ARTICULO Nº 18 RECHAZO DE OFERTAS EN EL ACTO DE APERTURA
Las causales de rechazo de las ofertas en la etapa de apertura, son las siguientes:
a) La no presentación de los documentos establecidos en el artículo 17.2 y artículo 17.3.
b) Superar el presupuesto disponible por concepto de mantención preventiva.
En el acto de apertura, realizado de forma electrónica en el Sistema de Compras Públicas, el SSVSA revisará que todas las propuestas y documentos hubiesen sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, conjuntamente con verificar la presentación en soporte papel de la de garantía de seriedad de la oferta según corresponda.
Una vez realizada la apertura, la comisión evaluadora haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 40 inciso primero del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, podrá solicitar por escrito a los oferentes a través del Portal, con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o informaciones que considere oportunas, que no violen o modifiquen las bases de licitación ni el principio de igualdad entre los proponentes. Estas solicitudes y sus respectivas respuestas deberán ser efectuadas a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de la oferta del proponente.
Lo anterior, no podrá suponer en caso alguno la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases o la modificación de la oferta presentada dado que la finalidad de esta es otorgar a la Comisión de Evaluación, la información clara y precisa que le permita efectuar la adecuada evaluación e interpretación de las propuestas, lo cual implica que, en ningún caso se podrá considerar como aclaración la falta de alguno de los documentos requeridos para ofertar, sin desmedro de la facultad que entrega el artículo N°17.2, incisos tercero y final.
El Oferente no podrá modificar el monto de la oferta, solo será susceptibles de ser aclarados aspectos de forma y documentos complementarios como la acreditación de experiencia, siempre que estos sean emitidos con fecha de cierre del proceso.
En el evento de que la comisión evaluadora observe que no se han salvado, corregido o aclarado los errores u omisiones requeridos por esta dentro del plazo fijado para tal efecto, la oferta será declarada inadmisible por no dar cumplimiento a lo establecido en las presentes bases.
Los oferentes tendrán un plazo no superior a los 3 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los Oferentes, salvo las observaciones efectuadas al acta de apertura.
Teniendo en consideración que dicha presentación de documento se hizo fuera de plazo, el oferente obtendrá el mínimo puntaje en el criterio “Presentación de oportuna de antecedentes”, de las Bases de Licitación.