Licitación ID: 712307-118-LR19
Mej. Bandejones Avda. Suiza, 1a etapa, Curacautin
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION, Licitaciones y Costos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Mej. Bandejones Avda. Suiza, 1a etapa, Curacautin
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Mejoramiento Avenida Suiza, primera etapa, Traiguen.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)-Informada
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION IX REGION
Unidad de compra:
Licitaciones y Costos
R.U.T.:
61.821.000-6
Dirección:
O'Higgins 830
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-11-2019 9:30:00
Fecha de Publicación: 21-10-2019 9:11:07
Fecha inicio de preguntas: 22-10-2019 9:00:00
Fecha final de preguntas: 05-11-2019 13:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-11-2019 9:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-11-2019 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-11-2019 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 16-12-2019 12:14:07
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Ver Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019
Documentos Técnicos
1.- Ver Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019
 
Documentos Económicos
1.- Ver Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Calificación RENAC Según Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019 15%
2 Capacidad Económica Según Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019 10%
3 Precio Según Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019 60%
4 Experiencia de los Oferentes Según Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 771055049
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 390 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Riffo
e-mail de responsable de pago: priffo@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Francisco Pardo
e-mail de responsable de contrato: fpardo@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2964444-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Sin Garantia
Fecha de vencimiento: 22-10-2019
Monto: 1 Peso Chileno
Descripción: sin garantía
Glosa: sin garantía
Forma y oportunidad de restitución: sin garantía
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU REGION DE LA ARAUCANIA
Fecha de vencimiento: 14-03-2021
Monto: 5 %
Descripción: a) La necesidad de contratar las obras correspondientes a las obras de “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN” con financiamiento Sectorial año 2019 y posterior. b) El Certificado de fecha 04/10/2019, de la SEREMI Region de la Araucania, que certifica que el proyecto BIP 30394924-0 “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN”, cuenta con financiamiento sectorial para el año 2019 y posterior; c) La Ficha IDI del proyecto “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN”, CODIGO BIP 30394924-0, que considera la programación financiera para el año 2019 y posterior. d) El D.S. N° 236/2002, del MINVU, que establece las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y especialmente lo dispuesto en el artículo 4, N° 1; e) El artículo 3 letra e), inciso final de la Ley 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, o Ley de Compras, que hace aplicable a los contratos de obra que celebraren los SERVIU la normativa contenida en el Capítulo V de la citada ley, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria. f) El D.S. N° 250/2004, reglamento de la Ley 19.886/2003 articulo 57 letra f), que establece la información mínima que deberá ser publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas por los organismos o procesos excluidos por la Ley de Compras, que corresponde a: 1) el llamado a contratación; 2) las bases y/o términos de referencia; 3) las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases y cualquier modificación efectuada a las bases; 4) la recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes; 5) la resolución o acto que resuelva sobre la adjudicación y 6) el texto del contrato de suministro y servicio definitivo, si lo hubiere, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. g) El Decreto Ley 1.263/1975 Orgánico de la Administración Financiera del Estado. h) La Resolución N° 7, de 2019, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la Resolución N° 8, de 2019, que Determina los montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, hasta el 31/12/2020, ambas de la Contraloría General de la República; i) El D.L. N° 1.305, de 1975, y las facultades que me otorga el D.S. N° 355/1976 de V. y U., Reglamento Orgánico de los SERVIU; j) El Decreto (TRA) N° 272/63/2018 de fecha 19/12/2018, con Toma Razón de fecha 11/03/2019, que nombra, en calidad de titular, a don Hugo Andrés Cruz Véliz como director Serviu Región Araucanía; k) La circunstancia de encontrarse el director titular, don Hugo Cruz Véliz, con licencia médica N°5920591 desde el 14/10/2019; l) El Decreto Exento (RA) N° 272/20/2018 de fecha 23/02/2018, del MINVU, que fija orden de subrogancia para el cargo de director del SERVIU Región de La Araucanía; RESOLUCIÓN: 1° APRUÉBASE las siguientes Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas de Obras, Itemizado Técnico, Formularios, Planos y Presupuesto Oficial Estimativo, para el llamado a licitación pública para la ejecución de la obra denominada “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN” CODIGO BIP 30394924-0.
Glosa: a) La necesidad de contratar las obras correspondientes a las obras de “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN” con financiamiento Sectorial año 2019 y posterior. b) El Certificado de fecha 04/10/2019, de la SEREMI Region de la Araucania, que certifica que el proyecto BIP 30394924-0 “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN”, cuenta con financiamiento sectorial para el año 2019 y posterior; c) La Ficha IDI del proyecto “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN”, CODIGO BIP 30394924-0, que considera la programación financiera para el año 2019 y posterior. d) El D.S. N° 236/2002, del MINVU, que establece las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y especialmente lo dispuesto en el artículo 4, N° 1; e) El artículo 3 letra e), inciso final de la Ley 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, o Ley de Compras, que hace aplicable a los contratos de obra que celebraren los SERVIU la normativa contenida en el Capítulo V de la citada ley, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria. f) El D.S. N° 250/2004, reglamento de la Ley 19.886/2003 articulo 57 letra f), que establece la información mínima que deberá ser publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas por los organismos o procesos excluidos por la Ley de Compras, que corresponde a: 1) el llamado a contratación; 2) las bases y/o términos de referencia; 3) las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases y cualquier modificación efectuada a las bases; 4) la recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes; 5) la resolución o acto que resuelva sobre la adjudicación y 6) el texto del contrato de suministro y servicio definitivo, si lo hubiere, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. g) El Decreto Ley 1.263/1975 Orgánico de la Administración Financiera del Estado. h) La Resolución N° 7, de 2019, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la Resolución N° 8, de 2019, que Determina los montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, hasta el 31/12/2020, ambas de la Contraloría General de la República; i) El D.L. N° 1.305, de 1975, y las facultades que me otorga el D.S. N° 355/1976 de V. y U., Reglamento Orgánico de los SERVIU; j) El Decreto (TRA) N° 272/63/2018 de fecha 19/12/2018, con Toma Razón de fecha 11/03/2019, que nombra, en calidad de titular, a don Hugo Andrés Cruz Véliz como director Serviu Región Araucanía; k) La circunstancia de encontrarse el director titular, don Hugo Cruz Véliz, con licencia médica N°5920591 desde el 14/10/2019; l) El Decreto Exento (RA) N° 272/20/2018 de fecha 23/02/2018, del MINVU, que fija orden de subrogancia para el cargo de director del SERVIU Región de La Araucanía; RESOLUCIÓN: 1° APRUÉBASE las siguientes Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas de Obras, Itemizado Técnico, Formularios, Planos y Presupuesto Oficial Estimativo, para el llamado a licitación pública para la ejecución de la obra denominada “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN” CODIGO BIP 30394924-0.
Forma y oportunidad de restitución: a) La necesidad de contratar las obras correspondientes a las obras de “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN” con financiamiento Sectorial año 2019 y posterior. b) El Certificado de fecha 04/10/2019, de la SEREMI Region de la Araucania, que certifica que el proyecto BIP 30394924-0 “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN”, cuenta con financiamiento sectorial para el año 2019 y posterior; c) La Ficha IDI del proyecto “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN”, CODIGO BIP 30394924-0, que considera la programación financiera para el año 2019 y posterior. d) El D.S. N° 236/2002, del MINVU, que establece las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, y especialmente lo dispuesto en el artículo 4, N° 1; e) El artículo 3 letra e), inciso final de la Ley 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, o Ley de Compras, que hace aplicable a los contratos de obra que celebraren los SERVIU la normativa contenida en el Capítulo V de la citada ley, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria. f) El D.S. N° 250/2004, reglamento de la Ley 19.886/2003 articulo 57 letra f), que establece la información mínima que deberá ser publicada en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas por los organismos o procesos excluidos por la Ley de Compras, que corresponde a: 1) el llamado a contratación; 2) las bases y/o términos de referencia; 3) las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores, en los plazos establecidos en las bases y cualquier modificación efectuada a las bases; 4) la recepción y el cuadro de las ofertas, en el que deberá constar la individualización de los oferentes; 5) la resolución o acto que resuelva sobre la adjudicación y 6) el texto del contrato de suministro y servicio definitivo, si lo hubiere, y los datos básicos del contrato, incluyendo la ubicación precisa en el caso de contratos de obras. g) El Decreto Ley 1.263/1975 Orgánico de la Administración Financiera del Estado. h) La Resolución N° 7, de 2019, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la Resolución N° 8, de 2019, que Determina los montos en UTM, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, hasta el 31/12/2020, ambas de la Contraloría General de la República; i) El D.L. N° 1.305, de 1975, y las facultades que me otorga el D.S. N° 355/1976 de V. y U., Reglamento Orgánico de los SERVIU; j) El Decreto (TRA) N° 272/63/2018 de fecha 19/12/2018, con Toma Razón de fecha 11/03/2019, que nombra, en calidad de titular, a don Hugo Andrés Cruz Véliz como director Serviu Región Araucanía; k) La circunstancia de encontrarse el director titular, don Hugo Cruz Véliz, con licencia médica N°5920591 desde el 14/10/2019; l) El Decreto Exento (RA) N° 272/20/2018 de fecha 23/02/2018, del MINVU, que fija orden de subrogancia para el cargo de director del SERVIU Región de La Araucanía; RESOLUCIÓN: 1° APRUÉBASE las siguientes Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas de Obras, Itemizado Técnico, Formularios, Planos y Presupuesto Oficial Estimativo, para el llamado a licitación pública para la ejecución de la obra denominada “MEJORAMIENTO BANDEJONES AVDA. SUIZA, PRIMERA ETAPA, TRAIGUÉN” CODIGO BIP 30394924-0.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Según Bases de Licitación
Según Bases Administrativas Especiales, aprobadas por Resolución Ex. N° 3373 de fecha 17/10/2019