Artículo 32º: De la Obligaciones del Adjudicatario: Serán obligaciones del prestador de los servicios entre otras, las siguientes:
- Dar cumplimiento a todo lo establecido, en el respectivo contrato, en las presentes Bases Administrativas, en los antecedentes Técnicos, Anexos y Aclaraciones, si las hubiere y a su oferta.
- Pagar los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores en ningún caso podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente y serán de cargo exclusivo del proveedor al igual que las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar cumplimiento íntegro y oportunamente a las obligaciones laborales y previsionales.
- El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del servicio contratado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios. La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados o consultores, reservándose la ZBV el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Las partes no serán responsables en caso de demora, tardanza o imposibilidad de la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos conforme lo establece el artículo 45° del Código Civil. En este caso, el afectado notificará, por correo electrónico a la otra parte, dentro de las 48 horas de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 48 horas desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes al contratante, los días en exceso, estarán afectos a la multa o cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento según corresponda.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá a la ZBV, mediante resolución fundada, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el proveedor, otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. En estos casos no serán exigibles las multas.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Respecto del ingreso de personas ajenas a la Institución en calidad de proveedores, contratistas, empresas y similares, se deberá dar cumplimiento a la normativa institucional y en especial las disposiciones contenidas en el MAI 01001 "Manual de Procedimientos de Seguridad Militar" edición 2012. En este sentido, la ZBV dando cumplimiento a la normativa institucional, en lo que respecta al “control de ingreso a recintos e instalaciones militares”, todo personal deberá exhibir documento de identificación en caso de ser exigido.