a) El no cumplimiento de las exigencias indicadas en el Numera 8.20. “PLAZO DE INICIO Y ENTREGA DEL PRODUCTO Y/O SERVICIO”, podrá derivar en la no cancelación del producto y/o servicio o parte de este, y/o el término anticipado del contrato, sin derecho a pago de indemnizaciones.
b) Estará afecto el contratista a una multa del 1 UTM por día de retraso en el plazo de entrega del diseño de dosificación.
c) Estará afecto el contratista a una multa del 1 UTM por día de retraso en el plazo de entrega del producto. El inicio del despacho estará indicado por el I.F. vía email.
d) Si el incumplimiento de los plazos de entrega supera los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento, sin que exista una fuerza mayor calificada por la Dirección que lo justifique, se podrá poner término al contrato, haciéndose efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
e) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratista estipulados en las presentes bases y contrato respectivo, o a desacatos a las instrucciones del Inspector Fiscal, se cursará una multa equivalente en valor monetario a un 1 UTM diario, hasta que dicho incumplimiento sea resuelto. En caso de incumplimiento reiterado a las instrucciones del Inspector Fiscal, será causal de término Administrativo Anticipado al respectivo servicio, sin derecho a indemnización alguna. El valor descrito deberá ser descontado de la facturación por servicios realizados.