Artículo 16°: De la solicitud de antecedentes. La Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40° del Reglamento de Ley de Compras.
La Institución otorgará un plazo breve y fatal de dos días corridos contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema.
Conforme al requerimiento anterior, al proveedor le será descontado puntaje y su respectivo porcentaje según criterio denominado “Cumplimiento de los requisitos”.