El proveedor será el único responsable ante
la Institución del cumplimiento del servicio objeto de la presente licitación y
se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados con
trabajadores contratados bajo su dependencia, quienes actuaran bajo su
exclusiva subordinación y dependencia.
Deberá informar antes de comenzar los
trabajos, la nómina de todos los trabajadores que van a ejecutar los
servicios contratados, e informar por escrito si durante la vigencia de la
relación contractual se produjeren cambios a dicha nómina y deberá dar
estricto cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales respecto
del personal que emplee, en consecuencia, sin que la enumeración que sigue sea
taxativa, será de su cargo exclusivo las remuneraciones, sueldos, asignaciones,
cotizaciones previsionales y/o de salud que correspondan a dicho personal y, en
general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.
La Institución tendrá derecho a
información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y
sus posteriores modificaciones. El proveedor podrá acreditar el cumplimiento de
dichas obligaciones mediante certificados emitidos por la respectiva inspección
del trabajo o bien por entidades o instituciones competente, conforme a lo
previsto en el Decreto Supremo N° 319, de 2006, (del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, sobre acreditación de cumplimientos de obligaciones laborales
y previsionales.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al
proveedor, la Institución tendrá las siguientes facultades:
-
Verificar mensualmente o con la periodicidad que
estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y
previsionales que afecten al proveedor respecto de los
dependientes que presten servicios durante la vigencia de la relación
contractual.
Para estos efectos, la Institución exigirá al proveedor, el certificado
de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, tendrá el derecho
a revisar y el proveedor a exhibir, dentro del plazo que fije la Institución,
los contratos con su correspondiente documentación que acrediten el monto y
pago de remuneraciones, pago de impuesto de segunda categoría, imposiciones
previsionales, registro de asistencia y control de la jornada laboral, entre
otros. Para estos efectos el proveedor deberá adoptar las medidas para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 154° bis del Código del Trabajo.
-
Retener, total o parciamente, todo el pago que debe
efectuar al proveedor, cuando no cumplan en tiempo y forma con la
exhibición de documentos señalada en la letra precedente. La Institución
también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude el
contratista por las obligaciones laboras, previsionales y de salud, adeudada a
su vez por el contratista, cuando éstas consten en actas de la Inspección del
Trabajo documentos o registro públicos o privados independen diente de la
Institución. En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la
acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las
personas o entidad correspondientes a nombre y por cuenta de los contratistas.
Las sumas retenidas no devengaran ni reajustes ni intereses a favor del
proveedor.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que la Institución efectuare
el pago de las obligaciones antes indicadas por cuenta del proveedor, se
devengara en contra de éste a favor de la institución, además del derecho de
repetición de éstas por lo que hubiere tenido que pagar, incluyendo dentro de
este monto, los gastos adicionales que dicho pago generare, la suma equivalente
en pesos a 0.5 UF por trabajador, a título de multa convencional que las partes
por este acto avalúen anticipadamente por los perjuicios y gastos que dicho
incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del
proveedor respecto de un trabajador que esté destinado al cumplimiento del
contrato.
El proveedor otorga mandato irrevocable a la Institución para efectuar
el pago de todas sus obligaciones antes dicha, incluidos reajustes, intereses y
multas, a cargo de lo que este le deba, según lo expuesto, liberándola asimismo
de la obligación de rendir cuenta, debiendo soló entregar copia de los
respectivos comprobantes de pago.
Si durante la vigencia del contrato la
Institución fuera demandada y/o condenado al pago de dineros, solidaria o
subsidiariamente, en juicios laborales o civiles, por incumplimientos de
obligaciones laborales y/o previsionales de origen legal, reglamentario o
contractual o a causa de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales
sufridas por el personal dependiente del proveedor, la Institución podrá
retener de cualquier estado de pago que adeude al proveedor, los montos
demandados por aquellos trabajadores que prestaron servicio, inclusive no
autorizados bajo régimen de subcontratación, pudiendo además hacer
efectiva cualquier garantía que esté constituida a favor de la Institución, hasta
cubrir su valor en forma íntegra.