Licitación ID: 1667-14-LR25
RADIOTERAPIA CUR. Y PAL. TÉC. 3D CONFORMACIONAL
Responsable de esta licitación: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE DE CO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 330
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Servicios de prevención o control de cáncer o leucemia 1 Unidad
Cod: 85111602
SERVICIO DE RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA CON LINAC Cod. 2902003 / 2902004 Según lo indicado en Anexo N°1  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
RADIOTERAPIA CUR. Y PAL. TÉC. 3D CONFORMACIONAL
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El HGGB requiere contratar el Servicio Integral de RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA TÉCNICA 3D CONFORMACIONAL para pacientes con Cáncer en atención a la escasa oferta disponible en la Red Pública Nacional de Radioterapia, producto de la detención de funcionamiento de varios equipos que han cumplido su vida útil, y que están en vías de reposición.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compra de Servicios Clínicos
R.U.T.:
61.602.189-3
Dirección:
dte@bsale.cl
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-08-2025 15:00:00
Fecha de Publicación: 03-07-2025 9:20:06
Fecha inicio de preguntas: 04-07-2025 8:00:00
Fecha final de preguntas: 10-07-2025 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-07-2025 8:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-08-2025 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-08-2025 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 03-10-2025 12:37:04
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 1. El oferente deberá incluir en su oferta la información requerida en anexos adjuntos en esta propuesta: • Anexo N°1 Presentación de la Oferta Económica • Anexo Nº2 Nómina de Equipo Médico que participará directamente en la prestación del servicio. • Anexo N°3 Nómina de Equipo no Médico que participará directamente en la prestación del servicio. • Anexo N°4 Presentación de Experiencia. • Anexo N°5 Identificación del Oferente. • Anexo N°6 Inclusividad. • Anexo N°7 Cláusula de proveedores de Bienes y Servicios. • Anexo N°8 Cumplimiento de Antecedentes Formales. • Anexo N°9 Programas de Integridad. • Formulario N°1 Declaración jurada sin conflicto de intereses (*) • Formulario N°2 Declaración jurada con conflicto de intereses con algún organismo (**) • Formulario N°3 Declaración jurada de socios • Formulario N°4 Declaración jurada sin deudas vigentes con trabajadores (*) • Formulario N°5 Declaración jurada con deudas vigentes con trabajadores (**) • Formulario N°6 Declaración jurada causales inhabilidad • Formulario N°7 Declaración jurada Responsabilidad Penal Persona Jurídica • Formulario N°8 Declaración Simple de Conocimiento de Bases Administrativas y Técnicas. • Formulario N°9 Unión temporal de proveedores (Completar sólo si existe unión temporal de proveedores). (*)(**) Se completa uno o el otro. 5.2 OTROS ANEXOS: Formatos: • Anexo A: Formato Presentación Descargos De Multas. • Anexo B: Formato Recurso De Reposición • Anexo C: Formato envío antecedentes para verificación autenticidad Garantía Fiel cumplimiento de Contrato. • Anexo D: Planilla de control por paciente a adjuntar al término de tratamiento. 2. El oferente deberá presentar documento de Garantía Seriedad de la Oferta como se indica en Punto 10 de las presentes bases. Para garantías no digitales, debe enviarla en sobre cerrado a oficina de partes del HGGB, hasta las 15:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas. Para garantías de carácter digital, debe ingresarlas como archivo adjunto en el portal al momento de la postulación, hasta las 15:00 hrs del día del cierre de la recepción de ofertas.
Documentos Técnicos
1.- 1. Nómina de Médicos a cargo de realizar evaluaciones y controles (Anexo N°2), quienes deben presentar especialidad en Radioterapia Oncológica. 2. Nómina personal no médico (tecnólogos y físicos médicos) que participarán directamente en el tratamiento de los pacientes (Anexo N°3). 3. En el caso de profesionales médicos, tecnólogos y físicos médicos, se requiere contar con licencia de operación vigente otorgada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN), la cual deberá ser presentada en oferta. 4. Certificado de Registro en Superintendencia de Salud (de cada integrante del equipo médico y no médico). 5. Título habilitante (Solo si esta información no aparece Certificado de Registro en Superintendencia de Salud). La no inclusión de cualquiera de estos antecedentes o la omisión de información en los anexos o formularios referidos, facultará al HGGB para excluir al oferente del proceso de evaluación.
 
Documentos Económicos
1.- 1. La oferta económica debe indicar el VALOR TOTAL NETO, sin impuestos, en pesos chilenos, por el servicio que se oferte. 2. Las prestaciones de la presente licitación son exentas de IVA. 3. Todo documento deberá ser entregado en idioma Español.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 4- Cumplimiento Antecedentes Formales • Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5% • Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0% • No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido (Se declara inadmisible). *Se evaluará según lo informado en Anexo N°8. *Los formularios o anexos que NO aplican, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA. 5%
2 5- Inclusividad Se entregará 3% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses. • Cumple y acredita: 3% • No cumple y/o no acredita: 0%. *Se evaluará según lo informado en Anexo N°6 3%
3 6- Programas de Integridad Difusión Programa de Integridad entre los trabajadores de la empresa: Este criterio evalúa la existencia de un Programa de Integridad y si éste fue difundido entre los trabajadores de la empresa oferente: • Proveedor cuenta con Programas de Integridad y respalda su difusión: 2% • Proveedor cuenta con Programas de Integridad, pero no respalda su difusión: 0 % • Proveedor no cuenta con programas de Difusión: 0% Se evaluará si la empresa cuenta con Programas de Integridad y si estos son conocidos por su personal, para lo cual, se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: Correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, etc. Según lo indicado en Anexo N°9. 2%
4 1- Oferta Económica X = PRECIO TOTAL OFERTADO MAS BAJO X 60 X 100% PRECIO A EVALUAR • PRECIO TOTAL OFERTADO: Valor de la oferta detallada en Anexo N°1 y que considere dentro de la postulación: 1) Todos los servicios (ítems) 2) Las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1. 3) Valor unitario explícito de cada uno de los 6 servicios. • PRECIO A EVALUAR: Se considera al valor total que oferente indique en Anexo N°1, dado por la suma de los valores resultantes entre el valor unitario ofrecido de cada servicio y las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1. 60%
5 2- Experiencia Se evaluará antecedentes que acredite experiencia del proveedor en el Servicio requerido (Radioterapia curativa /paliativa) prestados a instituciones públicas o privadas de salud durante el último año (enero 2024 – diciembre 2024), según facturas presentadas: • 100 o más Radioterapias: 15% • Entre 50 y 99 Radioterapia: 5% • Menos de 50 Radioterapias: 0% • No acredita o no presenta Anexo: 0 *Se evaluará según lo indicado en Anexo N°4 15%
6 3- Ubicación Geográfica Se asignará mayor puntaje a oferente que tenga sus instalaciones equipadas con todo lo necesario para prestar el servicio dentro de la Región del Bio Bio por lo que pacientes inmunodeprimidos no deban someterse a viajes extensos y alojarse en lugares ajenos a su hogar: • Proveedor está ubicado dentro de la Región del Bio Bio: 15% • Proveedor está ubicado fuera de la Región del Bio Bio: 0% Se evaluará según lo indicado en Anexo N°5. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LORETO RODRIGUEZ NEIRA
e-mail de responsable de pago: LRODRIGUEZN@SSCONCEPCION.CL
Nombre de responsable de contrato: VALENTINA SPAUDO
e-mail de responsable de contrato: VSPAUDO@SSCONCEPCION.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2722607-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Prohibición de subcontratación, por especificidad del servicio
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 28-11-2025
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Por cada oferta presentada el oferente deberá entregar una boleta bancaria o vale vista o boleta electrónica o póliza de seguro o certificado de fianza o cualquier documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, ya sea esta físico y/o electrónico, podrá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente, incluso puede ser tomado por un tercero, por un monto $1.000.000 pagadera a la vista y de carácter irrevocable con una vigencia de 90 días, contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Entregar en sobre cerrado en oficina de partes, ubicada en San Martin Nº 1436, Concepción. Tiene plazo de entrega hasta el mismo día del cierre de ofertas, hasta las 15:00 horas. En el caso de garantizarse mediante una boleta o documento de carácter electrónico, deberá entregarse junto a la postulación como archivo adjunto en el apartado de documentos económicos del portal de compras públicas, en el mismo plazo indicado anteriormente, indicando la forma en que debe ser devuelta. El HGGB, podrá hacer efectiva esta garantía, sin requerimiento alguno, en los siguientes casos: a) En el evento de que el proveedor adjudicado desistiera de su oferta. b) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de la suscripción del contrato. d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. e) Si no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento dentro del plazo. f) Si el proveedor no concurre a la firma del Contrato transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Glosa: SERIEDAD DE LA OFERTA LICITACIÓN ID 1667-14-LR25, PARA CONTAR CON EL SERVICIO DE RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA TÉCNICA 3D CONFORMACIONAL, PARA PACIENTES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE.
Forma y oportunidad de restitución: A las empresas participantes se les devolverá la presente garantía dentro de los 10 días hábiles siguientes a la total tramitación del contrato, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado por el oferente. En caso de garantizarse la seriedad de la oferta mediante una boleta o documento electrónico, la garantía se devolverá en la forma indicada por el oferente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE 61.602.189-3
Fecha de vencimiento: 30-11-2026
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato el proveedor adjudicado deberá hacer entrega de una boleta bancaria o vale vista o boleta electrónica o póliza de seguro o certificado de fianza o cualquier documento que garantice el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, podrá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente, incluso puede ser tomado por un tercero, pagadera a la vista de carácter irrevocable por un valor equivalente al 5% del valor total adjudicado, con vigencia mínima de 60 días hábiles al plazo establecido para el término del convenio. El tomador puede ser el oferente o un tercero. El documento de garantía, deberá ser entregado en sobre cerrado en oficina de partes del Hospital Guillermo Grant Benavente, ubicada en San Martin Nº 1436, Concepción dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. En el caso de garantizarse mediante una boleta o documento electrónico, deberá entregarse en el mismo plazo indicado anteriormente al siguiente correo electrónico opartehggb@ssconcepcion.cl, con copia al correo secrecompraservicio@ssconcepcion.cl, indicando la forma en que será restituida. El HGGB podrá hacer efectiva esta garantía en el caso de incumplimiento de contrato, según lo estipulado en el número 19 de las presentes bases, sin perjuicio a los recursos que se le otorgan al contratante.
Glosa: FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ID 1667-14-LR25, PARA CONTAR CON EL SERVICIO DE RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA TÉCNICA 3D CONFORMACIONAL, PARA PACIENTES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE
Forma y oportunidad de restitución: A la empresa adjudicada se le devolverá la garantía de fiel cumplimiento del contrato, mediante carta certificada al domicilio del oferente señalado en su propuesta y contrato. En caso de garantizarse el Fiel cumplimiento de contrato mediante una boleta o documento electrónico, la garantía se devolverá en la forma indicada por el oferente. Esta será devuelta una vez finalizada la duración definida en las bases, es decir 90 días posteriores al término del convenio.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
11. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS
11.1 GENERALIDADES Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal Mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional. 11.2 DEFINICIONES • Director: Sr. Claudio Baeza Avello. • Subdirector de Redes Complejas Integradas: Dr. Reinaldo Venegas. • Subdirectora Administrativa: Sra. Miriam Valdebenito Elgueta. • Servicio Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción. • Unidad Técnica: Servicio de Radioterapia. 11.3 UNIDAD TÉCNICA Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción. 11.4.- DOCUMENTOS DE LA LICITACION Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes: - Las presentes Bases Administrativas. - Las consultas y respuestas. - Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven. - Los Formularios. - La oferta adjudicada. - La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa. - Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información. El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases. Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen. 11.5 DE LOS PROPONENTES Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación. El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar. 11.6 INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases. Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación. 11.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl. Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl. 11.8 MODALIDAD DE PAGO La forma de pago del SERVICIO DE RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA TÉCNICA 3D CONFORMACIONAL PARA PACIENTES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, ID: 1667-14-LR25. Se efectuará mediante estados de pago mensuales, desde la emisión de la factura, que no superen los 30 días, considerando previamente los informes y recepciones conformes emitidos por el mandante o quien este designe validados por Jefe CR Cáncer o quien sea el encargado de su control. 1.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción. 2.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que la empresa presente junto a la factura los siguientes documentos: • Informes de alta de Radioterapia (epicrisis) con el detalle de la prestación indicando fecha de cada sesión. • Orden de Compra. • Derivación al extrasistema (CDEX), emitido por Servicio Requirente. • Certificado de cumplimiento (responsabilidad UCSC). 3.- Para dar cumplimiento al sistema de pago en los plazos estimados y para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com, además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XX-SE25, sin puntos ni espacios). Todo esto para que no exista rechazo automatizado de facturas. 4.- Se cancelará por tipo de procedimiento realizado, es decir, según código Fonasa o código interno. Los códigos a considerar son: Código Fonasa Glosa 29 02 003 TRATAMIENTO INTEGRAL DE RADIOTERAPIA ESTANDAR CON LINAC 29 02 004 TRATAMIENTO INTEGRAL DE RADIOTERAPIA CONVENCIONAL CON LINAC 5.- Además, si corresponde, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436, Concepción, y al e-mail secrecompraservicio@ssconcepcion.cl. Revisados los antecedentes, se adjuntarán a la Factura emitida, la cual deberá indicar número de Orden de Compra y detalle del servicio adquirido. 6.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso. En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción conforme, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. 11.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus contratados, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes. Por otro lado, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. 11.10 DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES Objetivo Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato. Desarrollo Existe licitación denominada SERVICIO DE RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA TÉCNICA 3D CONFORMACIONAL PARA PACIENTES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, ID: 1667-14-LR25, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción y empresa contratista se ha dispuesto que el Jefe del Servicio de Radioterapia, o quien sea designado, sea el encargado de su control. 11.10.1 MULTAS: El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos: Multas Gravísimas: El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Radioterapia, o quien sea designado: • Suspensión de alguna de las sesiones del tratamiento, indicado en el punto III, número 3, letra g) de las bases técnicas contenidas en este documento, por responsabilidad de la contratada. El proveedor no podrá suspender la atención de la prestación establecida, excepto las que se relacionen directamente con la condición de salud del paciente o fuerza mayor acreditada e informada oportunamente a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos del Establecimiento, para revisar situación específica con facultativos del CR del Cáncer. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Multas Graves: El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Radioterapia, o quien sea designado: • No cumplir con cualquiera de las responsabilidades del equipo prestador, señalados en el punto III, número 3 de las bases técnicas, excluyendo letra g), la cual está tipificada como gravísima. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Multas Leves: El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Radioterapia, o quien sea designado: • No respetar los plazos de asignación de horas señaladas en punto III número 2.3 de las Bases Técnicas:  Asignación de horas dentro de 05 días hábiles desde solicitud y envío de antecedentes a proveedor.  Asignar las horas con una anticipación mínima de 03 días hábiles.  Plazo máximo de citación de 07 días hábiles a evaluación Médica.  Plazo de inicio de Radioterapia de 12 días hábiles desde la primera consulta médica. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas. En los casos anteriores y/o por toda falta que sea imputable al oferente y que el HGGB se vea obligado como Institución a comprar este mismo Servicio a un Tercero ajeno a este Contrato, el contratado deberá responder por los gastos emanados de estos servicios y demás perjuicios que pudieren resultar por motivo de la suspensión de prestaciones programadas. 11.11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS a) En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al proveedor por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. b) Tratándose de multa, además se informará su monto. c) A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el contratado tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen (utilizar formato adjunto en Anexos). d) Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando o no la multa. e) Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no la multa que corresponda. f) En virtud del reglamento de compras públicas la resolución que aplique la multa deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación. g) Se hace presente que las notificaciones se realizarán al domicilio que el proveedor haya informado en el Anexo N° 5 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso que la carta sea devuelta por cambio de domicilio u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor transcurrido el plazo de 3 días hábiles desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. h) Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el contratado podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
12.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio inclusividad. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuara un nuevo proceso licitatorio.
13.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION.
Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
14.- DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
OFERTA ECONOMICA 60% X = PRECIO TOTAL OFERTADO MAS BAJO X 60 X 100% PRECIO A EVALUAR • PRECIO TOTAL OFERTADO: Valor de la oferta detallada en Anexo N°1 y que considere dentro de la postulación: 1) Todos los servicios (ítems) 2) Las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1. 3) Valor unitario explícito de cada uno de los 6 servicios. • PRECIO A EVALUAR: Se considera al valor total que oferente indique en Anexo N°1, dado por la suma de los valores resultantes entre el valor unitario ofrecido de cada servicio y las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1. EXPERIENCIA 15% Se evaluará antecedentes que acredite experiencia del proveedor en el Servicio requerido (Radioterapias curativas /paliativa) prestados a instituciones públicas o privadas de salud durante el último año (enero 2024 – diciembre 2024), según facturas presentadas: • 100 o más Radioterapias: 15% • Entre 50 y 99 Radioterapias: 5% • Menos de 50 Radioterapias: 0% • No acredita o no presenta Anexo: 0 *Se evaluará según lo indicado en Anexo N°4 UBICACIÓN GEOGRÁFICA 15% Se asignará mayor puntaje a oferente que tenga sus instalaciones equipadas con todo lo necesario para prestar el servicio dentro de la Región del Bio Bio por lo que pacientes inmunodeprimidos no deban someterse a viajes extensos y alojarse en lugares ajenos a su hogar: • Proveedor está ubicado dentro de la Región del Bio Bio: 15% • Proveedor está ubicado fuera de la Región del Bio Bio: 0% Se evaluará según lo indicado en Anexo N°5. CUMPLIMIENTO DE ANTECEDENTES FORMALES 5% • Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5% • Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0% • No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido (Se declara inadmisible). *Se evaluará según lo informado en Anexo N°8. Los formularios o anexos que NO aplican, deben ser igualmente presentados y firmados, pero indicando NO APLICA. INCLUSIVIDAD 3% Se entregará 3% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral, el cual debe tener una vigencia mínima de 12 meses. • Cumple y acredita: 3% • No cumple y/o no acredita: 0%. *Se evaluará según lo informado en Anexo N°6 PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 2% Difusión Programa de Integridad entre los trabajadores de la empresa: Este criterio evalúa la existencia de un Programa de Integridad y si éste fue difundido entre los trabajadores de la empresa oferente: • Proveedor cuenta con Programas de Integridad y respalda su difusión: 2% • Proveedor cuenta con Programas de Inte gridad, pero no respalda su difusión: 0 % • Proveedor no cuenta con programas de Difusión: 0% Se evaluará si la empresa cuenta con Programas de Integridad y si estos son conocidos por su personal, para lo cual, se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: Correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, etc, según lo informado por oferente en Anexo N°9.
15.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS
La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen: - Jefe CR Cáncer - Enfermero/a Coordinador/a de Casos Oncológicos - Enfermero/a Coordinador/a de CR Cáncer - Jefe Unidad Estadística y Producción - Jefe Unidad Compra de Servicios En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue. Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran. Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad al artículo 54 del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios. Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital. Deberán adjuntar en el informe una declaración jurada en la cual cada uno de los integrantes de la comisión afirme no tener conflicto de intereses y se comprometen a resguardar la confidencialidad del proceso. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario, de acuerdo al orden de subrogancia establecido en la resolución que designa la comisión, o en su defecto, mediante acto administrativo. (artículo 35 nonies ley 19.886).
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
16.1. DE LA ADJUDICACIÓN Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal. b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar. c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo respectivo. d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 42 del Reglamento.
17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de Adjudicación. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
18.- AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS
Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
19.- RESOLUCION DE LA PROPUESTA
a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación. b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo. c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna. d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente: - Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación - Certificado de Disponibilidad Presupuestaria - Resolución de Adjudicación - Contrato - Resolución Aprobatoria del Contrato e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público. f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
20.- DEL CONTRATO
1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor. 2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato cumplido el plazo dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días más. 3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del contratado. 4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra. 5. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del contratado. En consecuencia, el Hospital no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
21.- DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
21.1. DE LAS MODIFICACIONES: Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art. 77 del Reglamento). 21.2 EXTENSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO Se entenderá por extensión de contrato cuando al terminar el periodo oficial de tiempo de una licitación, y no se haya consumido la totalidad de los servicios, se extienda por única vez un máximo de 6 meses el periodo de vigencia de la licitación, manteniendo el presupuesto. Para la realización de esta extensión de contrato por tiempo se debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. Que el proveedor haya mantenido un comportamiento contractual a lo menos suficiente, lo que equivale a que no haya incurrido en hechos de incumplimientos constitutivos de faltas a sus obligaciones durante la vigencia del contrato. 2. Garantía: • Que se emita una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato para el periodo de extensión más 90 días corridos y que revista las mismas características de la garantía indicada en el punto 10.2 de las presentes bases. Esta garantía se calculará de acuerdo al 5% del saldo a extender. • Que se amplíe la vigencia de la Garantía de Fiel cumplimiento existente de licitación, en 90 días posteriores al nuevo término del contrato, además dicha garantía debe incrementar su valor en un 5% respecto del saldo que no se utilizó dentro de la vigencia original del convenio. 3. Se realizará modificatorio de contrato y respectiva resolución que la apruebe, las cuales deberán ser publicadas en el portal de compras públicas. Esta extensión solo corresponde a una modificación de la de vigencia del contrato, mas no del monto, por lo cual se mantendrá el mismo certificado de disponibilidad presupuestaria. 21.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales: 1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida: Multas Gravísimas: El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Radioterapia, o quien sea designado: • Suspensión de alguna de las sesiones del tratamiento, indicado en el punto III, número 3, letra g) de las bases técnicas contenidas en este documento, por responsabilidad de la Contratada. El proveedor no podrá suspender la atención de la prestación establecida, excepto las que se relacionen directamente con la condición de salud del paciente o fuerza mayor acreditada e informada oportunamente a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos del Establecimiento, para revisar situación específica con facultativos del CR del Cáncer. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Multas Graves: El hospital cobrará una multa de 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Radioterapia, o quien sea designado: • No cumplir con cualquiera de las responsabilidades del equipo prestador, señalados en el punto III, número 3 de las bases técnicas, excluyendo letra g), la cual está tipificada como gravísima. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Multas Leves: El hospital cobrará una multa de 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe del Servicio de Radioterapia, o quien sea designado: • No respetar los plazos de asignación de horas señaladas en punto III número 2.3 de las Bases Técnicas:  Asignación de horas dentro de 05 días hábiles desde solicitud y envío de antecedentes a proveedor.  Asignar las horas con una anticipación mínima de 03 días hábiles.  Plazo máximo de citación de 07 días hábiles a evaluación Médica.  Plazo de inicio de Radioterapia de 12 días hábiles desde la primera consulta médica. En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas. Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas. 4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento D. 661/ 2024. 6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
22. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO:
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 2 a 4, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por carta certificada, indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato y procederá al cobro total de garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo. En virtud del Artículo 6 y 79 ter del reglamento de compras públicas la resolución que ponga término anticipado del contrato deberá ser publicada en el sistema de información Mercadopúblico y se entenderá notificada 24 horas siguientes a su publicación. Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el contratado podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tomará las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del proveedor, en el evento de que el perjuicio originado sea mayor al valor de la mencionada Garantía. El término del contrato por la causal establecida en el numeral 1 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo. Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
23. MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION
1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. 2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
24.- DEL CONSUMO
La cantidad del SERVICIO DE RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA TÉCNICA 3D CONFORMACIONAL, PARA PACIENTES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, ID: 1667-14-LR25, se realizarán por un periodo de seis meses; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
25. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
El contratado deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
26. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN.
26.1 SERVICIO DE RADIOTERAPIA CURATIVA Y PALIATIVA, TÉCNICA 3D CONFORMACIONAL PARA PACIENTES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE, se realizarán en dependencias del proveedor, quien debe contar con la infraestructura apropiada, equipamiento, accesorios y aplicadores para Radioterapia, disponibles y operativos, calibraciones al día y recurso humano multidisciplinario idóneo. 26.2 Todos los aspectos relacionados a la prestación del servicio deben ceñirse según lo establecido en la Norma General Técnica N° 51 “Radioterapia Oncológica”, comprendiendo aspectos de seguridad, mecánicos y dosimétricos, QC de MLC y sistema de imagen portal.
27. DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE
La Empresa Contratada se compromete a resguardar en todo momento la Seguridad e Integridad del paciente del Hosp. Regional Gmo. Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato Digno, Oportuno y de Calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso el de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.
28. DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
28.1 En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos. 28.2 El hospital no se obliga a comprar la totalidad de los servicios solicitados, estos se realizarán dependiendo de la demanda que se va a ir dando a través del tiempo. 28.3 En la contratación de sociedades médicas, en que formen parte funcionarios de la entidad que requiere la prestación de servicios contratada; procede siempre que tales profesionales no se encuentren afectos a algunas de las inhabilidades contempladas en el artículo 54 de la ley N° 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado. El contratado será jurídicamente responsable del manejo y de la administración de las prestaciones de salud que asume por este contrato.
29. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
30. DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN
a) Las presentes bases, dentro del ámbito de la probidad administrativa, busca garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación. b) Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. c) Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética. d) Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés. e) La contratación celebrada con infracción a lo indicado previamente será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal involucrada.
BASES TÉCNICAS
CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN. I. ANTECEDENTES GENERALES 1. Objetivo: Proveer servicio de Radioterapia, para pacientes oncológicos GES y No GES, pertenecientes a la Macrozona Sur, prestación que no puede ser efectuada en su totalidad en dependencias del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente (HGGB), cuya capacidad funcional resulta insuficiente para satisfacer la demanda asistencial, además el Establecimiento es centro de referencia en red de derivación vigente. 2. Servicios requeridos: Se requiere tratamiento integral radiante utilizando técnica estándar (Cód. FONASA 2902003) o convencional (Cód. FONASA 2902004) con acelerador lineal, en pacientes oncológicos adultos, institucionales, autovalentes, de forma externa, con carácter de curativo y/o paliativo; estas técnicas proporcionan radiación del volumen tumoral y zonas de riesgo, para control locorregional de la enfermedad. II. ANTECEDENTES ESPECÍFICOS 1. Definiciones: a) Radioterapia Curativa: tiene como objetivo irradiar todas las células cancerosas para lograr la curación del paciente. Puede ser indicada sola o en combinación con cirugía o quimioterapia, o como consecuencia, el orden dependerá de cada diagnóstico. La dosis necesaria depende del volumen tumoral, ya que hay tumores muy sensibles y otros más radios resistentes. Se debe verificar muy bien que la dosis permita eliminar el tumor, pero inferior a la dosis de tolerancia critica de los tejidos sanos cercanos al tumor. Por esto hay que ser muy rigurosos con la técnica para disminuir al máximo las complicaciones agudas y a largo plazo. b) Radioterapia Paliativa: el objetivo no es curar el cáncer sino los síntomas en un paciente con una enfermedad muy avanzada o en pacientes con un mal estado general. Así permite, por ejemplo, disminuir el dolor o detener algún tipo de hemorragia causada por el tumor. La radioterapia paliativa es de corta duración para evitar el desgaste del paciente que la mayoría de las veces se encuentra muy débil por lo avanzado que se puede encontrar su tumor, y el compromiso de distintos órganos. 2. Normativa aplicable: - Norma General Técnica N°51 sobre Radioterapia Oncológica - Disposiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria sobre estas materias. - Ley N°20.584, sobre derechos y deberes de las personas con acciones vinculadas a su atención de salud, sean estas realizadas en instituciones públicas y privadas. - Redes de Atención GES y No GES, División de Gestión de la Red Asistencial, Subsecretaría de Redes Asistenciales - Protocolos de Calidad y Seguridad del Paciente del HGGB, así como otros de carácter institucional. - Decreto supremo N°6, de 04 diciembre de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS) - Escala RTOG III. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1. Recursos a disponer por parte del proveedor: Infraestructura apropiada, equipamiento, componentes y accesorios, disponibles y operativos, calibraciones al día y recurso humano multidisciplinario idóneo, conforme a normativa. Resulta indispensable que proveedor adjudicado disponga de experiencia necesaria en proporcionar servicios integrales de radioterapia. 2. Derivación de pacientes: 2.1 Pacientes con diagnóstico oncológico, que requieran tratamiento radiante, indicado por Comité Oncológico y que no puedan ser atendidos en el Establecimiento por falta de disponibilidad funcional en horario institucional. Dichos pacientes deben ser adultos con Performance estatus menor o igual a 2. 2.2 Se derivarán pacientes a través de plataforma institucional SIRYC, solicitudes que deberán ser autorizadas por la Subdirección de Redes Complejas Integradas del Establecimiento. Posteriormente, Enfermera Gestora de Casos Oncológicos y/o Enfermera del Servicio de Radioterapia enviará nómina de pacientes autorizados que requieren administración de tratamiento a correo electrónico de contacto registrado en oferta. 2.3 Una vez efectuado lo anterior, el proveedor dispondrá de un plazo de 05 días hábiles para informar fecha y horario en que se realizará la primera atención del paciente, informándole al paciente con una anticipación de, a lo menos, otros 03 días hábiles, disponiendo como plazo máximo de citación de 07 días hábiles a evaluación Médica y de inicio de Radioterapia de 12 días hábiles desde la primera consulta médica. Con tal información, el proveedor que resulte contratado, gestionará citación a pacientes e indicaciones correspondientes para dar inicio a tratamiento. 2.4 Con respecto al no cumplimiento de los plazos de algunas de las etapas del tratamiento, por causal del paciente, el proveedor deberá informar situación a enfermera Gestora de casos oncológicos y/o Enfermera de Radioterapia (Ej infección de herida operatoria, paciente en quimioterapia con efectos tóxicos agudos, entre otros). 2.5 Si la causal del no cumplimiento de alguno de los plazos de tratamiento es de parte del Proveedor, (infraestructura, equipamiento, Recurso humano, etc.) se debe dar aviso a subdirector médico del HGGB 3. Características del Servicio: Equipo multidisciplinario que ejecute servicio de radioterapia en forma integral y que cumpla las siguientes prestaciones: a. Evaluación médica de ingreso: se refiere a atención médica proporcionada por médico especialista oncólogo radioterapeuta, para su ingreso, historia clínica, corroboración de diagnóstico e indicación de la prestación, indicación de forma y tiempo para administración de terapia radiante, prescripción de dosis y volúmenes de tratamiento, toma de conocimiento del paciente, firma de consentimiento informado. Cada paciente tendrá 01 evaluación médica inicial. En caso que paciente rechace tratamiento o no se pueda realizar por causa médica, se devolverá a HGGB con informe de contrarreferencia respectivo de la causal y formulario de denegación, con firma y timbre de médico tratante y firma del paciente de forma física y/o digital. b. Evaluación, educación y gestión del caso por enfermera universitaria. Cada paciente contará con 01 evaluación inicial de enfermería, a realizarse en las dependencias de la institución que resulte adjudicada. c. Simulación: A cada paciente se le realizará, al menos, 01 tomografía computarizada. d. Dosimetría: Importación de imágenes con registros respectivos, reconstrucción tridimensional, contorneo de estructuras normales y a tratar, planificación dosimétrica, reporte de dosis de tratamiento y fracciones totales. A cada paciente se le realizará, al menos, 01 dosimetría según corresponda por patología, efectuada por el proveedor que resulte contratado. e. Plan de tratamiento: El médico revisará todos los aspectos técnicos del plan de tratamiento, efectuando correcciones que puedan resultar pertinentes para luego dar su aprobación. f. Control de calidad del procedimiento, realizado por profesional Físico Médico, según protocolos vigentes. g. Tratamiento: Se aplicará por parte de Tecnólogo Médico, administrando las fracciones de radiación prescritas por el médico. h. Controles médicos durante terapia: cada paciente recibirá, al menos, 01 control médico durante el tratamiento, pudiendo ser según la condición del paciente semanal o bisemanal. i. Control Post tratamiento: Cada paciente recibirá a lo menos 1 control post tratamiento, o hasta que el paciente tenga una toxicidad aguda menor o igual a Grado 3 de la RTOG. Este control debe realizarse de 1 a 3 semanas máximo. En dicha instancia se le entregará documento de alta con la información requerida. Si los usuarios no asisten a control, el proveedor que resulte adjudicado enviará correo con registro de enfermería notificando fechas de inasistencia. j. Control Seguimiento: Si Paciente presenta complicaciones en la piel, dentro de 1 mes posterior al alta, que puedan sr atribuibles a la radioterapia, podrá acercarse al centro donde fue tratado para una evaluación por enfermera y/o médico, según corresponda. k. El médico oncólogo radioterapeuta tratante en institución que resulte adjudicada, deberá confeccionar informe de alta (con firma y timbre), entregando la siguiente información: i. Individualización del paciente ii. Fechas de inicio y término de tratamiento iii. Consentimiento informado o Denegación/Revocación debidamente firmado por paciente y medico conforme a protocolos existentes en HGGB (Dignidad del Paciente DP 2.1). iv. Hoja resumen con cálculos dosimétricos, con equipo utilizado y dosis en puntos de referencia (volúmenes clínicos, órgano a riesgo) v. Confirmación de técnica utilizada vi. Indicaciones médicas a seguir por el paciente vii. Derivación pertinente al HGGB o unidad de origen. l. Posterior al alta de tratamiento la institución que resulte adjudicada deberá contra derivar cada lunes a primera hora a EU Gestora de casos oncológicos y/o Enfermera de Radioterapia del HGGB, epicrisis, informes respectivos, notificaciones GES e información de casos especiales (pacientes en pausa, cambios de indicaciones, excepciones, tratamientos incompletos) para ser archivados en Ficha clínica del HGGB y luego se distribuirán a unidades que correspondan. 4. Aspectos administrativos: El proveedor que resulte contratado deberá proporcionar al HGGB listado de pacientes atendidos mensualmente que completaron el tratamiento con su respectivo informe de alta dentro de los 03 días hábiles siguientes al término del mes a informar y subirlos según la periodicidad acordada siguiendo un link a otorgar por HGGB, debiendo adjuntar set completo de antecedentes indicados en numeral 3, letra k. Con esto, Enfermera Gestora de Casos Oncológicos y/o Enfermera del Servicio de Radioterapia podrá cotejar información de pacientes enviados, registrados en sistema informático institucional dispuesto para Ficha Clínica o conforme a Protocolo REG 1.1 y con tratamiento finalizado, de modo que médico responsable efectúe revisión y validación final. El proveedor que resulte adjudicado no podrá suspender la atención de la prestación establecida, excepto las que se relacionen directamente con la condición de salud del paciente o fuerza mayor acreditada e informada oportunamente a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos y/o Enfermera del Servicio de Radioterapia Establecimiento, para revisar situación específica con facultativos del CR del Cáncer. Además, debe respetar la indicación del comité realizado previamente a la derivación, si clínicamente el radioterapeuta tratante, ve la necesidad de modificar esta indicación, deberá informar a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos y/o Enfermera del Servicio de Radioterapia para coordinar nueva presentación en comité oncológico y con la nueva resolución, se informará al proveedor. En caso de que el paciente rechace el tratamiento de radioterapia, ya sea por vía telefónica y/o presencial, el proveedor contratado, deberá enviar a Unidad de Gestión de Casos Oncológicos documento con información: Nombre y Rut Paciente; Nombre y Rut de quién entrega la información; Teléfono de quien contestó; Fecha y hora en que se recibe la información; Nombre y rut de funcionario que recibe la información; modalidad de la Información (telefónico y/o presencial); Motivo del rechazo. El proveedor contratado deberá citar a los usuarios con al menos 4 días hábiles de anticipación, si no es posible coordinar tan anticipadamente, se comprometerán a tener flexibilidad en volver a citar lo más pronto posible. El proveedor contratado deberá enviar planilla de inicio y otra de término a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos, cada lunes, adjuntando los usuarios que iniciaron o terminaron, la semana anterior. Entregando la siguiente información: Planilla de inicio: NOMBRE RUT COMUNA TELEFONO DIAGNOSTICO FECHA DE INICIO Planilla de término: FECHA DERIVACIÓN NOMBRE RUT DIAGNOSTICO COMUNA FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO El Contratado, deberá proveer de exámenes sanguíneos al usuario, en caso de requerirlos. Si paciente no puede acercarse a aquel establecimiento, se puede coordinar toma de muestra con Enfermera Gestora de Casos Oncológicos, considerando 3 días hábiles de anticipación. El proveedor que resulte adjudicado deberá realizar curaciones durante el tratamiento hasta 1 mes después del alta de radioterapia, si así requiere clinicamente el usuario. 4.1 Todos los integrantes del equipo clínico deberán disponer de inscripción en Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, que acredite su formación académica exigida para brindar prestaciones de este tipo. 4.2 En el caso de profesionales médicos, tecnólogos y físicos médicos, se requiere contar con licencia de operación vigente otorgada por la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN), la cual deberá ser presentada en oferta. 4.3 Recursos a disponer por parte del proveedor: - 2 o más médicos Radioterapeutas - 2 o más aceleradores lineales - 2 o más Físicos Médicos - 2 o más Tecnólogos Médicos por máquina. - El oferente debe llenar la dotación de profesionales y técnicos que cuenta para ellos, equipamiento e infraestructura. 4.4 Además de los 2 puntos anteriores, se considerará obligatorio y excluyente disponer de Autorización Sanitaria vigente del Establecimiento donde se efectuará prestación adjudicada, así como Acreditación en Calidad y Seguridad del Paciente de acuerdo a registro en Superintendencia de Salud. Estos requisitos también deberán ser exigidos en caso de subcontratación de tomografía computada, resonancia magnética y/o ecotomografía de simulación. 4.5 Para todos los efectos, se entenderá que el servicio integral de radioterapia se gestionará de lunes a viernes, exceptuando sábados y festivos, en horario a convenir, el cual no podrá superar las 21:00 horas. Excepcionalmente y según situaciones clínicas se podrían tratar pacientes en horario sábado, domingo y/o festivo. 4.6 Dada la condición clínica de los pacientes a tratar y red de derivación existente, se deberá priorizar prestación de servicios a contratar en establecimientos ubicados en la Región del Biobío, especialmente en la Provincia de Concepción. 4.7 No se permite subcontratación en la ejecución de la prestación, pero no así en los exámenes complementarios, debido a la complejidad del tratamiento. Sin embargo, la unión temporal de proveedores podría efectuarse con el estricto cumplimiento de los aspectos técnicos a seguir. 4.8 En Contrato a suscribir, deberá quedar establecida la recepción conforme de protocolos del HGGB atingentes, así como también la existencia de seguros de responsabilidad civil y acuerdo de confidencialidad. 4.9 Los servicios requeridos deberán contemplar lo que se señala en el siguiente cuadro: Compra de Servicio Paciente derivado de centro de cáncer del adulto con informe competo del comité oncológico, anamnesis completa, resultados de exámenes e imágenes. Etapa de la Radioterapia/% cumplimiento tratamiento Procesos incluidos por etapa. Evaluación inicial 2.5% - Evaluación integral del paciente - Definición de esquema de tratamiento - Confección de ficha clínica (papel o electrónica) Simulación TAC 5% - Realizado en Tomografía Computarizada acondicionado para radioterapia - Utilización de aditamentos de posicionamiento y fijación - Las imágenes obtenidas deben estar de acuerdo con el protocolo de simulación de la institución para cada patología. Independiente de lo anterior el espesor de corte no debe ser superior a 5 mm. Dosimetría y optimización 20% - Realización de dosimetría cumplimiento criterios de ICRU 62 y 83 según corresponda. Definir volúmenes blancos y OAR. - La planificación 3d con utilización de MLC. - Debe incluir la generación de DRRs para posterior comparación con Rx de verificación. - La planificación aprobada con el correspondiente Histograma dosis- volumen del tratamiento debe estar firmada por Médico tratante, Tecnólogo médico y Físico Médico. Tratamiento (centro oferente) 70% (Si realiza del 50% de las fracciones: 70%). - Inicio de tratamiento con Radiografía de verificación, imagen portal o sistema cone beam CT. - Aplicación las fracciones programadas en agenda. - Realización de las Radiografía de verificación (o las otras modalidades de imagen disponibles en el equipo) programadas. - Control médico semanal o bisemanal si no tiene toxicidad el paciente, a partir de segunda semana de tratamiento hasta completar el número de semanas del tratamiento en máquina. Control médico y Alta de tratamiento (centro oferente) 2.5% Realización de un control médico posterior al término del tratamiento dentro de 30 días. Resumen de este informe a HGGB adjuntando los siguientes documentos: - Fecha de inicio y termino del tratamiento, cronograma - Dosis prescrita total y fraccionamiento - Técnica empleada, aditamentos de posicionamiento y/o fijación utilizados - Equipo y energía(s) utilizada (s) - Resumen de cálculo dosimétrico - Punto de prescripción - Histograma dosis/ volumen - Imagen(es) DRR utilizadas para verificación 4.10 El contratado deberá priorizar otorgamiento de horas y tratamientos de acuerdo a los plazos GES que le resulten aplicables. 4.11 De ser necesario, el contratado será responsable de entregar licencias médicas, certificados y recetas de forma oportuna, desde la derivación al proveedor hasta el control post tratamiento. Dado que los servicios de radioterapia serán proporcionados fuera del HGGB, el Hospital proporcionará el arsenal de medicamentos para el manejo ambulatorio de eventuales efectos secundarios agudos que pudiera presentar el paciente. Para ello, el proveedor deberá informar a través de correo electrónico a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos, receta e indicación médica para coordinar despacho. En el caso de indicación de laxantes, el radioterapeuta del contratado entregará receta en físico a paciente, quien asistirá al servicio de radioterapia HGGB a retirar aquel medicamento. La educación del medicamento debe realizarlo equipo de enfermería del proveedor, también se debe instruir al usuario que puede comprar el medicamento, quedando a criterio del paciente como adquirirlo. 4.12 En caso de que el paciente requiera transfusión o medicamento que estimula la producción de glóbulos blancos, Enfermera de proveedor contratado, deberá enviar correo electrónico a Enfermera Gestora de Casos Oncológicos con indicación médica, receta, exámenes alterados para coordinar procedimiento. 4.13 Será función de Enfermería del centro oferente quien deba, coordinar con Enfermera de Gestión de Casos oncológicos o de Radioterapia, quimioterapias concomitantes de pacientes que tengan la indicación respectiva. 4.14 En caso de complicaciones intercurrentes al tratamiento y que requieran de prestaciones adicionales, el paciente deberá ser instruido para acudir al Servicio de Urgencias del HGGB y no derivar a pacientes a otro prestador privado sin expresa autorización del Hospital. 4.15 El HGGB se reserva el derecho de efectuar las supervisiones que estime necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin que sea necesario aviso previo al proveedor. 5. De la seguridad del paciente La Empresa Contratada se compromete a resguardar en todo momento la Seguridad e Integridad del paciente del Hosp. Regional Gmo. Grant Benavente, asegurándole en todo momento un trato Digno, Oportuno y de Calidad. Procurando manejar los mismos o más criterios de calidad en la atención de los pacientes, por parte del personal no médico. Por lo que el oferente que adjudique, en caso el de negligencia, acción u omisión que atenten contra el paciente serán responsables solidariamente con el HGGB.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.