FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, y no estarán sujetas a condición alguna. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Universidad de Tarapacá señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, ubicado en JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA en el siguiente horario: 8:00 hrs a 13:00 hrs y 15:00 hrs a 16:30 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.
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INHABILIDADES |
A. PARA OFERTAR No podrán participar aquellos oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, y descritos en el artículo 4° de la ley N° 19.886.
B. PARA CONTRATAR No podrán celebrar contrato administrativo con la Universidad de Tarapacá los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES |
En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.
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CONSULTAS Y RESPUESTAS |
Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.
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ACLARACIÓN DE BASES |
Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. La Universidad dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
La Universidad de Tarapacá podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez aprobadas a través de control de juridicidad por parte de la Contraloría Universitaria y publicadas en el portal de mercadopúblico. Para estos efectos la Universidad otorgará un plazo máximo de 3 días para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente. En el caso que las Bases Administrativas hayan sido tomada razón por la Contraloría Regional, dicha modificación deberá ser enviadas nuevamente, junto a las bases administrativas, al trámite de toma de razón. Una vez aprobada las modificaciones, por la autoridad correspondiente, estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.
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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS |
Las especificaciones técnicas de los productos y /o servicios que oferta deben ser similares o de mejor calidad de lo indicado en el Anexo N° 2.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Universidad de Tarapacá, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.
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ERRORES Y OMISIONES |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá. Si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.
Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones:
Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:
-Oferta Económica.
-Ingreso del Formulario que señale el plazo de entrega.
-Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación.
-Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación.
Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas.
Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
-Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario.
-Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista).
-Ingreso del Formulario que señale las Especificaciones Técnicas.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en la etapa de evaluación: 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto. 5.- Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
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TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS |
El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos y/o servicios requeridos en Anexo 2. Los proveedores que oferten menos del 100% de los servicios, no serán evaluados y su oferta será declarada inadmisible.
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DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS |
La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 4 “Metodología de evaluación”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números enteros. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “PRECIO”, si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "GARANTIA DEL SERVICIO", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "PLAZO DE ENTREGA", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "EXPERIENCIA DEL OFERENTE" y si aún se mantiene la condición de igualdad entre los oferentes, se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES". Finalmente si aún persiste el empate, se seleccionará la propuesta que ingreso primero su oferta en www.mercadopublico.cl. Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo N°2, su oferta será excluida de la licitación, y únicamente en tal eventualidad será declarada inadmisible.
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REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
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COMISIÓN EVALUADORA |
La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas y/o Privadas de la Universidad de Tarapacá, estará integrada por el Sr. Director de Administración y Finanzas, quién preside; Sr. o Sra. Director (a) de Planificación y Proyectos, el Sr. o Sra. Jefe de Unidad y/o proyecto, responsable del centro de costo; además, asistirán a la referida comisión sin formar parte de su constitución el Abogado de la Universidad de Tarapacá, con la finalidad de prestar asesoría legal de conformidad a la normativa legal vigente; el Sr. o Sra. Secretario (a), en su calidad de Ministro de Fe; Srta. Secretaria de Acta, con el objeto de levantar el acta de lo acordado por la comisión, todos funcionarios de la Universidad de Tarapacá, de acuerdo a lo establecido en el DECRETO EXENTO N°00.154/2022, DE FECHA 07 DE MARZO DE 2022. Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www. Mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menos valor. En aquellos casos donde el monto a adjudicar supere en más de un 30 % el monto estimado señalado en el punto N°7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases, se deberá explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia en el correspondiente informe o planilla de evaluación y en el acto adjudicatorio. Efectuada la proposición de adjudicación, por la comisión evaluadora, el Rector, el Vicerrector o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante decreto o resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Universidad de Tarapacá. Dictada la resolución de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y plazos” es referencial, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. En caso de dudas respecto de la resolución de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Vicerrector o Director que aprueba las presentes bases, ubicada en JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA. La consulta será analizada por personal de la Universidad de Tarapacá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.
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READJUDICACIÓN |
La Universidad de Tarapacá podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que de cuenta de la adjudicación.
Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:
1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.
4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Universidad de Tarapacá.
5.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 5 de las presentes bases.
6.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos señalados en las cláusula “Documentos
Requeridos para la Confección del Contrato”, dentro del plazo señalado en ellas.
7.- Cuando el proveedor no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula
“Suscripción de Contrato Definitivo”.
8.- Cuando el oferente no presente la garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las bases.
En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá podrá adjudicar al proveedor que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
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DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles 2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad.
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AUMENTO DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS |
Frente a una necesidad ineludible la Universidad de Tarapacá, durante el proceso de evaluación y hasta la etapa de adjudicación la Universidad podrá solicitar un aumento de la cantidad de bienes hasta en un 30%. El precio de los bienes aumentados será el mismo monto ofertado por el proveedor en su oferta económica de la licitación, teniendo éste un plazo no superior a los 5 días hábiles para aceptar o rechazar el aumento de bienes solicitados. En ningún caso el aumento referido podrá modificar el proceso de licitación.
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DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR |
El proveedor adjudicado deberá entregar la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°5 de las presentes bases, junto a la garantía de fiel cumplimiento solicitada en las presentes bases y junto al contrato firmado dentro de los 10 días hábiles siguientes desde el envío del contrato a través de correo electrónico. Dicha declaración deberá ser entregada en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (oficina encargado de contratos), ubicada en JOSE SANTOS LEIVA N°070, ARICA de lunes a viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 13:00 mañana y de 14:30 a 16:30 tarde. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.
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INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES |
La Universidad contratará la adquisición de los bienes con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Universidad de Tarapacá enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Universidad podrá re adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.
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DOCUMENTO DE GARANTÍA |
En caso que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso de oficialización de contrato.
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OFERTAS TEMERARIAS |
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Universidad que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Universidad podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
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SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DEFINITIVO |
La Universidad de Tarapacá y él proveedor seleccionado, suscribirán un Contrato Definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en la presentes Bases de Licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato al correo electrónico del proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al anexo Nº5 de las bases de licitación y la garantía de fiel cumplimiento de contrato. La no comparecencia del proveedor seleccionado a la firma del contrato dentro del plazo señalado, la no entrega del anexo Nº5 o la no entrega de la garantía de fiel cumplimiento, da pleno derecho a la Universidad de Tarapacá para Re adjudicar al proveedor que sigue en puntaje. En caso de que la propuesta sea adjudicada a una persona jurídica, el contrato será firmado por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o a quien se le haya delegado esta facultad y por el representante legal del proveedor, quien será el único responsable de la ejecución de la totalidad del contrato, incluidos los pagos y demás obligaciones de la misma.
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DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONFECCIÓN DEL CONTRATO |
El proveedor deberá entregar en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en a plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad, deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: cédula de indentidad de los proveedores que integren la unión temporal, y la documentación relativa a la celebración de la unión temporal individualizando al apoderado para tal efecto. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
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PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SUMINISTROS |
La licitación se formalizará mediante la celebración de un contrato de suministro entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado. En este caso, el plazo de vigencia del contrato comenzará a regir a partir de la notificación del envío de la orden de compra al proveedor y terminará en el plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. La orden de compra correspondiente, deberán ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobado el contrato de suministro y deberá ser aceptada por el proveedor. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien adjudicado dentro del plazo señalado en la orden de compra, la Universidad se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato de suministro de bienes.
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ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA |
Una vez adjudicado el proceso y totalmente tramitado el acto administrativo que oficializa el contrato, la Universidad de Tarapacá emitirá una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procede. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Universidad de Tarapacá y será requisito para aceptar la factura del proveedor. En caso contrario, se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886.
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PLAZO DE ENTREGA Y MULTAS POR ATRASO |
Para la evaluación de este criterio se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N° 1. No obstante lo anterior, el plazo de entrega máximo no podrá superar los 90 días corridos. El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Universidad de Tarapacá.
MULTAS: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega prevista en la Orden de Compra, se aplicará una multa de un 1% del valor neto de las cantidades atrasadas de la orden de Compra, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la Orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. Las multas serán determinadas por la Dirección de Administración y Finanzas, y su aplicación aprobada por Resolución Exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, la cual se harán sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. Lo anterior, sin perjuicio que la Universidad de Tarapacá podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato cuando se haya exigido en las bases administrativas.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de multa:
1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de Multas, la unidad de recepción y despacho notificará inmediatamente de ello al Director de administración y Finanzas.
2.- La dirección de administración y finanzas determinará el monto de la multa y solicitará su aplicación a la Vicerrectoría de administración y finanzas.
3.- La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica la multa, será notificada de la forma establecida en el artículo 46º de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente.
4. El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
5.- La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE |
Este corresponde al seguro, costo de transporte y embalaje en los cuales el proveedor debe incurrir hasta la entrega de los bienes en el espacio físico de la Unidad Compradora, Área de recepción y despacho de la Universidad de Tarapacá ubicada en calle _JOSE SANTOS LEIVA Nª070 - ARICA.
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DIRECCIÓN DE DESPACHO |
Los productos deben ser enviados al Área de recepción y despacho de la Universidad, ubicada en calle José Santos Leiva 070, Campus Saucache, Arica, en el siguiente horario de lunes a viernes de 8:00 hrs. a 13:00 hrs. y de 14:30 hrs. a 16:30 hrs. de lunes a viernes, sin perjuicio de la instalación final en el lugar indicado por la Universidad de Tarapacá.
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DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS |
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho a cancelar la orden de compra y devolver o rechazar con cargo al proveedor todos los productos, que no cumplan con los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de la licitación, sin costo para la Universidad y sin ningún tipo de indemnización. En aquellos casos, que el proveedor reponga el producto, el plazo de reposición o entrega no podrá exceder la misma cantidad de días señalizado como plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. Sin perjuicio, que la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado puedan fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición. En ambos casos, si existiera por parte del proveedor un atraso en la reposición del producto, se aplicará lo dispuesto en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”. La Universidad se reserva el derecho de pagar la Orden de Compra una vez que el proveedor adjudicado cumpla con la reposición del producto dentro de los plazos fijados en el párrafo anterior.
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REPOSICIÓN DE LOS BIENES O PRODUCTOS |
En aquellos casos que la Universidad de Tarapacá estime que los bienes que forman parte del suministro de bienes no cumplen con lo solicitado en las bases de licitación el proveedor adjudicado deberá reponer los bienes o productos sin ningún tipo de costo para la Universidad, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando la Universidad así lo requiera. En lo demás, se aplicará lo dispuesto en el apartado "devolución de productos" de las presentes bases.
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GARANTÍA TÉCNICA DEL PRODUCTO |
El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. También deberá indicar el tiempo de garantía voluntaria señalada en el anexo Nº 7 y en subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. En caso que el proveedor no presente dicho documento, o no señala el tiempo de la garantía, su oferta será declara Inadmisible.
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RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso el proveedor será responsable ante la Universidad de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Universidad de Tarapacá respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de estos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1.-Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.- Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto y/o servicio. b.- El incumplimiento al pacto de integridad.
3. En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.
4.- Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.
5.- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6.- Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.
7. Por incumplimiento según lo establecido en la cláusula “confidencialidad”.
8.- Cuando el proveedor no reponga la garantía de fiel cumplimiento en caso de cobro de la primera.
Todas las causales de término de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo Termino Anticipado de Contrato. 1 Detectada una situación que amerite la aplicación del Termino Anticipado de Contrato, el responsable del respectivo contrato notificará inmediatamente de ello a la autoridad competente, Vicerrector, Director o Decano, según corresponda. 2.- El término anticipado del contrato administrativo será autorizado por la autoridad competente Vicerrector, el Decano o Director de la Universidad de Tarapacá, según el caso, mediante acto administrativo, deberá ser fundado y su procedimiento de acuerdo a lo prevenido en el artículo 79 ter del decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y será notificado de la forma establecida en el artículo 46° de la Ley 19.880 que estable Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. 3.- El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46° y 59° de la Ley N° 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4.-La reclamación será resuelta por la autoridad dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59° de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y será informado a través del sitio web www.mercapublico.cl. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones: 1 Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica del producto. 2 Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total del producto. 3 Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra. 4 Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los productos o el sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación. 5 Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 6 En caso de incumplimiento del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Universidad de Tarapacá para poner término anticipado a éste, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera.
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO |
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, el responsable del contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector, Decano o director, según corresponda. 2. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente. 3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector, Decano o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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FACTURACIÓN |
La emisión de la factura del suministro de los bienes, deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá, RUT Nº 70.770.800-K. domicilio, Avenida General Velásquez 1775, Arica, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra emitida en la plataforma de mercadopúblico. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde.
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MODALIDAD DE PAGO |
La Universidad de Tarapacá pagará al proveedor adjudicado el valor de la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, contados una vez recepcionada la factura por parte de la Universidad. Una vez realizada la recepción conforme de los bienes respectivos, realizada por el Jefe de Centro de Costo o por el Usuario Responsable, habilitará a la Universidad para solicitar al proveedor la emisión de la factura. El valor de la facturación será expresado en pesos. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de rechazar la factura al proveedor y suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los productos, se recepcione una menor cantidad de productos de acuerdo a la factura o la factura se encuentre mal emitida.
La Universidad podrá rechazar una factura o documento de cobro en el plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario de cobro. Sin embargo, este plazo será distinto y pasará de 8 días corridos a 30 días corridos en el evento que una factura sea emitida durante el periodo de receso universitario, periodo en el cual la Universidad no puede certificar la recepción conforme de los productos porque no se encuentra el personal que realice las actividades necesarias para la correcta revisión de la factura y productos.
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DESCUENTOS AUTORIZADOS EN LA ORDEN DE COMPRA |
El proveedor adjudicado facultará a la Unidad solicitante para efectuar descuentos de los bienes entregados cuando estos no cumplan con la calidad y cantidad adquirida en la respectiva orden de compra. Tales descuentos se realizarán al momento de pagar la factura o boleta de Honorarios emitida por el proveedor adjudicado o se imputará a futuros pagos que realice la Unidad compradora. Asimismo la Universidad de Tarapacá deberá reembolsar en favor del proveedor adjudicado los mayores gastos en que éste deba incurrir, cuando exista un error imputable a la Unidad de compra al momento de emitir electrónicamente la respectiva Orden de Compra.
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ACREDITACIÓN DE OBLIGACIONES LABORALES |
El proveedor adjudicado deberá acreditar mensualmente mientras dure el contrato, el pago oportuno de las remuneraciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores, adjuntando a la factura Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo que permita certificar su cumplimiento de estas obligaciones. El incumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicios contratados. En lo demás deberá estar a lo dispuesto en el artículo único de Ley N. 20.238, N° 1 letra B Que modifica la ley Nº 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
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CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES |
La Universidad de Tarapacá podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.
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REGULACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA |
Las presentes bases, se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, por el Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.987/2015 de fecha 20 de Octubre del año 2015 y por el Manual de Procedimiento de Adquisiciones Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Nº 00.724/2020 de fecha 16 de diciembre del año 2020. Asimismo, formarán parte de las mismas, las respuestas a través del foro, las modificaciones y aclaraciones que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren impartidas por los mismos participantes o bien fueren impartidas por la Universidad. El proceso de adquisición se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala: I. Bases Administrativas, especificaciones técnicas y sus anexos. II. Aclaraciones, respuestas, y modificaciones a las bases si las hubiere. III. Oferta del adjudicatario. IV. Órdenes de compra emitidas.
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CONFIDENCIALIDAD |
Durante la vigencia de este contrato y dentro de los dos años siguientes a su término, el proveedor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad de la Universidad de Tarapacá relacionada con los servicios, este contrato o las actividades u operaciones de la Universidad de Tarapacá sin el consentimiento previo por escrito de este último. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador de servicios podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, altera, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación, como después de su finalización, salvo autorización expresa de la Universidad, otorgada a través del responsable Técnico. Esta prohibición afecta la prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados o esta licitación, durante su vigencia, y sus responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar, salvo las causales legales. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, al Universidad podrá terminar anticipadamente el contrato de servicios con el prestador, encontrándose facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción grave al contrato conforme lo dispuesto en la cláusula del termino anticipado del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones
y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas".
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MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
Ver cláusula "De la Adjudicación".
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Ver cláusula "Errores, Omisiones y Aclaraciones".
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ADJUNTAR COTIZACION DETALLADA |
El proveedor deberá indicar las especificaciones técnicas de los productos y/o servicios que oferta en un catálogo o una cotización detallada lo que se considerará importante para evaluar la calidad de los bienes y/o servicios conforme con los requerimientos técnicos solicitados en las presentes Bases.
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ADJUNTAR CATÁLOGO |
Los artículos deben ser entregados con sus respectivos catálogos y antecedentes técnicos, en idioma español, para asegurar su puesta en marcha, el buen funcionamiento y correcta mantención de los equipos.
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SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE INSTALACIÓN |
El adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en la Ley 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SU REGLAMENTO, y con las instrucciones dadas en estas materias por la Universidad de Tarapacá. El no Cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente constituirán falta grave, cuya infracción dará derecho a la Universidad a dar por terminado el contrato de parte de la Universidad, en forma unilateral y sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto administrativo que declare el término anticipado del contrato con fundamentación de la causa esgrimida para ello.
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INSPECCIÓN |
La coordinación, control y supervisión del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario corresponderá al DIRECCIÒN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPMAIENTO de la Universidad de Tarapacá a través del Administrador(a) del Contrato, Sr(a) JAVIER ZAMORA OLIVARES quién efectuará en forma directa o a través de Inspectores Técnicos que este(a) designe especialmente a través de carta o correo electrónico. El adjudicatario deberá otorgar todas las facilidades necesarias para que el desempeño de las funciones de la referida Unidad se realice satisfactoriamente.
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HERRAMIENTAS Y EQUIPOS |
La custodia de herramientas y equipos utilizados por el adjudicatario de la licitación, para proveer el servicio de instalación requeridos por la Universidad, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario en lo que respecta a daños o robos ocurridos durante los trabajos y servicios al interior de los recintos universitarios.
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DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES |
Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o de terceros en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o compensaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o compensación, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las compensaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, La resolución exenta de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas que aplica la multa, será notificada de la forma que establecida en el artículo 46º de la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, es decir, por escrito mediante carta certificada o personalmente. El adjudicatario podrá recurrir ante el Vicerrector de Administración y Finanzas de la Universidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que aplica la multa. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La reclamación será resuelta por el Vicerrector de Administración y Finanzas dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. Si transcurrido dicho plazo no se ha resuelto el reclamo, la Universidad de Tarapacá deberá pagar la suma que se encuentre retenida, sin perjuicio de quedar pendiente la decisión sobre la procedencia y monto de la multa, en su caso, y según ello, la obligación de pago del adjudicatario. En la resolución que acoja el recurso, se podrá, modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado; en todo lo demás, se aplicará el artículo 59º de la Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO MULTA DE DAÑOS A BIENES MUEBLES O INMUEBLES |
A continuación se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la multa de daños a bienes muebles o inmuebles: 1. Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la multa de daños a bienes muebles o inmuebles, el responsable del contrato, notificará inmediatamente de ello al Vicerrector o director, según corresponda. 2. Se aplicará la correspondiente sanción por medio de una Resolución Exenta de la autoridad competente. 3. El adjudicatario podrá recurrir ante la autoridad competente, Vicerrector o director, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo que se pronunciare sobre el cobro de la multa de daños a bienes muebles o inmuebles. El recurso debe plantearse en forma escrita y ser fundado. Podrá interponerse personalmente por el adjudicatario o por intermedio de un representante designado por él. En lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 46º y 59º de la Ley Nº 19.880 del 2003, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La reclamación será resuelta por la autoridad competente, Vicerrector o director, según corresponda, dentro del plazo de treinta (30) hábiles siguientes a la fecha de recepción de la carta de reclamo. En lo no contemplado en el procedimiento anterior, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 19.880 de Bases de procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
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POLÍTICA INTEGRAL CONTRA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO, PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DELITOS FUNCIONARIOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y CÓDIGO DE ÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ |
En este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, entendiéndose incorporadas al presente acto toda la normativa interna emitida por la Universidad en cumplimiento de la referida ley, aprobado por Decreto Exento N°00.630/2022, de fecha 13 de septiembre de 2022. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos".
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