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DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS |
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5. DE LA RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y RESPUESTAS Y LA ENTREGA DE RESPUESTAS
5.1 Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.
Los oferentes podrán hacer las consultas y solicitudes de aclaración que estimen
procedentes respecto de las disposiciones contempladas en las presentes Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, las que se formularán a través del Portal de Compras
Públicas www.mercadopublico.cl, conforme a lo establecido en el cronograma de estas
Bases.
5.2 Respuestas.
La totalidad de las consultas y solicitudes de aclaración que formulen los oferentes serán
respondidas o evacuadas en el plazo indicado en el cronograma de las presentes Bases
Administrativas, quedando tales respuestas a disposición de todos los interesados en el
portal www.mercadopublico.cl. Las respuestas señaladas serán parte integrante de las Bases
Administrativas, Técnicas y Anexos, en su caso, del contrato resultante del presente proceso
licitatorio.
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. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA |
6. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
6.1 Contenido de las Ofertas.
Cada Oferta deberá contemplar todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación.
En consecuencia, corresponderá a los oferentes aportar la totalidad de los antecedentes requeridos y necesarios para su calificación. Así, cada Oferta deberá estar conformada por:
a) Los Antecedentes Generales.
b) La Oferta Técnica; que corresponde a la descripción de los bienes solicitados y
ofertados;
c) La Oferta Económica; que corresponde al precio total a suma alzada de los bienes
ofertados.
Los oferentes podrán presentar los antecedentes requeridos para participar en el proceso de licitación, sólo en el período determinado para tal efecto, sin existir plazos extraordinarios complementarios.
6.1.1 Antecedentes Generales.
Todos los proponentes, deberán generar el antecedente que se singulariza a continuación, en soporte electrónico y a través de www.mercadopublico.cl:
a) Declaración jurada sobre requisitos para ofertar, ya sea persona natural o persona jurídica, la cual consta en línea y se realiza al postular a una licitación en
www.mercadopublico.cl.
Los Oferentes que tengan la calidad de inscritos en www.chileproveedores.cl se
consideran hábiles para contratar con el Estado, por lo que sólo deberán entregar el antecedente específico que se exige precedentemente. Cabe mencionar que los oferentes que cuenten con esta declaración adjunta a su ficha de Chileproveedores no será obligatorio adjuntarla nuevamente a la oferta.
Los Oferentes NO inscritos en www.chileproveedores.cl, deberán acreditar, en su
oportunidad, su habilidad para contratar con el Estado, y contar con la inscripción vigente en el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, como requisito para celebrar el contrato definitivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar además, al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en conformidad al reglamento de la ley N° 19.886. Si no se presenta dicho documento, la oferta presentada será declarada inadmisible.
6.1.2 La Oferta Técnica.
Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo
mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los
productos ofertados, en todos sus aspectos esenciales.
Deberá presentarse electrónicamente en el portal www.mercadopublico.cl, en la
oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio y con los contenidos mínimos establecidos en las Bases Técnicas.
6.1.2.1 Contenidos mínimos de la oferta técnica
Deberá cumplir todos los requerimientos establecidos en las bases técnicas, anexar imagen real del producto ofertado, especificaciones técnicas de este, indicar stock disponible y plazo de entrega en días hábiles.
En el caso de los productos: Poleras Dry Fit Manga corta Microperforada, Polerón Capa Micropolar y Parka térmica acolchada (Formulario de Requerimiento 3.1) se debe presentar además de lo anterior, muestra física, dentro del plazo de presentación de ofertas, en las dependencias del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de O´Higgins, ubicada en calle Manuel Antonio Matta #220, Población Cuadra, Rancagua, a nombre de la Encargada del Programa, doña Daniela Molina.
Los mismos proveedores podrán hacer retiro de las muestras desde las oficinas del Instituto Nacional de Deportes de Chile, Región de O´Higgins, posterior a la adjudicación.
Las ofertas que no cumplan con la totalidad de estos requisitos, serán declaradas
inadmisibles, y no continuarán con las siguientes etapas del proceso de evaluación.
6.1.3 La Oferta Económica
Deberá presentarse electrónicamente a través del Sistema www.mercadopublico.cl en la oportunidad establecida en el calendario de eventos, de acuerdo a las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional e indicar el monto total a suma alzada correspondiente a los productos requeridos en las presentes bases.
El oferente deberá indicar el valor total que asigna a su propuesta, mediante un itemisado de acuerdo al formato establecido en el ANEXO N° 2. Los oferentes podrán postular por uno, varios o todos los ítems. Ya que la evaluación se realizará por cada uno de ellos.
6.1.4. Costo de formulación de las ofertas
Los gastos en que incurran los proponentes para la presentación de sus Ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno.
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DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
8. DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
8.1 La Comisión Evaluadora.
Las ofertas que inicialmente fueron declaradas admisibles, serán analizadas, por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes funcionarios del Instituto Nacional de Deportes de Chile:
a) Encargada del Área Regional de Deporte Formativo, doña Daniela Molina Muñoz, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
b) Analista del Área Regional de Deporte Formativo, don Gastón Retamal González, o quien lo subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe;
c) Encargada del Área Regional de Compras y Abastecimiento, Ivonne Aguirre Rojas, o quien la subrogue o reemplace, o finalmente, el Director Regional designe.
8.2 Consultas Aclaratorias a Oferentes.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas.
Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
8.3 Posibilidad de subsanar errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación.
Durante el período de evaluación, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio del IND, los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
8.4 Criterios de Evaluación de las Ofertas.
Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación, la cual será confeccionada de acuerdo a los criterios de evaluación que se indican a continuación:
8.4.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (OT): 25%
La Evaluación de las Ofertas Técnicas se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de
Ponderación
Ofrece producto idéntico o mejor a lo solicitado.
100 puntos
Ofrece producto distinto a lo solicitado. Inadmisible
8.4.2 Evaluación de Plazo de Entrega (PE): 15%
La Evaluación del plazo de entrega se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de
Ponderación
Entrega entre 10 o menos días hábiles 100 puntos
Entrega entre 11 - 20 días hábiles 50 puntos
Entrega entre 21 - 30 días hábiles 25 puntos
Entrega entre 31 o más días hábiles 0 puntos
No indica Inadmisible
8.4.3 Evaluación Ofertas Económicas (OE): 50%
La evaluación de las ofertas económicas se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Oferta económica más baja x 100
Oferta económica en evaluación
8.4.4 Comportamiento Contractual Anterior (CCA): 8%
La Evaluación del Comportamiento Contractual Anterior de los oferentes, se realizará en conformidad a la información existente en la ficha de los proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en conformidad al artículo 151 del Decreto N° 661 del 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de acuerdo con la siguiente tabla:
Medición:
No presenta multas o sanciones en el registro ficha de proveedores 100 puntos
Presenta una (1) multa o sanción en el registro ficha de proveedores 50 puntos
Presenta entre dos (2) y cuatro (4) multas o sanciones en el registro ficha de proveedores 25 puntos
Presenta cinco (5) o más multas o sanciones en el registro ficha 0 puntos
de proveedores
8.4.5. Evaluación Programa de Integridad (PI): 2%
El Oferente deberá indicar (Anexo N°3) si cuenta con programa de integridad y si este es conocido o no por sus trabajadores. Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. La Evaluación se realizará de acuerdo a lo señalado en la siguiente tabla:
Porcentaje de ponderación
Oferente cuenta con programa de integridad 100 puntos
Oferente NO cuenta con programa de integridad 0 puntos
8.4.6. Evaluación General de las Propuestas.
Las ofertas obtendrán un puntaje final que resultará de la suma de los puntajes de los criterios evaluados multiplicados por su respectiva ponderación. Esto mediante la siguiente fórmula:
Puntaje Final = (OT*(% pond))+(PE*(% pond))+(OE * (% pond)+(CCA*(%pond)+(PI*(%pond))
8.5 Mecanismo de solución en caso de empates.
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al oferente cuya oferta resulte ser la más económica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que ha obtenido el mayor puntaje en la evaluación técnica. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente cuyo plazo de entrega sea el más breve. De mantenerse el empate, se escogerá al proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio comportamiento contractual anterior. Y de mantenerse el empate, se escogerá al proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio pacto de integridad.
Finalmente, y de persistir el empate, se escogerá a la oferta que hubiere ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO |
9. DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCESO
9.1 Adjudicación
La Adjudicación se hará por Resolución del IND, sobre la base del Acta de Evaluación elaborada por la Comisión Evaluadora.
Podrán realizarse adjudicaciones parciales o múltiples dependiendo de la cantidad de productos adjudicados por oferente.
En el evento que él o los Adjudicatario(s) no se encuentre(n) inscrito(s) en el Registro Oficial de la Administración www.chileproveedores.cl, deberá(n) hacerlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución que adjudica la licitación.
En caso de que el adjudicado no acepte o rechace por cualquier motivo la respectiva Orden de Compra, en el plazo de 48 horas una vez de enviada a éste, o no de cumplimiento a los requisitos para celebrar el contrato (aceptación de la orden de compra), el IND se reserva el derecho de adjudicar la propuesta al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
9.2 Eventual Rechazo de las Ofertas o Declaración de Licitación Desierta.
El IND, como Órgano del Estado, se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, al momento en que debe decidir la adjudicación del bien o servicio, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases y/o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Generales del Oferente.
Asimismo, el IND, por resolución fundada, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
9.3 Comunicación de resultados de la licitación.
Se comunicará el resultado de la Propuesta a todos los oferentes a través de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la correspondiente Resolución.
9.4 Consultas respecto de la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto señalado por el IND en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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DEL CONTRATO |
10. DEL CONTRATO
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Compras, el contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el Servicio y aceptación de ésta por parte del Proveedor, en el caso de las adjudicaciones menores a 1000 UTM.
En el caso de las adjudicaciones de 1000 UTM o superior, se procederá de la siguiente manera:
10.1 DEL CONTRATO
10.1.1. Elaboración del contrato
Notificada la adjudicación, el IND procederá a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas y respuestas, a los documentos aclaratorios intercambiados por las partes, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la legislación vigente, todo lo cual se entiende, desde ya, como parte integrante del texto contractual.
10.1.2. Ofrecimiento a la firma y plazo.
Elaborado el contrato, el Instituto lo ofrecerá a la firma del Adjudicatario otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que se le comunique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Será responsabilidad del Adjudicatario que su dirección de correo electrónico consignada en el Portal sea correcta y esté habilitada para todos los efectos de estas bases. Dentro de este mismo plazo (5 días hábiles) el adjudicatario deberá entregar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Respecto de las personas jurídicas, en la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND requerirá declaración jurada simple de no estar afecto a la prohibición contemplada en el artículo 10 de la Ley Nº20.393, la cual deberá ser entregada al momento de la suscripción del contrato, en las dependencias de la Dirección Regional del Instituto, ubicadas en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado.
En la misma oportunidad y por el mismo medio, el IND podrá requerir cualquier otro antecedente al Adjudicatario, necesario para acreditar su habilidad para contratar con el Estado, ya sea en originales o en copias autorizadas ante Notario, los cuales deberán ser entregados en la Oficina de Partes, de la Dirección Regional, ubicada en Manuel Antonio Matta # 220, ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo de suscripción señalado.
Entonces una vez entregados los antecedentes señalados, en el caso que fueran solicitados, se procederá a la suscripción del contrato, conjuntamente con la entrega por parte del Adjudicatario de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, o no da cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, o no realiza la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o se desiste de su oferta, o no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del estado dentro del plazo señalado en estas bases, el Instituto estará facultado para resolver que se adjudica la licitación al siguiente proponente mejor evaluado, o declarar desierto el proceso.
10.1.3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
El adjudicatario deberá entregar al momento de la firma del contrato, de forma física o electrónica, una garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. Nº61.107.000-4, por el monto de 5% del precio final neto adjudicado, y con vigencia por todo el plazo del contrato, aumentado en 60 días hábiles, en la que se deberá incorporar la glosa, cuando el documento lo permita, lo siguientePara garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato suscrito con el IND, en virtud de la adjudicación de la
ADQUISICION DE IMPLEMENTACIÓN DEPORTIVA E
INSUMOS, PROGRAMA CRECER EN MOVIMIENTO Y SUS COMPONENTES, IND REGIÓN DE
Se deja constancia que podrá presentarse cualquier instrumento de garantía, que asegure el pago de la garantía de misma de manera rápida y efectiva, y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el párrafo anterior y en el artículo 121 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La no renovación de la garantía, por al menos otros 60 días del plazo original, faltando 30 días para su vencimiento en aquellos casos en que sea necesaria su prolongación, constituirá una falta grave por parte del adjudicatario, facultando al Instituto para hacerla efectiva.
La garantía será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el Administrador del contrato. Por el contrario, este documento podrá hacerse efectivo administrativamente y sin forma de juicio, en caso que el adjudicatario no de íntegro, cabal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
10.2. Vigencia del contrato
El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, la que será notificada al Adjudicatario, otorgándole copia de la misma, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público.
La duración del contrato será hasta la recepción definitiva sin observaciones, y entera conformidad del IND de los servicios licitados.
contrato en las situaciones que se señalan en estas Bases.
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EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
11. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
11.1 Administración y Fiscalización de su Cumplimiento
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, el Instituto designa como su Administradora a la Encargada del Área Regional de Deporte Formativo, de la Dirección Regional de O´Higgins, doña Daniela Molina Muñoz, o quien la subrogue o reemplace, o el Director Regional designe, la que tendrá las siguientes facultadesresponsabilidades:
a) Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.
b) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c) En las contrataciones mayores a 1000 UTM, verificar la vigencia del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y cuando procediere, aprobar su devolución o solicitar que se haga efectiva.
d) Revisar y aprobar el pago de los productos adquiridos, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.
e) Certificar la recepción, a entera satisfacción del Instituto, de los Productos adquiridos.
f) En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.
11.2 Multas
El IND podrá, en caso de incumplimiento o infracción contractual por parte del Adjudicatario, multar a éste en atención a la gravedad de la infracción, lo que será determinado de acuerdo a lo estipulado en este punto.
Verificada la infracción por el Administrador del Contrato, notificará por escrito al Adjudicatario, informando que se ha incurrido en una infracción, con indicación de la multa a aplicar.
La multa procederá por cada incumplimiento o infracción contractual que se produzca, y será aplicada administrativamente al adjudicatario, para cuyo pago, deberá realizar transferencia electrónica o depósito a la Cuenta Corriente N°38109100533 de Banco Estado, a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, R.U.T. N° 61.107.000-4, y remitir el comprobante de pago a pamela.gonzalez@ind.cl.
La adjudicataria será sancionada con una multa conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIÓN MULTA
• Cada vez que un producto entregado esté defectuoso por problemas de fabricación y el adjudicatario no lo cambie dentro de las 72 hrs. siguientes.
UTM 0,1 (cero coma un
Unidades Tributarias Mensuales), por producto, con un tope del
20% del monto total contratado
• Cada vez que un producto no cumpla con las especificaciones técnicas indicadas en las Bases Técnicas. UTM 0,3 (cero coma tres
Unidades Tributarias Mensuales), por producto, con un tope del
20% del monto total contratado
• Cada vez que no se cumplan con los plazos de entrega y cantidades indicadas en Anexo N° 2.
2% del valor del ítem con incumplimiento, por cada día de atraso, con un tope del 20% del monto total contratado.
La aplicación de multas no libera al Adjudicatario de otras sanciones, como el término del Contrato si procediera.
Se hace presente, que el valor de la UTM será el de la fecha de pago de la multa.
11.3 Causales de Modificación y de Término Anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de causales especiales que se señalen en el respectivo contrato, serán causales de modificación y de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna, las causales o circunstancias previstas en el artículo 13 bis, de la Ley de Compras o del artículo 130, del Reglamento de la Ley de Compras, que son las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor.
d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
e) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En tal caso, el IND sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del
Reglamento la Ley de Compras Públicas
f) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
g) Las demás establecidas en la ley, en las presentes Bases de la licitación o en el contrato.
h) Por necesidades (Fuerza mayor y/o caso fortuito) del IND, lo cual se avisará mediante carta certificada con una anticipación mínima de 15 días corridos.
11.4 Causales de incumplimiento grave
Sin perjuicio de lo señalado, el Instituto podrá poner además término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones, las que serán consideradas incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato:
a) Incumplimiento de los plazos relacionados con el pago de eventuales multas.
b) Incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato.
c) Todo incumplimiento en las obligaciones que emanen de esta contratación, ya sea por cumplimiento parcial o tardío, que impidan llevar a cabo los objetivos para los cuales se contrató el servicio.
e) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la aceptación de la orden de compra o mientras preste los servicios contratados, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
f) Por la aplicación de multas por un monto superior al 20% del total del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el IND pondrá poner anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
11.5 Procedimiento para la aplicación de multas o para resolver el término anticipado:
Verificada la infracción por el Instituto, notificará por escrito al adjudicatario, informando las causales o razones que se tienen en vista para la aplicación de la multa con indicación de su monto, o, en su caso para poner el término anticipado al contrato.
El adjudicatario, por su parte, dispondrá de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación para efectuar sus descargos, resolviendo el IND mediante resolución fundada, si acepta los mismos o ratifica la aplicación de la multa o el término contractual.
11.6 Entrega de los Productos
El adjudicatario deberá realizar la entrega de los productos en días hábiles, en la Dirección
Regional de O´Higgins, del IND, ubicado en calle Manuel Antonio Matta #229, Población Cuadra, Rancagua, de lunes a viernes, desde las 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, previa coordinación con el administrador del contrato. La entrega de los productos debe ser realizada con su respectiva identificación: Guía de Despacho y Orden de Compra asociada.
11.7 Pago
El pago se efectuara previa recepción conforme del IND de los servicios contratados. El pago se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes de presentada la factura, debidamente visada por el Administrador del Contrato, y extendida a nombre del Instituto Nacional de Deportes de Chile, RUT N° 61.107.000-4, domiciliado para estos efectos en Calle Manuel Antonio Matta N°220, Población Cuadra, Rancagua.
Cada factura debe ser enviada a la casilla: indrecepcion@custodium.com.
11.8 Anticipos y Reajustes
No se contempla pagos anticipados por ningún concepto. El precio convenido para el contrato se considerará invariable y no reajustable.
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ADAPTABILIDAD DE LOS SERVICIOS. |
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El IND, durante el proceso de evaluación y adjudicación o con la mediación de un aviso
escrito, despachado con un mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha programada para
la entrega de los productos, podrá aumentarlos hasta en un 30% o disminuirlos hasta en un
10%. Esta variación no podrá significar una alteración del precio unitario ofertado.
Dicha adaptabilidad del contrato se entenderá como una modificación del mismo por mutuo
acuerdo de las partes, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 de
Compras Públicas, y por el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo
N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
El ejercicio de la facultad de adaptabilidad de los servicios a que se refiere el presente
punto de las Bases, en ningún caso puede alterar el objeto del contrato, siendo esta
consideración una limitante para su materialización. Asimismo, deberá ajustarse el precio
contractual, respetando el principio de estricta proporcionalidad y procederá cuando el
administrador contractual emita un informe que recomiende la utilización de esta facultad,
la cual será aprobada mediante Resolución Exenta fundada.
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PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto
de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en
su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del
código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los
derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos
efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos
y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos
que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
21
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas
con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable
de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales
que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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