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Documentos Integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
- Bases de Licitación.
- Aclaraciones, respuestas y modificaciones a la Bases, si las hubiere.
- Oferta.
- Orden de Compra.
- Contrato, en caso de que corresponda.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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Pago |
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El pago se efectuará tras la recepción del 100% de los productos en las dependencias ubicadas en Avenida Presidente Ibáñez 1105, Linares. Para proceder al cobro, se requerirá el acta de recepción conforme emitida por la contraparte técnica del CFT Maule y la entrega de toda la documentación de respaldo exigida en las presentes bases.
El pago al proveedor deberá efectuarse por dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que se certifique la recepción conforme del servicio adquirido.
La presente licitación no considera, anticipos y tampoco pagos parciales, en consecuencia, el proveedor adjudicado sólo podrá facturar cumplida la entrega de la totalidad de los bienes y previa certificación de conformidad por parte del C.F.T. de la Región del Maule.
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Efectos derivados del incumplimiento del proveedor |
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Aquellos casos en que exista incumplimiento del proveedor, procederán lo establecido en el acápite “término anticipado” de las presentes bases.
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Multas |
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Las multas se harán efectivas mediante el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o mediante el descuento administrativo en el pago de la factura correspondiente. Su aplicación será sin perjuicio de la facultad del CFT de la Región del Maule de poner término anticipado al contrato por incumplimiento.
Descripción Monto Unidad Aplica Fuerza Mayor
Atraso en la entrega de insumos: No cumplir con el plazo de entrega estipulado en la Orden de Compra o bases o el plazo ofrecido en la oferta. 0.5 UTM del total del monto adjudicado. Día de atraso Si
Las multas se harán efectivas mediante el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o mediante el descuento administrativo en el pago de la factura correspondiente. Su aplicación será sin perjuicio de la facultad del CFT de la Región del Maule de poner término anticipado al contrato por incumplimiento.
Descripción Monto Unidad Aplica Fuerza Mayor
Atraso en la entrega de insumos: No cumplir con el plazo de entrega estipulado en la Orden de Compra o bases o el plazo ofrecido en la oferta. 0.5 UTM del total del monto adjudicado. Día de atraso Si
No entregar los insumos en la fecha acordada sin justificación aceptada por el CFT. 1 UTM del total del monto adjudicado. Día de atraso. Si
Falta de stock o quiebre parcial: No contar con la totalidad de los productos adjudicados al momento del despacho. 0.5 UTM del total del monto adjudicado. Día de atraso. Si
Información errónea o falsa: Omisión o falsedad en certificados de calidad, origen o fichas técnicas en la oferta. 3 UTM del total del monto adjudicado. Omisión, erro o falsedad. No
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Procedimiento para la aplicación de medidas para el caso de incumplimiento |
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Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estas bases sean constitutivos de infracción, la Contraparte Técnica notificará esta circunstancia al adjudicatario, indicando en forma precisa los hechos que se imputan.
El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustentes sus alegaciones. Una vez realizados los descargos por parte del adjudicatario o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el adjudicatario haya formulado descargos, la Contraparte Técnica informará esta situación y se solicitará el término anticipado, en caso de que ello proceda.
La sanción será aplicada mediante resolución, la que será notificada al adjudicatario en forma personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por este. La notificación que se realice por carta certificada, se entenderá practicada a contar de tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente. El adjudicatario podrá interponer recurso de reposición en contra de la resolución que aplique la sanción, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación.
El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el adjudicatario, o bien la rechazará confirmando el término anticipado del contrato.
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Término Anticipado |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientes causales:
a) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
c) El estado de notoria insolvencia del adjudicatario.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por registrar el adjudicatario saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
Asimismo, el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos:
a.- Si el proveedor no entregare los productos en los plazos requeridos.
b.- Por infringir el deber de confidencialidad exigido en las presentes Bases de Licitación.
c.- Si el proveedor incumple la prohibición de ceder el contrato o de subcontratar.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios
En caso de terminar anticipadamente el contrato, el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule se reserva el derecho de aplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N° 19.886 en armonía con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley citada o llamar a una nueva licitación pública para continuar con la ejecución de los servicios.
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Confidencialidad |
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El Proveedor deberá guardar confidencialidad de todo antecedente que del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de estos para fines ajenos al mismo. Bajo ninguna circunstancia podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del Contrato, como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al adjudicado, su personal directo e indirecto, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, terminará anticipadamente el contrato.
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Pacto de integridad |
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El Oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
5. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
6. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Domicilio y Jurisdicción |
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Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Linares y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
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Normativa Supletoria |
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Sin perjuicio de lo señalado en las presentes Bases, el proceso licitatorio se regirá, además, por lo prescrito en la ley N.º 19.886 y su Reglamento.
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Cesión y Subcontratación |
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Cesión del Contrato: El prestador no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo del contrato. La infracción de esta prohibición dará derecho al Centro de Formación Técnica de la Región del Maule a poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
Subcontratación: Durante la ejecución del contrato, el prestador no podrá subcontratar, ni en todo o en parte, las obligaciones que ha asumido. En general, el prestador se encontrará sujeto a todas aquellas prohibiciones e incompatibilidades relativas a la contratación de servicios en la Administración Pública, así como a otras relativas a conflictos de intereses.
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Situaciones no Previstas |
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Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, quien está facultado para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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Titularidad, Transferencia y Propiedad Intelectual |
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El Centro de Formación Técnica de la Región del Maule será titular y dueño exclusiva de todos los derechos, incluyendo sin limitación, todos los derechos de propiedad intelectual y cualquier otro derecho sobre el producto del trabajo de la adjudicataria o sus dependientes que se genere a consecuencia de la ejecución del contrato a que dará origen la presente licitación, cualquier producto realizado en cumplimiento del contrato, cualquiera sea su soporte o formato.
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