Licitación ID: 941739-29-LE25
Mejoramiento de acceso en avenida Chile UTA
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
obras de mejoramiento en acceso de avenida Chile, correspondiente al campus Velásquez de la Universidad de Tarapacá  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mejoramiento de acceso en avenida Chile UTA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratar la ejecución de obras para un mejoramiento del acceso, en el campus Velásquez de la Universidad de Tarapacá, por la avenida Chile.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Dirección de infraestructura y equipamiento
R.U.T.:
70.770.800-K
Dirección:
Gral Velasquez 1775
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-02-2026 16:00:00
Fecha de Publicación: 27-01-2026 9:46:16
Fecha inicio de preguntas: 28-01-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 04-02-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-02-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-02-2026 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-02-2026 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 06-04-2026 11:39:39
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno - obligatoria- 30-01-2026 9:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- a) Programa de trabajo en semanas, desglosado por partidas, de acuerdo a especificaciones técnicas adjunta a las presentes bases, elaborado en formato EXCEL. El oferente adjudicado, deberá presentar dentro de los primeros cinco días de iniciados los trabajos, la programación actualizada de la obra, expresado en días corridos, con el detalle de partidas involucradas, incluyendo la ruta crítica, secuencia de sus operaciones, fecha de inicio y término de cada partida de construcción, en concordancia con el plazo de ejecución ofertado y con el presupuesto detallado. Se requerirá presentación en formato digital e impreso, formato que permitirá la evaluación diaria de los avances programados y reales, tanto en el aspecto físico como financiero del contrato.
2.- Anexo B Declararación jurada de existencia de litigios y mandato -obligatorio-
3.- Adjuntar Certificado F-30 correspondiente a los antecedentes laborales (multas) y previsionales (deudas por cotizaciones de previsión en los diferentes organismos de previsión) que la Dirección del Trabajo registra de una determinada empresa, emitido por la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) respectiva.
4.- Anexo H Programa de integridad -obligatorio-
5.- Anexo C Formulario de Identificación -obligatorio-
6.- Anexo D Declaración Jurada Simple - obligatorio-
7.- Anexo G Metodología Evaluación de Ofertas -informativo-
8.- Anexo I Declaración Jurada Simple (para contratar) -obligatorio-
9.- VISITA: El terreno para realizar el proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE ACCESO EN AVENIDA CHILE, UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ” se encuentra ubicado en la avenida Chile s/n correspondiente al acceso dorsal del Campus Velásquez de la Universidad, en avenida General Velásquez #1775, comuna de Arica, Región Arica y Parinacota. Los proponentes deberán visitar (obligatorio) dicho terreno a su costa, el día viernes 30 de enero del 2026, a las 09:00 horas. Los proponentes deberán visitar e inspeccionar la zona de las obras y sus alrededores y obtener toda la información que pueda ser necesaria para preparar su oferta y celebrar el contrato para la construcción de lo solicitado. La visita será guiada por los arquitectos del Proyecto y/o el Inspector Técnico de Obras de la Universidad (Funcionario de contacto Sr. Rodrigo Schulze D. – ITO-UTA, correo rschulzed@gestion.uta.cl y fono 058-2205114, o a quien se designe.
Documentos Técnicos
1.- Anexo J Nómina de Profesionales -obligatorio-
 
2.- Anexo K Experiencia del Oferente -obligatorio-
 
Documentos Económicos
1.- Anexo F Carta Oferta -obligatoria-
2.- Anexo A Programa financiero -obligatorio-
3.- Anexo E Presupuesto Detallado -obligatorio-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Oferentes Evaluación según lo indicado en Anexo K, según metodología anexo G. 20%
2 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X Según metodología Anexo G. 55%
3 Cumplimiento Requisitos Formales Se evaluará al oferente en cumplimiento a la presentación de todos los requisitos formales de la oferta y acompañando todos los antecedentes requeridos, según metodología de evaluación anexo G. 2%
4 Plazo de Ejecución Evaluación según el plazo indicado en carta oferta anexo F, y según metodología anexo G. 20%
5 Programa de integridad Se evaluará según Anexo H, y según lo indicado en metodología de evaluación anexo G. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: UNIVERSIDAD DE TARAPACA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 60 Horas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: VICTOR SAAVEDRA ESPINOZA
e-mail de responsable de pago: egresos@gestion.uta.cl
Nombre de responsable de contrato: Directora de Infraestructura y Equipamiento
e-mail de responsable de contrato: fcastrof@gestion.uta.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2205932-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
5.2. bis Prohibición de cesión:
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
5.3. Retenciones:
En cada estado de pago, se deben incluir retenciones por el 10% del valor del estado de pago, hasta completar el 5% del valor del contrato. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantías bancarias, vale vista, pólizas u otro documento pagadero a la vista e irrevocable, tomadas a nombre de la Universidad de Tarapacá, cuya glosa debe indicar el nombre del proyecto, expresadas en pesos con fecha de vencimiento no inferior al plazo máximo de ejecución de las obras aumentado en 365 días corridos.
5.4. Facturación:
La facturación de los trabajos deberá hacerse a nombre de la Universidad de Tarapacá (RUT. Nº 70.770.800-K; domicilio en avenida General Velásquez Nº 1775, Arica), indicando claramente el nombre del proyecto y estado de pago a cobrar, además de la orden de compra emitida en la plataforma de mercado público si corresponde. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el IVA, si corresponde.
5.5. Reserva de Derecho:
La Universidad se reserva el derecho a estudiar la modificación de determinadas partidas del proyecto y llevar a cabo ésta en conformidad a lo establecido en el punto 6.19 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
5.6. Suscripción del Contrato:
La Universidad de Tarapacá y el proveedor seleccionado, suscribirán un contrato definitivo, el que deberá basarse en las condiciones pactadas en las presente bases licitación y en los antecedentes de la presente licitación. El contrato debe ser suscrito por el representante legal de la Universidad de Tarapacá o quien tenga delegada dicha representación y por el representante legal, persona natural, o apoderado, según corresponda del proveedor adjudicado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de envío del contrato, de manera electrónica al proveedor adjudicado. Además, deberá acompañar a dicho contrato la declaración jurada para contratar correspondiente al Anexo I. La no comparecencia del adjudicatario a la firma del contrato, dentro de este plazo, la no entrega oportuna de la Declaración Jurada para contratar (Anexo J), exigidas en las presentes bases, da pleno derecho a la propietaria para dejar sin efecto la adjudicación, sin indemnización de ninguna especie. 5.6.1. Para firmar el contrato: El oferente deberá presentar los antecedentes de los profesionales de las especialidades que deberán integrar este equipo en el período que corresponda, según el desarrollo de las respectivas especialidades de la obra. El personal señalado a continuación, será el mínimo indispensable para el control del correcto desarrollo de las actividades del proyecto debiendo acreditarse conforme a lo indicado en el Anexo J “Nómina de los profesionales encargados de la administración y control de la obra”, requisito que se exigirá para contratar: 1. Encargado de Obra (Profesional a cargo de la obra) Un Ingeniero Civil, Arquitecto, Constructor Civil, o Ingeniero Constructor, con 6 años de experiencia en administración de obras civiles u obras menores. Control diario en terreno. Se debe presentar el currículum vitae , y certificado de título o su respectiva copia legalizada ante notario, del profesional. El ITO exigirá al oferente la permanencia señalada del profesional aceptado para la obra, de ser necesario cambiar alguno de ello, el proveedor deberá presentar al ITO una solicitud de cambio, explicando los motivos del mismo acompañado del currículum del profesional propuesto para el reemplazo, el cual deberá cumplir el mismo perfil del profesional a reemplazarse.
5.7. Días Hábiles:
Se entiende por días hábiles para todos los efectos derivados de las presentes bases, los días lunes a viernes en horario de oficina, esto es, de 8:30 a 17:30 horas, exceptuando los días sábados, domingos, festivos y de recesos universitarios.
6. DESARROLLO DE LAS OBRAS: 6.1. Entrega de terreno:
Se hará en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha en que la Resolución Exenta que oficializa el contrato, haya sido tomado razón por la Contraloría Interna de la Universidad de Tarapacá, levantándose la correspondiente acta para su constancia.
6.2. Derecho a la Inspección:
La supervisión e inspección técnica de la construcción y la administración del contrato, corresponderá al Inspector Técnico de la Obra de la Universidad de Tarapacá y al Arquitecto Proyectista de la obra. En todo caso el contratista dará todas las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones de los referidos profesionales.
6.3. Responsabilidad del Contratista:
El contratista será el único responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y provisionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrollan las obras, ello sin perjuicio de las responsabilidades solidarias y subsidiarias que prescriben los artículos 183- A y siguientes del Código del Trabajo. En todo caso el contratista será responsable ante el propietario de la correcta ejecución del contrato de obra. El período de permanencia obligatorio para el PROFESIONAL RESPONSABLE técnicamente de la obra designados por el contratista será, como mínimo, una visita diaria o según lo indique en el punto 5.7.1, en horario definido por la empresa adjudicataria, para todo efecto de control, la asistencia que deberá inscribirla en el libro de asistencia durante todo el período de ejecución de la construcción. El incumplimiento de la permanencia del profesional responsable de la obra, estará afecto a multa, indicada en el punto 6.5.2 de las presentes bases. El profesional a cargo de la obra, será el único interlocutor válido en todos los aspectos técnicos de las mismas, entre la empresa, el Arquitecto, y la ITO de la Universidad de Tarapacá. 6.3.1. Aseguramiento de la Calidad en Obras de Construcción: El contratista es responsable de cumplir con todos los requisitos y especificaciones técnicas del contrato, realizar a su costo y cargo los ensayos y análisis necesarios para el debido control de calidad de las obras, que se hayan señalado en las especificaciones técnicas y que le sean requerido por el ITO. De ser necesario para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los cuales serán solicitados directamente por el ITO y realizados por algún organismo certificado competente (laboratorio). El número y tipo de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se origen por estos conceptos serán de cargo del contratista. El contratista no podrá dar inicio a las obras, sin antes haber obtenido el Visto Bueno de la partida que desea iniciar. 6.3.2. Anotaciones al libro de obras: Las anotaciones al Libro de Obra sólo podrán ser efectuadas por la Inspección Técnica de Obras (Inspector Técnico) de la Universidad de Tarapacá y por el Profesional Responsable de la Obra designado por el Contratista. Debe tener paginas numeradas y autocopiativo; en la carátula o inicio del Libro de Obras deberá estamparse o anotarse la siguiente información mínima: 1. Individualización del proyecto 2. Fecha inicio y termino del proyecto 3. Nombre del Mandante 4. Nombre del Profesional encargado de la obra cuando está se inicie 5. Nombre del inspector técnico, UTA.
6.4. Gastos Adicionales de Funcionamiento:
Cualquier gasto de energía eléctrica, agua u otro servicio básico (alcantarillado, etc.) que se genere durante el transcurso de la obra, será de cargo de la empresa contratista (Para lo cual deberá instalar a su costo remarcadores y/o empalmes de faenas en cada caso).
6.5. Multas:
6.5.1. Multa por plazo en ejecución de la obra: En caso que el proveedor adjudicado no cumpla sus obligaciones en la fecha de entrega ofertada se aplicará una multa de un 0,15 % del valor neto de las cantidades atrasadas, por cada día hábil de atraso, con un tope máximo del 30% del valor total neto de la orden de compra. Las multas podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el pago de la orden de compra. Para efectos del cobro de la respectiva multa se incluirá las órdenes de compra suplementarias. La Universidad no procederá al cobro de las multas que se hayan aplicado en virtud de la presente cláusula, en caso de que se adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa. Las multas serán determinadas por la Vicerrectoría de Administración y Finanzas, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección General de Sede, Dirección de Administración y Servicios de Sede, Decanatura o Instituto de Alta Investigación, según corresponda, y su aplicación será aprobada por Resolución Exenta de la autoridad competente, la cual se hará sin forma de juicio y podrá ser deducida del pago final. 6.5.2. Multa por permanencia de los profesionales señalados en el item 5.7.1, numerales 1. Encargado de Obra. Según el ítem 5.7.1, punto 1 de las presentes bases, por cada hora de ausencia de los profesionales de la obra, se aplicará una multa de $ 35.000.- (treinta y cinco mil pesos), con un tope máximo de un 0,3% del monto total contratado. 6.5.3. Multa por incumplimiento del avance del programa financiero (Anexo A): En el caso de que el adjudicatario no cumpla con la programación financiera de la obra, informada en el Anexo A, la que deberá estar alineada con el programa de ejecución de la obra, en virtud de lo solicitado en el punto 5.2.2 de las presentes, se aplicará las siguientes multas: a. Entre un 15% y 20% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) = multa 1% del monto por avance parcial programado del estado de pago. b. Entre un 20,1% y 25% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) = multa 1,5% del monto por avance parcial programado del estado de pago. c. Entre un 25,1% y 30% de diferencia entre los montos (de avance parcial programado versus avance parcial real) = multa 2% del monto por avance parcial programado del estado de pago d. La no presentación en la fecha del estado de pago correspondiente al período programado con sus antecedentes indicados en el 5.2.2 de las presentes bases; incurrirá en multa equivalente al 2% del monto del estado de pago parcial programado. 6.5.4. Procedimiento para la aplicación de Multas: Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de multa por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas, siendo responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación de la comunicación precedente el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
5. DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO. 5.1. PRECIO Y FORMA DE PAGO:
5.1.1. ESTADO DE PAGO: El pago de las obras ejecutadas se hará por estados de pagos mensuales. 5.1.2. Proceso para el cobro de los Estados de Pago: La determinación del monto del estado de pago la hará el ITO de la Universidad, de acuerdo con el desarrollo o avance de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Para estos efectos, el ITO verificará la cantidad de la obra ejecutada. La ejecución de la obra, será pagada por estados de pago mensuales OBLIGATORIOS, según el avance físico real y programado de las obras, que deberá ser compatible con el programa de trabajo, y el programa financiero presentado en la propuesta por el contratista. De la programación mencionada, se deben estimar retrasos máximos y multas por el no cumplimiento. Toda la documentación relativa al estado de pago, deberá ingresarse a la unidad fiscalizadora de la obra, al día hábil siguiente de la fecha correspondiente al estado de pago; el cual tendrá un plazo de cinco días corridos para su revisión y llevará el visto bueno del Inspector Técnico de Obra (I.T.O), de la Universidad. La empresa adjudicada entregará la factura del estado de pago que corresponda, sólo una vez que dicho estado de pago sea autorizado por el ITO, conforme al estado de avance de las obras. En cada estado de pago debe adjuntarse: • Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto. • Certificado F30-1 Junto a las Planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere. • Nómina del personal de la obra (tanto del contratista como de los subcontratistas) y • Set de 15 fotografías a color del avance de la obra. Los estados de pagos, se harán efectivos mediante vale vista, cheque nominativo y/o depósito en cuenta corriente de la empresa contratista adjudicada, en un plazo máximo de quince días hábiles luego de otorgado el VB por parte del ITO y habiendo recibido la factura junto a todos los documentos mencionados. Asimismo, queda estrictamente prohibido a la empresa contratista adjudicada, utilizar el sistema factoring con las facturas correspondientes a estos estados de pago.
6.6. Recepciones:
La Empresa Contratista deberá entregar la obra completamente limpia y libre de escombros, materiales sobrantes interiores y exteriores. El Contratista, se responsabilizará por el cuidado de las obras hasta el día de la Recepción Provisoria (Única).
6.7. Seguridad:
El adjudicatario deberá cumplir con lo señalado en la Ley 16.744 SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SU REGLAMENTO, y con las instrucciones dadas en estas materias por la Universidad de Tarapacá. El no Cumplimiento a las obligaciones señaladas anteriormente constituirán falta grave, cuya infracción dará derecho a la Universidad a dar por terminado el contrato de parte de la Universidad, en forma unilateral y sin derecho a indemnización de ninguna especie, dictando al efecto el acto administrativo que declare el término anticipado del contrato con fundamentación de la causa esgrimida para ello. Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Tarapacá, a través de su experto en Prevención de Riesgos, podrá supervisar la obra cuando así lo estime conveniente, dejando constancia en el libro de obra.
6.8. Modificación de las Bases
La Universidad de Tarapacá podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Propuesta y antes de la fecha de la apertura, otorgando un plazo prudencial, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, para cumplir con el principio de igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a todos los oferentes, a través de Decreto de Modificación de Bases, con toma de razón de Contraloría Interna de la Universidad de Tarapacá, el que será debidamente notificado mediante la plataforma electrónica de mercadopublico. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases.
6.9. Solicitud mayores antecedentes:
Se aplicará lo dispuesto en el punto 6.28. ERRORES, OMISIONES Y ACLARACIONES.
6.10. Derecho a desestimar ofertas:
La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de aceptar o desestimar parcial o totalmente cualquiera de las ofertas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés de la Institución, con expresión de causa por la resolución adoptada.
6.11. Inscripción en Chileproveedores:
Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse habilitados para participar del procedimiento de contratación y para suscribir los contratos definitivos con la Universidad de Tarapacá. En cumplimiento de esta condición, la Universidad enviará la orden de compra correspondiente al proveedor adjudicado a través de la Plataforma Electrónica de Mercado Público.
6.12. Apertura de las Propuestas:
La apertura de las ofertas económicas y técnicas se realizara el día hábil siguiente, luego de la fecha de cierre de recepción de ofertas, a las 16:00 horas, según lo indicado en el sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas deberán ser ingresadas vía Portal Mercado Público, por el monto total licitado, sin IVA. Además se deben ingresar como archivo adjunto los antecedentes requeridos, conforme a las presentes Bases Administrativas Especiales y Técnicas según corresponda.
6.13. Readjudicación:
Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos: 1.- Cuando el oferente no presente la Declaración Jurada para Contratar (Anexo I), en los plazos previstos. 2.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. 3.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. 4.- Cuando el oferente adjudicado pierda la calidad de hábil en el Registro Nacional de Proveedores del Estado en Chileproveedores. 5.- Cuando el proveedor no haga entrega de los documentos requeridos en la cláusula "Documentos requeridos para la confección del contrato", dentro del plazo señalado en ella. En aquellos casos, la Universidad de Tarapacá procederá nuevamente a la evaluación de las empresas restantes, descartando la oferta inicial, pudiendo readjudicar al proveedor que reúna las condiciones más ventajosas, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Universidad de Tarapacá y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.
6.14. Envío de orden de compra:
Una vez adjudicado el proceso, y oficializado el contrato, la Universidad de Tarapacá enviará al proveedor una Orden de Compra, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: 1. Que el proveedor entregue la documentación requerida para la confección del contrato definitivo. 2. Que el contrato haya sido firmado por las partes y el acto administrativo que lo aprueba se encuentre totalmente tramitado. 3. Que se haga entrega oficial del terreno mediante acta suscrita por las partes del contrato. La orden de compra será enviada una vez se cumplan los puntos anteriormente descritos, a través de la plataforma electrónica www.mercadopublico.cl y deberá ser aceptada por el proveedor dentro de las 24 hrs. siguientes a su envío.
6.15. Plazo de vigencia del contrato:
El contrato suscrito entre la Universidad de Tarapacá y el proveedor adjudicado, comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que aprueba el contrato y una vez que se haya entregado terreno y firmado la correspondiente acta y tendrá una vigencia hasta que se efectúe la liquidación del mismo.
6.16. Regulación del Proceso de compra:
Este contrato se regirá en todo momento por lo dispuesto en la ley 19.886 y su reglamento, las presentes bases y condiciones contractuales. Asimismo, formarán parte de las mismas, las Modificaciones y Aclaraciones escritas que emita la Universidad de Tarapacá, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por la Universidad. El proceso de contratación se ceñirá a los siguientes documentos según el orden de prelación que se señala a continuación: i.- Legislación aplicable en la materia; ii.- Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá y las disposiciones de la L.G.U.C. y su Ordenanza, conforme se señala el punto 1 de las mismas Bases Administrativas Especiales; iii.- Bases administrativas, Especificaciones Técnicas y sus anexos; iv.- Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las Bases si las hubiere; v.- Oferta del adjudicatario; vi.- Contrato definitivo entre el adjudicatario y la Universidad de Tarapacá; vii.- Orden de Compra emitida por la Unidad solicitante;
6.17. Responsabilidad técnica de la licitación:
El funcionario responsable del seguimiento, supervisión y cumplimiento técnico de las bases de la licitación será el Director de Infraestructura y Equipamiento de la Universidad de Tarapacá, el que para el correcto desempeño de la función descrita en este punto se hará asesorar por el inspector técnico de obras de la Universidad de Tarapacá, quien entregará la respectiva visación.
6.18. Pacto de integridad:
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
6.19. Aumento y disminución de obras, obras extraordinarias, modificación de obras previstas, ejecución de obras nuevas y empleo de materiales no previstos:
Disminución y Aumento de obras: La Universidad de Tarapacá podrá disminuir las cantidades de obras contempladas en el contrato hasta en un 30% de su valor total, en cuyo caso el contratista no tendrá derecho a indemnización, conforme la facultad prevista en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Asimismo, la Universidad de Tarapacá podrá aumentar las cantidades de obra del contrato hasta en un 40% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago, de acuerdo con los precios unitarios contratados y aumento del plazo proporcional al que haya tenido el contrato inicial, sin derecho a indemnización, salvo que se convenga otro, conforme lo señalado en el artículo 24° del decreto N° 205 de 1985. Que sin perjuicio de lo anterior, y en atención a la naturaleza de suma alzada de la contratación, los aumentos o disminuciones, deben entenderse referidos a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor termino la obra. Obras Extraordinarias: En casos calificados, la Universidad podrá disponer aumento en las cantidades de obras contratadas más allá del 40% indicado en el punto anterior, siempre que estas obras sean ordenadas dentro del plazo de ejecución del contrato y correspondan a modificación o complementación de la obra contratada inicialmente, fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo con el contratista, como asimismo, el aumento de plazo que corresponda, sin derecho a indemnización. Modificación de Obras Previstas, Ejecución de Obras Nuevas y Empleo de Materiales no previstos: Cuando se disponga la modificación de las obras previstas, la ejecución de obras nuevas o el empleo de materiales no previstos en el contrato, los precios serán convenidos anticipadamente con el contratista y, a falta de acuerdo, podrá procederse en la misma forma establecido en el punto anterior, sin derecho a indemnización. Cualquier modificación del contrato será reducida a Escritura Pública y suscrita por el propietario y el adjudicatario. Las modificaciones que den origen a nuevas obras, se empezaran a ejecutar de acuerdo al presupuesto aprobado y a partir de la anotación efectuada por el ITO., en el libro de obra. El pago de estas nuevas obras sólo se podrá cursar una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo. Los aumentos efectivos de un contrato, provenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias, modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 30% del monto total del contrato, contabilizando las disminuciones convenidas.
6.20. Del término anticipado del contrato:
El contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá terminarse anticipadamente por la Universidad de Tarapacá, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entiende por incumplimiento grave: a.- La no entrega del producto o servicio dentro de los plazos previstos en la orden de compra. b.- El incumplimiento al pacto de integridad. 4. Por quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato. 8. Por la no aceptación del proveedor de la Orden de Compra. 9. Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, o la mitad del período de ejecución del contrato, con máximo de seis meses 10. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. Todas las causales de término anticipado de contrato imputables al adjudicatario, darán derecho a la Universidad a hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, de existir. En caso de término anticipado, el proveedor adjudicado deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra aceptadas antes de la notificación del referido término anticipado. Procedimiento: Detectada una situación que amerite el término anticipado del contrato por parte de la Universidad se deberá proceder con la notificación de ello al adjudicatario indicando los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 140 del reglamento de la ley N°19.886, es decir, mediante correo electrónico fijado por el adjudicatario a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. La notificación se dará por enterada luego de transcurridas 24 horas. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Desde la fecha de notificación el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar descargos. En los descargos, el Proveedor deberá señalar todas las circunstancias o antecedentes de hecho y de derecho que eximan o atenúen el posible incumplimiento, así como nieguen la efectiva concurrencia de los hechos, o que demuestren que esto no constituye infracción. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que la hicieron procedente. Por el contrario, si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la autoridad competente, a contar de la recepción de estos, podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, el cual deberá ser notificado al adjudicatario de manera electrónica, en la forma descrita en el artículo 140 del Reglamento de la ley N°19.886, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En ambos casos, el acto administrativo fundado que resuelva el asunto deberá indicar la posibilidad de interposición de recursos conforme lo prescrito en el artículo 59 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna; en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico conforme lo establece el artículo citado. El recurso debe plantearse por escrito, ser fundado y acompañar todos los antecedentes que estime necesario. Podrá interponerse personalmente por el proveedor o por intermedio de apoderado. La autoridad llamada a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren los incisos anteriores tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos.
6.21. De las Recepciones de Obras:
a) Recepción provisoria (Única) de la obra Una vez terminadas las obras, el contratista solicitará su recepción provisoria; el propietario nombrará por resolución exenta, una comisión de tres o más funcionarios quien fijará dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida tal petición, las condiciones pertinentes para su recepción provisoria. La obra de no merecer reparos al propietario, se darán por provisoriamente recibidas. En cambio, si la inspección que haga la comisión para la recepción provisoria de la obra, constatará deficiencias en conformidad con los planos y especificaciones técnicas, se dejará constancia de ellas en el acta de observación y se entregará un informe detallado a la autoridad correspondiente, fijando un plazo para que el contratista ejecute, a su costo, los trabajos para su reparación. En lo demás se actuará al procedimiento señalado en el artículo sesenta y siete del decreto numero doscientos cinco de mil novecientos ochenta y cinco, que oficializa el Reglamento General para las Obras de Urbanización y/o Edificación de la Universidad de Tarapacá.
6.22. Declarar desierta la licitación:
La Universidad de Tarapacá declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 1. Cuando No se presenten ofertas. 2. Cuando La(s) oferta(s) recibida(s) no cumpla(n) con los requerimientos técnicos mínimos solicitados o no cumplan con los requisitos administrativos. 3. Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses de la Universidad de Tarapacá. 4. Las demás que contemple el decreto N° 661 del 2024 y sus modificaciones que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
6.23. Validez de la oferta:
El plazo de validez de las ofertas que participen en esta licitación será de 120 días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación, en los términos y plazos indicados en las presentes Bases. El sólo hecho de la presentación de una oferta significa que el oferente acepta su vigencia durante todo el proceso licitatorio, sin necesidad expresa al respecto.
6.24. Forma presentación estados de pago:
En cada estado de pago debe adjuntarse: • Certificado F30 de la Inspección del Trabajo, que acredite que el contratista y los subcontratistas, si los hubiere, no tienen reclamaciones laborales relacionadas con el proyecto. • Certificado F30-1 Junto a las planillas de cotizaciones previsionales al día si correspondiere. • Nómina del personal de la obra (tanto del contratista como de los subcontratistas) y • Set de 15 fotografías a color del avance de la obra.
6.25. Documentos requeridos para la confección de contrato:
El proveedor deberá entregar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que oficializa el resultado de la adjudicación, los siguientes documentos, en caso de no encontrarse disponibles en la plataforma de chileproveedores: En caso de ser persona natural deberá acompañar fotocopia de su cédula de identidad y en caso de ser el proveedor una persona jurídica, habrá que distinguir, en caso que el proveedor sea una Sociedad o una E.I.R.L., deberá acompañar: 1. Copia la cédula de identidad del representante legal. 2. Copia simple de la escritura donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. 3. Copia del Rol Único Tributario. 4. Copia simple de escritura de Constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L. 5. Copia simple de Extracto de Constitución de la Sociedad o de la E.I.R.L. 6. Certificado de vigencia de la sociedad con anotaciones marginales vigentes de una data no superior a 2 meses, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces. En caso de ser el proveedor una Corporación o Fundación deberá acompañar: 1. Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente, Director o Fundador, según lo establecido en sus estatutos. 2. Certificado de vigencia de la personalidad Jurídica. En caso de ser una unión temporal deberá acompañar: el acuerdo en que conste la únión temporal, y que aquel debe cumplir con todos los requisitos contenidos en el referido artículo 51 de la Ley N° 19.886.: 1. Instrumento Público o Privado, que conste la únión temporal, con una vigencia igual a la ejecución contrato, más noventa días corridos. 2. Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado o representante de la Unión Temporal. En el caso que el proveedor no entregue los documentos requeridos en el plazo señalado, constituirá causal de Re adjudicación.
6.26. De la subcontratación:
El contratista podrá subcontratar parte de las obras (como máximo un 30% del valor del contrato), siempre que se extienda una solicitud por tal materia, a través de carta dirigida al responsable del contrato, o bien a través de una nota en el libro de obras, a mas tadrar cuando inicie la ejecución de esta. Dicha solicitud, debe contener a lo menos, las partidas del contrato qiue se tenga previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el registro de proveedores. La Universidad podrá aceptar o rechazar la solicitud, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación del requerimiento. Dicha aceptación o Rechazo será informada por la Universidad a través de carta o mediante nota del I.T.O. en el libro de obras. La Universidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar sin expresión de causa dicho subcontrato; en caso de conceder dicha autorización, la Universidad podrá fijar las condiciones que estime necesarios para la mejor ejecución de la obra. En todo caso, el contratista será responsable de todas las obligaciones contraídas con la Universidad en virtud del contrato, como asimismo del pago de todas las obligaciones con los obreros, empleados, proveedores u otros que omita pagar el subcontratista.
6.27. Errores, Omisiones y Aclaraciones:
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Universidad de Tarapacá podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 3 días hábiles, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Universidad de Tarapacá, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Universidad de Tarapacá podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Universidad de Tarapacá, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl. Para efectos de esclarecer lo indicado en el párrafo precedente se hace necesario definir, lo que para estos efectos, corresponden a antecedentes esenciales (no sujetos a modificación) y a los subsanables, en razón de la posibilidad de su enmienda o correcciones de errores u omisiones: Carácter Esencial: Son aquellos elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación, por ende si alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible. Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes: • Ingreso del Formulario Anexo E “Presupuesto Detallado” • Ingreso del Formulario Anexo F “Carta de Oferta” • Cualquier otro documento o antecedente necesario para la evaluación de ofertas. • Presentación de las garantías en la fecha establecida en las bases de licitación. • Formulario Anexo K, Experiencia de los oferentes Carácter Subsanable: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación. No obstante lo anterior, al igual que en el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas. Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes: • Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario. • Datos de emisión de las garantías: Fecha de vencimiento, monto glosa, datos del tomador o beneficiario y características del documento (a la vista). • Ingreso del Formulario Anexo A “Programa Financiero” • Ingreso del Formulario Anexo B “Declaración Jurada de existencia de Litigios y mandato” • Ingreso del Formulario Anexo C “Formulario de Identificación” • Ingreso del Formulario Anexo D “Declaración Jurada Simple para Ofertar”
6.28. Declaración Jurada Para Contratar:
El proveedor adjudicado debe entregar la declaración jurada para contratar (ver Anexo I) dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración deberá ser entregada en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento, en el siguiente horario de 09:00 a 17:00 horas En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Universidad de Tarapacá procederá a readjudicar al oferente mejor evaluado.
6.29. Inadmisibilidad de las ofertas:
Serán consideradas siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas, las que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquiera etapa del proceso, aun cuando haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente. 1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercado publico de a conocer a la Universidad de Tarapacá su oferta económica antes de la apertura. 2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por la Universidad y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables. 3. Cuando la información contenida en catalogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta. Siempre que la característica técnica sean criterio de admisibilidad. 4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercado publico un formulario o anexo (obligatorio) en blanco o incompleto 5. Cualquier inconsistencia o modificación en el ingreso de datos de carácter esencial subsanable sin rectificar. 6. Cuansdo la oferta presentada por una unión temporal de proveedores esta compuesta por participantes que no pertenezcan a empresas de menos tamaño. 7. Cuando se presenten ofertas simultaneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre si. 8. Cuando el oferente no se encuentre hábil en el registro de proveedores En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación.
6.30. Documentos De Garantía:
En caso que un proveedor entregue dentro del plazo una garantía que tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá declarar admisible su oferta administrativa, con la condición que esta será enmendada dentro de los 3 días hábiles desde su recepción, lo que será fundamental para validar técnicamente la oferta del proveedor.
6.31. Revocación de la Licitación:
La Universidad se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación: a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
6.32. Suspensión de la Licitación:
La Universidad podrá suspender el procedimiento administrativo en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 57 de la ley N° 19.880 -de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, cuando concurran las condiciones que establece este último precepto. Asimismo, se suspenderá el procedimiento administrativo cuando lo decrete el Tribunal de Contratación Pública, por resolución fundada, conforme lo previene el inciso segundo del artículo 25 de la ley 19886, de 2003, o cuando otra instancia jurisdiccional ordenen esta medida.
6.33. Daños a bienes muebles o inmuebles
Cualquier daño ocasionado a bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Universidad de Tarapacá o en mera tenencia en razón del servicio, imputable a la actividad del oferente adjudicado, sus empleados, o dependientes, será de responsabilidad del adjudicatario, quién deberá hacer las reparaciones o indemnizaciones que correspondan a su costo. Si en esta eventualidad no se cumplieran los plazos que defina la Universidad, para la reparación o indemnización, podrá aplicar una multa de UF 50 (cincuenta unidades de fomento), sin perjuicio de la obligación de ejecutar tales trabajos o pagar las indemnizaciones. Las multas no serán aplicables en caso de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la definición del Artículo 45 del código civil, actos de terceros ajenos al adjudicatario, y en general por motivos no imputables a éste, lo cual será definido por la Universidad de Tarapacá y, en caso de discrepancia, por los Tribunales de Justicia. Si por cualquier omisión o hecho doloso o culposo de la Universidad de Tarapacá o de su personal, o de terceros totalmente ajenos al adjudicatario, o por causa de fuerza mayor o caso fortuito, se produjeren atrasos, interrupciones o incumplimientos en la prestación de los servicios u obligaciones materia del contrato, el adjudicatario quedará liberado de las eventuales multas que estuvieren asociadas al incumplimiento de dichos servicios u obligaciones, extendiéndose dichos tiempos o plazos automáticamente por el mismo número de días u horas que hubiera durado el incumplimiento, atraso o contingencia; o excepcionalmente por un número superior de días u horas, previa justificación por escrito del adjudicatario aprobada por la Universidad de Tarapacá. La Universidad de Tarapacá se reserva el derecho de definir la oportunidad de cobro de las multas, las que necesariamente deberán ser cobradas a más tardar al segundo mes de la ocurrencia del evento que las genere, La multas fijadas, previo informe del Administrador del Contrato, serán notificadas al adjudicatario por el departamento de Administración y Finanzas mediante carta y/o correo electrónico, en los que conste la infracción que las motiva, debiendo ser pagadas tan pronto se efectúe dicha notificación, según lo señalado en la cláusula "Plazo de entrega y multas por atraso", no obstante lo anterior, para estos casos regirá el mismo mecanismo de apelación indicado en la cláusula “Plazo de entrega y multas por atraso”. Procedimiento para el cobro por daños a bienes muebles o inmuebles: El procedimiento establecido para el cobro de multa de daños a bienes muebles o inmuebles, será el establecido en la cláusula de MULTAS.
6.36 Liquidación del contrato:
Una vez efectuada la recepción provisoria de parte de la Universidad, sin observaciones de ningún tipo (lo que constará en un Acta firmada por los miembros de la comisión), se procederá a la liquidación del contrato, en un plazo de sesenta (60) días corridos. Dicho documento deberá ser suscrito por el contratista y autorizado por la resolución respectiva. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la total tramitación del acto administrativo que aprueba la Liquidación de contrato, la Universidad deberá hacer devolución del documento de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato y el saldo de las retenciones, si existieren. El contratista que haya aceptado la liquidación podrá reclamar de ella, dentro del plazo de 60 días, contados desde la tramitación del decreto pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se entenderá aceptada por el contratista.
7. Cumplimiento Normativa Acoso Sexual, Violencia y Discriminación:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 inciso 3° y 10 de la Ley N°21.369, de 2021, en este acto las partes contratantes declaran conocer y se obligan a dar estricto cumplimiento a las normas dispuestas en la Ley N°21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación arbitraria en el ámbito de la Educación Superior que dispone el deber de todas las instituciones de educación superior a adoptar las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, y a los modelos el Protocolo de actuación ante denuncias sobre actos de acoso sexual, violencia y discriminación de género y el Reglamento de procedimientos disciplinarios iniciados por denuncias de acoso sexual, todos de la Universidad de Tarapacá, aprobados por Decreto Exento N°630/2022, y 631/2022, respectivamente, los que forman parte integrante del presente instrumento, y son por ende vinculantes para ambas partes entendiéndose incorporadas al presente acto. Asimismo declaran conocer el Manual para la prevención del Lavado de Activos, delitos funcionarios y financiamiento del terrorismo aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.369/2021 y, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Universidad de Tarapacá, aprobado por Decreto Exento Universitario N°00.360/2021, obligándose, en ambas casos, a dar estricto cumplimiento a las normas contenidas en ellos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.