - 40 días corridos 50 puntos
Entrega entre 41 - 60 días corridos 25 puntos
Entrega entre 61 o más días corridos 0 puntos
No indica Inadmisible
8.5.3 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 50%
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x 100
Oferta económica en evaluación
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8.5.4 Comportamiento Contractual Anterior (CCA) 10%
La Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior de los oferentes, se realizará en
conformidad a la información existente en el registro de proveedores a cargo de la
Dirección de Compras y Contratación Pública, en conformidad al artículo 96 bis del Decreto
N° 250 del 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y de Prestación de
Servicios, de acuerdo con la siguiente tabla:
Medición:
Entre 5.0 o no tiene comportamiento
contractual anterior
100 puntos
Entre 4.9 y 4.5 50 puntos
Entre 4.4 y 4.0 25 puntos
Inferior a 4.0 0 puntos
8.5.5 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los
criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente
fórmula:
Puntaje Final = (OT*(% pond))+(PE*(% pond))+(OE * (% pond) +(CCA * (% pond))
8.6 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor
puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya
oferta resulte ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente
cuyo plazo de entrega sea el más breve. Y de mantenerse el empate, se escogerá al
proponente que ha obtenido el mayor puntaje en el criterio comportamiento contractual
anterior.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero
al portal www.mercadopublico.cl.
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DEL CONTRATO |
10. DEL CONTRATO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el
contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y aceptación de ésta
por parte del Proveedor, en el caso de las adjudicaciones menores a 1000 utm.
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En el caso de las adjudicaciones de 1000 utm o superior, se procederá de la siguiente
manera:
10.1 DEL CONTRATO
10.1.1. Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el IND procederá a redactar el contrato en conformidad al
contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios
intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes
de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto
contractual.
10.1.2. Ofrecimiento a la firma y plazo.
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del Adjudicatario otorgándole un plazo
máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le comunique, vía
correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será
responsabilidad del Adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignada en el
Portal sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases. Dentro de este
mismo plazo (5 días hábiles) el adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND
requerirá declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición contemplada en el
artículo 10 de la Ley Nº20.393, la cual deberá ser entregada al momento de la suscripción
del contrato, en las dependencias de la Dirección Regional del Instituto, ubicadas en
Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro
antecedente al Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar con el
Estado, ya sea en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser
entregados en la Oficina de Partes, de la Dirección Regional, ubicada en Manuel Antonio
Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo de suscripción señalado.
Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran solicitados, se
procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por parte del
Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los
trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato, o se desiste de su oferta, o no se inscribe en el registro electrónico
oficial de proveedores del estado dentro del plazo señalado en estas bases, el Instituto estará
facultado para resolver que se adjudica la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o
declarar desierto el proceso.
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10.1.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, una garantía de fiel y
oportuno cumplimiento de contrato, pudiendo ser esta un Vale Vista o Boleta Bancaria
irrevocable y a la vista, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T.
Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del valor del contrato, impuesto incluido, y con
vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá
incorporar la glosa, cuando el documento lo permita, lo siguiente Para garantizar el fiel y
oportuno cumplimiento del contrato suscrito con el IND, en virtud de la adjudicación de
la ADQUISICIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA,
PROGRAMA CRECER EN MOVIMIENTO, COMPONENTES ENCUENTROS FORMATIVOS
DEPORTIVOS, DEL JUEGO AL DEPORTE Y JUGAR Y APRENDER, IND REGIÓN DE
O´HIGGINS AÑO, 2023
Se deja constancia que también podrá presentarse otro instrumento de garantía, distinto de
los enumerados más arriba, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, y
siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo
68 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba
reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30
días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá
una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones
contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario,
este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso
que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones
contractuales.
10.2. Vigencia del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo
apruebe, la que será notificada al Adjudicatario, otorgándole copia de la misma, sin perjuicio
de su publicación en el Portal Mercado Público.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera
conformidad del IND de los servicios licitados.
pado al
contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
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Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto
designa como su Administrador al Encargado (s) de la Sub Unidad de Deporte Formativo, don
Gastón Retamal, o a quien lo subrogue o reemplace, o finalmente el/la Directora/a Regional
del IND designe, el que tendrá las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago de los productos adquiridos, previa verificación de las
multas a que hubiere lugar.
d) En caso de suscribirse contrato, verificar la vigencia del instrumento de garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en caso de ser procedente, y cuando corresponda,
aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los Productos adquiridos.
f)En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la
ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
11.2 Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario,
multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de
acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al
Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a
aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y
será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar
transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco
Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y
remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
Cada vez que un producto
entregado esté defectuoso por problemas
de fabricación y el adjudicatario no lo
cambie dentro de las 72 hrs. siguientes.
UTM 0,1 (cero coma un
Unidades Tributarias Mensuales),
por producto
Cada vez que un producto no
cumpla con las especificaciones técnicas
indicadas en las Bases Técnicas.
UTM 0,3 (cero coma tres
Unidades Tributarias Mensuales),
por producto
Cada vez que no se cumplan con los
plazos de entrega y cantidades indicadas en
Anexo N° 2.
2% del valor del ítem con
incumplimiento, por cada día de
atraso.
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La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el cobro del
documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, si corresponde, y/o el término
del Contrato si procediera.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización
alguna, las siguientes:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o
disolución de la entidad adjudicataria;
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante,
entendiéndose por tal, la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a
aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario.
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
f) En caso de registrar multas por un monto igual o superior a 20% del monto total del
contrato.
11.4 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando
las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de
su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los
mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.5 Entrega de los Productos
El adjudicatario deberá realizar la entrega de los productos en días hábiles, en el Complejo
Hermógenes Lizana, de la Dirección Regional de O´Higgins, del IND, ubicado en Alameda
#269, Rancagua, de lunes a viernes, desde las 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas,
previa coordinación con el administrador del contrato.
En el caso de la instalación de las 2 salas de alfabetización, esta podrá ser en cualquiera de
las 33 comunas de la Región de O´Higgins, lo cual será informado por el Administrador del
Contrato una vez adjudicada la licitación.
11.6 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los Productos adquiridos. El pago
se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, extendida a
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nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para
estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com.
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el
contrato se considerará invariable y no reajustable.
12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para
la entrega de los productos, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un
10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo
acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de
Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo
N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente
punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta
consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio
contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el
administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad,
la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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