Licitación ID: 986278-25-LE21
ADQUISICIONES VARIAS CONVENIO DE ENERGÍA
Responsable de esta licitación: CENTRO DE FORMACION TECNICA DE LA REGION DE LA ARAUCANIA, Unidad de Compras y Contrataciones Públicas
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Productos o servicios
1
Herramientas de perforación 1 Global
Cod: 23171619
Línea 1 Herramientas Varias  

2
Conjuntos soldados en fuerte de aluminio en barras 1 Global
Cod: 31321401
Línea 2 Material Fungible  

3
Conjuntos soldados en fuerte de material no metálico en barras 1 Global
Cod: 31321406
Línea 3 Material Fungible Reutilizable  

4
Piezas de casco o accesorios 1 Global
Cod: 46181706
Línea 4 Elementos de Protección personal (EPP)  

5
Tubería de bronce 1 Global
Cod: 31231308
Línea 5 Fitting  

6
Estaño 1 Global
Cod: 11101716
Línea 6 Fungibles  

7
Cinta transportadora 1 Global
Cod: 24101715
Línea 7 Aislación  

8
Tanques de expansión 1 Global
Cod: 24111807
Línea 8 Componentes SST  

9
Generadores solares 1 Global
Cod: 26111607
Línea 9 Equipo Solar Térmico  

10
Calzado protector contra materias peligrosas 1 Global
Cod: 46181602
Línea 10 Elementos de Protección Personal (EEP)  

11
Cernedores en tijera 1 Global
Cod: 20101802
Línea 11 Herramientas Varias  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIONES VARIAS CONVENIO DE ENERGÍA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICIONES VARIAS CONVENIO DE ENERGÍA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CENTRO DE FORMACION TECNICA DE LA REGION DE LA ARAUCANIA
Unidad de compra:
Unidad de Compras y Contrataciones Públicas
R.U.T.:
65.148.017-5
Dirección:
Manuel Antonio Matta 01055
Comuna:
Lautaro
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-12-2021 16:00:00
Fecha de Publicación: 25-11-2021 11:23:24
Fecha inicio de preguntas: 26-11-2021 9:00:00
Fecha final de preguntas: 29-11-2021 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-12-2021 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-12-2021 16:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-12-2021 16:15:00
Fecha de Adjudicación: 29-12-2021 22:12:02
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1
2.- Anexo N°3
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°2
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Garantía Técnica [((oferta analizada /mayor oferta) *100) *ponderación] 10%
2 Plazo de Entrega Para determinar la nota se considerará el plazo no superior a los 30 días corridos de entrega de los materiales desde la emisión de la Orden de Compra: De 1 a 6 días 40 puntos de 7 a 12 días 20 puntos de 13 a 20 días 30 puntos más de 30 días Inadmisible *Será declarada inadmisible la oferta cuando el plazo de entrega sea superior a 30 días corridos contados desde la emisión de la orden de compra y deben ser indicados en el Anexo N°2, los plazos se consideran como días corridos. 30%
3 Precio [((menor oferta/oferta analizada) *100) *ponderación] 55%
4 Cumplimiento Requisitos Formales Presentación de l El oferente que cumpla con todos los requisitos formales, antecedentes o certificados requeridos al momento de presentar la oferta obtendrá 100 puntos en este criterio, en caso contrario, aunque los haya acompañado con posterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas indicados en las presente bases, obtendrá 0 puntos. El puntaje se asignará según el siguiente detalle: Concepto Puntaje Sí cumple con los requisitos formales de presentación de la oferta en el tiempo correspondiente. 100 No cumple con los requisitos formales de presentación de la oferta. 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Cursos Convenio de Energía
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Camilo Retamal Martinez
e-mail de responsable de pago: camilo.retamal@cftaraucania.cl
Nombre de responsable de contrato: Paula Améstica Bravo
e-mail de responsable de contrato: paula.amestica@cftaraucania.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-53201515-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Fecha de vencimiento: 30-12-2022
Monto: 5 %
Descripción: La presentación de esta garantía deberá realizarse al momento de suscripción del contrato definitivo. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. No se aceptarán garantías escaneadas subidas al portal de mercado público o enviadas por correo electrónico. En el caso de las garantías electrónicas, estás podrán ser validadas en la Institución aseguradora, a través de los mecanismos que esta cuente para esta finalidad.
Glosa: Para garantizar el Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato: “ADQUISICIONES VARIAS CONVENIO DE ENERGÍA” y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y sociales del trabajador del contratista de línea 9”.
Forma y oportunidad de restitución: Se hará devolución de esta cumplido el plazo de 90 días hábiles posteriores al término del contrato, previa visación del responsable del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso, de igualdad de puntajes el criterio de desempate será en el siguiente orden:

-      Mejor puntaje en Plazo de Entrega.

-      De persistir el empate, se seleccionará a quien obtenga mayor puntaje en la Oferta Económica presentado por los oferentes.

-      Si aun así persiste el empate, se seleccionará a quién obtenga mejor puntaje en criterio Garantía técnica.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con toda y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
Bases y Documentos que Rigen la licitación y contrato definitivo
• Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y prestación de Servicios y su Reglamento. • Aclaraciones, Preguntas y respuestas previas a la apertura de la licitación. • Las presentes Bases Administrativas • Las especificaciones Técnicas. • Toda documentación ingresada en la oferta por el proveedor adjudicado siempre que no sea contraria a las presentes bases (anexos administrativos, técnicos, económicos) • Contrato • Orden de Compra
Plazos
El CFT podrá ampliar los plazos establecidos en el proyecto por razones de buen servicio, transparencia u otro. Para los efectos de esta licitación todos los plazos establecidos en estas bases y los fijados en el contrato serán días corridos salvo que expresamente se indique que serán días hábiles. No obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca, en un día sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence al día siguiente hábil.
Unión Temporal de Proveedores
Podrán participar dos o más proveedores que se unen para efectos de participar en el proceso de contratación, denominado "Unión Temporal de Proveedores", debiendo establecer en el documento que formalice la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con el CFT de La Araucanía, y el nombramiento de un representante legal común con poderes suficientes para efectuar todo acto legal. El acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. Al momento de la presentación de las ofertas y salvo indicación contraria o explícita, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectiva Orden de Compra que afecte a alguno de los integrantes de la misma. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior al total término del contrato adjudicado, sumando a este plazo los plazos de garantías respectivas. Cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de Proveedores. En el caso que el adjudicatario resulte ser una unión temporal de proveedores, cada proveedor de dicha unión debe encontrarse hábil para contratar con el Estado.
Modificaciones a las Bases
Se podrá modificar los documentos de la Propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Propuesta y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, informando de ello a través del sitio web www.mercadopublico.cl, considerándose un plazo de 2 días corridos para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones, entendiéndose, por ende, se entenderá que se debe ampliar el plazo de cierre de recepción de ofertas a dichos 2 días corridos, acorde con lo dispuesto por el artículo 19 inciso primero del Decreto Nº250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Toda modificación de las Bases Administrativas se sujetará al mismo procedimiento a que está sometida la aprobación de las presentes bases.
Conocimiento y aceptación de las Bases
Los oferentes al momento de hacer su oferta dan por conocidas y aceptan íntegramente las presentes bases y el proceso licitatorio en general. El oferente se obliga a efectuar por su cuenta el completo estudio de los antecedentes especificado en estas bases. Si el producto del estudio el oferente estimare que existen contradicciones o ausencias de información, deberá formular las consultas pertinentes a través del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en las presentes bases. Con motivo de las consultas, el CFT de La Araucanía podrá rectificar o modificar estas Bases administrativas, las Especificaciones Técnicas y los demás documentos que formen parte de la presente licitación. De lo anterior se entiende que las partes acuerdan no ser necesaria la incorporación de los documentos al contrato.
Obligación de Reserva y Confidencialidad
Los Oferentes y Adjudicatarios deberán guardar estricta reserva y confidencialidad respecto de toda información que no sea de dominio público referida a la Licitación efectuada en conformidad a las presentes Bases. Sin perjuicio de las normas de transparencia y publicidad que informan los procesos de licitación pública y en general, el ejercicio de la función pública.
Apertura de la Propuesta
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día y hora señalado en el punto 4 de las presentes bases. La apertura se realizará por la Encargada de Compras y Contrataciones Públicas del CFT de La Araucanía y la Comisión Evaluadora. Una vez recibidas las ofertas a través del portal mercadopublico.cl, se procederá a abrir los archivos ingresados por cada uno de los Oferentes, revisando que en ellos se encuentre la documentación exigida. Finalmente, se levantará un Acta de Apertura electrónica de las Ofertas por parte del portal de mercado público.
Reincorporación de ofertas
En caso de que en el acto de apertura se hubiere rechazado una oferta por error involuntario, en el Sistema de Información, se podrá proceder a reincorporar la oferta rechazada, siempre y cuando se acredite que el oferente cumplió íntegramente y dentro de plazo lo estipulado en las respectivas bases. La reincorporación debe realizarse dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que es tome conocimiento del error en el Sistema de Información, lo que será formalizado mediante el respectivo acto administrativo.
Vigencia de la Oferta
La Oferta debe tener una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde el acto de apertura de la propuesta.
Errores u omisiones detectados durante la evaluación/Plazo y mecanismo criterio de evaluación cumplimiento de los requisitos formales de la oferta
Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Contrataciones y Compras Públicas la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Adicionalmente se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En el caso de aplicarse lo dispuesto anteriormente esto se realizará a través del correo electrónico de viviana.cuevas@cftaraucania.cl, y publicado en el portal de Mercado Público como documento adjunto, otorgándoles a los oferentes un plazo de dos días hábiles contados desde la solicitud, para salvar dichos errores, omisiones formales o presentación de certificaciones o antecedentes por email. Si el oferente no cumple con lo solicitado, el CFT de La Araucanía no evaluará su oferta y el oferente quedará fuera del proceso de licitación, declarándose inadmisible su oferta. Esto se utilizará además para el criterio de evaluación de cumplimiento de los requisitos formales de la oferta. Si el oferente no cumple con lo solicitado, el CFT de La Araucanía no evaluará su oferta y el oferente quedará fuera del proceso de licitación, declarándose inadmisible su oferta.
De las Garantías
Las garantías de fiel y oportuno cumplimiento de Contrato podrán ser otorgadas de manera física o electrónica y deberán ser extendidas tomando en consideración los siguientes aspectos: • Debe establecerse claramente el nombre del depositante o tomador y del beneficiario (Centro de Formación Técnica de la región de La Araucanía, Rut. 65.148.017-5). • Deben ser otorgadas en pesos chilenos • Deben ser emitidas “para pagar” al Centro de Formación Técnica de la región de La Araucanía, no a favor del mandante. • Deben establecer el monto de la garantía en pesos, números y palabras. • Debe indicarse la fecha de emisión y fecha de vencimiento en caso de tratarse de boleta de garantía. • Debe incorporar la glosa, en la que se indique claramente lo que garantiza, en caso de vale vista esta debe escribirse al reverso. • Deben ser pagaderas a la vista Podrán ser tomadas, directamente, por el oferente (representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural para el caso de oferentes personas naturales), o por un tercero a su nombre. Lo mismo aplicará para Unión temporal de Proveedores. El Centro de Formación Técnica de La Araucanía podrá hacer efectivas las garantías, sin necesidad de trámite ni declaración de ninguna especie si el proveedor adjudicado no cumple íntegra y oportunamente cualquiera de las obligaciones que, para ella, emanen de la licitación y/o del contrato definitivo. En el caso de las garantías electrónicas, estás podrán ser validadas en la Institución aseguradora, a través de los mecanismos que esta cuente para esta finalidad. No se aceptarán garantías escaneadas subidas al portal de mercado público. La devolución de las garantías se realizará por la Dirección Económica y Administrativa, previa solicitud escrita del responsable del contrato. Respecto a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato esta podrá ser cobrada por la institución en caso de incumplimiento el cual no solo deriva del término anticipado del contrato, sino que también del cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista acorde lo establece el artículo 72 inciso final del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Evaluación de ofertas, Adjudicación y Readjudicación
El CFT de La Araucanía dispondrá del plazo establecido en estas bases, para evaluar y adjudicar la licitación. El Comité de Evaluación estará integrado por:  Cesar Painen Painen, Rut: 15.550.362-9, Coordinador Carrera Climatización y Refrigeración.  Roberto Lineros Escobar, Rut: 15.970.027-5, Coordinador Carrera Electricidad y Automatización.  Gabriel Ríos Soto, Rut: 17.116.194-0, Coordinador Carrera Mantenimiento Industrial.  Paula Améstica Bravos, Rut: 15.985.441-8, Profesional de Comunicaciones Institucional.  Carlos Constanzo Duran, Rut:7.999.520-7, Subdirector de Infraestructura. El Comité de Evaluación sugerirá al Rector la adjudicación de la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes Bases. La Oferta será adjudicada por el Rector mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario por el portal de mercadopublico.cl y al resto de los oferentes del mismo modo. En dicho acto se especificarán los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. En caso de que no fuere posible adjudicar la propuesta, por razones técnicas o de fuerza mayor en el plazo establecido en el punto 4 de estas bases, se comunicará a través del portal de compras públicas la razón de la imposibilidad de adjudicación e indicará la nueva fecha de adjudicación. Si por una fuerza mayor se hace necesario modificar la integración de un miembro de la comisión evaluadora, el CFT de La Araucanía, mediante acto administrativo fundado, lo comunicará al portal de mercado público e indicará la individualización del o de los nuevos integrantes. El CFT de La Araucanía podrá readjudicar la licitación si concurren algunas de estas circunstancias: 1.- Si el adjudicatario se desiste de su oferta, 2.- Si el adjudicatario no aceptare la orden de compra, o no suscribiere contrato dentro del plazo legal 3.-Si el adjudicatario no cumpliere con las condiciones y requisitos estipulados en las presentes bases para suscribir el contrato. El CFT de La Araucanía podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original por acto administrativo debidamente fundado y publicado en el portal de mercado público, readjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje. El plazo máximo en el cual se podrá readjudicar la licitación es de 15 días hábiles desde el acto administrativo que deja sin efecto la adjudicación original.
Consultas y Aclaraciones previas a la adjudicación
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes bases, las que deberán ser realizadas al correo electrónico a viviana.cuevas@cftaraucania.cl, y serán publicadas en Mercado Público como documento adjunto. Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas u aceptadas por todos los participantes aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de estas.
De las consultas posteriores a la adjudicación
Toda consulta que se origine con posterioridad a la adjudicación de la licitación deberá canalizarse de la siguiente manera: Quien desee realizar alguna consulta podrá enviar un correo electrónico a viviana.cuevas@cftaraucania.cl dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. La respuesta a dicha consulta se enviará al destinatario de la consulta en un plazo máximo de 5 días hábiles. En caso de no cumplirse el plazo de respuesta indicado anteriormente, se podrá formular un reclamo a través del portal de mercado público o mediante carta certificada dirigida al Encargado de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas del CFT de La Araucanía.
Causales para Declarar Desierta la Licitación y de inadmisibilidad de ofertas
El CFT de La Araucanía deberá declarar desierta la línea o licitación, cuando corresponda, por las siguientes causales: • Que no se presenten Oferentes. • Que las ofertas no resultaren convenientes a los intereses del CFT de La Araucanía, lo cual será comunicado al Encargado de Compras y Contrataciones Públicas por escrito mediante informe o en la misma acta que declare desierta la licitación. Las ofertas no resultaran convenientes a los intereses del CFT de La Araucanía en los siguientes casos: - Cuando el valor de la oferta exceda el monto presupuestado que para estos efectos dispone el CFT de La Araucanía. - Cuando no adjunte la oferta la totalidad de los bienes o servicios requeridos por línea o lo ofertado no coincida con lo requerido. La existencia de la causal para declarar desierta la Licitación será calificada, levantando un acta de deserción para ello. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando: - Cuando no presenta la totalidad de los documentos administrativos, técnicos y económicos solicitados y de los cuales se haya establecido expresamente que su ausencia dejaría inadmisible la oferta. - Cuando no rectifique los errores formales dentro del plazo indicado en el punto 10, “apertura de la propuesta”. - Cuando existan varias ofertas y una o algunas de ellas no resultaren convenientes al CFT de La Araucanía y otras si, las primeras serán declaradas inadmisibles. - Cualquier la garantía ofertada para el bien solicitado sea inferior a los plazos indicados en las líneas en que se pida garantía (ver anexo N°2) - Cuando el giro del oferente no coincida con el objeto de la presente licitación. - Cuando no coincida el precio establecido en anexo 2 con el valor incorporado en el portal de mercado público. - Cuando el plazo de entrega de las ofertas exceda de 30 días corridos desde la emisión de la orden de compra. Finalmente, la deserción y/o inadmisibilidad deberá ser cual materializada en un acto administrativo que deberá ser publicada en el portal de Mercado Público.
Del contrato
El contrato solo para la línea N°9 se materializará en un documento escrito y firmado entre las partes y regirá desde la resolución respectiva que lo aprueba y hasta el término del período de garantía. No obstante, el plazo de entrega de los materiales ofertado regirá respecto de la fecha de emisión de la orden de compra y su respectiva aceptación por parte del proveedor. Para el resto de las líneas la orden de compra hará las veces de contrato. El adjudicado tendrá un plazo de 24 horas para aceptar la orden de compra, de lo contrario se entenderá rechazada, y se adjudicará al siguiente oferente, acorde a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas.
Obligaciones del adjudicatario
El contratista no tendrá vínculo laboral alguno con el Centro de Formación Técnica de La Araucanía, por lo que este contrato no crea vínculos de subordinación ni dependencia y será de exclusivo cargo del proveedor adjudicado todo que diga relación con las disposiciones del Código del Trabajo y normativa previsional pertinente. En atención a lo dispuesto en la Ley N°20.123 que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, publicada en el Diario Oficial del 16 de octubre de 2006. El Centro de Formación Técnica de La Araucanía tendrá derecho a ser informado por el prestador del servicio sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este corresponden respeto de sus trabajadores, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, en su caso. Serán de cargo del contratista el pago de impuestos fiscales y municipales que graven el servicio que presta y las rentas que por ello perciba. Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan en la generación del contrato, tales como gastos notariales y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones, serán de cargo exclusivo del adjudicado.
Cesión de derechos y obligaciones
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. La infracción a esta prohibición dará derecho al CFT de La Araucanía para poner término anticipado al contrato en forma inmediata y dará derecho para hacer cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimento de contrato.
Aumento de Plazo
El CFT de La Araucanía, evaluará y podrá autorizar en cada caso aquellas situaciones de fuerza mayor que por su naturaleza pudiesen causar retardo en la entrega del equipo. El aumento de plazo no podrá exceder como máximo al 20% del plazo contractual y no amerita mayores pagos adicionales por parte del CFT de La Araucanía, el plazo solicitado deberá ser proporcional al hecho que lo afecta. La solicitud de ampliación y las circunstancias que la fundamentan la realizará el proveedor por escrito antes de la fecha de término del plazo fijado en el contrato, con un plazo máximo de 5 días antes del término del mencionado plazo. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente en el caso de fuerza mayor o caso fortuito originado de la actual situación sanitaria del país el aumento de plazo podrá exceder al 20% antes indicado, pudiéndose acordar entre las partes el aumento de plazo y pudiéndose renovar en caso que se amerite, para ello debe existir circunstancias debidamente acreditables y fundamentadas y que se originen del actual estado de excepción constitucional y/o de los asilamientos obligatorios (cuarentenas) decretadas o por decretar en el país.
Multas
El incumplimiento no considerado grave del contrato hará incurrir al contratista en una multa. La Institución deberá aplicar multas en los siguientes casos: a) Por cada día corrido de atraso contados desde la fecha ofertada de entrega, se procederá a cursar una multa de 1%, sobre el valor neto de la orden de compra. El atraso superior a 30 días corridos conllevará al termino anticipado de contrato. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente en el caso de fuerza mayor o caso fortuito originado de la actual situación sanitaria del país el contratista podrá solicitar por escrito al responsable del contrato acordar una nueva fecha de entrega siempre y cuando existan circunstancias debidamente acreditables y fundamentadas que deberá presentar junto a su solicitud el contratista y que se originen del actual estado de excepción constitucional y/o de los asilamientos obligatorios (cuarentenas) decretadas o por decretar en el país. Será el responsable del contrato quien determine si se otorgara en base a las circunstancias acreditables las nuevas fechas. Lo anterior en base a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil. b) Falta de comunicación por parte del contratista al mandante de la utilización de Factoring, se aplicará una multa de 2 UTM. Esta multa se aplicará sin forma de juicio. El tope máximo de la multa que se aplique no podrá superar el equivalente al 20% del valor total del contrato, impuestos incluidos.
Procedimiento para la aplicación de multas
1.- El/la responsable del contrato deberá informar por escrito al adjudicado que incurrió en una o varias situaciones que pueden originar la aplicación de una multa explicando claramente los hechos que la constituyen. Al contratista se deberá notificar a través de carta certificada, informando que incurrió en incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, señalando: • la infracción cometida • los hechos que la constituyen • el monto de la multa 2.- En dicha comunicación se concederá un plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación señalada en el punto 1 anterior para que el contratista pueda efectuar sus descargos en relación al incumplimiento contractual, acompañado los antecedentes que estime pertinente. 3. Vencido el plazo para los descargos según el caso, el/la responsable del contrato a través de la Encargada de Compras y Contrataciones Públicas enviará a la Fiscalía de la Institución los antecedentes que sirven de fundamento a la decisión que se adopte en relación a la eventual multa y el monto a aplicar, en el caso de estimarse que ella es procedente, los que deben ajustarse a lo establecido en las bases a fin de emitir el respectivo acto administrativo. 4. Finalmente la Institución dictará un acto administrativo fundado el que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, resolviendo en definitiva el asunto, debiendo notificarse por la plataforma de mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. 5. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos.
Cobro de la Multa
Se hará efectiva la multa una vez resueltos los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se haya éstos presentados. Desde ese momento el adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas se cobrará directamente al contratista y en este caso contará con un plazo de 10 días hábiles para el pago, contados desde la notificación a través de mercado público, del acto administrativo que la aplicaré. El pago se podrá realizar deduciéndola del precio a pagar, de cualquier suma que adeude el CFT de La Araucanía al Contratista o a través de cualquier documento de cobro. En el caso, de no pago de multa en el plazo señalado anteriormente, se pondrá termino anticipado del contrato. Adicionalmente, en el caso de que los valores de las multas excedan del 20% del monto total del contrato, impuestos incluidos, se pondrá término a este. Se podrá alegar como causal de inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por este, lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” Sin perjuicio de lo anterior, el afectado podrá alegar otro tipo de circunstancias que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento. Para efecto de aplicación de la multa se considerará la UTM del mes de aplicación de esta.
Modificación y Termino Anticipado del contrato
Se deja expresa constancia que el presente contrato tiene el carácter de administrativo, y que por lo mismo podrá modificarse o terminarse anticipadamente por acto administrativo fundado del CFT de La Araucanía en los casos señalados en el artículo N°13 de la Ley 19.886 y además por el incumplimiento grave de parte del contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, notificada en la forma establecida en el art. 79 del D.S. 250/04 del Ministerio de Hacienda. Se entiende que existe incumplimiento grave en los siguientes casos: a) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra, solicitare su propia quiebra o le fueren protestados documentos comerciales que se mantuvieran impagos durante más de sesenta días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. g) Multas por un monto superior al 20% del monto total del contrato. h) Por no encontrarse hábil en el sistema de Chileproveedores, de acuerdo a lo indicado en el art. 92 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios. i) En el caso, de no pago de multa en los plazos señalados en el acápite” Multas” j) El atraso superior a 30 días corridos conforme lo establecido en la letra a del acápite Multas. Además, las partes podrán poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse el término de contrato de común acuerdo del mismo, en este caso el contrato se dará por terminado aprobado el acto administrativo respectivo. El CFT de La Araucanía podrá además poner término definitivo o suspender la entrega de los bienes en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, tales como, de emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una anticipación de al menos 5 días corridos, plazo en el cual ambas partes convendrán la forma y condiciones en que se terminaran o suspenderían los trabajos y se efectuarán aquellos cuya continuación sea indispensable según el CFT de La Araucanía. Procedimiento para la aplicación del término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario será el siguiente: 1. El/la responsable del contrato, debe informar de la situación de incumplimiento de las obligaciones contractuales en que incurrió el contratista y que finalmente originan la solicitud de término anticipado del contrato. 2. Dicho informe se remitirá a la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas con la finalidad de dar inicio al procedimiento administrativo de terminación del contrato. 3. La Unidad de Compras y Contrataciones Públicas notificará por carta certificada, comunicando el inicio del procedimiento de terminación de contrato basado en el incumplimiento de obligaciones contractuales, indicado la posible infracción cometida, los hechos que la constituyen y sus fundamentos. 4. El adjudicado tendrá el término de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, debiendo acompañar los antecedentes probatorios que fundamenten la misma. Es de cargo del contratista acompañar la prueba. 5. Una vez recepcionados los descargos del contratista, o vencido plazo del mismo, en el evento que ellos no se formulen, la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas emitirá un informe a la Fiscalía del CFT de La Araucanía, en dicho informe se deberá señalar las actuaciones realizadas por las partes en este procedimiento de termino anticipado de contrato, además se deberá sugerir si se estima procedente dar termino unilateral al contrato, indicando las razones por las cuales se llega a esta conclusión. 6. Recepcionado el informe descrito precedentemente la Fiscalía del CFT de La Araucanía emitirá un acto administrativo fundado, el que se hará cargo de los descargos, en caso de existir, dicho acto administrativo será firmado por el Rector a quien le corresponde resolver en definitiva la cuestión planteada. Dicha actuación deberá notificarse por la plataforma de mercadopublico.cl, dentro del plazo de 24 horas desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. 7. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos. 8. Una vez resueltos los recursos, o vencido el plazo para su interposición, sin que se hayan éstos presentados. Se procederá al término del contrato realizando las compensaciones respectivas si fueren procedentes. Cuando el término anticipado del contrato fuere por causa imputable al contratista el CFT de La Araucanía hará cobro de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato sin mediar juicio alguno.
Recepción Conforme
Se deberá adjuntar por parte del responsable del contrato la Recepción conforme de los productos/servicios para proceder al pago de la respectiva factura.
Del pago
El CFT de La Araucanía emitirá una orden de compra a través del portal de compras públicas al adjudicado quien deberá aceptarla, la emisión de esta se realizará una vez aprobado el contrato por Resolución Exenta. La forma de pago será contra factura a 30 días. Los 30 días se contarán desde la recepción conforme de la factura y sus productos por parte del responsable del contrato. De requerirlo el adjudicado podrá solicitar trasferencia electrónica dando aviso de ello con anterioridad y otorgando los datos necesarios para ello. Para proceder al pago el contratista deberá presentar, junto a su factura, el Certificado de la Inspección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, que acredite que no existen reclamos por deudas de remuneraciones, finiquitos o deudas previsionales de sus trabajadores. (Formulario F30-1). Este certificado debe cubrir el periodo anterior que se está cobrando. Una vez aprobado el pago por parte de la Dirección Económica y Administrativa, se gestionará el pago respectivo. Desde este momento correrá el plazo para cancelar dicho pago.Este certificado debe cubrir el periodo anterior que se está cobrando. Una vez aprobado el pago por parte de la Dirección Económica y Administrativa, se gestionará el pago respectivo. Desde este momento correrá el plazo para cancelar dicho pago.
De las Facturas
Las facturas respectivas deberán entregarse detalladas con los bienes entregados, número de licitación y por línea.
Procedimiento para Uso de Factoring
El CFT de La Araucanía autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para hacer uso de FACTORING, saldos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica: a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordados con plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos 10 días de anticipación a la fecha de pago. b) El CFT de La Araucanía se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 8 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983. c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada al CFT de La Araucanía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la ley N°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley. d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato. Para que proceda la cesión del crédito, se requiere: a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención “cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre de: “Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía”, Rol Único Tributario: 65.148.017-5, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en el contrato para el envío de las facturas. Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, más la firma de este último. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención “cedible con su factura”. La falta de oportunidad en la comunicación por parte del Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante el CFT de La Araucanía, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para el CFT de La Araucanía, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, vale vista, póliza, u otro) u obligación de pago que el CFT de La Araucanía tenga con el contratista. Del mismo modo, dicha falta de comunicación será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo, dejándose constancia de ello en la hoja de calificación que al efecto lleve la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas del CFT de La Araucanía. Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con la Dirección Económica y Administrativa del CFT de La Araucanía, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley. Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. El CFT de La Araucanía rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.
Domicilio, Competencia y Legislación Aplicable
Para todos los efectos legales, las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Lautaro y se someterán expresamente a la legislación chilena y a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
Situaciones No Previstas
Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a las presentes bases será resuelta por el CFT de La Araucanía, quien está facultada para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.