Conforme a lo estipulado en la Ley 19.886, CONAF podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos en las presentes bases, asimismo, podrá declarar desierta la licitación si no se presentaren ofertas, o éstas no resulten convenientes a los intereses de la Corporación.
CONAF adjudicará la oferta que obtenga el puntaje más alto de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes bases, considerando como puntaje mínimo 60 puntos, a menos que se presenten las excepciones descritas en el punto 14.1.
En el caso de configurarse un empate entre dos oferentes con posibilidad de ser adjudicados, se considerará lo establecido en el punto 14.3 de las presentes bases administrativas.
Esta licitación se adjudicará a la oferta que obtenga el mayor puntaje obtenido de la información ingresada por los oferentes, de acuerdo a los criterios de evaluación indicados en las presentes bases.
La Corporación emitirá una “resolución de adjudicación”, la cual se publicará en el portal de compras del Estado www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la normativa vigente.
La notificación de la resolución de adjudicación, se entenderá realizada, luego de las 24 horas transcurridas desde que CONAF publique dicha Resolución en el portal de compras www.mercadopublico.cl.
En caso que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, la Corporación informará en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, y se indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
CONAF, a través del Director Regional y el adjudicatario suscribirán un contrato aproximadamente dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl, en el que establecerán sus derechos y obligaciones, del cual las presentes bases administrativas y técnicas son parte integral, así como sus anexos y la propuesta del adjudicatario.
Si el adjudicatario del proyecto no suscribe el contrato dentro del plazo establecido anteriormente se entenderá que desiste de su realización. En ese caso, CONAF tendrá derecho a encomendar la labor al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente.
Así mismo CONAF queda facultada para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, establecida en el numeral 6, letra a de las presentes bases. Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor, que no podrán ejecutar las actividades propuestas.
El adjudicatario deberá, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, presentar en CONAF, los documentos necesarios para suscribir el contrato, según corresponda.
Documentos a presentar en el momento de la firma de contrato:
- Fotocopia de licencia de conducir al día.
- Fotocopia que acredite la revisión técnica al día del vehículo.
- Copia de “Seguro Obligatorio de Accidentes Personales” (SOAP).
- Copia de Póliza de seguro de vida.
En los casos en que el oferente adjudicado no suscriba el contrato dentro del plazo establecido, no entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, CONAF tendrá derecho a encomendar la adquisición de los servicios licitados al oferente que, cuyo resultado de la evaluación, siga en puntaje del oferente adjudicado, y así sucesivamente.
Si es declarado desierto el proceso anterior, CONAF podrá realizar la contratación a través de la modalidad “trato directo”.
Así mismo CONAF queda facultada para ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, establecida en el numeral 6, letra a de las presentes bases. Quedan excluidos de esta disposición, aquellos adjudicatarios que justifiquen por motivos de fuerza mayor), que no podrán ejecutar las actividades propuestas.
El extensionista podrá utilizar carpetas prediales y cartografía de propiedad de CONAF, para el buen cumplimiento de las funciones para las cuales ha sido contratado.
La Corporación podrá entregar para el buen desempeño de su trabajo al adjudicatario elementos distintivos, para la debida identificación del profesional como Extensionista Forestal en su accionar en terreno.
En el numeral 5 "planificación y supervisión de tareas del extensionista” de las bases técnicas, se establecen las condiciones en que se desarrollará la supervisión de la gestión del extensionista.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 30 (treinta) días corridos desde la fecha de apertura electrónica de las mismas.
El plazo para la prestación de los servicios licitados será hasta el 15 de diciembre de 2019.
El pago se efectuará por avances mensuales previa presentación de la boleta o factura correspondiente, la planificación y reporte de sus actividades en SIGEDEFF (sujeto a su implementación) o en el formato que CONAF determine, y de un informe técnico de las actividades realizadas, el cual debe ser aprobado a través de la Ficha Evaluación mensual de Prestación de Servicios (ver Anexo Nº 3 de las bases técnicas) que en sus conclusiones califique su labor al menos como satisfactoria. El informe mensual y la boleta o factura mencionados deberá ser entregada a CONAF hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se prestaron los servicios. El pago se efectuará hasta 15 días hábiles posteriores a la recepción conforme de estos documentos.
Previo a cada pago, el prestador de servicios deberá acreditar ante CONAF, mediante documentación consistente en liquidaciones de pago de remuneraciones u honorarios, pago de impuestos ante el SII, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de los trabajadores dependientes de él que han ejecutado labores en los servicios materia de esta licitación, cuando corresponda.
Excepcionalmente por necesidades de cierre contable cada término de año calendario, la Corporación podrá indicar un plazo máximo de entrega del último informe de gestión del año y de la boleta o factura según corresponda. Esta fecha será fijada por la Corporación y no deberá exceder el quinto día hábil del mes de diciembre del año en curso.
CONAF queda facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, si concurre a alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicatario fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera.
b) Si se disolviese la empresa adjudicataria.
c) Si se produjese cualquier incumplimiento gravísimo de las obligaciones establecidas en las bases y contratos.
d) Si el extensionista no diese cumplimiento reiterado al cronograma del proyecto, señalado en el Plan de Trabajo Trimestral (3 evaluaciones mensuales calificadas como regulares o menos).
e) Si durante el ejercicio del servicio se transgredieran gravemente las prohibiciones señaladas en las presentes bases y en el respectivo contrato.
f) Cuando CONAF y el Extensionista de común acuerdo resuelvan poner término al contrato.
g) Si el adjudicatario es sometido(a) a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva.
h) Fallecimiento del representante legal, que implique el término del giro de la sociedad o su personalidad jurídica.
i) Si el extensionista no iniciara la ejecución del contrato dentro de los 5 días hábiles después de haber suscrito el contrato.
j) Si el extensionista no realiza las correcciones que se le soliciten en la “Ficha de Evaluación de Prestación de Servicios”, conforme a lo establecido en el numeral 5 de las Bases Técnicas.
Para el caso de las letras f) y h), no aplicará el cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”. Para efectos de las letras a), b), c), d), e), g), i) y j), CONAF estará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Adicionalmente CONAF, podrá dar término anticipado de contrato, dando aviso por escrito al respectivo al prestador de servicios, con 30 días (corridos) de anticipación, en las siguientes situaciones:
k) Cuando no exista disponibilidad presupuestaria para el pago de los profesionales extensionistas.
l) Cuando CONAF fundadamente indique cambios en las necesidades y lineamientos de la Institución.
Para el caso de las letras k) y l), no aplicará el cobro de la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Por su parte, el Prestador de Servicios podrá poner término anticipado al contrato, dando aviso por escrito al respectivo Director Regional de CONAF, con 60 días (corridos) de anticipación. El no cumplimiento de lo anterior, facultará a CONAF para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
En el caso de que el adjudicatario corresponda a una persona jurídica existirá la posibilidad de reemplazar al extensionista a solicitud del adjudicatario o de CONAF. Esta posibilidad sólo se puede ejercer después de transcurridos 3 meses desde el inicio del contrato, plazo no obligatorio en caso de que se produzca alguna de las causales establecidas en el punto 20 anterior, excepto en su letra f y h.
Esta solicitud debe efectuarse fundadamente por escrito. La respuesta a esta debe ser por la misma vía de acuerdo a la calificación expresada por la Corporación.
El profesional que se proponga como reemplazo, debe ser evaluado con los mismos criterios establecidos en las bases adjudicadas.
En el caso que un profesional extensionista (persona natural o jurídica), se le aplique las condiciones descritas en el numeral 22 sobre termino anticipado de contrato, a excepción de las letras k) y l), se podrá contratar a de la modalidad “trato directo” a un nuevo extensionista.
El extensionista contratado no podrá, durante la vigencia de su contrato, elaborar o presentar estudios técnicos, en forma privada, relacionados con el Decreto Ley 701 o la Ley Nº 20.283 de “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” en el territorio en que cumplirá sus funciones, salvo autorización previa y escrita de la Dirección Regional de la Corporación. Para ello, el Prestador de Servicios deberá solicitar la autorización por escrito a la Dirección Regional de la Corporación, con 30 días de anticipación.
Quedará estrictamente prohibido al extensionista, ceder a cualquier título, los derechos u obligaciones del contrato a suscribir o subcontratar las actividades. Solo en casos calificados la Corporación podrá autorizar, sin expresión de causa estas posibilidades.
Queda estrictamente prohibido solicitar dineros, valores o bienes a los destinatarios de las actividades contempladas en el contrato por servicios o asesorías técnicas. Así mismo, se prohíbe obtener de ellos cesión de derechos por cualquier incentivo gubernamental.
El extensionista (persona natural), sólo podrá prestar los servicios licitados en un territorio.
El extensionista o la empresa seleccionada, deberá contratar a su costo una póliza de seguros, con cobertura de accidentes personales con adicional de gastos hospitalarios y muerte accidental e invalidez accidental, que deberá mantenerse vigente hasta por lo menos un mes, posterior a la ejecución del contrato.
El extensionista o la empresa seleccionada, deberá contratar a su costo un seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP), este seguro exigido y regulado por la Ley N° 18.490, el cual debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado.
Ambas copias de las pólizas de seguro, deberán adjuntarse a la copia del contrato que quedará en poder de CONAF. Además, en el caso del seguro de vida, al momento de su entrega el adjudicatario deberá acreditar el pago total de la prima o adjuntar el pago mensual al informe mensual de evaluación, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N° 7 de las bases técnicas de licitación.
Toda la información que el adjudicatario conozca con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, será considerada reservada, quedando prohibida su difusión por cualquier forma o medio, salvo la expresa autorización de CONAF.
En este sentido, los respectivos contratos establecerán la siguiente clausula:
“El (la) Sr. (a)…… deberá cumplir con las normas establecidas en el Manual de Seguridad de la Información de la Corporación, que es expresión de la legislación y reglamentación vigente en la materia, en especial del Decreto Supremo N° 83 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 12 de enero de 2005. Don (doña)…. declara conocer el referido Manual, el cual se da por reproducido expresamente, sin necesidad de transcripción, entendiéndose que formara parte integrante del contrato de prestación de servicios”.
Los resultados de las actividades y procesos, así como los documentos, registros fotográficos, audiovisuales y de cualquier tipo, producto de las actividades desarrolladas y comprometidas en el respectivo contrato, constituyen propiedad intelectual de CONAF, y sólo podrán ser utilizadas, previa autorización por escrito y citando la fuente.
En los casos en donde el adjudicatario dentro del año calendario hubiera cumplido a cabalidad lo contemplado en su contrato, podrá evaluarse por parte del Departamento Forestal Regional, en concordancia a la disponibilidad de recursos, la entrega de un suplemento presupuestario, para el desarrollo de labores de la misma naturaleza contratada, cuyo costo no podrá superar el 30% de valor total del contrato.
La Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados durante el proceso de evaluación, de acuerdo a lo señalado en el Art. 40° del Reglamento, de la Ley 19.886.
Las consultas referentes a las bases técnicas y administrativas deberán ser realizadas sólo por la modalidad FORO del portal de compras del Estado, durante las fechas indicadas en el calendario de esta licitación pública. Las respuestas a dichas preguntas se publicarán a través de la misma modalidad FORO.
CONAF podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de FORO INVERSO del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
En caso de que una vez publicada la adjudicación, persistan dudas con respecto a ésta, se deberá proceder como sigue:
a) Existirá un plazo de 2 días hábiles para hacer consultas contados desde la fecha de publicación de la adjudicación.
b) Las consultas deberán remitirse, formalmente, por escrito a licitacion.extensionistas@conaf.cl
c) La institución publicará las respuestas a las consultas recibidas en documento adjunto a la licitación, en un plazo de 2 días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar consultas.
El oferente deberá incluir en su postulación todos los documentos que se señalan a continuación, y que forman parte integral de la licitación, tanto en sus bases administrativas como técnicas:
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N° Anexo
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Nombre
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Bases
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Tipo de archivo
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Anexo N°2
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Formulario evaluación desempeño del postulante último trabajo realizado
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Administrativas
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Word
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Anexo N°3:
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Declaración Jurada Simple Elementos de Trabajo del Oferente
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Administrativas
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Word
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Anexo N°4.
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Declaración de conformidad de las bases
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Administrativas
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Word
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Anexo N°5.
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Declaración de no haber sido condenado por prácticas antisindicales o por infracción de derechos fundamentales laborales
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Administrativas
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Word
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Anexo N°6
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Declaración Jurada Simple
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Administrativas
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Word
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Anexo N°7
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Formato de Currículum Vitae
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Administrativas
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Word
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Anexo N°8
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Carta del postulante
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Administrativas
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Word
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Anexo N°9
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Ingreso de solicitudes
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Administrativas
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Word
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Anexo N°8
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Valorización de actividades
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Técnicas
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Excel
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Cabe destacar, que no se considerarán en la evaluación, documentos adicionales a los indicados en el cuadro precedente.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.