A. Obligaciones del Oferente Adjudicado:
- Garantía de funcionamiento. El oferente tomará las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento del servicio en casos de circunstancias extraordinarias, debiendo establecer los medios adecuados para solventarlas.
- En caso de quiebre de stock de alguno de los productos, el proveedor deberá proporcionar sin cargo alguno uno de igual o similar característica para poder continuar con la actividad.
- Control de existencias en ropería del hospital por parte del adjudicatario. De acuerdo con el usuario se elaborarán stock máximos y de seguridad de cada uno de los productos.
- Disponer de un túnel de lavado independiente para los tejidos de uso quirúrgico (no mezclar con el algodón para evitar la contaminación del tejido).
- Otorgar un servicio de lavado óptimo que utilice métodos y prácticas de lavado modernas, eficientes y acordes al medio ambiente.
- Deberá mantener en la ropería que le sea asignada en el Hospital la cantidad de ropa en stock correspondiente al 100% de los cargos de la totalidad de los Servicios del Hospital, para no tener deudas de prendas con ningún servicio. La oferta debe contemplar un stock máximo y mínimo óptimo en el hospital y en el Centro de producción.
- Deberá aplicar un exhaustivo control de calidad, para evitar que la ropa recibida por el Hospital, se encuentre en malas condiciones (deteriorada, mal lavada, mal planchada, con residuos, etc.)
- Deberá contar con personal idóneo para las labores de recepción y entrega de ropa, contando a lo menos con 5 funcionarios y un supervisor, quien será el responsable de mantener el normal funcionamiento del servicio.
- El personal de la empresa adjudicada deberá utilizar un uniforme apropiado e identificación para realizar su trabajo, deberán diferenciarse entre el manejo de área limpia y sucia por color de uniforme. Deberán utilizar EPP, tales como gorro, mascarilla, guantes y cubrecalzado.
- Deberá certificar la vacunación contra hepatitis B de todo el personal asignado a EL HOSPITAL.
- Deberá disponer de muebles apropiados para el almacenamiento de la ropa en la Unidad de Ropería del Hospital.
Sistema de Control Prevención de Riesgos:
La empresa adjudicada deberá presentar, previo a la ejecución del Contrato, la siguiente documentación que será remitida a la Sección de Prevención de Riesgos, a través del Jefe de la Unidad de Ropería.
- Relación del personal, nombre completo, Rut, Cargo.
- Documentación conforme a la Ley N°16.744/1968:
v Certificado de afiliación a Organismo Administrador del Seguro Social, regido por este cuerpo normativo.
v Certificado de cotización del Seguro Social.
v Copia certificado tasa de siniestralidad.
v Copia tasa de accidentalidad.
v Índice de frecuencia anual.
v Índice de Gravedad anual.
v Acta de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad (en caso de contar con más de 25 personas que cumplan funciones en el Hospital).
v Copia de programa de trabajo del Comité Paritario (en caso de que amerite).
v Entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa.
- Documentación conforme a la Ley de Subcontratación N° 20.123/2006:
v Copia de contratos de trabajo.
v Entrega de los elementos de protección personal, conforme a los riesgos del trabajo a efectuar.
v Entrega del derecho a saber de la Empresa a los funcionarios, según D.S. N°40, relacionado con riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
v Mensualmente entrega de formulario F 30, de la inspección del trabajo, con el pago de cotizaciones y seguro de accidentes o copia de planillas entregadas a Finanzas antes del pago de las facturas.
La empresa deberá entregar la siguiente documentación, referida a la constancia de recepción firmada por sus trabajadores:
- Entrega de todos los procedimientos de trabajo seguro. (PTS)
- Copia de procedimientos en caso de contacto con sustancias peligrosas y biológicas (sangre y fluidos corporales).
- Copia de las inducciones de Prevención de Accidentes y/o Enfermedades Profesionales, de la totalidad del personal que cumple funciones al interior del Hospital.
Adicionalmente la Empresa adjudicada deberá cumplir mensualmente con lo siguiente:
- Entrega de estadísticas actualizadas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a Jefe de la Unidad de Ropería del Hospital.
- Sostener reuniones entre los Prevencionistas de Empresa Contratista y personal del Hospital encargado de esta área.
- Informe inmediato de incidentes y/o accidentes ocurridos dentro de las instalaciones del Hospital a Jefe de la Unidad de Ropería y fines de semanas y festivos, al encargado del Servicio de Ropería de turno.
- Entrega de copia de informe de investigación dentro de 24 horas de ocurrido el evento.
- Copias actas mensuales del Comité Paritario (en caso que amerite).
- Control por parte de la Sección de Prevención de Riesgos mensual.
B. Características:
La ropa deberá ser de uso exclusivo del HOSPITAL, resistente al proceso de lavado, secado, planchado y esterilizado según corresponda.
La calidad y diseño de la ropa estarán regidos por “Especificaciones Técnicas de Prendas de Ropa del Hospital”, (Anexos N° 9, 10 y 11) las que se dividirán en tres (3) categorías:
1. Ropa Hotelería
2. Paños, Paquetes Quirúrgicos y Ropa de Circulación
3. Delantales Quirúrgicos
La cantidad general de ropa que se entregará a los servicios, estará determinada por “Listado General de Prendas del Hospital” (Anexo Nº 12).
Asimismo, el HOSPITAL tiene ropa de su propiedad la que deberá ser considerada para su Lavado y planchado, cuando corresponda. (Anexo Nº 13).
Los Servicios a los cuales se les asignará ropa estarán determinados por códigos asociados a una “Nómina de Servicios”. (Anexo Nº 14)
No obstante lo anterior, la Empresa podrá proponer alternativas de prendas con el propósito de mejorar el servicio, las que serán evaluadas por la Unidad de Ropería en conjunto con los servicios involucrados del HOSPITAL.
C. Descripción del Servicio:
1. Del Horario de ejecución del servicio:
El servicio debe contemplar los 365 días del año, de Lunes a Jueves de 7:30 a 17:00 hrs., Viernes de 7:30 a 16:00 hrs., y los Sábados, Domingos y festivos de 8:00 a 13:00 Hrs.
- De las condiciones de Traslado:
Bajo ningún concepto se podrá transportar simultáneamente en un vehículo o compartimento ropa limpia y sucia. No se procederá a la introducción de ropa limpia en un vehículo o compartimento que haya transportado ropa sucia, sin una desinfección previa. Por tanto, las entregas y recogidas de la ropa en el Hospital deberán realizarse respetando en todo momento la necesaria “barrera sanitaria”.
- De la entrega de Ropa limpia:
i. Se realizará en camiones cerrados, con piso y paredes lavables, el cual deberá ser lavado diariamente.
- La recepción de la ropa se realizará a las 7:30 y 14:30 hrs. de Lunes a Viernes, y a las 8:00 Hrs. los Sábados, Domingos y festivos.
- La Empresa generará una guía de despacho con el detalle de la ropa que envía al HOSPITAL en cada entrega.
- Las prendas vendrán separadas por tipo, debidamente embolsadas (bolsas transparentes), en cantidades que faciliten la labor de transporte e identificación de las mismas.
- Personal del Hospital procederá a revisar selectivamente las prendas con el propósito de determinar la calidad en que llegan y aprobarlas para la entrega a los servicios.
- Del retiro de Ropa sucia:
i. La ropa sucia recibida en ropería será almacenada en bolsas de género y contenedores plásticos, de acuerdo al espacio físico disponible.
- La ropa será retirada de Lunes a Jueves a las 12:00 y a las 17:15 hrs., los viernes a las 11:30 y a las 16:00 hrs. y los Sábados, Domingos y Festivos a las 13:00 hrs. por un camión cerrado, con piso y paredes lavables y que en ningún caso podrá ser el mismo utilizado para la ropa limpia.
- La ropa sucia contaminada con sustancias peligrosas o biológicas (sangre o fluidos) será almacenada en bolsas resistentes y cerradas herméticamente.
- Del canje de Ropa (de arriendo y de propiedad del Hospital):
En general, este procedimiento será determinado por el Manual de Procedimientos de Manejo de Ropa Hospitalaria en Arriendo. (Anexo Nº 15)
i. La ropa sucia será trasladada desde los servicios por personal del Hospital, quienes procederán a contabilizar la ropa en el Sector “Área Sucia”, en el cual se registrarán dichas cantidades en guías diseñadas y proporcionadas por la Empresa para tales efectos, por personal del Hospital y de la Empresa.
- En dicha Área, el personal de la empresa procederá a separar las prendas por tipo para facilitar el conteo por parte del Auxiliar General del Servicio. Una vez contadas las prendas, procederán a guardarlas en los depósitos que para estos efectos determine la Empresa.
- El canje de las prendas limpias se realizará conforme a lo establecido en el Anexo Nº 15.
- De la ropa de propiedad del HOSPITAL:
La ropa de propiedad del HOSPITAL entregada a la Empresa para lavado y planchado, deberá ser devuelta en el plazo máximo de tres (3) días corridos. Serán anotadas en una guía separada como Lavado Especial.
En caso de pérdida o deterioro de alguna de estas prendas, por parte de la Empresa adjudicada, ésta deberá reponer dicha prenda por una nueva de similares características, lo cual será aprobado por el Jefe de la Unidad de Ropería.
- Administración de la Ropa:
a) Ropa Faltante:
i. La Empresa, en forma semestral, deberá restituir las prendas faltantes arrojadas en el Inventario realizado por EL HOSPITAL en conjunto con ella.
- Se entenderá como ropa faltante la que no esté como stock en la Unidad de Ropería, considerando el 100% de los cargos de los Servicios.
- Dicha reposición se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a realizado el inventario.
- Cuando la ropa de cargo, falte en los Servicios, deberá ser repuesta por la Empresa con cargo al HOSPITAL, conforme a valor indicado en Anexo Nº 12 de las Bases Administrativas
b) Reposición de Ropa:
Cuando se da de baja ropa, ya sea porque cumplió su vida útil (cumplimiento del número de lavado, secado y esterilizado y/o pérdida de la condición de barrera, en el caso de los textiles quirúrgicos) porque está deteriorada o por manchas producidas por el uso de productos Hospitalarios (clorhexidina, vaselina, azul de metileno, etc.,) se considerarán como parte del proceso normal, y la Empresa deberá reponerlas sin cargo para el HOSPITAL.