Artículo 25º: De la resolución de empates. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes, en el mayor porcentaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de prelación siguiente:
1° Del tratamiento de la Planta TAS
2° Profesional “responsable” de la Planta TAS
3° Precio
4° Personal “operador / manipulador” de la Planta TAS
5° Infracciones por aspectos sanitarios
6° Experiencia en el rubro
7° Cumplimiento de requisitos formales
De continuar el empate entre dos o más oferentes para adjudicar, se usará como último recurso de desempate, el lugar obtenido en el ingreso de la oferta al portal www.mercadopúblico.cl.