12.1. Verificación de Antecedentes y Corrección de Errores u Omisiones.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Subsecretaría podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del foro de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl. Se hace presente que según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 56 del reglamento de la Ley N° 19.886, no se considerará error formal los errores en el precio de la oferta.
Asimismo, la Licitante podrán requerir a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo fatal de 48 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la Subsecretaría, la que se informará a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. En estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron con todo lo requerido, dentro del plazo para presentación de ofertas.
12.2. Solicitud de Aclaraciones.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, a través del foro de la licitación disponible en el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas (sin solicitar adjuntar antecedentes a través del foro). Las aclaraciones que se pidan o que se den, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni infringir el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las bases. Conforme con lo establecido en el numeral 1 del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, no procederá solicitar aclaraciones sobre el precio de la oferta.
Se otorgará un plazo de 48 horas para que el oferente responda la solicitud de aclaración, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde la publicación del requerimiento en el portal, conforme lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La omisión de esta respuesta, en tiempo y forma, dará derecho a la Comisión a interpretar los antecedentes y/o condiciones, sobre los cuales se solicita la aclaración, de la manera más favorable a los intereses de la Subsecretaría, debiendo el proveedor, en caso de resultar adjudicado, cumplir con sus obligaciones de acuerdo a la interpretación señalada.
La aplicación de este numeral no implicará descuento de puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta”.