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Apertura de las ofertas |
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo con las fechas establecidas en el sistema.
La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
Las ofertas se presentarán en el Anexo 1.- “Formulario Presentación de Oferta Económica con Impuesto Incluido”.
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Adjudicación |
La adjudicación se realizará sólo entre los oferentes que cuenten con la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, y que tengan la habilidad para contratar con el Estado.
En el caso de que la mejor evaluación la obtenga un oferente sin lo solicitado, se procederá a adjudicar al que continúe en la respectiva tabla de evaluación, y así sucesivamente.
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Readjudicación |
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En caso de que el proveedor rechace la adjudicación y/o la orden de compra, se procederá a readjudicar al proveedor que continúe en la respectiva tabla de evaluación. En este caso, se hará efectivo el cobro de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, ésta se podrá aplazar indicando el nuevo plazo de adjudicación.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el primer factor de desempate será “Experiencia del oferente Anexo 7a” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, el segundo factor será el “Experiencia del encargado de faenas Anexo 7b” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, el tercer factor será el “Plazo de entrega” que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será el criterio “Precio” (valor de la oferta) que determinará la adjudicación. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguiente a la fecha de adjudicación al correo: miguel.vargas@conaf.cl.
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, el contenido del contrato y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra. En caso de que la orden de compra no sea aceptada en un plazo de 2 días hábiles, CONAF solicitará su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud. El envío de esta orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor facultará a la Corporación para realizar, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el contrato respectivo.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse el cierre de la licitación por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación de Bases |
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De ser necesario, podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefa del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, el Jefe Departamento de Áreas Silvestres Protegidas o a quien designe, el Jefe de la Sección Administración o a quien designe, la Jefa de Departamento de Desarrollo Forestal o a quien designe, el Jefe de la Sección Bosque Nativo o quien designe. Como Ministro de Fe y asesor de la comisión, la Jefa de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director regional de CONAF.
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Suscripción y condiciones del contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF. En cualquier caso, éste se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la aceptación de la Orden de Compra. Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los tres días hábiles siguientes a la adjudicación la documentación necesaria para la confección de éste.
Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones;
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial;
3) Certificado de vigencia de la sociedad;
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales, con vigencia.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
El contrato podrá ser modificado de común acuerdo, sólo por razones de carácter operativo y/o funcional, sin contravenir lo establecido en las presentes bases de licitación, ni la calidad de la intervención silvicultural establecida.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar la totalidad de las actividades en las superficies indicadas en el contrato;
2) Cumplir con la calendarización propuesta;
3) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio;
4) El incumplimiento por parte del contratista respecto de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, será considerado incumplimiento grave al contrato, lo que dará motivo para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de poner término anticipado al mismo;
5) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir a CONAF en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial.
En caso de hacer efectivo el cobro de todo o parte de la garantía de fiel cumplimiento, se deberá renovar está a su condición original, de modo que siga cumpliendo a cabalidad su objetivo.
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Término anticipado del contrato |
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Las causales para poner término anticipado al contrato son las siguientes:
a) El no pago de las multas en el plazo estipulado en las presentes bases de licitación.
b) Provocar por el personal del adjudicatario, y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos, un incendio al interior de la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
c) No facilitar, cuando CONAF así lo solicite, documentos fotocopiados de las imposiciones y comprobante de pago de remuneraciones de la totalidad del personal dependiente del oferente y, en general, cualquier incumplimiento relativo a la ley N°20.123 sobre subcontrataciones.
d) No atender las instrucciones de la Administración de la Reserva o del supervisor que esté a cargo de la faena.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
g) En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
h) Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
i) Las demás que se establezcan en las respectivas bases y contrato de la licitación o en el contrato y la ley N°19.886.-
j) Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
k) Mutuo acuerdo de las partes.
l) Incumplimiento del criterio de trozado en calidad 1 y 2; para obtener tozas para la industria del aserrío y torno. (Ver cuadro 2 base técnica); lo que quedara registrado en libro de faenas, por el supervisor de CONAF.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato una vez efectuado el informe de cumplimiento por el Jefe de Sección de Bosque Nativo, sobre la base del Informe del Supervisor(a) Forestal de CONAF de la Reserva Nacional Lago Peñuelas y con su correspondiente recepción conforme por parte del Jefe del Departamento de Desarrollo Forestal o quien lo subrogue. Una vez suscrito el finiquito por las partes, CONAF procederá a restituir al adjudicatario la garantía de fiel cumplimiento de contrato en un plazo de 90 días hábiles, contado desde el término de faena.
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Prórroga de contrato |
El contrato podrá ser prorrogado, de común acuerdo entre las partes, a partir de una solicitud fundada del proveedor y que haga referencia a situaciones fortuitas o de fuerza mayor que hayan retrasado el normal desarrollo de la faena.
La prórroga, en ningún caso, podrá ser mayor al plazo original en que se adjudicó la faena, ni extenderse más allá del 31 de diciembre de 2019. Asimismo, ésta se regirá de acuerdo a los demás términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados.
De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar la garantía de fiel cumplimiento de contrato, ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, es decir manteniendo el plazo de 90 días hábiles, a partir del finiquito de la faena.
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Registros de Terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean ya no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un libro autocopiativo denominado “Libro o Talonario de Terreno para el Registro de observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida y suscrita por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma que en cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
a) Atrasos en el avance de las faenas según lo comprometido en la carta Gantt ofrecida por el adjudicatario o adjunta al contrato, siempre que sean por causas imputables al oferente. Multa ( 1 UF / día )
b) Faltas relacionadas con el incumplimiento de los elementos de protección personal (EPP) para los trabajadores. Multa 1 UF/día por cada trabajador sin su Equipamiento de Protección Personal adecuado.
c) Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva. Multa: El valor de reposición o reparación del daño determinado por CONAF.
d) Generar impactos ambientales o incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
ii) Incumplimiento de prescripciones manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
iii) Incumplimiento de las prescripciones y/o parámetros silviculturales que se deben aplicar en la ejecución de la faena 1UF/por cada situación detectada.
iv) Manejo inadecuado de sustancias peligrosas. 2 UF/día, mientras se mantenga la situación detectada.
v) Provocar amago o principio de incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales y de aplicación del literal c) del punto 6.6 de estas bases.
vi) Daño al interior de fajas o áreas de protección. 3UF/árbol o arbusto cortado dentro de una faja de protección u otro tipo de daño detectado, como ejemplo introducción de maquinaria o contaminación de cualquier tipo dentro de la faja o área de protección señalada en punto 7 del PM OF.
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Forma de Pago del servicio |
El pago será contra avance a 30 días desde la recepción de la factura, previa conformidad del servicio entregado.
Primer Estado de Pago: El oferente adjudicado tendrá el derecho a cobrar el primer avance cuando la superficie ejecutada con conformidad, por parte de CONAF, alcance o cubra como mínimo una superficie igual o mayor a las 10,0 hectáreas. De existir conformidad por parte de CONAF, se expresará en la emisión de factura por el adjudicatario por esa superficie, ratificada en la emisión de un informe de cumplimiento por parte del Jefe de Sección de Bosque Nativo y su correspondiente recepción conforme de la Jefa del Departamento de Desarrollo y Fomento Forestal.
Segundo y último Estado de Pago: El oferente adjudicado tendrá el derecho a cobrar el segundo o último avance cuando la ejecución cubra el resto (máximo, 12,5 hectáreas) de la superficie adjudicada. De existir conformidad por parte de CONAF, se expresará en la emisión de un informe de cumplimiento por parte del Jefe de Sección de Bosque Nativo y su correspondiente recepción conforme de la Jefa del Departamento de Desarrollo y Fomento Forestal. El adjudicatario facturará por ese valor y adjuntará toda la documentación de cumplimiento de Ley de Subcontratación (remuneraciones y cotizaciones previsionales).
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Obligaciones generales del adjudicatario |
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1) El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2) El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento o pernoctación que requiera para sus trabajadores, fuera de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, exceptuando de esta restricción el área CONAF, bajo concesión privada.
3) Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4) En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF solicitará al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5) Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6) La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. En su caso, la nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la Administración de la Unidad.
7) En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8) En concordancia con la Ley de Bosques y sus respectiva modificación efectuada por la ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
9) El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior de la Reserva y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
10) Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato.
11) El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
12) Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo con el tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros. En el caso de los motosierristas deben tener experiencia en manejo de BNM, bajo condiciones de seguridad; los EPP de motosierristas, requiere de equipo completo y zapatos de seguridad caña alta.
13) Todo cambio de personal motosierristas, debe ser informado previamente y autorizado por CONAF.
14) El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
15) El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
16) El adjudicatario no podrá ejecutar más actividades administrativas que las estrictamente necesarias dentro de los recintos de CONAF.
17) El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
18) No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni sustancias sicotrópicas, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
19) Al término del plazo de la faena, el adjudicatario dispondrá de 5 días hábiles para ejecutar todas aquellas actividades relacionadas al abandono de faena. Entre estas actividades se encuentran:
a) Retiro de todo el personal desde la Reserva;
b) Retiro de las instalaciones y maquinarias utilizadas en la faena desde el interior de la Reserva;
c) Mejoramiento de caminos y alcantarillas si correspondiese;
d) Eliminación de desechos sólidos y líquidos, etc.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Ley Subcontratación |
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Otras disposiciones
Ley Subcontratación: El proveedor adjudicado podrá subcontratar sólo la faena de transporte de los productos forestales obtenidos, hacia el Sector de Administración de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, y para los efectos deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena. Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de la entrega del terreno y/o suscripción del contrato exhibir los siguientes documentos:
- Listado del personal que va a realizar el trabajo.
- Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
- Carta Gantt de actividad a realizar.
- Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
- Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
- Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
- F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
- Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
- Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
- Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participen directamente en el servicio. Se deberán acompañar específicamente los comprobantes de pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que correspondan, de todos los trabajadores que forman parte del equipo de trabajo. En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
Para la presentación de antecedentes previsionales, deberá adjuntar “Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas”. No se aceptarán certificado de cotizaciones declaradas.
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Descripción del servicio requerido |
El adjudicatario deberá efectuar el manejo silvicultural del bosque de acuerdo a las prescripciones técnico legales contenidos en el Plan de Manejo Forestal de Bosque Nativo Bajo Criterios de Ordenación, Aprobado por Resolución. N° 14/50/18 de 25 de Mayo de 2018, que autoriza la ejecución de la actividad silvicultural denominada: Corta para Bosques Irregulares o con Estructura Indefinida.
Esta consiste en ejecutar la corta de vástagos en cepas plurifustales o fustes de árboles monofustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad o espaciamiento, o por criterio sanitario, realizando volteo, trozado, madereo y poda de ramas, dejando lo más limpio posible cada fuste o vástago y ordenando los desechos.
El Servicio incluye obligatoriamente el trozado de diferentes dimensiones de acuerdo a los productos definidos en cuadro N°2, de bases técnicas, el madero, traslado y acopio por productos a los lugares que CONAF ha dispuesto para estos efectos.
La presente licitación cuyo objetivo es adjudicar la ejecución del manejo silvícola efectivo de 22,5 ha; descontadas las quebradas, otras limitantes de suelo, y bosques destinados para su restauración, para lograr la ordenación del bosque nativo, tal como lo expone la tabla siguiente de superficies (ha):
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Unidad Ordenación UO
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Micro
cuencas
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N° de Rodales
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Sup. ha.
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Intervención Silvicultural
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Crecim. acum. (m3/año)
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Posibilidad de extracción (m3)
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U.O Forestal 2/2019
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15-16-17-18
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18
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22,5
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Raleo – Clareo - Poda
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199,5
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1.805
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U.O Restauración
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16,0
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Sin intervención
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Áreas fuera de licitación.
Ver planos.
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Limitaciones
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5,2
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Sin intervención
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TOTAL UO -2019
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43.7
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La ejecución de dicho manejo en la superficie citada estará sujeta a un rango de tolerancia de 5% máximo permitido de inejecución, si y solo si, ocurren los siguientes hallazgos al interior de las 22,5 ha de bosque nativo:
- Árboles perchas para la avifauna nativa.
- Refugios y/o madrigueras de fauna.
- Superficie del piso del bosque con evidentes signo de erosión.
- Curso de agua y su faja de protección no identificado como limitante en el plan de manejo.
- Hallazgo de especies vegetales en categoría de amenaza para su conservación.
- Otras situaciones no descritas en esta lista y que sean necesarias para cumplir de mejor forma el cumplimiento a medidas de protección ambiental y forestal contenidas en el punto 7 PM OFBN - y en la Resolución aprobatoria, del Plan de Manejo citado que rige esta faena.
Para todos los efectos, los presentes hallazgos podrán ser notificados por:
- CONAF al Jefe de Faena y anotados en el respectivo Libro de Faenas.
- Por el Jefe de Faena a CONAF, en este caso CONAF debe manifestar su expresa aprobación o denegación a la situación presentada por el Jefe de Faena, para su aplicación o no, y ser registrado en el Libro de Faenas.
De ocurrir cualquiera de los hallazgos, y aplicada la inejecución ordenada o autorizada por CONAF y dentro de los rangos de tolerancia permitido (máximo 5%), no serán descontados de los pagos al contratista. Sobre ese máximo se descontará lo no ejecutado.
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Base aspectos técnicos específicos |
1. CARACTERISTICAS TÉCNICAS GENERALES DEL SERVICIO A EJECUTAR
De los bosques se pueden extraer preferentemente madera de medidas especiales para la industria del aserrío, la tornería, la industria de la saponina, biocombustible o leña. La caracterización de estos productos se encuentra definidos a continuación, en cuadro N° 2.
Corta para Bosques Irregulares o con Estructura Indefinida. Esta consiste en ejecutar la corta de vástagos en cepas plurifustales o fustes de árboles monofustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad o espaciamiento o por criterio sanitario, realizando volteo, trozado, madereo y la poda de ramas, dejando lo más limpio posible cada fuste o vástago ordenando los desechos.
Las faenas deberán realizarse de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, y excepcionalmente previo aviso a la administración de la Reserva con una semana de anticipación, podrá haber actividad los días sábado de 08:00 a 13:00 hrs. Excepcionalmente, y previo acuerdo con la Administración de la Unidad, se podrá suspender las faenas en días cercanos a una festividad importante que interrumpa el transito expedito por la Ruta 68 y que imposibilite el traslado de personas frente a un eventual accidente durante la ejecución de faenas.
El Servicio incluye obligatoriamente el trozado de diferentes dimensiones de acuerdo a los productos definidos por CONAF, y el traslado al Sector de Administración cercana a la Sala de Aserrado de la Reserva, que CONAF ha dispuesto para estos efectos y su acopio ordenado en dicho lugar.
Entre las actividades a desarrollar, se incluyen el arrumado por producto en cancha de acopio, todo con la finalidad de producir en orden de importancia y prioridad de producción para CONAF, los siguientes productos:
Cuadro N° 2: Tipo de Productos a Obtener.
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CALIDAD DE TROZAS
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CARACTERÍSTICAS
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DIÁMETRO MÍNIMO (cm)
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LARGO (m)
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1
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Troza para uso industrial aserrable, de largo variable de 1 m y más, con rectitud de estándar relativo, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Quillay, Peumo, Litre; Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras.
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15
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1 y más.
Mayor Largo posible
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2
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Trozas rectas o curvatura leve -para trabajar en tornería. Todas las especies.
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15
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0,30
a
0,99
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3
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Troza de quillay, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, pero apta para la industria química de saponina o biomasa y que por sus características No es apta para para ser clasificada como primera o segunda calidad para la industria del aserrío o torno.
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1
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4
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Troza pequeña para dendroenergía o madera combustible (Leña) de largo 1 m, no recta, con curvaturas pronunciadas o tortuosas, de cualquiera de las especies que componen el bosque nativo mediterráneo tipo esclerófilo: Peumo, Litre; Molle, Boldo, Maitén, Espino, otras, menos Quillay.
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1
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Cuadro N° 3: Actividades mínimas a desarrollar.
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1
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Corta para bosque nativo irregulare o con estructura indefinida: consiste en ejecutar la corta o volteo de vástagos en cepas plurifustales, eventualmente, de árboles monofustales, bajo criterios de intervención por cobertura, densidad o espaciamiento o por criterio sanitario, realizando la poda de ramas delgadas a medianas, dejando lo más limpio posible cada fuste o vástago sin dañar la corteza, hasta una altura de 2,0 m aproximadamente (rango 1,8-2,2 m).
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2
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Trozado, madereo y transporte de todas las trozas de acuerdo a los productos definidos por CONAF. El traslado es desde el rodal hasta el punto de carguío sobre camión, para su transporte hasta el patio, que CONAF ha dispuesto para su acopio ordenado por producto en dicho lugar. No se aceptarán productos residuales en el rodal.
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3
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Manejo de los desechos ordenados y dispuestos en montones lo más reducido posible, en altura no superior a 1,0 m.
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4
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Fajas Corta Combustible: Despeje de vegetación de una franja de 6 metros de ancho a cada lado del camino existente o proyectado, sector de riesgo de incendio ; manteniendo una densidad máxima de 200 vástagos o fustes por hectárea, (2 vástagos por cada 100 metros cuadrados de terreno - privilegiando la diversidad de especies). Siendo un bosque cuyo origen es de monte bajo, dejar sólo el vástago mayor en cada cepa que cumpla con la densidad indicada, con poda de 2-3 metros mínimo de altura y remoción completa de todos los residuos en esta faja, de acuerdo a lo indicado en punto 2c de base técnica.
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Las propuestas que mejoren los estándares mínimos en una o más de las actividades mencionadas en el cuadro anterior, serán evaluadas con una mayor puntuación en el criterio “Estándar de las actividades a ejecutar en el servicio”. En especial aquellas propuestas técnicas que incluyan los métodos y elementos de madereo de trozas cortas y largas que MENOS DAÑO PROVOQUEN AL SUELO O PISO DEL BOSQUE, que forman parte de la actividad N°3.
Por lo tanto, las ofertas que se evaluarán serán aquéllas que propongan la ejecución del servicio considerando las cuatro actividades mínimas por realizar, señaladas precedentemente.
CUADRO N°4: Características del Bosque Nativo Mediterráneo a intervenir.
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Unidad Ordenación Forestal, UOF
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Micro
cuencas
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N° de Rodales
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Sup. ha.
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Intervención Silvicultural
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Crecim. acum. (m3/año)
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Posibilidad de extracción (m3)
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2/2019
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15-16-17-18
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18
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22,5
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Raleo – Clareo - Poda
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199,5
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1.805
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En anexo N°9 se adjunta plano del predio con la ubicación general de la unidad de Ordenación Forestal N°2/2019 a manejar.
La posibilidad de extracción, que es el volumen de madera posible a extraer, es un valor referencial y no obliga a CONAF ni al oferente a cumplir con estos volúmenes. El criterio prioritario será siempre dejar el espaciamiento necesario y la cobertura de copa necesaria establecida en el plan de manejo aprobado, para el estrato dominante de la UOF 2/2019 - bosque denso -19.96 ha y bosque ralo -2,53 ha; para que el bosque siga cumpliendo su función ambiental de regulación del ciclo hidrológico y protección del suelo.
El área a intervenir se presenta en el plano de referencia (anexo 9) que acompaña a estas bases. El tipo de tratamiento se describe a continuación.
El manejo del bosque se hará de manera ordenada y sistemática, considerando trozado y ordenamiento de deshechos y productos, así como transporte de productos a cancha de acopio final. Los residuos del manejo serán ordenados de acuerdo con lo ya especificado precedentemente.
2. OTRAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
UOF
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UOF
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Tratamiento
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Unidad de Ordenación
Forestal
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Conversión de monte bajo a monte medio: Se disminuirá el número de vástagos en cada cepa, buscando que aquellos que quedan aumenten su crecimiento y se fortalezcan, lo que hará cambiar la fisonomía del bosque de monte bajo a monte medio. La intervención pretende mejorar el bosque residual para la producción de piezas de valor para usos nobles de la madera, como mueblería, revestimientos en el futuro.
Debido a la fuerte degradación que ha experimentado el bosque se ha producido un aumento del número de vástagos por cepa, lo que ha aumentado la fitomasa del conjunto, pero ha afectado la forma de los individuos, de manera que se espera mejorar su rectitud y su sanidad a causa de este tipo de intervención.
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El oferente adjudicado deberá respetar técnicamente en la ejecución de las faenas los siguientes aspectos específicos:
a) ZONAS DE EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN: CURSOS DE AGUA TEMPORALES O PERMANENTES: Las fajas o franjas de protección alrededor de los cursos de agua temporales o permanentes identificados en el Plan de manejo, estas fajas están constituidas por 10 m a cada lado del borde del cauce del curso de agua, medidos en distancia horizontal y perpendicular a eje o línea de borde del cauce. Véase plano.
b) Criterios para tratamiento silviculturales – Justificación de la elección del tratamiento para la UOF 2/2019.
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Actividad silvicultural
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Paráme-
tro
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Especificación del Criterio
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Clareo y/o raleo de cepas en rodales muy densos, densos y ralos
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En general los rodales con bosques muy densos, densos y ralos se encuentran con una estructura de Monte bajo, que se puede atribuir a explotaciones pasadas e incendios, encontrándose hoy con una fisonomía de renoval en la mayoría de los casos y con exceso de vástagos en su cepa. Debido a que estos bosques no han sido intervenidos hace ya muchos años, es posible encontrar en algunos pocos lugares regeneración de semilla de ejemplares arbóreos, que no alcanzaría a constituir una fase de regeneración propiamente tal a causa de la escasez de plántulas halladas.
El tratamiento de conversión de la estructura de Monte bajo a Monte medio contribuirá a dar mayor vigor y aumentar el crecimiento de los vástagos que queden en cada cepa luego de reducir la competencia. Esta actividad de corta de vástagos se realizará en todas las especies y en cada caso se analizará cuales deberán ser cortados y cuales permanecerán. En las cepas pueden encontrarse vástagos de pequeño diámetro (<5 cm) como de diámetros mayores (>= 5 cm), lo que define llamar clareo de cepa en el primer caso, o raleo de cepa en el segundo caso. Este tipo de intervención silvicultural cambia un poco la fisonomía de Monte bajo a una de Monte medio, sin embargo, se espera que en sucesivas intervenciones en varios períodos de planificación no sólo sea la fisonomía la cambie, sino que sea un Monte medio en propiedad, al haberse generado las condiciones para que las especies puedan volver a regenerarse por vía sexual.
Adicionalmente, es importante mencionar que las cortas afectarán la cobertura en aquellos casos de rodales con bosques con menor densidad, sin embargo, como la intervención es sobre la cepa la cobertura debiese disminuir muy poco o no disminuir, por lo que mantener a lo menos el límite inferior de la cobertura actual es lo deseable.
Así se establecieron los siguientes criterios genéricos para la intervención:
- Bajar la densidad de vástagos, dejando 50 % COMO REFERENCIA.
- Los criterios generales para aplicar el raleo o clareo a las cepas, eliminando vástagos o fustes serán en orden de importancia:
- Espaciamiento adecuado (Buena distribución espacial);
- Sombra o Cobertura adecuada o necesaria;
- No regresión (no retroceso) de los límites del bosque, y
- Calidad sanitaria de los vástagos o fustes de los árboles.
- Asimismo, los criterios para escoger vástagos a dejar serán:
- Que queden lo más separado posible dentro de la cepa.
- Que estén sanos
- Que sean los de mayor rectitud
- Eliminar todos los vástagos en formación para favorecer a los de mayor diámetro que quedarán en la cepa, EXCEPTO si se requiere dejar uno o más vástagos por sombra o cobertura necesaria, o también dejar árboles percha para la avifauna.
- Las cepas que se encuentren en bordes de claros o caminos deberán intervenirse hacia su interior, dejando hacia el exterior las ramas que estén distantes del suelo para no disminuir la cobertura de suelo, pero podando aquellas cercanas al suelo para evitar la continuidad del combustible. Si las ramas que están hacia el claro o camino son rastreras deberán eliminarse. Hacia el interior de esas cepas de borde se aplican los mismos criterios ya descritos.
- Aquellas especies menos frecuentes en cada rodal se favorecerán para evitar lo menos posible su eliminación, de forma de buscar su participación futura.
- Los matorrales existentes en los bordes de los fragmentos de bosque de un rodal, deberán ser removidos en lo posible para bajar el riesgo de incendio.
En general los Espinos (Acacia caven) existentes dentro de rodales que NO pertenezcan a la asociación Acacia caven – Maitenus boaria propia de espacios más abiertos, se cortarán, ya que provienen de una sucesión anterior y están destinados a morir (algunos ya lo están o se encuentran en pésima condición sanitaria dentro del rodal), lo que permitirá su aprovechamiento, intervención habitualmente conocida como corta de salvamento. SIN EMBARGO HAY UNA EXCEPCIÓN EN LA QUE NO DEBEN SER CORTADOS LOS ESPINOS: SÓLO SI NO SON FUENTE DE ENFERMEDADES: Cuando sea necesario dejarlos por el criterio de sombra, cobertura o espaciamiento.
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c) Medidas de silvicultura preventiva y protección contra incendios forestales
Se realizarán cortas llamadas “Fajas Corta Combustible” (FCC) que consisten en el manejo de una fajas de terreno adyacente a caminos existentes o proyectados, y sectores de alto riesgo de incendio, donde se debe cortar la continuidad horizontal y vertical de la vegetación según corresponda, dejando al suelo con algunos vástagos y especies herbáceas de menor altura para evitar la erosión, todo con el objeto de retardar la propagación del fuego.
En caminos aledaños a los rodales a intervenir se deben realizar las siguientes acciones para ejecutar FAJAS CORTA COMBUSTIBLE:
- Faja CC: Despejar de vegetación una franja de 6 metros de ancho a cada lado del camino existente o proyectado y sectores de alto riesgo de incendio; manteniendo una densidad máxima de 200 vástagos o fustes por hectárea, (2 vástagos por cada 100 metros cuadrados de terreno - privilegiando la diversidad de especies). Siendo un bosque cuyo origen es de monte bajo, dejar sólo el vástago mayor en cada cepa que cumpla con la densidad indicada, con poda de 2-3 metros mínimo de altura y remoción completa de todos los residuos de dicha zona. Debe eliminarse toda especie exótica en esta faja.
- Los desechos de esta faja deben ser retirados y depositados en lugar habilitado para ello, (sector Loma La mina, a +- 4 km de la faena) dentro de la reserva, si así se indicara, o fuera de la unidad; o en su defecto triturado o chipeado en el lugar.
- Si la pendiente hacia los lados del camino es mayor a 20%, la faja debe aumentarse hasta 26 m totales, podándose con los mismos criterios anteriores, según Plan de Ordenación.
- Para bosques jóvenes, en que no sea aplicable dicha altura de poda, realizar una poda de las ramas inferiores dejando a lo menos de 40-50% del total de la copa de cada ejemplar intervenido.
d) Corte y volteo de vástagos y ramas.
Corte el volteo de vástagos y podas de ramas: Los cortes de vástagos o fustes o podas de ramas, deben ser bien ejecutados, limpios y parejos, sin causar daño a las cepas, otros vástagos o fuste a dejar, sin “bisagras” idealmente a ras de piso o lo más cerca del suelo del bosque:
Arboles Monte Alto Monofustales: El tocón debe dejarse con un máximo 15 cm de altura cuando el fuste tenga 30 cm de Diámetro a la Altura del tocón (DAT) y de 25 cm de altura, cuando tengan 31 cm o más de DAT.
Arboles de Monte Bajo (cepa) con UNO O MÁS Vástagos: El corte de volteo, no debe dañar a los otros vástagos residuales, ni la cepa madre, dentro de lo posible. Los cortes en estos casos, deben ser lo más cerca de la cepa, pero sin dañarla, idealmente de 10-15 cm de alto o menos si fuese posible, dado lo irregular o tortuosas de las formas que adquieren las cepas o los vástagos en algunas ocasiones.
La poda de ramas y “altura libre de ramas” el corte debe observar las mismas prescripciones de limpieza, sin bisagras, ni muñones sobresalientes, debe ser a ras de corteza pero sin dañar la corteza de los vástagos o fustes, en general el criterio para la altura libre de ramas, debe tener en consideración los siguientes aspectos:
i. Despejar de ramas los fustes o vástagos de los árboles a dejar, de manera tal que a futuro se pueda obtener una primera troza libre de ramas de una longitud o altura de 2,0 m como mínimo.
ii. Lo anterior NO implica necesariamente que la última rama se corte a los 2,0 m de altura, salvo que si éstas se ubiquen justo a los 2,0 m, que en ese caso si deben ser cortadas.
iii. Se permitirá un rango inferior de variación de 10%.
3. SUPERVISIÓN TÉCNICA PERMANENTE DE CONAF Y RESOLUCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS
CONAF mantendrá supervisión permanente, para resolver técnicamente en terreno, cualquier situación especial o que no esté contemplada en las bases, siendo los ingenieros supervisores Jorge Burgos, Anita Morales, Constanza Cid, Hugo Rivera o Leonardo Möder, quienes se turnarán para efectuar la supervisión permanente y necesaria. Aspecto como trazado o localización de vías de sacas de madera, huellas de madereo, fajas de penetración, caminos- cortafuegos, fajas corta – combustibles, canchas de acopio o cualquier otro aspecto de carácter ambiental o forestal será resuelto por lo ingenieros supervisores de CONAF, con la debida coordinación con profesionales designados para los efectos, por la Administración de la Unidad y/o del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas de CONAF Región Valparaíso.
Los ingenieros supervisores de CONAF, tendrán la potestad de paralizar la faena frente a cualquier situación anómala detectada, entendiéndose como tal incumplimiento al punto 7. Obligaciones generales del adjudicatario, o a los aspectos técnicos específicos de las bases o de las normas de protección ambiental de la RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS.
4. CALENDARIO Y AVANCE DE LAS INTERVENCIONES
El adjudicatario deberá programar la faena de manera que el avance de las actividades en los diferentes rodales debe ser geográficamente ordenado, no pudiendo dejar sectores rezagados sin intervenir.
El avance podrá tener más de un frente de trabajo, a condición que se respete el sentido de avance acordado y que una misma cuadrilla no inicie faenas en un sector sin haber finalizado totalmente la intervención en el sector anterior. La unidad básica de intervención serán las Microcuencas que constituyen la Unidad de Ordenación Forestal N°2/2019.
5. NORMATIVA INTERNA RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS
El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
- No cortar ni extraer flora de ningún tipo (plantas, flores, semillas, ramas, tierra de hojas, etc).
- No molestar o perturbar la fauna del lugar.
- Se prohíbe dejar o botar basura, esta debe ser retirada para ser depositada fuera de la Reserva.
- Prohibido ingresar a cualquier cuerpo de agua, en la Reserva no hay lugares habilitados para bañarse.
- Se Prohíbe el uso del fuego en todas sus formas (ley 20.653), su infracción conduce a detención.
- Se prohíbe ingresar con animales domésticos, a excepción de perros lazarillos correctamente identificados.
- Respetar la velocidad máxima (30 km/h) y transitar sólo por caminos establecidos.
- Conduzca con cuidado, velocidad moderada y extrema atención, para evitar atropellos o perturbación de la flora y fauna.
- Utilizar o derramar productos tóxicos y/o contaminantes.
Respetar los horarios establecidos de permanencia en la Reserva.
- No extraiga ni dañe los restos arqueológicos, paleontológicos o históricos.
EN CASO DE UN ACCIDENTE:
- Actúe inmediatamente frente a un accidente. Mantenga la calma;
- Aplique los conocimientos de primeros auxilios solo si está capacitado (a) y si es imprescindibles;
- Solicite auxilio inmediatamente a Guardaparques o a algún teléfono de emergencia;
- Evite dejar sola a la persona herida. De ser necesario, señalice el lugar exacto para indicar a los grupos de rescate;
- Dado el aviso, debe permanecer localizable y a disposición de los grupos de rescate, por si fuera necesario colaborar con ellos.
TELÉFONOS DE EMERGENCIA: 130 CONAF - 131 AMBULANCIA - 132 BOMBEROS - 133 CARABINEROS
Informe al Guardaparques o La Administración sobre Cualquier Situación al Celular 9 7725 9789
Colabore con nosotros respetando las normas y recomendaciones de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Infórmese con Guardaparques, sobre los lugares habilitados y recomendaciones para realizar cualquier actividad.
NORMAS PARA FAENAS: INGRESO Y PERMANENCIA EN LA RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS
- Todas las personas que hagan ingreso y cada vez que lo hagan a la Unidad deberán registrarse en la portería del acceso principal (en horario que esta esté habilitada), debe indicar: Nombre, destino o motivo de la visita y si por algún motivo ingresa fuera de horario estará obligado a dar aviso al administrador de la Unidad.
- El tránsito en vehículos al interior de la Reserva no debe exceder los 30 Km/hr.
- Toda persona que sea sorprendida con copia de llaves de los portones y que no esté en el listado oficial que maneja la Administración, en el momento se le solicitará entregar la llave, situación que será informada posteriormente al jefe de faena o encargado del trabajo, para evaluar si se le permitirá ingresar nuevamente a la Reserva.
- En el caso que producto del trabajo sea necesario que funcionarios se deban quedar a pernoctar el interior de la Unidad, esto debe ser autorizado por el administrador con la debida antelación para realizar las coordinaciones necesarias del caso.
- Por otra parte, el personal Guardaparques en todo momento podrá inspeccionar y realizar las observaciones necesarias al encargado de la Faena si fuese necesario, lo cual será informado oportunamente al administrador para que este en conocimiento.
- Los desechos (basura) producto de la faena, deberán ser sacados de la Unidad y por ningún motivo se permitirá que sean depositados al interior de esta, para lo cual deben tomar las medidas necesarias para el correcto manejo de los residuos.
- Está prohibido realizar mantenciones a maquinarias forestales o de cualquier índole al interior de la Reserva.
- Las personas que ingresan a realizar trabajos específicos al interior de la Reserva, estarán obligados a permanecer en la unidad dentro del horario permitido entre las 09:00 a 17:30 hrs de lunes a jueves y los viernes de 09:00 a 16:30 hrs.
- Está prohibido realizar cualquier actividad al interior de la Reserva que no tenga relación directa con el trabajo que se esté ejecutando al interior de la Unidad, actividades tales como cacería, pesca, extracción de gusanos de tebo, extracción de tierra de hojas, trekking, etc.
- Durante su permanencia al interior de la unidad está totalmente prohibido generara o utilizar cualquier fuente calórica, que pudiere generar un incendio forestal, el no acatar esta prohibición se incurre es un delito que transgrede la Ley N °20.653; que genera como consecuencia la detención de la persona.
- Se prohíbe ingresar con personas que no tengan relación directa con la faena y que no estén en los listados de trabajadores oficiales de la faena, como por ejemplo familia, hijos, amigos, etc.
- Toda persona que trabaje al interior de la Unidad y que preste un servicio o faena en particular, estará obligado a utilizar su implementos de protección persona (EPP), si alguna personas es sorprendida sin su implementación se emitirá la observación correspondiente al encargado de la Faena, con copia al administrador.
- No se podrá ingresar, ni portar onda, armas de fuego, rifles de aire comprimido ni ningún implemento o artefacto que vaya en contra de la protección de los recursos naturales de la Unidad, si ocurriese el caso, la persona será expulsada de la unidad sin posibilidades de un nuevo ingreso.
- En consecuencia, toda situación detectada y que sea considerada irregular debe ser informada oportunamente a quien corresponda con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes, y de este modo evitar su reiteración.
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Procedimiento de aplicación de las multas |
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a) En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF comunicará esta situación, a través de “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas” dirigido al supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estando éste obligado a recibir dicho documento.
b) El adjudicatario, tendrá un plazo de 5 días corridos, contados desde la recepción del “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas” de la supervisión de CONAF, establecido en el literal a), para realizar las acciones de superación o corrección al incumplimiento que se haya incurrido o, formular descargos.
c) Una vez transcurrido el plazo para ejecutar acciones correctivas o emitir en términos formales los descargos, los que se deberán informar por correo electrónico dirigido al Jefe de Bosque Nativo con copia al Administrador(a) de la Reserva Nacional Lago Peñuelas, y una vez resueltos por CONAF, se emitirá un pronunciamiento para aplicar o no la multa correspondiente. En caso de proceder la aplicación de dicha multa, ésta se formalizará mediante comunicado formal del Jefe de Bosque Nativo al Jefe(a) del Depto. de Desarrollo y Forestal (DEFOR) con copia a la jefatura del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas (DASP), en un plazo no superior a 48 horas. A su vez, el Director Regional comunicará al proveedor adjudicado la aplicación de la multa, a través de carta oficial enviada al domicilio y/o al correo señalado por el adjudicado.
d) La empresa está obligada a pagar las multas, conforme a procedimiento indicado en el punto siguiente.
e) Las multas serán descontadas directamente del monto neto para pago, según avance de las faenas, en la factura más próxima que le corresponda emitir el adjudicatario. CONAF enviara por vía correo al adjudicatario, ejemplarizando la forma, los conceptos y cantidades exactas como debe extenderse la factura en los casos que se deba descontar o aplicar una multa. En caso de no existir la opción u oportunidad de emisión de factura, por cualquier circunstancia, CONAF podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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