3.6.1 Errores u Omisiones.
En todo caso, la “Escuela” podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, en la medida que las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contando desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema. En estos casos se asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo para presentación de ofertas, en el criterio cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
Para la corrección de estos errores u omisiones, los proveedores tendrán un plazo de 48 horas, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema.
De conformidad a los criterios de evaluación, en el caso que proceda se asignará menor puntaje a las ofertas que rectifiquen los errores u omisiones y/o acompañen antecedentes omitidos, dentro del plazo referido. En caso de no rectificar los errores u omisiones formales, o no acompañar las certificaciones o antecedentes requeridos, dentro del plazo, la oferta será declarada inadmisible.