Resolución de Empates |
En caso de igualdad en el puntaje final, se privilegiará al proponente cuya oferta resulte ser la
más económica, de mantenerse el empate se elegirá al oferente que tenga la mejor
evaluación en el criterio de experiencia.
De mantenerse aún el empate se decidirá por el oferente que tenga la mejor evaluación en
las condiciones de empleo y remuneraciones.
De subsistir el empate se decidirá por el oferente que haya obtenido mayor puntaje en la
evaluación de la presentación oportuna de documentos.
De continuar el empate se seleccionará la propuesta que ingresó primero al portal
www.mercadopúblico.cl, según da cuenta el comprobante de ingreso de ofertas
correspondientes.
Finalmente, si aún subsiste un empate este será dirimido por el Presidente de la Comisión
Evaluadora, el que justificara su decisión.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas en relación a la adjudicación, en el plazo de 2 días
hábiles a contar de la fecha de la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la
Resolución adjudicatoria. Dichas consultas deberán dirigirse al funcionario de contacto
señalado por el Instituto en las presentes Bases Administrativas.
Todas las respuestas serán evacuadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes, a
través del sistema www.mercadopublico.cl, en el plazo de 2 días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Los oferentes, al presentar la declaración jurada de requisitos para ofertar disponible en este
proceso licitatorio en la plataforma de mercado público, quedaran habilitados para presentar
ofertas para el IND. El oferente que entregue información falsa en alguna de las
declaraciones, se sancionará con las penas establecidas en el artículo 210 del Código Penal
de la República de Chile.
El adjudicatario acreditará en cualquier tiempo mientras dure la ejecución del servicio el
cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con la presentación del
certificado vigente de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la Dirección del
Trabajo.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento
íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes
sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y
demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos
de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la
enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios,
indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la adjudicación no significará en caso alguno
que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación
o dependencia de ellos con el órgano comprador.
El IND, en forma previa a la aprobación de los pagos, podrá exigir al adjudicado la certificación
o acreditación documentada del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
de sus trabajadores, pudiendo, además, solicitarlo en cualquier momento durante la vigencia
del contrato, quedando facultado en caso de detectarse incumplimientos para actuar en
conformidad a la ley laboral respecto de las empresas o servicios del Estado y/o de los
subsidiariamente obligados. La no exhibición de los documentos a que se refiere el inciso
anterior autorizará al IND, para retener, las cantidades adeudadas por concepto de
remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas
deudas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión Evaluadora aclarará sus dudas al momento de la evaluación de acuerdo a lo
establecido en la normativa legal y al Reglamento de Compras Públicas.
Se podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando
las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una
situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de
dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de
Información. Asimismo, la entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u
obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a
situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de
evaluación. Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo
fatal de 3 días hábiles, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de
Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas 21 a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste
o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. El
adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del
contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de
probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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