De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de empate se privilegiará al oferente que tenga mayor puntaje en el criterio Precio, de persistir el empate se adjudicará mayor puntaje al criterio Requerimientos Técnicos.
Asimismo, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá privilegiará aquellas empresas u oferentes que tengan presencia local (instalaciones en la ciudad de Iquique).
De persistir el empate, se aplicará un criterio cronológico, prefiriéndose la primera oferta ingresada al portal www.mercadopublico.cl, y si se mantuviera el empate se realizará vía sorteo ante Ministro de Fe.