Confidencialidad |
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del
presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del
proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat
a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio
de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado
sus empleados y quienes resulten responsables.
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Termino anticipado de contrato |
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de
la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la
causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que
existe incumplimiento grave
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Modificacion de contrato por mutuo acuerdo de las partes |
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento
de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las
condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso
fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la
correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional
del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de
fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de
2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y
disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo
indicado allí.
Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación
contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá
constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la
normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo
acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que
se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de
2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013).
Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las
bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
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Visita terreno |
A efectos de que quienes participen como proponentes puedan establecer adecuadamente la
oferta técnica y económica, se ha determinado una visita para el día y hora señalado en la carátula
de la licitación del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, la persona encargada de la
visita permitirá que oferentes que no hayan llegado a la hora fijada en el portal, se incorporen a la
misma hasta quince minutos de iniciada. Posterior a dicho lapso, se tendrán por no presentados a
la visita, circunstancia que quedará consignada en el acta.
Para ofertar, será condición obligatoria asistir a la visita de terreno en el día y la hora fijada y
publicada en el Portal de Mercado Público, así como suscribir, durante la visita, el Acta de Visita a
Terreno, con indicación del nombre y número de RUT de la persona que asiste y el nombre y
número de RUT de la persona que representa. De no cumplir con lo anterior, la oferta será
inadmisible.
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Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate
en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de
aplicación sucesiva y excluyente:
1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en (Condiciones de empleo y
remuneración). Si no se desempata con lo anterior,
2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en (Calidad de materiales e insumos
de aseo). Si no se desempata con lo anterior,
3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en (Experiencia del oferente).
4. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en (Precio).
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, daniela.carrasco@patrimoniocultural.gob.cl, las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases
y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para
presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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