Forma de pago |
momento de la presentación de las Pólizas y, el segundo y último estado de pago, al inicio del año presupuestario siguiente al de la entrega de las pólizas, lo que se realizará de la siguiente manera:
Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo y/o de la persona responsable de coordinar el proyecto. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere).
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Multas |
El Serpat aplicará una multa equivalente a 20 UF por cada día corrido de atraso en dar respuesta al requerimiento, respecto del tiempo de respuesta ofertado por el adjudicatario, con un tope de 5 días corridos. Igual multa aplicará el Serpat, con el mismo tope de 20 días corridos, en los siguientes casos:
1.- Cuando el proveedor no entregue todas las pólizas individualizadas según los plazos definidos en su oferta.
2.- Cuando el proveedor no responda sobre los procesos a seguir por algún evento y/o no se asigne un liquidador dentro de las 72 horas desde la fecha de notificación del siniestro.
3.- Cuando el proveedor no presente certificados u otros documentos similares a requerimiento del Serpat.
4.- Cuando el proveedor no asigne un ejecutivo para que asesore en los trámites de cobro de seguro si así lo solicitara el Serpat.
5.- Cuando el proveedor no entregue los respectivos informes técnicos dentro de los plazos establecidos.
6.-De igual manera el Serpat aplicará una multa única de 1.000 (mil) UF por cada evento en que el liquidador asignado a la liquidación recomiende el pago en su informe y que el proveedor no asuma el pago de la indemnización, todo lo anterior en las instancias legales enmarcadas en la regulación de la CMF que no se cubra y que se haya considerado en la póliza, con un máximo de 3 (tres) eventos en el período de vigencia del contrato.
La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente.
Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpa podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N° 19.886.
Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el Serpat dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al SERPAT, o bien ella solicita el retraso.
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Confidencialidad |
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato.
La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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Resolución de Empates |
En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en (su oferta económica). Si no se desempata con lo anterior,
- Desempatará aquella que presente mayor puntaje en (la cobertura de los servicios). Si no se desempata con lo anterior,
- Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en (menor porcentaje de deducible).
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, marco.reyes@patrimoniocultural.gob.cl , las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat.
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