LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DEL NIVEL CENTRAL DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO DE SANTIAGO
En Santiago de Chile, con fecha ___ de ___________ del 20__, entre la Dirección de Vialidad, RUT 61.202.000-0, representada por el ________________________________, don ____________________________, RUT ___________, ambos con domicilio en Morandé Nº 59, piso__, Santiago, en adelante LA DIRECCION y la empresa/sr/a (caso persona natural)______________ RUT_____________, en adelante ADJUDICATARIO, representada por don _____________, RUT _____________, con domicilio en __________________, de _______, se suscribe el presente Contrato Ad Referéndum para la contratación del Servicio de Traslado de los funcionarios desde y hacia el aeropuerto:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Mediante la Resolución Exenta D.V. Nº ___ del __/__/___, se aprobaron las Bases Administrativas y Bases Técnicas para la Licitación Pública para contratar Servicio de Transporte de Funcionarios del Nivel Central desde y hacia el Aeropuerto de Santiago, ID N° 979-4-LP20.
El OFERENTE ADJUDICADO acepta la adjudicación de la Licitación precitada, en los términos señalados en la Resolución Exenta D.V. Nº _____del _/_/__/.
Las partes estipulan que las Bases Administrativas y Bases Técnicas, las respuestas a las preguntas, Aclaraciones y/o Modificaciones, si las hubiere, de la Licitación para Servicio de Transporte de Funcionarios del Nivel Central desde y hacia el Aeropuerto de Santiago y la Oferta y sus Aclaraciones y/o Modificaciones, si las hubiere, presentada por el OFERENTE ADJUDICADO, que dan origen al presente Contrato, forman parte del mismo para todos los efectos legales.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El CLIENTE requiere contratar el Servicio de Transporte de Funcionarios del Nivel Central desde y hacia el Aeropuerto de Santiago.
TERCERO: VIGENCIA
El periodo de vigencia del contrato será de 24 meses. El plazo de vigencia del Contrato se entenderá que comienza a regir desde el primer día del mes siguiente a la fecha de trámite de la Resolución que apruebe el Contrato.
El contrato podrá ser prorrogado hasta por 6 meses, en el caso que a su fecha de término, el nuevo proceso licitatorio que se realice, aún se encuentre en trámite o se declare desierto o sus ofertas sean consideradas inadmisibles.
En el caso de la prórroga, deberá efectuarse en los mismos términos y condiciones del contrato original, incluyendo la garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia debe ser extendida, adecuándose al nuevo plazo de vigencia del contrato.
- Inicio y puesta en marcha del servicio:
El plazo de puesta en marcha corresponderá al plazo que transcurra entre la fecha de trámite de la Resolución que aprueba el contrato y el primer día del mes siguiente. En dicho plazo, la Dirección de Vialidad y el Adjudicatario coordinarán las acciones y recursos necesarios para el inicio de la entrega o prestación del servicio.
Si, el adjudicatario no pudiere cumplir con el plazo de puesta en marcha por causa de fuerza mayor debidamente calificada por la Dirección, podrá solicitar una ampliación.
Esta ampliación, deberá ser solicitada antes de la fecha de vencimiento del plazo de entrega original, con los antecedentes sustentatorios que lo justifiquen. No obstante lo anterior, esta solicitud, no obliga de modo alguno a la Dirección, siendo ésta la soberana para conceder, disminuir o denegar el aumento de plazo solicitado.
El servicio iniciará su entrega a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de trámite de la Resolución que apruebe el Contrato o en la fecha que la Dirección de Vialidad determine, en caso de que el plazo de puesta en marcha deba extenderse por razones fundadas.
CUARTO: PRECIOS
El precio total con IVA incluido por el período de 24 meses, asciende a un valor estimado de $72.000.000.- por el Servicio de Transporte de Funcionarios del Nivel Central desde y hacia el Aeropuerto de Santiago.
QUINTO: FINANCIAMIENTO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
5.1 Financiamiento
El financiamiento del Servicio de Transporte de Funcionarios del Nivel Central desde y hacia el Aeropuerto de Santiago, será con cargo al presupuesto de la Dirección de Vialidad para los años 2020, 2021 y 2022.
5.2 Facturación
El ADJUDICATARIO deberá facturar mediante facturación electrónica, que ésta deberá ser extendida a nombre de MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS – DIRECCION GRAL. DE OO.PP. DCYF, RUT: 61.202.000-0 ingresando en su archivo XML de factura, como se indica:
|
COD UNIDAD DE PAGO
|
UDP 2190
|
|
UNIDAD_DE_PAGO
|
NIVEL_CENTRAL_DIRECCION_DE_VIALIDAD_SUB_ABASTECIMIENTO
|
|
Correo electrónico
|
mop_dte@paperless.cl
|
5.3 Forma de pago
Los pagos al adjudicatario se realizarán mensualmente, dentro los 30 días corridos, posteriores a la presentación de la factura mensual, previa recepción conforme.
El Adjudicatario deberá presentar la facturación de los servicios prestados durante el mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes con su respectivo detalle del cobro. El no cumplimiento dará origen a una multa indicada en el punto 9.25 de las presentes bases.
Las facturas electrónicas al momento de su emisión, deben indicar en las “Referencias” el siguiente código y nombre de la Unidad de Pago y enviarlas al siguiente correo electrónico:
Código Nº: UDP 2190
Nombre Unidad de Pago: NIVEL_CENTRAL_DIRECCIÓN_DE_VIALIDAD_SUB_ABASTECIMIENTO.
Correo electrónico: mop_dte@paperless.cl
El adjudicatario, junto con cada factura mensual emitida, deberá adjuntar el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsiones desfasado en un mes con respecto del pago de los servicios, además de los antecedentes que pudiera solicitar la Contraparte Técnica. Si la factura ingresa después de los 10 días, deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales del mes inmediatamente anterior.
Se establece que la Dirección de Vialidad tendrá un plazo máximo de 8 días corridos para efectuar la recepción conforme de los servicios, contados desde la fecha de recepción del respectivo documento tributario. En caso de no concretarse la recepción conforme, el documento será reclamado de acuerdo a lo que establece la ley.
Los documentos tributarios deben ser extendidos con los siguientes antecedentes:
Razón Social: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION GRAL DE OO PP DCYF
Dirección: Morandé 71, Primer Piso
RUT: 61.202.000-0
Giro: Gobierno Central
Los pagos se realizarán mediante transferencia electrónica, para lo cual el proveedor deberá completar y entregar en la Tesorería de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, Morandé 71, Primer Piso, Santiago, el Formulario de autorización de pagos a través de Bancos disponible en www.dcyf.cl
SEXTO: MULTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
Multas y Sanciones
La Contraparte Técnica, deberá informar por escrito, al Subdepartamento de Abastecimiento, para las medidas pertinentes, si existen multas relacionadas.
El incumplimiento o infracción, por parte del adjudicatario (proveedor contratado) de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en las Bases de Licitación como en el contrato que se suscriba, será causal de las multas que se indican en cuadro siguiente:
|
MONTO MULTA (Porcentaje sobre monto contratado)
|
TIPO DE INFRACCIÓN
|
CRITERIO DE APLICACIÓN
|
TOPE
|
|
2%
|
Incumplimiento a alguno de los puntos indicados en las Bases Técnicas.
|
Cada vez que ocurra
|
3 veces
|
|
0,5%
|
Por el retraso en la presentación de la factura.
|
Por cada día de atraso
|
7 días hábiles
|
|
0,5%
|
Por no entregar el detalle de los cobros en la pre-factura
|
Por cada día de atraso
|
5 días hábiles
|
|
1%
|
La no entrega del servicio solicitado
|
Cada vez que ocurra
|
3 veces
|
|
1%
|
Por retraso en la hora señalada del viaje
|
Por cada 30 minutos
|
3 horas
|
Toda aplicación de una sanción deberá considerar el informe de inspección de la Dirección, efectuado de oficio o producto de alguna denuncia recibida sobre el servicio o sobre el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, lo que será notificado al adjudicatario.
La multa que corresponda, será descontada del cheque por el pago de la adquisición contratada.
En caso de que dicha multa supere el tope considerado para cada criterio, se realizará el término anticipado del contrato por incumplimiento grave.
Además de lo señalado, se podrá iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del proveedor responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, que excedan el monto de la Garantía.
La aplicación de multa debe ser informada por la Contraparte Técnica detallando el punto de incumplimiento, luego informar mediante oficio al Subdepartamento de Abastecimiento, los cuales notificarán a la Empresa.
Procedimiento para la aplicación de multas
En el caso que corresponda la aplicación de una multa, el procedimiento será el siguiente:
|
a.
|
El Inspector Fiscal (IF) comunicará mediante Oficio al proveedor contratado que ha incurrido en una causal de incumplimiento que amerita el cobro de multa, dando cuenta de la causal específica que justifica dicha medida, así como de los hechos que la configuran.
Dicho Inspector Fiscal conocerá y analizará los descargos del proveedor contratado, quien los podrá presentar (en soporte papel o electrónico) en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del Oficio remitido por la Contraparte Técnica (IF). Si este último estima que aún existe incumplimiento, derivará los antecedentes al Director de Vialidad solicitando que se aplique la multa que corresponda, indicando la causal del incumplimiento y el monto de la multa.
|
|
b.
|
El Director de Vialidad analizará los antecedentes y si es procedente, aplicará la multa mediante resolución fundada que establezca la causal del incumplimiento, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y que deberá publicarse oportunamente en el Portal Mercado Público. Esta resolución deberá ser notificada por escrito al proveedor contratado, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde que se encuentre totalmente tramitada. Se deberá enviar copia de dicha notificación a la Jefa del Subdepartamento de Abastecimiento.
|
|
c.
|
En contra de la resolución que apruebe la aplicación de una multa, el proveedor contratado podrá interponer los siguientes recursos: 1) Recurso de Reposición, ante la autoridad señalada en el punto anterior (Director de Vialidad), y subsidiariamente, 2) Recurso Jerárquico, ante el Director General de Obras Públicas.
|
|
d.
|
Los recursos señalados en la letra “c” anterior, deberán ser por escrito y fundados e interponerse conjuntamente en el mismo escrito, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que apruebe la aplicación de multa.
|
|
e.
|
Las autoridades llamadas a pronunciarse sobre los recursos a que se refieren la letra “c”, tendrán un plazo no superior a 30 días hábiles para resolverlos, contados desde la recepción de los antecedentes.
|
|
f.
|
La multa respectiva, se pagará mediante Vale Vista a nombre del Ministerio de Obras Públicas, dentro de los 7 días hábiles siguientes, a contar del día siguiente de la notificación de la multa. En caso contrario, se hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, la cual deberá ser restituida inmediatamente, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original.
|
SÉPTIMO: GARANTÍAS
Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
El oferente adjudicado tendrá un plazo de hasta 05 días hábiles desde la notificación de la adjudicación a través del Portal para reemplazar la garantía de seriedad de la oferta, por una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento, emitida en Chile, con las siguientes características específicas:
Tipo de Documento Cualquier instrumento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva.
Vigencia Mínima Al menos 90 días corridos posteriores a la fecha de finalización del Contrato que se origine a partir de la presente Licitación, según lo establecido en el punto 9.19. Si existen modificaciones de plazo, esta garantía se deberá adecuar a los nuevos plazos.
Monto 5% del valor de la oferta aceptada IVA incluido.
Moneda Peso chileno.
Descripción El proveedor adjudicado deberá presentar el documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la notificación de la adjudicación a través del portal, en la Secretaría de Abastecimiento de la Dirección de Vialidad, ubicada en Morandé Nº 59, tercer piso, oficina 355 o 357, en horario de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 16:00 horas.
Glosa (cuando corresponda) “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la contratación del Servicio de Transporte de Funcionarios del Nivel Central desde y hacia el Aeropuerto de Santiago, según ID 979-4-LP20, para la Dirección Nacional de Vialidad”.
Forma y oportunidad de restitución 60 días corridos contados desde su vencimiento. Coordinar retiro del documento de Garantía con el Subdepartamento de Abastecimiento de la Dirección de Vialidad.
OCTAVO: TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIÓN
El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras, contenido en el D.S. Hda. N° 250/04:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores adjudicatarios en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del Contrato, con un máximo de seis meses.
Nota: Se entenderá por “incumplimiento grave”:
- No dar cumplimiento en la entrega del servicio de la forma requerida en las presentes bases.
- Llevar un atraso superior a 7 días corridos en el inicio de la puesta en marcha del servicio, sin causa justificada.
- Por la aplicación de 2 multas o más en un plazo de 6 meses.
En el evento de verificarse alguna de las causales señaladas, la Contraparte Técnica, deberá informar y solicitar a la Dirección de Vialidad, que emita el acto administrativo correspondiente.
En caso de término anticipado de contrato por causa imputable al proveedor, se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Procedimiento Previo a la Declaración de Término Anticipado o de Caducidad del contrato
Las partes podrán poner término al contrato mediante notificación por escrito con una anticipación no inferior a 30 días.
Si es la empresa quien notifica la caducidad del contrato al MOP, la Dirección de Vialidad podrá hacer efectiva la garantía correspondiente en el caso de comprobarse incumplimiento del contrato.
Si es el MOP- Dirección de Vialidad notifica la caducidad de contrato dentro del plazo establecido, la empresa prestadora del servicio no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
NOVENO: CESIÓN
La empresa adjudicataria NO podrá ceder a terceros el contrato que se celebre.
DÉCIMO: SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba, personal que deberá ser adjudicatario de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. El MOP no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con dicho personal, por lo que corresponderá al adjudicatario toda responsabilidad laboral civil o penal, respecto de su personal y de aquel que contrate a su nombre para la prestación de los servicios. A su turno el MOP no será responsable por cualquier accidente de trabajo y/o todo riesgo o daño que pudiese producirse con motivo u ocasión del contrato que se suscriba.
DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO
Para todos los efectos del Contrato suscrito con el ADJUDICATARIO, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, prorrogando la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los reclamos que se susciten durante la ejecución del contrato serán presentados al Inspector Fiscal, quién lo enviará, si fuere necesario, a la Subdirección correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director Nacional de Vialidad, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Director General de Obras Públicas y al Sr. Ministro de Obras Públicas y al Contralor General de la República.
La autoridad deberá constatar la exactitud o veracidad del reclamo presentado, para lo cual debe abrir un periodo probatorio —de oficio o a petición de parte—. Dicho periodo no podrá ser inferior a 10 días ni superior a 30 días corridos. Durante la tramitación del reclamo podrá solicitar informes de especialistas de acuerdo a la naturaleza del asunto debatido, los que podrán ser profesionales del Ministerio o externos.
Respecto del acto administrativo que se pronuncia acerca del conflicto suscitado se procederá en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 19.880.
DÉCIMO TERCERO: CONTRAPARTE TÉCNICA
Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio prestado por el adjudicatario, la Dirección de Vialidad designará al funcionario del Departamento de Gestión Presupuestaria de Gasto Corriente, en calidad de Contraparte Técnica del contrato, el que tendrá las siguientes facultadas y responsabilidades:
Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Levantar acta de recepción conforme del servicio.
Mantener un archivo con la totalidad de los antecedentes del Contrato.
Revisar y aprobar los documentos de pago, previa verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del Adjudicatario, considerando los eventuales descuentos y/o multas a que hubiere lugar. Para los fines indicados anteriormente, el adjudicatario deberá acompañar un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo.
En general, desarrollar todas las acciones de control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
Proponer la aplicación de multas cuando sea procedente.
Visar documentación de pago en señal de recepción conforme del servicio.
Evaluar el comportamiento del proveedor según formato establecido por la Dirección ChileCompra.
DÉCIMO CUARTO: CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
a) El CONTRATISTA y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes (activos de información en general), reservados o no, a los que tengan acceso durante el desarrollo de la prestación del servicio o con ocasión de éste, tanto durante la vigencia del presente Contrato como con posterioridad a su finalización.
b) El CONTRATISTA, durante su gestión y mientras dure el presente Contrato, debe cumplir las normas, procedimientos y las Políticas de Seguridad de la Información que se encuentren vigentes en el MOP, las cuales se encuentran publicadas en el portal WEB del MOP: http://www.mop.cl/acercadelmop/Paginas/pmgssi.aspx
c) Para estos efectos, la Información Confidencial comprende todo tipo de información y/o idea de cualquier especie, tangible o intangible a las que el CONTRATISTA pueda tener acceso con motivo u ocasión de las labores que realicen en el MOP y toda aquella información cuya divulgación o revelación no autorizada pueda causar daño a los intereses del MOP, o de terceros, aun cuando dicha información no haya sido definida expresamente como confidencial.
d) El Ministerio de Obras Públicas, se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes, en el caso de que no se cumplan las condiciones de confidencialidad y seguridad de la información señalada.
e) En caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad aquí establecida, tanto por el CONTRATISTA como por sus trabajadores o por cualquiera de las personas con las cuales éste se relacione para la prestación del servicio que se contrata, el MOP dará término anticipado al presente Contrato, sin perjuicio de ejercer además las acciones legales que correspondan.
DÉCIMO QUINTO: NORMAS LABORALES
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
Con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñan en dependencias del Ministerio de Obras Públicas, durante la ejecución de las tareas encomendadas, el contratista deberá respetar la legislación vigente asociada a la Ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para garantizar el cumplimiento y fiscalización de las normativas legales indicadas en el párrafo anterior, se deberá asegurar el complimiento de las disposiciones señaladas y que serán auditadas por la Dirección de Vialidad a través de su unidad de Prevención de Riesgos.
El oferente adjudicado establecerá, en un reglamento Interno de Higiene y Seguridad, debidamente autorizado por la Dirección del Trabajo, las condiciones de control de seguridad de sus trabajadores en el marco del presente contrato (revisión de los efectos personales de sus trabajadores cuando esta le sea requerida por los Coordinadores Operativos), sin afectar los derechos constitucionales de los mismos, derivados de su dignidad, honra y privacidad.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍA Y EJEMPLARES
La personería del Director Nacional de Vialidad, para actuar en representación de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas según consta Decreto Supremo o Resolución correspondiente.
La personería y la facultad para contratar del representante de xxxx consta en escritura de fecha xxxxx, otorgada en la Notaría de Santiago de don xxxxxx.
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder del CLIENTE y uno en poder del ADJUDICATARIO.