Mediante Resolución fundada el CRS HPC podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, tales como:
- Si el proveedor subcontrata el servicio contratado.
- Si el proveedor perdiera, por cualquier cirncuntancia, su Autorización de Funcionamiento MINEDUC (o Autorización Normativa como Jardín Infantil JUNJI, la que tuviere) para alguna de las Sedes adjudicadas.
- Si el proveedor cediera el contrato objeto de la presente licitación.
- Si el proveedor incumple el Artículo 31° de las presentes Bases “Pacto de Integridad”.
- Si el proveedor incumple el Artículo 34° de las presentes Bases “Confidencialidad de la Información”.
- Si el proveedor incumple el Artículo 35° de las presentes Bases “Propiedad Intelectual.
- Si el proveedor incumple el Artículo 36° de las presentes Bases “Seguridad de la Información”.
- Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- En caso de término de giro, liquidación o disolución de la entidad ejecutora. En tales eventos la entidad ejecutora tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos al CRS HPC, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
- Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
- Si las multas aplicadas, superan el 30% del total neto contratado durante la vigencia del contrato.
- Por incurrir en alguna de las siguientes faltas consideradas como “Gravísimas”:
ü Incurrir en tres faltas graves en un plazo no superior a seis meses, contado desde la comisión de la primera. En tal caso la comisión de la tercera falta grave se considerará incumplimiento contractual;
ü En caso de una fiscalización por parte del CRS Hospital Provincia Cordillera, donde se verifique que Infraestructura o las condiciones sanitarias de el o los establecimientos se encuentran en desmedro en la calidad de atención de los niños(as), hijos(as) de funcionarios del CRS HPC atendido por el Proveedor contratado con objeto de la presente licitación;
ü Daño, Maltrato o Acciones que coloque en riesgo la integridad de los niños(as), hijos(as) de funcionarios del CRS HPC.
c) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
d) Con ocasión a la verificación de un caso fortuito o fuerza mayor, no imputable al proveedor.
Puesto el término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en las letras a), c) o d), el CRS HPC podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato establecida en el Artículo 22 de las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales y cobro de indemnizaciones a que hubiese lugar.