Artículo 29°: De la resolución de empates. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el porcentaje final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor porcentaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1° Artículos mínimos a vender y precio.
2° Requerimiento técnico para entretenimiento al personal.
3° Requerimiento para la atención al personal.
4° Personal contratado.
5° Propuestas de mejoras.
6° Cumplimiento requisitos formales.
De continuar el empate al final de los criterios empleados en el proceso, se definirá por el lugar de ingreso de la oferta al portal mercado público, siendo este el desempate definitivo.