Licitación ID: 776-8-LE18
Sanitización y Desratización para Presidencia
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de saneamiento de aseos 1 Global
Cod: 76101501
Servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización, para dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Zenteno y Edificio Moneda Bicentenario.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Sanitización y Desratización para Presidencia
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La presente licitación tiene por objeto proveer servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización para dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Zenteno y Edificio Moneda Bicentenario
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Teatinos 92 piso 10
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-03-2018 17:00:00
Fecha de Publicación: 12-03-2018 20:24:00
Fecha inicio de preguntas: 13-03-2018 8:00:00
Fecha final de preguntas: 21-03-2018 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-03-2018 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-03-2018 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 27-03-2018 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 21-06-2018 17:31:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 22-06-2018
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
Visita técnica a terreno Teatinos 92 piso 10 Para agendar la visita los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y Rut del oferente y de 16-03-2018 10:00:00
Visita técnica a terreno Callao N°398, Viña del Mar. para agendar la visita los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y Rut del ofere 20-03-2018 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones
2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);
3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;
4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores,
5.- Copia simple de Rut del proponente;
6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal
Documentos Técnicos
1.- Anexo Nº2
 
2.- Anexo Nº2-A
 
3.- Lista con la dotación
 
4.- Currículum Vitae de los profesionales y técnicos que conforman el equipo que participará en los servicios
 
5.- La empresa oferente deberá ilustrar el uniforme o ropa de trabajo que utilizará su personal, mediante fotografías que deberá adjuntar en su oferta técnica
 
6.- Listado de las máquinas y equipos con las cuales se realizará el servicio
 
7.- Listado de productos, con sus respectivas fichas técnicas, y con los cuales prestará el servicio.
 
8.- Plan de trabajo indicando los lugares exactos de aplicación de los productos
 
9.- Anexo N°4
 
10.- Resolución sanitaria que autorice la actividad de la empresa.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Nº3 “Oferta Económica”
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los Requisitos formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 14º de las presentes bases administrativas. El puntaje obtenido se ponderará por el 10%, calculado con un decimal. 10%
2 Valor neto del servicio se evaluará el valor total neto por un periodo de un año (12 meses) para ello, El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el valor neto del servicio por 12 meses expresado en pesos chilenos, el que deberá incluir todos los gastos asociados en conformidad a las Especificaciones Técnicas exigidas en las presentes bases de licitación, y los servicios adicionales y/o complementarios propuestos por los oferentes. Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Menor valor neto anual del servicio ofertado)/(Valor neto anual del servicio de la oferta a evaluar)]x 100 x55 55%
3 Inclusión de personas jóvenes En el anexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad” el oferente deberá señalar si posee contratada dentro de su personal, por lo menos a una persona de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, copia de la cédula de identidad de la o las personas menores de 25 años de edad y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad. El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla: Condición Puntaje El oferente demuestra que incluye trabajadores menores de 25 años de edad. 100 El oferente no informa, y/o no demuestra, y/o no incluye trabajadores menores de 25 años de edad. 0 El puntaje obtenido se ponderará por el 15%, calculado con un decimal. 15%
4 Experiencia de la empresa En el Anexo Nº2-A el oferente deberá declarar un listado los servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización ejecutados o en ejecución en los últimos 24 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico. No es necesario que se trate de todos los componentes del servicio, pudiendo tratarse indistintamente de servicios de Sanitización y/o Desinsectación y/o Desratización. Los servicios declarados en el referido anexo deberán acreditarse adjuntando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera al servicio; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea la prestación del servicio; o certificados emitidos por la empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio, debidamente suscrito por el representante legal, y también, se podrá acreditar el servicio declarado en el Anexo N°2-A mediante facturas cuya glosa señale el servicio realizado. No se considerará la experiencia que aparezca en el listado pero que no se acredite por alguna de esas vías. En caso de acreditar la experiencia mediante órdenes de compra, éstas deberán estar en estado de “aceptadas” o “recepción conforme” en caso de ser del sector público, y para el sector privado, las órdenes de compra deberán estar “firmadas y timbradas” por el Representante Legal de la empresa o su equivalente (Jefe de Administración y Finanzas, Jefe Comercial, etc.). Para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo con la cantidad de servicios que el oferente haya ejecutado o se encuentre en periodo de ejecución, según se demuestra en la siguiente tabla de evaluación: Puntaje Cantidad de servicios ejecutados o en ejecución 100 puntos El oferente acredita haber ejecutado -o estar en ejecución- diez o más servicios en los últimos 24 meses. 75 Puntos El oferente acredita haber ejecutado -o estar en ejecución- entre siete y nueve servicios en los últimos 24 meses. 50 Puntos El oferente acredita haber ejecutado -o estar en ejecución- entre cuatro y seis servicios en los últimos 24 meses. 25 puntos El oferente acredita haber ejecutado, o estar en ejecución, entre uno y tres servicios en los últimos 24 meses. 0 puntos El oferente no ha ejecutado servicios en los últimos 24 meses; o no acredita la experiencia descrita en el Anexo Nº2-A. La Presidencia de la República se reserva la facultad de verificar aleatoriamente la veracidad de la información consignada en el Anexo Nº2-A “Experiencia de la oferente” y en la documentación que acredite el cumplimiento de los servicios declarados. El puntaje asignado a cada oferta será ponderado por 20%, calculado con un decimal. Nota: No serán considerados los servicios declarados en el anexo que no sean debidamente acreditados, conforme a lo establecido anteriormente en este criterio de evaluación. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Dirección Administrativa cc 9.11.11
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Francisco Vega
e-mail de responsable de pago: fvega@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Hector Bravo
e-mail de responsable de contrato: hbravo@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-26904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, previa autorización expresa y por escrito del Admin
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República; RUT 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 25-03-2020
Monto: 5 %
Descripción: La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro El oferente adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo. La caución debe entregarse antes del plazo fijado para la suscripción del contrato estipulado en el artículo 22° de estas bases. Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía, la Presidencia dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 20º de las presentes bases administrativas. Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del contrato. Causales de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si el Contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato indicadas en el artículo 29º de las presentes Bases Administrativas. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas, según lo establecido en el artículo 27º de las presentas bases de licitación. En tal caso se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada. Procedimiento de Cobro de garantía. El administrador del contrato pedirá el cobro una vez afinado el procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Lo mismo hará para proceder al pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: Servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización, distintas dependencias
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta por el Departamento de Finanzas de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario desistiere de su oferta; o no entrega los antecedentes legales para contratar; o no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato; o no entrega los documentos solicitados de empresa contratistas y subcontratistas; o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución. Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas

ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

            Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

            Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente licitación tiene por objeto proveer servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización para dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Zenteno y Edificio Moneda Bicentenario, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días hábiles administrativos, salvo que una disposición señale expresamente que un determinado plazo es de días corridos.

 

A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

Proceso

Plazo

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

Inicio del plazo para preguntas

Desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Visita a terreno

Al cuarto (4°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Término del plazo de preguntas

Al quinto (5°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Publicación de respuestas

Al séptimo (7°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 17:00 del décimo (10°) día hábil, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Apertura electrónica de las ofertas

Alas 17:01 del décimo (10°) día hábil, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Tiempo de evaluación de las ofertas

Veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Firma del Contrato

Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas que les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el quinto día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal. Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, al séptimo día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos que impulsen la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas preguntas o aclaraciones solicitadas por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                       

Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación -solo hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas-, la cual también se realizará por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.

ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocables. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.

La forma de presentación de las ofertas deberá ceñirse a la secuencia señalada en los Anexos de estas Bases.

Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del décimo día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

            No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 9º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán contener, en formato digital, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:

1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);

2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);

3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;

4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.

         

          Se deja establecido que las empresas partícipes del Acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

5.- Copia simple de Rut del proponente;

6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal;

            Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en el artículo 22° de las presentes bases, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación.

II.- OFERTA TÉCNICA:

          Los proponentes deberán adjuntar también electrónicamente su oferta técnica, compuesta de lo siguiente:

            1.- Anexo Nº2: En este anexo el oferente deberá establecer:

ü  El compromiso de prestar el servicio conforme a las Especificaciones técnicas, expresando ello en el cuadro dispuesto en tal anexo.

            2.- Anexo Nº2-A: En este anexo el oferente deberá declarar los servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización ejecutados o en ejecución en los últimos 24 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico. No es necesario que se trate de todos los componentes del servicio, pudiendo tratarse indistintamente de servicios de Sanitización y/o Desinsectación y/o Desratización.

Los servicios declarados en el referido anexo deberán acreditarse adjuntando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera al servicio; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea la prestación del servicio; o certificados emitidos por la empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio, debidamente suscrito por el representante legal, y también, se podrá acreditar el servicio declarado en el Anexo N°2-A mediante facturas cuya glosa señale el servicio realizado.

En caso de acreditar la experiencia mediante órdenes de compra, éstas deberán estar en estado de “aceptadas” o “recepción conforme” en caso de ser del sector público, y para el sector privado, las órdenes de compra deberán estar “firmadas y timbradas” por el Representante Legal de la empresa o su equivalente (Jefe de Administración y Finanzas, Jefe Comercial, etc.).

            3.- Lista con la dotación del personal disponible para realizar el trabajo, la cual debe incluir: número de personas destinadas para cada lugar y cargo que desempeña;

 

4.- Currículum Vitae, de los profesionales y técnicos que conforman el equipo que participará en los servicios;

 

5.- La empresa oferente deberá ilustrar el uniforme o ropa de trabajo que utilizará su personal, mediante fotografías que deberá adjuntar en su oferta técnica.

 

6.- Listado de las máquinas y equipos con las cuales se realizará el servicio.

 

7.- Toda maquinaria o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse en su oferta, indicando datos técnicos.

8.- Listado de productos, con sus respectivas fichas técnicas, y con los cuales prestará el servicio.

9.- Plan de trabajo indicando los lugares exactos de aplicación de los productos; tipos de servicios; frecuencia de aplicación; cronograma con una descripción detallada y precisa de su contenido, que permita efectuar un seguimiento de su ejecución y su posterior evaluación del servicio.

            10.- Anexo N°4: En este anexo el oferente deberá señalar si mantiene contratos de trabajo vigentes con personas de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado adjuntando a los antecedentes de su oferta, una copia de la cédula de identidad del o los trabajadores de su dependencia menores de 25 años de edad, y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad.

11.- Resolución sanitaria que autorice la actividad de la empresa.

III.- OFERTA ECONÓMICA:

                 En el portal www.mercadopublico.cl el oferente realizará su oferta económica presentando:

                 1.- Anexo Nº3 “Oferta Económica”: El oferente deberá informar el VALOR NETO MENSUAL DEL SERVICIO y el  VALOR NETO ANUAL DEL SERVICIO (12 meses), expresado en pesos chilenos, utilizando dicho Anexo. Además, el oferente deberá publicar tal valor ofertado en el portal www.mercadopublico.cl.

                 Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en pesos chilenos.

 

                 Conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, la Presidencia de la República dispone de un presupuesto de $ 24.000.000.- (veinticuatro millones de pesos), contemplado para un plazo de 24 meses, con todos los impuestos incluidos.

                 En el evento de que el VALOR TOTAL BRUTO ANUAL de la oferta (incluido los impuestos) supere los $ 12.000.000.-, la oferta será declarada inadmisible.

ARTÍCULO 10º. De la Visita Técnicas a Terreno. Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir a una Visita Técnica a Terreno de carácter obligatoria, conforme lo siguiente:

Se realizará a las 10:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día corrido contado desde el día siguiente hábil al de la publicación en el portal (incluido este último día en la cuenta), y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago. Desde allí y principiando por el Palacio de La Moneda se visitarán todas las dependencias donde se prestará el servicio.

No obstante, lo anterior, y para efectos de una acertada interpretación del plazo de la visita a terreno, la Presidencia publicará en el portal www.mercadopublico.cl, el día especifico de realización de las mismas.

Para agendar las visitas los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y Rut del oferente y de/ los asistente(s).   

Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de las visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de las presentes bases.

De las visitas se levantará acta, la cual contendrá la identidad de los visitantes, y del oferente que representan, las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la Visita Técnica, junto con cualquier otro antecedente relativa a la misma.

            Las propuestas de los proveedores que no hayan asistido a la Visita Técnica a Terreno serán declaradas inadmisibles.

ARTÍCULO 11º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 horas del día estipulado para el cierre de las ofertas.

Solo se procederá a revisar las Ofertas Técnicas y Económicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta de apertura liberada a través del portal), de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

ARTÍCULO 12º. Comisión Evaluadora. De acuerdo con la Resolución Exenta Nº2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:

a)    Jefe del Departamento de Finanzas.

b)    Jefe del Departamento Jurídico.

c)     Jefe del Departamento de Abastecimiento.

d)    Jefe del Departamento de Logística.

e)    Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales.

En la Comisión participará el/la encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.

La Presidencia podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos, en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

ARTÍCULO 13º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación o aquellos que deban presentarse necesariamente el día de la presentación de las ofertas de acuerdo a las presentes bases. En el caso de solicitarse un documento, si en esta segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.

ARTÍCULO 14º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

ARTÍCULO 15º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de los Requisitos formales

10%

Técnico

Experiencia de la empresa

20%

Económico

Valor neto del servicio

55%

Sustentable 

Inclusión de personas jóvenes

15%

           

La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:

  1. Factor Administrativo.

Cumplimiento de los Requisitos Formales (10%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0 puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 14º de las presentes bases administrativas.

El puntaje obtenido se ponderará por el 10%, calculado con un decimal.

  1. Factor Técnico.

Experiencia del Oferente (20%): En el Anexo Nº2-A el oferente deberá declarar un listado los servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización ejecutados o en ejecución en los últimos 24 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico. No es necesario que se trate de todos los componentes del servicio, pudiendo tratarse indistintamente de servicios de Sanitización y/o Desinsectación y/o Desratización.

Los servicios declarados en el referido anexo deberán acreditarse adjuntando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera al servicio; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea la prestación del servicio; o certificados emitidos por la empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio, debidamente suscrito por el representante legal, y también, se podrá acreditar el servicio declarado en el Anexo N°2-A mediante facturas cuya glosa señale el servicio realizado.

No se considerará la experiencia que aparezca en el listado pero que no se acredite por alguna de esas vías.

En caso de acreditar la experiencia mediante órdenes de compra, éstas deberán estar en estado de “aceptadas” o “recepción conforme” en caso de ser del sector público, y para el sector privado, las órdenes de compra deberán estar “firmadas y timbradas” por el Representante Legal de la empresa o su equivalente (Jefe de Administración y Finanzas, Jefe Comercial, etc.).

Para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo con la cantidad de servicios que el oferente haya ejecutado o se encuentre en periodo de ejecución, según se demuestra en la siguiente tabla de evaluación:

Puntaje

Cantidad de servicios ejecutados o en ejecución

 100

puntos

El oferente acredita haber ejecutado -o estar en ejecución- diez o más servicios en los últimos 24 meses.

75

Puntos

El oferente acredita haber ejecutado -o estar en ejecución- entre siete y nueve servicios en los últimos 24 meses.

50

Puntos

El oferente acredita haber ejecutado -o estar en ejecución- entre cuatro y seis servicios en los últimos 24 meses.

25

 puntos

El oferente acredita haber ejecutado, o estar en ejecución, entre uno y tres servicios en los últimos 24 meses.

0

puntos

El oferente no ha ejecutado servicios en los últimos 24 meses; o no acredita la experiencia descrita en el Anexo Nº2-A.

La Presidencia de la República se reserva la facultad de verificar aleatoriamente la veracidad de la información consignada en el Anexo Nº2-A “Experiencia de la oferente” y en la documentación que acredite el cumplimiento de los servicios declarados.

El puntaje asignado a cada oferta será ponderado por 20%, calculado con un decimal.

Nota: No serán considerados los servicios declarados en el anexo que no sean debidamente acreditados, conforme a lo establecido anteriormente en este criterio de evaluación. 

III.Factor Económico.

Valor total neto anual del servicio (55%): se evaluará el valor total neto por un periodo de un año (12 meses) para ello, El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el valor neto del servicio por 12 meses expresado en pesos chilenos, el que deberá incluir todos los gastos asociados en conformidad a las Especificaciones Técnicas exigidas en las presentes bases de licitación, y los servicios adicionales y/o complementarios propuestos por los oferentes.

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

IV.  Factor Sustentable.

Inclusión de personas jóvenes  (15%): En el anexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad” el oferente deberá señalar si posee contratada dentro de su personal, por lo menos a una persona de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, copia de la cédula de identidad de la o las personas menores de 25 años de edad y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad.

El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla:

Condición

Puntaje

El oferente demuestra que incluye trabajadores menores de 25 años de edad.

100

El oferente no informa, y/o no demuestra, y/o no incluye trabajadores menores de 25 años de edad.

0

El puntaje obtenido se ponderará por el 15%, calculado con un decimal.

ARTÍCULO 16º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. No podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:

1. La oferta técnica en que el oferente no se comprometa a prestar el servicio conforme lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.

 

2. La oferta económica que supere el presupuesto disponible estipulado en el Ítem III “Oferta Económica” del artículo 9° de las presentes bases.

3.   Las empresas que no asistan a la visita a terreno y/o, no presenten el certificado de autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria respectiva; 

4.   Si algún oferente no presentare en una segunda oportunidad los antecedentes omitidos o errados, según lo establecido en el artículo 13° de las bases administrativas. 

5.   Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal,

6.   Las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

7. Toda oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.

8. Las empresas que no adjunten este plan de trabajo en su oferta técnica. ESTE Plan no podrá solicitarse en una segunda oportunidad dentro del proceso licitatorio.

 

ARTÍCULO 17º. Procedimiento de evaluación. El Sub Departamento de Servicios Generales verificará el nivel de cumplimiento de las propuestas técnicas de los proveedores en base a lo solicitado en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación, con el fin de verificar si las ofertas presentadas son técnicamente admisibles para continuar en el proceso de evaluación.  Para ello, elaborará y presentará a la Comisión Evaluadora, un informe fundamentado, en el cual se consigne la revisión de las ofertas técnicas de cada uno de los proveedores. La Comisión analizará el informe y los antecedentes, y si no detecta errores continuará con el proceso aplicando los factores de evaluación.

          El puntaje final obtenido por cada oferta corresponderá a la suma de todos los puntajes obtenidos en los factores de evaluación indicados.

La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

          La Comisión emitirá una Acta de Evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.

ARTÍCULO 18º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en el primer lugar asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en el criterio “Experiencia de la empresa”. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo a la mejor evaluación obtenida en los siguientes criterios y en el orden de prelación que se establece a continuación:

-       Valor total neto anual del servicio.

-       Cumplimiento de requisitos formales.

-       Inclusión de personas con jóvenes.

Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTÍCULO 19º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución de adjudicación, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

ARTÍCULO 20º. Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTÍCULO 21º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta; o no entrega los antecedentes legales para contratar; o no presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato; o no entrega los documentos solicitados de empresa contratistas y subcontratistas; o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.

Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.

ARTÍCULO 22º. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. El adjudicatario deberá presentar una garantía o caución para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de obligaciones laborales y Sociales de los Trabajadores y que podrá consistir en un vale vista, boleta bancaria u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas. Deberá en todo caso, ser pagadera a la vista, de carácter irrevocable y a la orden de la Presidencia de la República, Rut N°60.000.000-4 y, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato y expresado en pesos chilenos. La glosa del documento -cuando corresponda según la naturaleza del mismo-  deberá señalar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato: Servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización, distintas dependencias”.

Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato es otorgada en el extranjero, la institución financiera o aseguradora, en su caso, deberá contar con las autorizaciones para operar en Chile, y la realización o ejecución de la garantía permita el cobro rápido y expedito de la misma.

La vigencia de la referida garantía deberá extenderse por lo menos hasta los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del contrato. La fecha de vencimiento de la Garantía será informada por la Presidencia al oferente adjudicado y previo a la firma del Contrato.

La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro, en sobre cerrado dirigido al encargado del proceso de licitación, rotulándolo con el nombre de la licitación: “Servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización, para Dependencias del Palacio de La Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Zenteno y Edificio Moneda.”.

            El oferente adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo. La caución debe entregarse antes del plazo fijado para la suscripción del contrato estipulado en el artículo 22° de estas bases.

Si el oferente adjudicado no hace entrega de la garantía, la Presidencia dejará sin efecto la adjudicación y podrá aplicar la readjudicación en conformidad a lo establecido en el artículo 20º de las presentes bases administrativas.

Las cauciones de fiel cumplimiento de contrato podrán sustituirse transcurrido un año de vigencia del mismo por otra de menor valor considerando los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, pero siempre respetando el porcentaje del 5% del valor total del saldo a ejecutar del contrato y con una vigencia de a lo menos hasta los sesenta (60) días hábiles posteriores al término del contrato.

Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta por el Departamento de Finanzas de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos Nº92, piso 10 Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro.

       

            Causales de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, si el Contratista incurre en alguna de las causales de término anticipado del contrato indicadas en el artículo 29º de las presentes Bases Administrativas.

             Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas, según lo establecido en el artículo 27º de las presentas bases de licitación. En tal caso se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

               Procedimiento de Cobro de garantía. El administrador del contrato pedirá el cobro una vez afinado el procedimiento de cobro de multas o de término anticipado del contrato. Lo mismo hará para proceder al pago de las obligaciones laborales o sociales pendientes con los trabajadores.

ARTÍCULO 23º. De la suscripción del Contrato. El respectivo contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Para que se proceda a la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, antes del plazo de 10 días hábiles exigidos para la suscripción del mismo, los siguientes documentos:

 

Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar:

  1. Certificado de antecedentes laborales y previsionales obtenido al menos, dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura;
  2. Copia simple de Rut del proponente.

 

Si es persona jurídica, además deberá presentar:

  1. Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
  2. Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
  3. Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de entrega o el mismo día de entrega;
  4. Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de entrega o el mismo día de entrega;

No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y con la vigencia establecida en estas bases.

El oferente adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato previo a la firma del mismo, entregándola junto con los antecedentes legales requeridos para la firma del mismo.

      Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción de dicho instrumento.

      Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.

El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.

ARTÍCULO 24º. Empresas contratistas y Subcontratistas. Notificada la adjudicación, el Área de Higiene y Seguridad de la Presidencia tomará contacto con el adjudicatario para solicitar los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

      La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación sobre la adjudicación.

Si el adjudicatario no entregare los antecedentes solicitados por el Área de Higiene y Seguridad dentro del plazo estipulado, será entendida como desistida su oferta, pudiendo ser readjudicada esta licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 20° de estas bases.  

ARTÍCULO 25º. Del Plazo. La ejecución de la prestación se extenderá por un plazo de 24 meses. El plazo de inicio de las prestaciones será determinado en el acto administrativo de adjudicación de esta licitación y, para todos los efectos, ese mismo plazo se establecerá para la determinación de la vigencia de la caución de fiel cumplimiento del contrato.

         En todo caso, y por razones de buen servicio, el inicio de las prestaciones podrá indicarse en una fecha o plazos distintos a lo señalado previamente, lo cual será informado en forma previa al respectivo adjudicatario.

          Con todo, el pago de los servicios se efectuará sólo una vez tramitado totalmente el acto administrativo que apruebe el referido contrato.

ARTÍCULO 26º. Del Pago. El pago del servicio procederá a realizarse de forma mensual, en cuotas iguales y sucesivas por mes vencido, para lo cual el adjudicatario deberá remitir la respectiva factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

Para que se proceda al pago, el adjudicatario deberá remitir, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación del servicio, los siguientes antecedentes:

1.- Factura. La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser entregada junto con toda la documentación al Administrador de Contrato para revisión y visación. Encontrándose en regla, el administrador procederá a ingresar la factura a la oficina de partes para inicio de tramitación.

En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la OC. Copia de la factura y de la orden de compra enviada electrónicamente deberá remitirse obligatoriamente al Administrador de contrato;

2.- Certificado aprobado por el Administrador del contrato sobre la efectividad de haberse prestado el servicio en el período mensual respectivo.

El Administrador verificará además el monto facturado considerando los precios de los productos según el contrato.

3.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

4.- Documentación que acredite el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal asignado directamente al contrato, del mes inmediatamente anterior a la ejecución del servicio.

En caso de presentarse alguna diferencia en la factura emitida, no detectada por el Administrador del Contrato, éste deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago de los servicios.

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

            En caso de que el contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

   

            La Presidencia exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

ARTÍCULO 27º. De las modificaciones al contrato. La Presidencia podrá modificar las prestaciones contratadas en caso de necesitar nuevas adquisiciones o servicios afines al objeto de esta licitación, lo que deberá ser debidamente justificado por el Administrador del Contrato a través de una cotización y un informe técnico, que se someterán a la aprobación del Director Administrativo.

El monto total del aumento de las prestaciones por los conceptos antes señalados no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato.

ARTÍCULO 28º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas o las que deriven de la contratación, y que no importen incumplimiento grave de las mismas, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a las causales y montos que se señalan a continuación:

            A.- atraso en la prestación del servicio: En caso de no efectuar el servicio en cualquiera de las dependencias, según la calendarización elaborada con el administrador del contrato y la empresa adjudicada. Esto dará lugar a la aplicación de una multa, de tres (3) unidad de fomento, por cada día de atraso (valor UF vigente el día de la infracción).  El medio de verificación de las fechas en que debe prestarse el servicio, serán el calendario y los correos electrónicos donde las partes coordinarán el día exacto del servicio a ejecutar.

            Si la empresa tiene un retraso por más de veinte (20) días corridos en realizar el servicio en una o varias dependencias, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado del contrato.  

B.- Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: En caso de incumplimiento en el uso de los elementos de protección personal, o de cualquier norma de prevención de riesgos, se dará lugar a una multa de 0.5 UF por evento o infracción, expresada en pesos al valor que detente la UF el último día del mes en que se produjo la infracción. Dicha sanción será deducida de la facturación por la actividad respecto de la cual se origina el incumplimiento.

La aplicación de esta multa tendrá un tope de hasta tres (3) multas por este concepto durante un año de vigencia del contrato. Sobre ese tope procederá el término del contrato.   

La aplicación de esta sanción será solicitada por el Prevencionista de Riesgos de la Institución, el cual considerará el mérito de las faltas o la reiteración de conductas negligentes de los trabajadores de la empresa en el uso de los elementos de seguridad. En su caso, el Prevencionista de Riesgos emitirá un informe fundado al Administrador de Contrato, y este documento será suficiente para la aplicación de la sanción, lo que no obsta para que la empresa pueda presentar sus descargos.

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Contratista.

Procedimiento de aplicación de multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, éste le notificará al Contratista, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. La carta se entenderá notificada al tercer día contado desde su despacho en la oficina de correos.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.

La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.

            Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordenó su aplicación. En caso contrario, se hará efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, la cual deberá reemplazarse, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, en los mismos términos, monto y vencimiento de la garantía original, desde que la Presidencia de la República solicite la nueva caución, mediante el envío de correo electrónico al Contratista.

ARTÍCULO 29º. Terminación anticipada del contrato. El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que está sujeto el Contratista. En tal evento, la Presidencia podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, sin necesidad de requerimiento o acción judicial o arbitral alguna.

Se considerarán como un incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista y darán origen al término anticipado del mismo las siguientes situaciones:

            1.- Si la empresa tiene un retraso por más de veinte (20) días corridos sin prestar el servicio en una o varias dependencias;

2.- Si dentro de un año de vigencia del contrato, los trabajadores del Contratista son sorprendidos en una cuarta oportunidad realizando trabajos sin portar los elementos de protección personal acorde a las labores que realizan o no respetando las normas de seguridad o procedimientos de trabajo seguro.

La aplicación de esta sanción será solicitada por el Prevencionista de Riesgos de la Institución, el cual considerará el mérito de las faltas o la reiteración de conductas negligentes de los trabajadores de la empresa en el uso de los elementos de seguridad. En su caso, el Prevencionista de Riesgos emitirá un informe fundado al Administrador de Contrato, y este documento será suficiente para la aplicación de la sanción, lo que no obsta para que la empresa pueda presentar sus descargos;

3.- Si  por negligencia de los trabajadores o por manipulación deficiente de los productos se produjere intoxicación de los trabajadores del contratista o de las personas expuestas a tales productos;  

4.- Si el Contratista transgrediere la cláusula de confidencialidad estipulado en el artículo 31º de las presentes bases de licitación;

5.- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto de integridad" contenido en el artículo 34º de estas bases.

Asimismo, la Presidencia de la República, podrá también poner término anticipado al contrato, por cualquiera de las causales definidas en los numerales del 3 al 5 del Art. Nº 77 del Decreto Supremo Nº250 de la ley de Compras y Contratación Pública.

Las partes, de común acuerdo, podrán también poner término al contrato.

Procedimiento de Término Anticipado del Contrato: Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. La carta se entenderá notificada al tercer día contado desde su despacho en la oficina de correos.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.

Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.

La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.

ARTÍCULO 30° Del Administrador del Contrato. El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales actuará como Administrador del Contrato, con las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.

Entre las obligaciones del Administrador del Contrato se considera que debe velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; verificación de la cantidad, o porcentaje, y precio de los servicios, en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.

Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, a objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.

ARTÍCULO 31. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTÍCULO 32º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe del contrato, quedan obligados a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

            Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1941 de fecha 18 de octubre de 2017.

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTÍCULO 33º. De la Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio de que permanecerá en el adjudicatario la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento del contrato.

            No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar cuando a los subcontratistas, a sus socios o administradores, les afecte alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886.

ARTÍCULO 34°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia.

ARTÍCULO 35º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

            1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.

            2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

            3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

            4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.

            5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.

            6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

            7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

            8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

“Servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización, para dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Zenteno y Edificio Moneda Bicentenario

1. SOLICITUD.

El Sub Departamento de Servicios Generales requiere la contratación del servicio de Sanitización, Desinsectación y Desratización para las dependencias del Palacio de la Moneda, Residencia Presidencial Palacio Cerro Castillo, Bodega Zenteno y Edificio Moneda Bicentenario.  

2. OBJETIVO.

Esta contratación tiene por objeto proveer servicios de Sanitización, Desinsectación y Desratización para dependencias de la Presidencia de la República.

3. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO.

El servicio consiste en la aplicación períodica de elementos químico que permitan la Sanitización, Desinsectación y Desratización.

4. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

4.1.- Cumplir cabalmente con la prestación de los servicios y que a continuación se detallan:

a)    Los servicios a realizar son:

  • Sanitización: Control de bacterias, hongos y virus
  • Desinsectación: Control de insectos rastreros y voladores
  • Desratización: Control de roedores

b)    Los servicios requeridos se aplicarán en las siguientes dependencias:

  • Palacio de la Moneda
  • Palacio de Cerro Castillo
  • Bodega Zenteno
  • Edificio Moneda Bicentenario

c)    Lugares y Frecuencia de Aplicación: Los lugares y dependencias quedarán  definidas a través del siguiente cuadro de localización:

Dependencias

Ciudad/Ubicación

Servicio a Realizar

Áreas de Aplicación

Frecuencia de Aplicación

Palacio de la Moneda

Santiago

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en  Terreno

Semanal Quincenal

Mensual

Palacio de Cerro Castillo

Viña del Mar Callao Nº 398

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en  Terreno

Mensual Mensual Quincenal

Bodega Zenteno 

Zenteno Nº 1364

Santiago

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en  Terreno

Mensual Mensual Mensual

Edificio MB

Santiago

Sanitización

Desinsectación

Desratización

Definición en  Terreno

Mensual Mensual Mensual

Las frecuencias de aplicación se podrán modificar, en casos justificados y de mutuo acuerdo con el administrador del contrato.

La Presidencia de la República, por razones de buen servicio, podrá excluir cualquiera de las dependencias señaladas precedentemente, y la facturación mensual deberá reflejar una rebaja en el precio de los servicios ofertados para la dependencia excluida.

4.2.- La empresa debe considerar el carácter patrimonial de los Palacios señalados precedentemente, que a su vez albergan bienes muebles de igual categoría. Por lo tanto, los productos químicos que se utilicen, como la metodología de aplicación de estos, debe ser acorde a los requerimientos para la conservación de bienes culturales, es decir, deben garantizar que no se afecte química, física o estéticamente los objetos, piezas y obras de dichos lugares.

4.3.- La empresa deberá dar cumplimiento al Plan de Trabajo ofertado. En dicho Plan se señalarán los lugares exactos de aplicación de los productos, tipos de servicios, frecuencia de aplicación, cronograma con una descripción detallada y precisa de su contenido, que permita efectuar un seguimiento de su ejecución y su posterior evaluación del servicio.

4.4.- Las máquinas y equipos serán provistos por el adjudicatario.  Tanto las máquinas y equipos deberán ser las adecuadas para prestar los servicios requeridos, a su vez, deberán encontrarse en condiciones óptimas para realizar las tareas solicitadas, debiendo estar sujetos a la aprobación de la Presidencia de la República.

 

4.5.- Toda maquinaria o equipo que requiera energía eléctrica para su operación, deberá especificarse en la oferta, indicando datos técnicos.  Está prohibido el uso adaptaciones eléctricas inseguras y fuera de norma, por lo tanto, el adjudicatario deberá adecuarse a las instalaciones eléctricas existentes en el edificio y sus anexos.

4.6.- Insumos a utilizar en la prestación del servicio

  

Fungicidas: En los salones principales de los inmuebles, donde se hallan piezas patrimoniales o con valor estético, histórico y/o cultural, se debe utilizar como fungicidas compuestos de amonio cuaternario en soluciones para limpieza, teniendo la precaución de no contaminar los objetos.  La efectividad de las soluciones de limpieza biocida depende del tiempo de contacto.

No deben aplicarse en forma directa sobre los objetos, porque causan daño irreversible en los metales. 

Pesticidas: En el caso de las plagas, los compuestos piretroides (permetrin), carbamatos (bendiocarb), deberán ser aplicados como rocío químico mezclado con un agente diluyente, comúnmente emulsiones a base de agua o a base de otros solventes.

Es recomendable aplicar también en zócalos, grietas, fisuras, así como cavidades.

Los objetos no deben ser rociados en forma directa, porque provocan manchas en las superficies de algunos materiales sensibles, así como daños de tipo físico-mecánicos. 

Como materiales sensibles se entiende: Textiles en general como alfombras, cortinas, tapices y gobelinos. Obras pictóricas, piezas escultóricas u ornamentales de metal, mobiliarios con piezas metálicas, cueros, pieles, policromías, entre otros.

Para la bodega Zenteno se sugiere utilizar los mismos productos y metodología de aplicación de estos, específicamente en las áreas zonificadas para resguardo de bienes muebles con valor cultural, o bajo la supervisión del Departamento de Patrimonio Cultural. 

4.7.- La empresa adjudicada deberá proveer todos los materiales requeridos para el cumplimiento del servicio, los que deberán ser de calidad comprobadas con sus respectivas fichas técnicas.

4.8.- El horario de aplicación de los servicios estará en función directa con aquellas actividades que se desarrollen en las dependencias de la Presidencia de la República.  Por lo que se podrán solicitar los servicios en horarios vespertinos. 

4.9.- Los días y el horario que se presten los servicios deberá estar estipulado en una calendarización, la que deberá ser confeccionada con la empresa adjudicataria y el administrador del contrato.  No obstante, aquellos, en lo que corresponde al Palacio de la Moneda y sus dependencias, preferentemente se realizara los servicios los días viernes de cada semana.

4.10.- Toda maquinaria y equipo utilizado en la ejecución de los trabajos, debe mantenerse en perfectas condiciones de uso y de seguridad, tanto en su parte mecánica estructural, eléctrica y de control, la Presidencia de la República se reserva el derecho a exigir el cambio de alguna maquinaria o equipo, si ésta no cumple con los estándares requeridos.

5.- Vigencia del Contrato:

El contrato tendrá una vigencia de 24 meses, contados en la forma establecida en las bases administrativas.

6.- Prevención de Riesgos:

La empresa deberá cumplir a cabalidad el uso de elementos de Protección Personal específico en cada actividad, en caso de incumplimiento en su uso, dará lugar a 0.5 UF por infracción, expresada en pesos al valor que detente la UF el último día del mes en que se produjo la infracción. Dicha sanción será deducida de la facturación por la actividad respecto de la cual se origina el incumplimiento.

7.- Daños a la Propiedad 

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produjeran daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

8.- Modificaciones de las Prestaciones

Dependiendo de las necesidades, de acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas Generales.

9.- Multas

De acuerdo a lo señalado en las Bases Administrativas Generales.

            10.- Responsabilidad, reparación de daño y seguros.

Será de cargo del Contratista la reparación por daños y las pérdidas atribuibles a actos deficientes, negligentes o culpables por parte de su personal, incluyendo los perjuicios causados por equipos o sus trabajadores, debiendo asumir la responsabilidad que le corresponda por cualquier efecto negativo derivado de la ejecución de los trabajos del contrato que se suscriba y que le sean imputables.

            11.- Personal de trabajo.

Con el objeto de facilitar el ingreso a las dependencias de la Presidencia de la República, el Contratista deberá entregar dentro de los 5 días corridos siguientes a la entrada en vigencia del contrato, una lista del personal que ejecutará los servicios y sus reemplazantes.

El listado deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono de contacto y la labor que ejecutará.

Del mismo modo, el Contratista deberá informar oportunamente al Administrador del Contrato de la Presidencia los cambios que se produzcan en su dotación.

La Presidencia se reserva el derecho en todo momento, expresando el debido fundamento y por razones que no impliquen una discriminación arbitraria, la autorización para que una persona contratada por el Contratista o por un tercero vinculado contractualmente por aquel, ingrese a las dependencias de la Presidencia a prestar los servicios requeridos.

12.- Cumplimiento de la legislación laboral vigente.

Será de responsabilidad del Contratista el cumplimiento de toda la normativa destinada a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Será también su responsabilidad, el pago de las obligaciones laborales y previsionales de su personal, y demás disposiciones legales que resulten aplicables al personal destinado a la ejecución de los servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.

            El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se refieren el inciso anterior en la forma establecida en el artículo “Del pago” de las Bases Administrativas.

            En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Presidencia podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar.

13.- Elementos de protección personal.

El contratista deberá proporcionar a sus trabajadores, todos los elementos de protección y seguridad requeridos conforme al estándar de seguridad correspondiente a la naturaleza de los servicios contratados, y aquellos especialmente exigidos por el Prevencioncita de la Presidencia de la República; y también deberá realizar las inducciones en seguridad que correspondiere.

            Asimismo, deberá cumplir a cabalidad el reglamento de empresas contratista y subcontratistas aprobado por Resolución Exenta Nº4525 de fecha 28 de agosto de 2013.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.