Resolución de Empates |
RESOLUCIÓN DE EMPATE
Art. 46 En caso de empate en la evaluación entre dos o más oferentes, la adjudicación se efectuará a aquél que tenga una mejor evaluación parcial de acuerdo al orden de prelación entre los criterios de evaluación señalados precedentemente, es decir:
- “OFERTA ECONÓMICA”
- “PLAZO EJECUCIÓN DEL SERVICIO”.
- .“GARANTÍA DEL SERVICIO OFERTADO”.
- “CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES”.
Finalmente en caso que aún con la aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará el oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RECHAZO, INADMISIBILIDAD Y DESERCIÓN DE PROPUESTAS |
Art. 32 Se rechazarán en la apertura electrónica, aquellas propuestas que se encuentren en el siguiente caso:
1. Cuando el oferente haya sido condenado por prácticas anti sindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, como así mismo los que hayan sido condenados por delitos concursales establecido en el Código Penal, dentro de los 02 (dos) años anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º parte final de la Ley Nº 19.886.
2. Cuando los oferentes no se presenten a la visita a terreno en la fecha y hora indicada en la Cláusula “Visita a Terreno”, artículos 8, 9 y 10.
Art. 33 Se declararán inadmisibles las propuestas que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
1. Ofertas que no presenten la totalidad de los antecedentes solicitados conforme a lo establecido en las bases administrativas.
2. Ofertas que consideren un servicio distinto al solicitado, o que ingresen sólo imágenes, sin indicar las características técnicas que permitan evaluar su conformidad con las especificaciones, dispuestas o establecidas en las bases técnicas, pudiendo proponer mejoras no consideradas.
3. Ofertas que presenten el ANEXO 1, sin completar los valores, o de existir un error aritmético.
4. Cuando el oferente no presente los antecedentes administrativos, estipulados en la cláusula, “Requisitos para Ofertar y Antecedentes Administrativos Legales”.
5. Cuando el oferente no presente el archivo adjunto conforme se indica en la Cláusula “Oferta Técnica”, artículo 32.
6. Si se detectaran falsedades en las declaraciones simples de ANEXOS 2 y 3.
Art. 34 Asimismo, se declarará desierta la licitación de no presentarse oferentes, o bien cuando las propuestas no resulten convenientes a los intereses del Instituto o por sobrevenir caso fortuito y fuerza mayor.
Art. 35 En todos los casos antes indicados, la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada y él o los oferentes, no podrán reclamar indemnización alguna en contra del Fisco-Ejército de Chile, ESCING.
Art. 36 Si el proveedor adjudicado se desistiere, abandonare o renunciare al proceso, el Instituto tendrá la facultad para dejar sin efecto la resolución de adjudicación y optar por contratar con el oferente que cuente con la siguiente oferta mejor evaluada, en la medida en que cumpla con las bases administrativas y técnicas.
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INCUMPLIMIENTOS Y MULTAS. |
Art. 75 En el caso de incumplimiento en los plazos de realización de los servicios de mantenimiento y reparación, se aplicará una multa a los valores brutos del contrato y/u orden de compra, equivalente al 1% (uno por ciento) por cada día de atraso.
Art. 76 Se entiende por atraso en la entrega, el tiempo que medie en días hábiles, entre la fecha fijada para el inicio y la fecha de término conforme del servicio de reparación de las salas de clases para los Soldados Conscriptos de la Escuela de Ingenieros.
Art. 77 Cuando el adjudicatario no cumpla con la fecha de inicio del servicio contratado, se considerarán como no entregados para todos los efectos legales y se harán efectivas las multas desde la fecha de entrega establecida.
Art. 78 La notificación que imponga una multa al adjudicatario, se entenderá realizada luego de las 24 (veinticuatro) horas trascurridas desde que la autoridad la haya publicado en el Sistema de Información (Mercado Público). Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la ESCING, ésta informará al adjudicatario, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que constituyen y el monto de la multa. A contar del 3er (tercer) día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Art. 79 Vencido el plazo sin presentar descargos, la ESCING dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa, siendo aplicable a esta alusión las normas de la ley Nº 19.886, “Sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios”.
Art. 80 Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la ESCING tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo comunicándose a través de fax o carta certificada a la empresa o su representante legal, en caso de las personas jurídicas.
Art. 81 Los pagos de las multas deberán efectuarse por parte del adjudicatario, dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes de efectuado el cobro por la ESCING, mediante cheque nominativo y cruzado a nombre del “COMANDO DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA”, previa verificación y garantía por parte de organismos externos al Instituto (Garantizadora de Cheques).
Art. 82 Con todo, el cobro de las multas por cualquier concepto, no podrá superar el 20% del valor total adjudicado.
Art. 83 En caso de fuerza mayor, debidamente calificada por la ESCING, tales como incendios, huelgas, cuarentenas y otras contempladas en el artículo 45° del Código Civil, no se harán efectivas las sanciones anteriormente indicadas.
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VISITA A TERRENO |
Art. 8 Con la finalidad de obtener las características correspondientes a los trabajos solicitado, los oferentes deberán concurrir a una visita a terreno conforme a los siguientes detalles:
Fecha : 13 de Agosto del 2018.
Recepción de oferentes : De 10:00 a 10:30 horas (Firma de acta de asistencia).
Hora inicio visita : 10:30 horas.
Lugar : El Arrayán S/N., Tejas Verdes.
Comuna : San Antonio.
Región : De Valparaíso.
Los proveedores deberán dirigirse a la Escuela de Ingenieros, ubicada en Avenida El Arrayán S/N, Tejas Verdes, comuna San Antonio, V Región de Valparaíso, donde serán recibidos por el Comandante del Batallón Mackenna y/o quien lo subrogue.
Art. 10 Las consultas que se realicen durante la visita a terreno, serán consignadas en el acta y contestadas posteriormente a través del sistema de información.
Los oferentes que concurran a la visita a terreno, deberán firmar un acta de asistencia, documento en que se consignará la asistencia de los oferentes que se hayan presentado, debiendo estos acompañar su Cédula de Identidad.
Art. 11 La visita a terreno se considerará obligatoria, la no presentación o la participación fuera de horario a esta actividad, faculta a la entidad licitante para excluir del proceso licitatorio a la empresa o proveedor oferentes.
El acta de visita a terreno será subida en los anexos en formato PDF, como adjunto a la licitación durante el proceso de adjudicación.
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