De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de empate se privilegiará al oferente que tenga mayor puntaje en el criterio Precio, de persistir el empate se adjudicará mayor puntaje al criterio condiciones laborales de los trabajadores, si el empate persiste se preferirá de acuerdo al criterio dotación personal en dependencias de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, si el empate persiste se preferirá de acuerdo al criterio propuesta de seguridad y vigilancia, si persiste el empate se privilegiará experiencia de la empresa, si persiste seguirá el criterio certificado prestación de servicio (indicando multas) y por último el criterio propone servicio adicional, respecto a la seguridad y vigilancia de las Dependencias por parte del oferente.
Asimismo, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá privilegiará aquellas empresas u oferentes que tengan presencia local (instalaciones en la ciudad de Iquique).