Licitación ID: 776-13-LE18
Mantención Sistema Extinción incendios helipuerto
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sistema de apagado de incendios 1 Global
Cod: 46191608
Servicio de Mantención para el Sistema de Extinción de Incendios del Helipuerto  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mantención Sistema Extinción incendios helipuerto
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
la Contratación del Servicio de Mantención para el Sistema de Extinción de Incendio de Helipuerto, con el objeto principal del garantizar el normal funcionamiento del sistema de extinción de incendios
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
Teatinos 92 piso 10
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-04-2018 17:00:00
Fecha de Publicación: 17-04-2018 11:52:33
Fecha inicio de preguntas: 18-04-2018 9:00:00
Fecha final de preguntas: 24-04-2018 15:07:00
Fecha de publicación de respuestas: 25-04-2018 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 30-04-2018 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 30-04-2018 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 17-05-2018 9:30:51
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 29-06-2018
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita técnica a terreno Teatinos 92 piso 10 Para agendar la visita los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando ID de la licitación y señalando el nombre y Rut del oferente y de persona que 23-04-2018 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);
2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);
3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;
4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores
5.- Copia simple de Rut del proponente;
6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal;
Documentos Técnicos
1.- Anexo Nº2: Oferta técnica
 
2.- Anexo Nº2-A Experiencia del oferente
 
3.- Anexo N°4 formulario de sustentabilidad
 
Documentos Económicos
1.- Anexo Nº3 “Oferta Económica”:
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de los Requisitos formales Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 13º de las presentes bases administrativas. El puntaje resultante se ponderará por el 5% para efectos del puntaje final. 5%
2 Valor neto del servicio ofertado El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el valor neto del servicio ofertado, expresados en Unidades de Fomento, el que deberá incluir todos los gastos asociados en conformidad a las Especificaciones Técnicas exigidas en las presentes bases de licitación. Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula: Puntaje=[(Menor valor neto del servicio ofertado)/(Valor neto del servicio de la oferta a evaluar)]x 100 El puntaje resultante se ponderará por el 65% para efectos del puntaje final. 65%
3 Inclusión de personas jóvenes En el anexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad” el oferente deberá señalar si posee contratada dentro de su personal, por lo menos a una persona de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, copia de la cédula de identidad de la o las personas menores de 25 años de edad y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad. El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla: Condición Puntaje El oferente demuestra que incluye trabajadores menores de 25 años de edad. 100 El oferente no informa, y/o no demuestra, y/o no incluye trabajadores menores de 25 años de edad. 0 El puntaje obtenido se ponderará por el 10%, calculado con un decimal. 10%
4 Ejecución de servicios similares El oferente deberá presentar un listado de servicios de mantención para el sistemas de extinción de incendios de helipuertos ejecutados y/o en ejecución en los últimos 24 meses, contados desde la fecha de publicación de esta licitación en el portal www.mercadopublico.cl, el cual deberá ceñirse al Anexo N°2-A con los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico. Además, deberá acreditar los servicios mencionados utilizando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera a servicios de similar naturaleza; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea similar a los de esta licitación; o certificados emitidos por la empresa o contraparte, debidamente suscrito por el representante de las empresas o instituciones a las que les hubiere prestado servicios de similar naturaleza. También, se podrá acreditar el servicio mediante facturas cuya glosa señale el servicio realizado. Las órdenes de compra deberán estar en estado de “aceptadas” o “recepción conforme” en caso de ser del sector público, y para el sector privado, las órdenes de compra deberán estar “firmadas y timbradas” por el Representante Legal de la empresa o su equivalente (Jefe de Administración y Finanzas, Jefe Comercial, etc.). Para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo a la cantidad de contratos que el oferente haya ejecutado o se encuentre en periodo de ejecución, según se demuestra en la siguiente tabla de evaluación: Puntaje Cantidad de contratos ejecutados o en ejecución 100 puntos El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, quince o más servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses. 90 puntos El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución trece o catorce servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses. 80 puntos El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución diez, once o doce servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses. 70 puntos El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, siete, ocho o nueve servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses. 50 puntos El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, cuatro, cinco o seis servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses. 30 puntos El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, uno, dos o tres servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses. 0 puntos El oferente no ha ejecutado servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses; o no acredita la experiencia descrita en su Anexo Nº2-A. La Presidencia de la República se reserva la facultad de verificar aleatoriamente la veracidad de la información consignada en el Anexo Nº2-A “Experiencia de la oferente” y en la documentación que acredite el cumplimiento de los servicios declarados. Nota 1: No serán considerados los servicios declarados en el anexo que no sean debidamente acreditados, conforme a lo establecido anteriormente en este criterio de evaluación. El puntaje resultante se ponderará por el 20% para efectos del puntaje final. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Dirección Administrativa cc 9.11.11
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Francisco Vega
e-mail de responsable de pago: fvega@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Rodrigo Silva
e-mail de responsable de contrato: rsilva@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904322-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, previa autorización expresa y por escrito del Admin
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el adjudicatario desistiere de su oferta; o no entrega los antecedentes legales para contratar; o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución. Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
Resolución de Empates

Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en el criterio “Valor neto del servicio ofertado”. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo con la mejor evaluación obtenida en los siguientes criterios y en el orden de prelación que se establece a continuación:

-       Ejecución de servicios similares.

-       Inclusión de personas jóvenes.

-       Cumplimiento de Requisitos Formales.

Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado éste aún persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
ARTÍCULO 20º. Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

              

               La Presidencia exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

ARTÍCULO 13º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación. Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.

Pacto de integridad

ARTÍCULO 34º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.

 

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.

 

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.

 

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas

ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

            Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

            Forman parte de esta licitación, además:

  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas por la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes;
  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario;
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente licitación tiene por objeto la Contratación del Servicio de Mantención para el Sistema de Extinción de Incendio de Helipuerto, con el objeto principal del garantizar el normal funcionamiento del sistema de extinción de incendios, conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:

Proceso

Plazo

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.

Inicio del plazo para preguntas

Desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Visita Técnica a Terreno, Edificio Moneda Bicentenario.

Al cuarto (4°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Término del plazo de preguntas

Al sexto (6°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Publicación de respuestas

Al séptimo (7°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 17:00 del décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Apertura electrónica de las ofertas

Alas 17:01 del décimo (10°) día corrido, contados desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

Tiempo de evaluación de las ofertas

Veinte (20) días corridos contados desde el día siguiente de la recepción de ofertas.

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Firma del Contrato

Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas que les afecten las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.

Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.

ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el sexto día corrido contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal. Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, al séptimo día corrido contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal.

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente.

Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos que impulsen la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.

La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestada(s) por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.

                       

Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación -solo hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas-, la cual también se realizará por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.

ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocables. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.

La forma de presentación de las ofertas deberá ceñirse a la secuencia señalada en los Anexos de estas Bases.

Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.

Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.

En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del décimo día corrido contado desde el día siguiente hábil al de la publicación en el portal.

            No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.

ARTÍCULO 9º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán contener, en formato digital, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.

Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:

1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);

2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);

3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;

4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.

          Se deja establecido que las empresas partícipes del Acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

5.- Copia simple de Rut del proponente;

6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal;

Los documentos necesarios para proceder a la confección del contrato se presentarán en el plazo establecido en el artículo 23° de las presentes bases, en forma posterior a la notificación de la resolución de adjudicación.

II.- OFERTA TÉCNICA:

            Los proponentes deberán adjuntar también electrónicamente su oferta técnica, compuesta de lo siguiente:

1.- Anexo Nº2: Este anexo deberá contener una descripción técnica y características del servicio ofrecido, de acuerdo a las especificaciones detalladas en estas Especificaciones Técnicas. De no existir descripción técnica respecto de algunos de los puntos establecidos en las presentes bases de licitación, se entenderá aceptado íntegramente lo estipulado en éstas.

            Además, el oferente deberá indicar de forma clara y precisa los canales de comunicación disponibles para mantener una comunicación fluida con el Administrador de Contrato, como así para las eventuales emergencias según lo establecido en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas.

2.- Anexo Nº2-A: Este anexo el oferente deberá indicar el listado servicios de mantención para el sistema de extinción de incendios de helipuertos ejecutados y/o en ejecución en los últimos 24 meses, señalando los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico.

         Para acreditar la experiencia descrita en el Anexo Nº2-A, el oferente deberá adjuntar copias de contratos, suscritos por ambas partes, cuyo objeto sea similar a los de esta licitación; o certificados emitidos por la empresa o contraparte, debidamente suscrito por el representante de las empresas o instituciones a las que les hubiere prestado el servicio de mantención y/o reparación de ascensores.

3- Anexo N°4: En este anexo el oferente deberá señalar si mantiene contratos de trabajo vigentes con personas de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado adjuntando a los antecedentes de su oferta, una copia de la cédula de identidad del o los trabajadores de su dependencia menores de 25 años de edad, y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad.

Además, para acreditar la relación laboral con esta persona o personas, deberá adjuntar el Contrato de Trabajo o Boletas de Honorarios que certifiquen la antigüedad laboral del/a trabajador/a en la Empresa.

III.- OFERTA ECONÓMICA:

                 En el portal www.mercadopublico.cl, el oferente presentará su oferta económica presentando:

                 1.- Anexo Nº3 “Oferta Económica”: El oferente deberá informar el valor NETO del servicio ofertado, expresado en Pesos Chilenos , utilizando dicho Anexo. Además, el oferente deberá publicar dicho valor ofertado en el portal www.mercadopublico.cl, expresado en Unidades de Fomento.

                 Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y expresadas en Unidades de Fomento.

 

                 Respecto del “Servicio de Mantención para el Sistema de Extinción de Incendios”, conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas, la Presidencia de la República dispone de un presupuesto de $ 6.000.000 - (seis millones) de pesos chilenos, contemplado para un plazo de 24 meses, con todos los impuestos incluidos. En el evento de que el valor total de la oferta por el contrato (incluido los impuestos) supere este presupuesto, la oferta será declarada inadmisible.

ARTÍCULO 10º. De la Visita Técnica a Terreno. Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir a una Visita Técnica a terreno, de carácter obligatoria, conforme al siguiente detalle:

Visita técnica a terreno: Se realizará a las 10:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el portal, y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Eduficio Moneda Bicentenario, ubicado en Teatinos 92 piso 10, comuna de Santiago.

No obstante lo anterior, y para efectos de una acertada interpretación de la fecha de la visita a terreno, la Presidencia publicará en el portal www.mercadopublico.cl el día especifico de su realización.

Para agendar la visita los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y Rut del oferente y de/los asistente(s). 

 

Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de la visita se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de las presentes bases.

De la visita se levantará un acta, el cual contendrá la identidad de los visitantes, y del oferente que representan, las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la Visita Técnica, junto con cualquier otro antecedente relativa a la misma.

            Las propuestas de los proveedores que no hayan asistido a la Visita Técnica a Terreno serán declaradas inadmisibles.

ARTÍCULO 11º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 hrs. del día estipulado para el cierre de las ofertas.

Solo se procederá a revisar las Ofertas Técnicas y Económicas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso. Por último, también será declarada inadmisible toda otra oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.

Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta de apertura liberada a través del portal), de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.

ARTÍCULO 12º. Comisión Evaluadora. De acuerdo a la Resolución Exenta Nº2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:

a)    Subdirectora Administrativa.

b)    Jefe del Departamento de Finanzas.

c)     Jefe del Departamento Jurídico.

d)    Jefa del Departamento de Abastecimiento.

e)    Jefe del Departamento de Logística.

f)     Jefa del Departamento de Gestión de las Personas.

g)    Encargado/a del área de Higiene y Seguridad

En la Comisión participará el/la encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.

La Presidencia podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos, en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación.

La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.

ARTÍCULO 13º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.

La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.

Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación. Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.

ARTÍCULO 14º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.

Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.

Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.

También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.

ARTÍCULO 15º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas, se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Administrativo

Cumplimiento de los Requisitos formales

5%

Técnico

Ejecución de servicios similares

20%

Económico

Valor neto del servicio ofertado

65%

Sustentable 

Inclusión de personas jóvenes

10%

La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:

  1. Factor Administrativo.

A.- Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0 puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 13º de las presentes bases administrativas.

El puntaje resultante se ponderará por el 5% para efectos del puntaje final.

  1. Factor Técnico.

A.- Ejecución de servicios similares (20%): El oferente deberá presentar un listado de servicios de mantención para el sistemas de extinción de incendios de helipuertos ejecutados y/o en ejecución en los últimos 24 meses, contados desde la fecha de publicación de esta licitación en el portal www.mercadopublico.cl, el cual deberá ceñirse al Anexo N°2-A con los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre y Rut del cliente, persona de contacto, cargo, teléfonos y correo electrónico.

Además, deberá acreditar los servicios mencionados utilizando cualquiera de los siguientes documentos: órdenes de compra, cuya glosa se refiera a servicios de similar naturaleza; o copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea similar a los de esta licitación; o certificados emitidos por la empresa o contraparte, debidamente suscrito por el representante de las empresas o instituciones a las que les hubiere prestado servicios de similar naturaleza. También, se podrá acreditar el servicio mediante facturas cuya glosa señale el servicio realizado.

Las órdenes de compra deberán estar en estado de “aceptadas” o “recepción conforme” en caso de ser del sector público, y para el sector privado, las órdenes de compra deberán estar “firmadas y timbradas” por el Representante Legal de la empresa o su equivalente (Jefe de Administración y Finanzas, Jefe Comercial, etc.).

Para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo a la cantidad de contratos que el oferente haya ejecutado o se encuentre en periodo de ejecución, según se demuestra en la siguiente tabla de evaluación:

Puntaje

Cantidad de contratos ejecutados o en ejecución

100 puntos

El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, quince o más servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses.

90 puntos

El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución trece o catorce servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses.

80 puntos

El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución diez, once o doce servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses.

70 puntos

El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, siete, ocho o nueve servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses.

50 puntos

El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, cuatro, cinco o seis servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses.

30 puntos

El oferente acredita haber ejecutado o estar en ejecución, uno, dos o tres servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses.

0 puntos

El oferente no ha ejecutado servicios de mantención de sistemas de extinción de incendios en helipuertos ejecutados en ejecución en los últimos 24 meses; o no acredita la experiencia descrita en su Anexo Nº2-A.

La Presidencia de la República se reserva la facultad de verificar aleatoriamente la veracidad de la información consignada en el Anexo Nº2-A “Experiencia de la oferente” y en la documentación que acredite el cumplimiento de los servicios declarados.

Nota 1: No serán considerados los servicios declarados en el anexo que no sean debidamente acreditados, conforme a lo establecido anteriormente en este criterio de evaluación. 

El puntaje resultante se ponderará por el 20% para efectos del puntaje final.    

III. Factor Económico.

A.- Valor neto del servicio ofertado (65%). El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°3 “Oferta económica”, el valor neto del servicio ofertado, expresados en Unidades de Fomento, el que deberá incluir todos los gastos asociados en conformidad a las Especificaciones Técnicas exigidas en las presentes bases de licitación.

Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:

El puntaje resultante se ponderará por el 65% para efectos del puntaje final.

IV.  Factor Sustentable.

- Inclusión de personas jóvenes  (10%): En el anexo Nº4 “Formulario de Sustentabilidad” el oferente deberá señalar si posee contratada dentro de su personal, por lo menos a una persona de menos de 25 años de edad, lo que deberá ser acreditado por el oferente, adjuntando a los antecedentes de su oferta, copia de la cédula de identidad de la o las personas menores de 25 años de edad y copia de la planilla de cotizaciones previsionales del último mes en que figure el o los trabajadores de menos de 25 años de edad.

El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla:

Condición

Puntaje

El oferente demuestra que incluye trabajadores menores de 25 años de edad.

100

El oferente no informa, y/o no demuestra, y/o no incluye trabajadores menores de 25 años de edad.

0

El puntaje obtenido se ponderará por el 10%, calculado con un decimal.

ARTÍCULO 16º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, no podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:

1.-       La oferta que no considere cada una de las actividades, tareas u obligaciones estipuladas en el punto 4 de las especificaciones técnicas.

2.-       La oferta que contemple un tiempo de respuesta a emergencia superior a 4 horas, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5, de las Especificaciones Técnicas.

3.-       La oferta del oferente que no asista a la visita técnica estipulada en el artículo 10° de las bases administrativa.

4.-        La oferta que supere el presupuesto disponible estipulado en el Ítem III “Oferta Económica” del artículo 9° de las presentes bases.

5.-       Las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.

6.-       Toda oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.

ARTÍCULO 17º. Procedimiento de evaluación. El Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas  verificará el nivel de cumplimiento de las propuestas técnicas de los proveedores en base a lo solicitado en las especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación, con el fin de verificar si las ofertas presentadas son técnicamente admisibles para continuar en el proceso de evaluación. Para ello, elaborará y presentará a la Comisión Evaluadora, un informe fundamentado, en el cual se consigne la revisión de las ofertas técnicas de cada uno de los proveedores, dicho documento, deberá, además, contar con la firma del Encargado del Área de Prevención de Riesgos. Cada integrante de la Comisión analizará la revisión para sancionar, mediante su voto, la pertinencia de la información consignada

          El puntaje final de cada factor corresponderá al resultado de la multiplicación entre el puntaje de cada factor y la ponderación del mismo indicada en cada criterio, de acuerdo al proceso de evaluación que lleve a cabo la Comisión Evaluadora, calculado con un decimal.

          El puntaje final corresponderá a la suma de todos los puntajes obtenidos en los factores de evaluación indicados.

La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.

            La Comisión emitirá una Acta de Evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.

ARTÍCULO 18º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea la mejor evaluación en el criterio “Valor neto del servicio ofertado”. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo con la mejor evaluación obtenida en los siguientes criterios y en el orden de prelación que se establece a continuación:

-       Ejecución de servicios similares.

-       Inclusión de personas jóvenes.

-       Cumplimiento de Requisitos Formales.

Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado éste aún persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTÍCULO 19º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución de adjudicación, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

ARTÍCULO 20º. Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTÍCULO 21º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta; o  no entrega los antecedentes legales para contratar;  o no firma el contrato, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.

Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.

ARTÍCULO 22º. De la suscripción del Contrato. El respectivo contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Presidencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.

Para que se proceda a la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, antes del plazo de 10 días hábiles exigidos para la suscripción del mismo, los siguientes documentos:

Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar:

  1. Certificado de antecedentes laborales y previsionales obtenido al menos, dentro de los 30 días anteriores al acto de apertura;
  2. Copia simple de Rut del proponente.

Si es persona jurídica, además deberá presentar:

  1. Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
  2. Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
  3. Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura;
  4. Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura;

No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y con la vigencia establecida en estas bases.

Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción de dicho instrumento.

Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.

El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.

ARTÍCULO 23º. Empresas contratistas y Subcontratistas. Notificada la adjudicación, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas  de la Presidencia tomará contacto con el adjudicatario para solicitar los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

      La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas  en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la notificación sobre la adjudicación.

Si el adjudicatario no entregare los antecedentes solicitados por el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas  dentro del plazo estipulado, será entendida como desistida su oferta, pudiendo ser readjudicada esta licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 21° de estas bases.

ARTÍCULO 24º. Plazo. El contrato se extenderá por veinticuatro (24) meses, y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe.

 

            Terminado el referido plazo, en caso de que la Presidencia de la República así lo requiera y por razones de buen servicio, tendrá la oportunidad de renovar por única vez y por igual periodo de tiempo.

 

            En la eventualidad que a la fecha de la total tramitación del citado instrumento se mantuviere vigente otra contratación por los mismos servicios objeto de la presente licitación, el inicio de las prestaciones se verificará a partir del día siguiente del término de la anterior contratación.

            Con todo, el pago de los servicios se efectuará sólo una vez tramitado totalmente el acto administrativo que apruebe el referido contrato.

ARTÍCULO 25º. Del Pago. El pago de los servicios asociados se realizará en ocho cuotas, iguales y sucesivas, de forma trimestral en conformidad a los servicios de mantención asociados y al valor indicado en el Anexo Nº3 “Oferta económica”, y se pagarán dentro de los treinta (30) días siguiente a la presentación de la respectiva factura en las dependencias de la Presidencia de la República.

Para que se proceda al pago, el adjudicatario deberá remitir, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la prestación del servicio, los siguientes antecedentes:

1.- Factura;

2.- Certificado escrito del Administrador del contrato sobre la efectividad de haberse prestado los respectivos servicios en el período mensual respectivo.

El Administrador verificará además el monto facturado considerando los precios de los productos según el contrato.

3.- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.

La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.

La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser ingresada y/o enviadas a Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro.

En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la OC.

En caso de existir mantenciones correctivas originadas por causas derivadas de catástrofes, sismos, filtraciones de agua, incendios o intervención de terceros en el sistema o para aquellas visitas adicionales o de emergencias, el Contratista deberá facturar de forma independiente a la factura del servicio fijo semestral, ajustándose al valor de la orden de compra que se enviará para tales efectos, la cual se ajustará a las horas efectivamente trabajadas y conforme al valor ofertado en el Anexo N°3, haciendo referencia al valor que corresponda (hora habil / Hora inhabil).

            No obstante que la oferta debe expresarse en Unidades de Fomento, las facturas deberán expresarse en pesos chilenos, concordante con el valor de la unidad de Fomento vigente al día siguiente a aquel en que se aprobó el informe respectivo del servicio.

 

               En caso de que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

              

               La Presidencia exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

ARTÍCULO 26º. De las modificaciones al contrato. La Presidencia podrá ampliar o disminuir las prestaciones contratadas, aumentando o disminuyendo el precio a pagar en forma proporcional.

Asimismo, será motivo de un anexo contractual las mantenciones correctivas puntuales que se requeiran por causa catástrofes, sismos, filtraciones de agua, incendios o intervención de terceros en el sistema. El procedimiento para aprobar estas mantenciones y del pago, se consignan en las Especificaciones Técnicas.

Para una correcta ejecución del servicio, el Administrador del Contrato podrá solicitar visitas adicionales o de emergencia, mediante un Informe técnico que fundamente y/o justifique dicho requerimiento. En tal caso, el perfeccionamiento de las ampliaciones del servicio se verificará con la dictación del respectivo acto administrativo, el cual pasará a formar parte integrante de la adquisición para todos los efectos legales.  

El monto total del aumento de las prestaciones por los conceptos antes señalados no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato.

ARTÍCULO 27º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas o las que deriven de la contratación, y que no importen incumplimiento grave de las mismas, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a las causales y montos que se señalan a continuación:

A.- Incumplimiento a las normas de prevención de riesgos: Si los trabajadores del Contratista son sorprendidos realizando trabajos sin portar los elementos de protección personal acorde a las labores que realizan o no respetando las normas de seguridad o procedimientos de trabajo seguro, la Presidencia aplicará una multa de tres (3) UF (unidades de fomento), por cada evento, con un tope de hasta tres (3) multas por este concepto durante un año de vigencia del contrato.

La aplicación de esta sanción será solicitada por el Prevencionista de Riesgos de la Institución, el cual considerará el mérito de las faltas o la reiteración de conductas negligentes de los trabajadores de la empresa en el uso de los elementos de seguridad. En su caso, el Prevencionista de Riesgos emitirá un informe fundado al Administrador de Contrato, y este documento será suficiente para la aplicación de la sanción, lo que no obsta para que la empresa pueda presentar sus descargos.

B.- Retraso del programa de inspección y mantención periódicas: Si el Contratista no concurre a realizar las inspecciones o mantenciones en el plazo programado con el Administrador de Contrato, sin causa justificada, será sancionado con dos (2) UF (unidades de fomento), por cada día hábil de atraso, con un tope máximo de quince (15) días hábiles.

C.- Retraso en los tiempos de atención por servicio de emergencia: Si el Contratista presenta un retraso en concurrir a las dependencias de la Presidencia en situaciones de emergencia, sin causa justificada, será sancionado con una multa de 0,5 UF (unidades de fomento), por cada treinta (30) minutos de retraso en los tiempos de respuesta según lo establecido en la oferta técnica, con un tope de hasta dos (2) eventos por cada año de vigencia del contrato. Sobre esas cantidades se podrá poner término anticipado al contrato.

D.- Retraso en la entrega del informe semestral: Si el Contratista presenta retraso en la entrega del informe semestral, se aplicará una multa de 0,5 UF (unidades de fomento) por cada día hábil de atraso, con un tope mensual de 20 días hábiles.

El monto en pesos chilenos de la multa se ajustará al valor de la Unidad de Fomento del último día del mes en que ocurrió la infracción.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 20% del valor total del contrato. Si aplicada una multa cuyo valor sumado a las anteriores multas aplicadas, supera ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista.

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Contratista.

Procedimiento de aplicación de multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, éste le notificará al Contratista, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.

La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.

            Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordeno su aplicación.

ARTÍCULO 28º. Terminación anticipada del contrato. El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que está sujeto el Contratista. En tal evento, la Presidencia podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente, sin necesidad de requerimiento o acción judicial o arbitral alguna.

Se considerarán como un incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista y darán origen al término anticipado del mismo las siguientes situaciones:

1.- Si los trabajadores del Contratista son sorprendidos en una cuarta oportunidad realizando trabajos sin portar los elementos de protección personal acorde a las labores que realizan o no respetando las normas de seguridad o procedimientos de trabajo seguro.

La aplicación de esta sanción será solicitada por el Prevencionista de Riesgos de la Institución, el cual considerará el mérito de las faltas o la reiteración de conductas negligentes de los trabajadores de la empresa en el uso de los elementos de seguridad. En su caso, el Prevencionista de Riesgos emitirá un informe fundado al Administrador de Contrato, y este documento será suficiente para la aplicación de la sanción, lo que no obsta para que la empresa pueda presentar sus descargos;

2.- Si el Contratista no concurre a realizar las inspecciones o mantenciones en el plazo programado con el Administrador de Contrato, sin causa justificada por el período de más de 15 días hábiles;

3.- Si el Contratista presenta un retraso en concurrir a las dependencias de la Presidencia en situaciones de emergencia, sin causa justificada, de más de 5 horas en los tiempos de respuesta según lo establecido en su oferta técnica.

4.- Si el Contratista presenta retraso en la entrega del informe trimestral de la mantención realizada, de más de 20 días hábiles.

5.- Si el Contratista no cumple con las actividades fijas descritas en el punto 4.1 de las Especificaciones Técnicas.

6.-  Si el Contratista se retrasare por más de 20 días corridos en la ejecución de la reparación del sistema según el plazo acordado con el Administrador del Contrato.

8.- Si el Contratista transgrediere la cláusula de confidencialidad estipulado en el artículo 31º de las presentes bases de licitación;

9.- Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto de integridad" contenido en el artículo 34º de estas bases.

11.- Si el monto de aplicación de multa -en su conjunto- supera el 20% del valor del contrato.

Asimismo, la Presidencia de la República, podrá poner término anticipado del contrato, al proveedor que incurra en cualquiera de las causales definidas en los numerales del 3 al 5 del Art. Nº 77 del Decreto Supremo Nº250 de la ley de Compras y Contratación Pública.

Las partes, de común acuerdo, podrán también poner término al contrato.

Procedimiento de Término Anticipado del Contrato: Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen.

A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.

Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.

La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.

ARTÍCULO 29° Del Administrador del Contrato. El Encargado del Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas , actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.

Entre las obligaciones del Administrador del Contrato se considera que debe velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; verificación de la cantidad, o porcentaje, y precio de los servicios, en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.

Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, a objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.

ARTÍCULO 30º. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

 

                     Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

ARTÍCULO 31º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe del Servicio de Mantención para el Sistema de Extinción de Incendios del Helipuerto”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

                     Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº2925 de fecha 30 de diciembre de 2015.

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTÍCULO 32º. De la Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio de que permanecerá en el adjudicatario la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento del contrato.

            No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar cuando a los subcontratistas, a sus socios o administradores, les afecte alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4 ° de la Ley 19.886.

ARTÍCULO 33°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia

ARTÍCULO 34º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.


ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Contratación del Servicio de Mantención para el Sistema de Extinción de Incendio de Helipuerto”

1.    SOLICITUD.

El Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas requiere la Contratación del Servicio de Mantención para el Sistema de Extinción de Incendio de Helipuerto.

2.    OBJETIVO.

El servicio tiene por objeto mantener el correcto funcionamiento sistema de extinción de incendios del helipuerto para que opere de manera eficaz ante una situación de emergencia.

  1. ALCANCE.

El servicio licitado, comprende la mantención integral del Sistema de Extinción de Incendios del helipuerto. Contemplando mantención correctiva y preventiva como parte integrante de la oferta solicitada. El oferente deberá considerar los puntos señalados a continuación para cumplir con los requisitos establecidos en las Bases técnicas y administrativas que rigen este proceso concursal.

  1. DETALLE DE LAS MANTENCIONES SOLICITADAS

A continuación, se detallan los siguientes componentes a los que el Adjudicado deberá dar mantención preventiva y/o correctiva en caso de que sea determinado en la visita Técnica a terreno.

Componentes:

a)    Tobera, tecnología HYDRO-FOAM.

b)    Monitor.

c)     Toma de Succión Espuma con válvula de corte.

d)    Tambor 55 Gal. Espuma.

e)    Bomba Principal de Incendio (considérese manómetros, tablero de control 40hp e interruptor de Presión.

f)     Válvulas Generales (Corte-retención)

g)    Pitón, tecnología HIDRO-FOAM.

h)    Sensores (Nivel de estanque, Presencia eléctrica, Partida)

El oferente deberá, además, considerar como parte integral de las mantenciones:

a)    Lavado de cañerías (interior y Exterior).

b)    Pintado de cañerías con anti-oxido epóxico y Esmalte Epóxico color Rojo.

c)     Revisión y recambio de soportes longitudinales y Transversales.

d)    Pruebas Hidrostáticas.

e)    Cambio de Agente espumógeno para los estanques.

Asimismo, se destaca que el oferente deberá realizar la mantención al sistema de extinción de incendios en su totalidad, por lo cual, la mantención de los componentes que no se encuentren reflejados en el presente numeral y que formen parte del sistema de extinción de incendios del helipuerto, serán obligación del adjudicado, asumiendo el valor asociado dentro de su oferta.

  1. OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO.

El alcance del contrato corresponde a la mantención del sistema de extinción de incendios del helipuerto, en tal caso, el oferente debe contemplar la sustitución de componentes defectuosos, reparaciones por daños y/o problemas atribuibles a las mantenciones realizadas.

  1. VISITA ADICIONAL O DE EMERGENCIAS.

Opcionalmente, la Presidencia de la República, podrá requerir de visitas adicionales o de emergencia, con ocasión de determinados eventos. Para ello, El Contratista deberá disponer de un técnico, el que deberá presentarse el día y hora indicado en tal requerimiento, y deberá contactarse, previamente con la contraparte técnica de la Presidencia de la República, para coordinar la ejecución de dichos servicios.

Para tales efectos, la empresa deberá consignar en su oferta económica, el valor hora de estas prestaciones, debiendo contemplar los eventuales gastos de traslados, alojamiento y viáticos si correspondiera, como así mismo deberá detallar los horarios considerados como jornada normal y su valor correspondiente, de igual manera se procederá con los horarios extraordinarios.

Se entenderá por visita adicional o de emergencia a toda aquella solicitud remitida por el cliente que no guarde relación con la mantención preventiva realizada, teniendo un máximo de tiempo de respuesta de 4 horas para acudir a la solicitud del requerimiento.

  1. PROTOCOLO DE MANTENCIÓN.

Para el Sistema de extinción de incendios en helipuertos se considerarán cuatro (04) visitas al año, con intervalos de tres (03) meses cada una en horario normal y continuo de 9:00 AM a 18:00 PM.

  1. ADMINISTRADOR DE CONTRATO Y CONTRAPARTE TÉCNICA.

La Presidencia de la Republica, designará como Administrador de Contrato y contraparte técnica a Jefe del Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas , el que tendrá la obligación de controlar la ejecución del servicio de mantención contratado, debiendo coordinar y ejecutar cualquier aspecto técnico vinculado con los servicios de mantención y reparación del sistema de extinción de incendios en helipuertos de la Presidencia de la Republica.

 

La contraparte técnica deberá mantener reuniones con el Contratista, para revisar la correcta ejecución de los servicios contratados por el presente instrumento, como asimismo el cumplimiento de todas las normas relativas a la seguridad tanto de las autoridades como del personal de la Presidencia de la Republica.

  1. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las presentes Bases de Licitación, el Contratista deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

A.- Bitácora u hoja de vida.

Será de responsabilidad del Contratista mantener actualizada y a disposición de la contraparte técnica, un registro de cada mantenimiento del sistema de extinción de incendios del helipuerto, el que deberá comprender cronológicamente toda reparación efectuada, así como la descripción de los repuestos y piezas reemplazadas.

B.- Responsabilidad, reparación de daño y seguros.

Será de cargo del Contratista la reparación o reposición de daños y pérdidas atribuibles a una actitud deficiente, negligente o culpable por parte de su personal, incluyendo los perjuicios causados por equipos o sus trabajadores, debiendo asumir la responsabilidad que le corresponda por cualquier efecto derivado de la ejecución de los trabajos del contrato que se suscriba y que le sean imputables.

i)              Contratación de seguros:

El Contratista deberá contratar seguro de responsabilidad civil (póliza de responsabilidad civil) para responder por eventuales daños que ocasionen a los funcionarios o a los bienes de la Presidencia, así como a terceras personas o a bienes ajenos, y que le sean imputables.

El monto de la cobertura anual de este seguro no podrá ser inferior a 2.000 Unidades de Fomento, indistintamente de la cantidad de eventos.

La vigencia de la o las pólizas, según el plazo máximo de cobertura que otorgue la Compañía de Seguros, deberá dar la cobertura durante toda la vigencia del contrato que se suscriba, más 90 días corridos.

Todo riesgo no asegurado, así como no cubierto debido a los atrasos en la contratación de los seguros, insuficiencia de las pólizas o demora en el pago de las primas, será de total responsabilidad y cargo del Contratista, debiendo este último cubrir las diferencias que fueren necesarias.

Asimismo, el Contratista deberá efectuar los reembolsos de las eventuales indemnizaciones que la Presidencia se encontrare obligado a pagar a terceros.

ii)             Reparación de daños y pérdidas:

Será de responsabilidad del Contratista la reparación o reposición, por daños o extravíos, de especies, elementos, y artículos de propiedad de la Presidencia o de sus funcionarios, cuando ello ocurra por culpa del personal de éste, debidamente comprobada.

El Contratista deberá pagar o reponer la especie, la que debe ser idéntica a la dañada o extraviada, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde que se le notifique el daño o la pérdida, en caso contrario, y siempre que sea de propiedad de la Presidencia, éste estará facultado para descontar su valor en la facturación más próxima de pago.

Para estos efectos, se considerará como valor de la especie dañada o extraviada el que se exprese en el respectivo antecedente de compra de la misma o de otra similar adquirida dentro del año anterior al daño o pérdida.

Al final las gestiones de reparación a los daños producidos y las pérdidas ocurridas, el Contratista deberá entregar a la Presidencia un informe resumen con los antecedentes iniciales y la totalidad de los trámites llevados a cabo para solucionar de manera integral los daños causados, sea que se refiera a personas o a viene materiales.

C.- Personal de trabajo.

Con el objeto de facilitar el ingreso a las dependencias de la Presidencia de la República, el Contratista deberá entregar dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrada en vigencia del contrato, una lista del personal que ejecutará los servicios y sus reemplazantes.

El listado deberá contener los siguientes datos: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono de contacto y la labor que ejecutará.

Del mismo modo, el Contratista deberá informar oportunamente al Administrador del Contrato de la Presidencia los cambios que se produzcan en su dotación.

El Administrador deberá aprobar el listado de personal que ejecutará los servicios, obligándose a subsanar toda observación que le formule la contraparte técnica en relación al personal propuesto, así como aumentar, disminuir o reemplazar el personal encargado, en caso que así lo requiera la contraparte técnica.

 

La Presidencia se reserva el derecho en todo momento, expresando el debido fundamento y por razones que no impliquen una discriminación arbitraria, la autorización para que una persona contratada por el Contratista o por un tercero vinculado contractualmente por aquel, ingrese a las dependencias de la Presidencia a prestar los servicios requeridos.

Asimismo, el personal del Contratista:

i)              No podrá desempeñar labores que no sean las estrictamente necesarias e inherentes al servicio contratado.

ii)             Deberá ejercer sus funciones solo en las áreas correspondientes a sus labores de mantención.

iii)            Se prohíbe concurrir a desempeñar sus labores bajo la influencia del alcohol y consumir bebidas alcohólicas en las dependencias de la Presidencia.

iv)           No podrá utilizar elementos que distraigan el ejercicio de sus funciones, tales como radios, mp3, celulares o similares.

D.- Entrega del plan de trabajo.

            El Contratista deberá entregar un plan de trabajo que contemple a lo menos las actividades indicadas en el punto 3 “Obligaciones del Contratista”.

            El plazo para entregar este documento será de hasta 15 días corridos contados desde la entrada en vigencia del contrato.

            No obstante, la programación definitiva será coordinada previo al inicio de cada mantención con la contraparte técnica de la Presidencia, considerando especialmente las posibilidades de acceso e ingreso a las distintas dependencias del Edificio Moneda Bicentenario.

E.- Cumplimiento de la legislación laboral vigente.

            Será de responsabilidad del Contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de su personal, y demás disposiciones legales que resulten aplicables al personal destinado a la ejecución de los servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº20.123.

            El Contratista deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que se refieren el inciso anterior en la forma establecida en el artículo 25° “Del pago” de las Bases Administrativas.

            En caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Presidencia podrá retener el o los pagos que corresponda efectuar.

F.- Elementos de protección personal.

El Contratista deberá tener especial énfasis en los procedimientos de seguridad que se empleen en la ejecución de los servicios contratados.  En este sentido, la empresa deberá proporcionar a sus trabajadores, todos los elementos de protección y seguridad requeridos conforme al estándar de seguridad correspondiente a la naturaleza de los servicios contratados y aquellos especialmente exigidos por el Prevencioncita de la Presidencia de la República.

Asimismo, deberá cumplir a cabalidad el reglamento de empresas contratista y subcontratistas aprobado por Resolución Exenta Nº4525 de fecha 28 de agosto de 2013.

G.- Horario de Trabajo.

El Contratista deberá ejecutar los trabajos en un periodo comprendido de 15 días hábiles, contados desde el inicio de los trabajos. Las jornadas de trabajo del Contratista, deberán ser comprendidas en horarios hábiles de 09:00 a 18:00 horas.

I.- Mantenciones Correctivas.

            En caso de determinarse alguna falla en la mantención realizada, o en caso de presentarse fallas en el sistema que pudieran ser atribuibles a la mantención realizada, será de responsabilidad del contratista asumir el coso asociado, realizando la reparación sin costo alguno para la Presidencia de la República.

10. GARANTÍA DE LOS TRABAJOS Y EQUIPOS.

La garantía de los servicios será por un período mínimo de 6 meses, contados desde la fecha de prestación de los servicios y recepción conforme, durante este plazo se deberá renovar o reemplazar, por cuenta del oferente, cualquier pieza o parte de la misma que fallase por defecto de fabricación o vicio del material empleado. El reemplazo o reparación de este, no deberá exceder de 5 días hábiles para evaluación y reparación o cambio.

Durante todo el periodo de garantía el adjudicado deberá otorgar los servicios de mantenimientos preventivos y correctivos, sin costo para la Presidencia con una frecuencia de acuerdo a lo recomendado por el fabricante de los sistemas.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.