DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS. |
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
“SENDA” llama a Licitación Pública para la contratación del “Servicio de aseo,
desinfección, sanitización y aromatización” para la Dirección Regional del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol en la región
del Maule, ubicada en Calle 4 Oriente N° 1490, ciudad de Talca.
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GASTOS |
Los gastos en que incurran los oferentes con motivo de la presente licitación serán de su
exclusivo cargo, sin derecho a ningún tipo de reembolso por parte del Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
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DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA PRESENTE LICITACIÓN |
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N°19.886, y en su reglamento aprobado
mediante el Decreto N°661 de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, y por los
documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán
en forma armónica a las presentes Bases de Licitación, manteniendo el siguiente orden de
prelación:
a) Bases Administrativas y Técnicas y Anexos de la Licitación.
b) Modificación a las bases, que eventualmente podrá hacer el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de la resolución
correspondiente.
c) Respuestas a las preguntas de los proveedores.
d) Aclaraciones a las ofertas, que hayan sido solicitadas por el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Se podrá acceder a los documentos señalados anteriormente a través del portal electrónico
www.mercadopublico.cl.
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN |
Éstas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de publicación
de las presentes Bases en el citado portal, hasta el 3 día hábil desde la fecha de publicación
del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
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RESPUESTAS A LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES. |
Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hayan sido
presentadas a través del portal dentro de los 3 días hábiles, desde la fecha de publicación
de las bases en el portal.
Las respuestas a las consultas y las aclaraciones estarán a disposición de los Proponentes
dentro del 2° día hábil siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas y
aclaraciones señalado en el numeral precedente.
Las Consultas, Respuestas y Aclaraciones formarán parte integrante de las Bases de esta
licitación.
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INGRESO DE LA OFERTA TÉCNICA. |
La propuesta técnica deberá ingresarse llenando como archivos adjuntos a través del portal
www.mercadopublico.cl en el N° de ID que identifica el presente proceso de licitación, los
Anexos N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7 debidamente completos y suscritos, los cuales se contienen en el
acápite III de estas bases. Dichos anexos deberán adjuntarse en la carpeta “Archivo Técnico”
del sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación. La propuesta técnica
deberá formularse en la forma y de acuerdo a los términos y requisitos establecidos en las
Bases Técnicas. La falta o presentación incompleta de uno cualquiera de los referidos
anexos, importará la declaración de inadmisibilidad de la respectiva oferta, si ello procediere
La falta o presentación incompleta de los anexos 3, 4, 5 y 6 importará la declaración de
inadmisibilidad de la respectiva oferta, si ello procediere.
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FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS |
La fecha de cierre de recepción de las ofertas será el día de vencimiento del plazo para la
presentación de las mismas indicado en el número 7.1 precedente, el cual será informado en
el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación, una vez
publicadas las presentes bases en el referido portal.
Sin embargo, si el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará la fecha de
cierre de recepción de las ofertas para el día hábil siguiente a la misma hora.
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ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES |
Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las
aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no
les confieran una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través
del portal www. mercadopublico .cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3
días hábiles, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
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RECHAZO DE LAS OFERTAS. |
SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten
ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En
cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 número 9 del Decreto 661, en atención
a que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a 1000 UTM y siendo el
servicio requerido de simple y objetiva especificación, no se suscribirá contrato con el
adjudicatario, bastando únicamente la emisión de la correspondiente orden de compra, la
que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas contadas desde la
fecha de envío de la misma por parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de
contrato para todos los efectos legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en
estas bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N°
19.886 y su reglamento.
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INHABILIDADES PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA OC |
INHABILIDADES PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA OC
No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los oferentes que
presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° incisos
primero y sexto, ni tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
quater de la ley N°19.886
c) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de
la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
d) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del
SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas
sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas
sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean
dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
e) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento
del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
f) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de
1973. Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA
adjudicará la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es
conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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INHABILIDADES PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA OC |
INHABILIDADES PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA OC
No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los oferentes que
presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° incisos
primero y sexto, ni tampoco en el artículo 35 quater, todos de la Ley N° 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b) Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35
quater de la ley N°19.886
c) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de
la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
d) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del
SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas
sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas
sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean
dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
e) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento
del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
f) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de
1973. Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA
adjudicará la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es
conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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