Los oferentes, al presentar la Declaración jurada contenida en el Anexo N°1 (persona natural) o Anexo N°2 (persona jurídica), quedaran habilitados para presentar ofertas para el IND. El oferente que entregue información falsa en alguna de las declaraciones, se sancionara con las penas establecidas en el artículo 210° del Código Penal de la República de Chile.
El adjudicatario acreditará el cumplimiento de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social con la presentación de la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior. Sin perjuicio de ello, el Instituto podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de la obra, el Certificado vigente de Antecedentes Laborales y Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo.