Resolución de Empates |
DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una
Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto
Nacional de Deportes de Chile:
a) Encargado de la Unidad de Actividad Física y Deporte; Sr. Jorge Pedreros Tapia, o quien
lo subrogue o reemplace, o finalmente, este designe;
b) Profesional de apoyo de la Sub Unidad de Deporte de Participación Social, Sr. Pablo
Rojas Torres, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, este designe;
c) Encargada de Sub Unidad de Adminstración y Gestión de Abastecimiento, Ivonne
Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, esta designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o
más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los
oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la
evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a
las bases y de igualdad de los oferentes.
8.4 Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
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Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las
ofertas o se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los
antecedentes faltantes dentro del plazo indicado en la solicitud.
8.5 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será
confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.5.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 40%
La Evaluación de las Ofertas Técnicas se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de
Ponderación
Ofrece producto idéntico o mejor a lo solicitado
100 puntos
Ofrece producto distinto al solicitado Inadmisible
8.5.2 Evaluación de Plazo de Entrega (PE): 10%
La Evaluación del plazo de entrega se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de
Ponderación
Entrega entre 30 o menos días corridos 100 puntos
Entrega entre 31 - 40 días corridos 50 puntos
Entrega entre 41 - 60 días corridos 25 puntos
Entrega entre 61 o más días corridos 0 puntos
No indica Inadmisible
8.5.3 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 50%
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x 100
Oferta económica en evaluación
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8.5.4 Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los
criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente
fórmula:
Puntaje Final = (OT*(% pond))+(PE*(% pond))+(OE * (% pond))
8.6 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente que ha obtenido el mayor
puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuya
oferta resulte ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente
cuyo plazo de entrega sea el más breve.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero
al portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación
elaborada por la Comisión Evaluadora.
Podrán realizarse adjudicaciones parciales o múltiples dependiendo de la cantidad de
productos adjudicados por oferente.
En el evento que él o los Adjudicatario(s) no se encuentre(n) inscrito(s) en el Registro Oficial
de la Administración www.chileproveedores.cl, deberá(n) hacerlo dentro del plazo de 15 días
hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden
de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los
requisitos para celebrar el contrato (aceptación de la orden de compra), el IND se reserva el
derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar
desierto el proceso.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar,
por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio,
cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos
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establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos
referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación
en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días
hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la
Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto
señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a
través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que
presenten antecedentes omitidos.
Para ello, la Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la
correspondiente solicitud de aclaración, indicando los antecedentes que faltan.
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Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las
ofertas o se refieran a situaciones no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes deberán entregar el /los
antecedentes faltantes dentro del plazo indicado en la solicitud
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DEL CONTRATO |
DEL CONTRATO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el
contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y aceptación de ésta
por parte del Proveedor.
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto
designa como su Administrador al Profesional de Apoyo de la Sub Unidad de Deporte de
Participación Social, Sr. Pablo Rojas Torres, o a quien lo subrogue o reemplace, el que tendrá
las siguientes facultades-responsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) Revisar y aprobar el pago de los productos adquiridos, previa verificación de las
multas a que hubiere lugar.
d) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los Productos adquiridos.
e) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la
ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
11.2 Multas
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El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario,
multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de
acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al
Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a
aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y
será aplicada administrativamente, descontada del pago correspondiente.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
Cada vez que un producto
entregado esté defectuoso por problemas
de fabricación y el adjudicatario no lo
cambie dentro de las 72 hrs. siguientes.
UTM 0,1 (cero coma un
Unidades Tributarias Mensuales),
por producto
Cada vez que un producto no
cumpla con las especificaciones técnicas
indicadas en las Bases Técnicas.
UTM 0,3 (cero coma tres
Unidades Tributarias Mensuales),
por producto
Cada vez que no se cumplan con los
plazos de entrega y cantidades indicadas en
Anexo N° 2.
2% del valor del ítem con
incumplimiento, por cada día de
atraso, con un tope del 20% del
monto total contratado.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el término del
Contrato si procediera.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización
alguna, las siguientes:
a) La declaración en quiebra, el notorio estado de insolvencia, la terminación, liquidación o
disolución de la entidad adjudicataria;
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante,
entendiéndose por tal, la ejecución del contrato en términos y condiciones diversas a
aquellas que fueron materia de oferta por parte del adjudicatario.
c) La resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
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f) En caso de registrar multas por un monto igual o superior a 20% del monto total del
contrato.
11.4 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando
las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de
su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación
para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los
mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.5 Entrega de los Productos
El adjudicatario deberá realizar la entrega de los productos en días hábiles, en las oficinas
de la Dirección Regional de O´Higgins, del IND, ubicadas en Calle Manuel Antonio Matta
#220, Población Cuadra, Rancagua, de lunes a jueves, desde las 10 a 14:00 horas y de 15:00 a
17:00 horas, y viernes, de 10 a 14:00 horas.
11.6 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los Productos adquiridos. El pago
se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, extendida a
nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para
estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com.
11.7 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el
contrato se considerará invariable y no reajustable.
12. ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS.
El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para
la entrega de los productos, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un
10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo
acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de
Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo
N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente
punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta
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consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio
contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el
administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad,
la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada
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