Licitación ID: 776-5-LQ19
SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS 12 MESES
Responsable de esta licitación: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Presidencia de la República
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fruta fresca 1 Global
Cod: 50101634
SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 12 MESES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS 12 MESES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contar con el suministro de frutas y verduras frescas para la Presidencia de la República
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Unidad de compra:
Presidencia de la República
R.U.T.:
60.000.000-4
Dirección:
AEROPUERTO - HOTEL REY DON FELIPE - AEROPUERTO
Comuna:
Punta Arenas
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-02-2019 16:00:00
Fecha de Publicación: 31-01-2019 9:26:00
Fecha inicio de preguntas: 31-01-2019 15:30:00
Fecha final de preguntas: 05-02-2019 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-02-2019 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-02-2019 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-02-2019 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 12-03-2019 16:51:21
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Entrega de MuestrasEl ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Morandé N°130 (subsuelo) o en calle Agustinas esquina Morandé, Santiago 11-02-2019 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- 5.1.1 Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”. 5.1.2 Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”. 5.1.3 Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”. 5.1.4 Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”. 5.1.5 Acuerdo Temporal de Proveedores, (solo en caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores) 5.1.6 “Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°9.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL) 5.1.7 Copia de cedula de identidad del Oferente o del RUT de la empresa oferente. 5.1.8 Copia de cedula de Identidad del representante legal.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.1 Anexo N°5 ”Oferta Técnico Económica”, el oferente deberá presentar el Anexo N° 05, para el caso, estará en la obligación de ofertar el precio proyectado de cada uno de estos productos y la estacionalidad en la que estos se encontrarían disponibles. (ESENCIAL) 5.2.2 Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. En tal caso el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. (ESENCIAL) 5.2.3 Anexo N°6 “Sustentabilidad” (ESENCIAL)
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 ”Oferta Técnico Económica”, el oferente deberá presentar el Anexo N° 05, para el caso, estará en la obligación de ofertar el precio proyectado de cada uno de estos productos y la estacionalidad en la que estos se encontrarían disponibles. (ESENCIAL)
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Factor económico, Precios Netos de los productos Corresponde a la sumatoria de los precios netos de los productos ofertados según consumo referencial indicados en el Anexo N°05 Oferta técnico económica. Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes: Puntaje=((Menor sumatoria de precios de las ofertas)/(sumatoria de Precios de la oferta a evaluar))∙100 El resultado se ponderará por 45% correspondiente. NOTA IMPORTANTE: La omisión de alguno de los precios señalados en el Anexo N°05, impedirá evaluar objetivamente su oferta, por lo que dicha omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta. La Presidencia de la República, estará facultada para modificar la oferta si esta contempla errores de cálculo. Para el caso, se considerará el valor del precio unitario del producto. 45%
2 Promedio de estacionalidad de los productos requer Con el objetivo de asegurar una mayor disponibilidad de los productos requeridos en el transcurso del año, se solicita a cada proveedor indicar por medio del Anexo N°05 Oferta Técnico Económica, la disponibilidad de los productos ofertados conforme a la estacionalidad de estos, para el caso, se realizará una comparación entre el promedio de disponibilidad de los productos requeridos conforme a la siguiente formula: PTC=(PDPO/MPDO)∙100 Donde: PTC: Puntaje total del criterio, corresponde al puntaje asignado en el criterio de evaluación. PDPO: Promedio de Disponibilidad de Productos Ofertados, dicho puntaje, es otorgado por medio de la sumatoria de todos los meses de disponibilidad de los productos solicitados en la letra a) del Anexo N°05, partido por el total de productos solicitados, Dicho promedio se representa por medio de la siguiente formula: PDPO=((conteo de meses disponibles ofertado)/(cantidad de productos licitados)) MPDO: “Mayor Promedio de Disponibilidad de Productos ofertado”, corresponde al comparativo de “PDPO” donde se utilizará el más cercano a doce “12”. Las ofertas cuyo PDPO resulte inferior o igual cuatro (4) serán consideradas insuficientes, y declaradas Técnicamente inadmisibles. El resultado se pondera por el 15%. 15%
3 Evaluación Sensorial Muestras de Productos Crítico Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 30% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº6 de las presentes bases de Licitación. 30%
4 Factor sustentable, Trabajadores con vulnerabilida Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con vulnerabilidad social, específicamente personas con discapacidad. Para ello deberá adjuntar la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y un planilla de cotizaciones previsionales emitido por el Oferente, según lo establecido en el Anexo Nº 7 “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla: Condición Puntaje El oferente incluye y acredita trabajadores con vulnerabilidad social. 100 El oferente no incluye trabajadores con vulnerabilidad social o no informa. 0 El resultado se pondera por el 5%. 5%
5 Factor Administrativo, Cumplimiento de Requisitos Factor Administrativo, Cumplimiento de Requisitos formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes. Puntaje Requisitos Formales 100 puntos La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas. 0 puntos La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 11º de las presentes bases administrativas. El puntaje resultante se ponderará por el 5% para efectos del puntaje final. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: dirección Administrativa
Monto Total Estimado: 200000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez
e-mail de responsable de pago: Eseguel@presidencia.cl
Nombre de responsable de contrato: Javier Quiroz
e-mail de responsable de contrato: Jquiroz@presidencia.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-6904024-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa const
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 01-03-2019
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos: • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma. • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo. • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato; • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles anteriores a dicha firma.
Glosa: SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, ID: 776-5-LQ19
Forma y oportunidad de restitución: El Departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente. Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Presidencia de la República Rut 60.000.000-4
Fecha de vencimiento: 30-06-2020
Monto: 5 %
Descripción: Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de éste contrato. En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.
Glosa: SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ID: 776-5-LQ19
Forma y oportunidad de restitución: 9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs. Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos: 20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. 20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta. 20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido. 20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República. 20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Bases administrativas y Técnicas

ARTÍCULO 1º NORMATIVA

La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales.

Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos, por el solo hecho de formular sus ofertas.

Forman parte de esta licitación, además:

  • Los antecedentes solicitados a cada postulante;
  • Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas de la Presidencia;
  • Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
  • Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
  • Las ofertas de los proponentes; 
  • Contrato que suscriba la Presidencia de la República con el adjudicatario; y
  • Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.

ARTÍCULO 2º CARACTERISTICAS DE LA LICITACIÓN

Objeto: Contar con el suministro de frutas y verduras frescas para la Presidencia.

Tipo de licitación: Licitación Pública entre 2.000 y 5.000 UTM (LR).

Tipo de convocatoria: Abierta.

Moneda: Peso Chileno.

Duración Contrato: 12 meses.

Presupuesto estimado: $200.000.000 IVA incluido.

Etapas del proceso de apertura: Una Etapa.

Contrato: Se requerirá suscripción de contrato.

Toma de razón por Contraloría: No requiere Toma de Razón por Contraloría.

ARTÍCULO 3º ORGANISMO DEMANDANTE  

Razón social: Presidencia de La República.

R.U.T.: 60.000.000-4

Dirección: Morandé N°130

Comuna: Santiago.

Región en que se genera la licitación: Región Metropolitana de Santiago.

ARTÍCULO 4º ETAPAS Y PLAZOS

Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.

Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:          

PROCESO

PLAZO

Publicación en el portal www.mercadopublico.cl

Dentro de los tres días (3) contados desde la total tramitación de la Resolución que aprueba el llamado a licitación pública.

Inicio del plazo para preguntas

Una vez publicada la licitación en el Portal Mercado Público.

Término del plazo de preguntas

Al quinto (5°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta las 10:00 horas. 

Publicación de respuestas

Al séptimo (7°) día corrido posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl a más tardar a las 23:59 horas.

Entrega de Muestras

Al décimo (10°) día corrido, contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal, entre las 09:00 hrs. y las 13:00 hrs.

Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal

A las 16:00 horas del décimo (10°) día corrido, posterior a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Apertura electrónica de las ofertas

A las 16:01 horas del  décimo (10°) día corrido, a la fecha de publicación de las bases en el portal www.mercadopublico.cl

Adjudicación

Dentro de los treinta (30) día corridos siguientes al día del cierre de la recepción de ofertas.

Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.

ARTÍCULO 5º ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA

Cada oferente debe procurar la presentación de una oferta clara y ordenada, el cual estará determinado por lo siguiente:

a)    Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedentes requeridos en las presentes bases, independientemente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.

b)    Subir archivos en el anexo que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital en el anexo respectivo.

c)     Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra o número que corresponda, en atención al orden que fijan las presentes bases.

d)    Formatos digitales compatibles: Los archivos digitales presentados por el oferente deben contener los siguientes formatos: pdf, Word, jpeg, Excel, power point, winrar, winzip y/o sus equivalentes en código libre.

Los oferentes deberán presentar en “Anexo Administrativo”, “Anexo Técnico” o “Anexo Económico”, a través del Portal Mercado Público los siguientes documentos:

5.1

Documentos Administrativos

5.1.1      Anexo N°1 “Formulario de Identificación del Oferente”.

5.1.2      Anexo N°2 “Declaración Jurada Aceptación de Bases”.

5.1.3      Anexo Nº3 “Declaración de no encontrarse inhabilitado para suscribir contratos con el Estado”.

5.1.4      Anexo N°4 “Declaración Jurada simple de socios y representantes”.

5.1.5      Acuerdo Temporal de Proveedores, (solo en caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores)

5.1.6      “Garantía de Seriedad de la Oferta”, según articulo N°9.1 de las presentes bases administrativas. (ESENCIAL)

5.1.7      Copia de cedula de identidad del Oferente o del RUT de la empresa oferente.

5.1.8      Copia de cedula de Identidad del representante legal.

5.2   Documentos Técnicos

5.2.1      Anexo N°5 ”Oferta Técnico Económica”, el oferente deberá presentar el  Anexo N° 05, para el caso, estará en la obligación de ofertar el precio proyectado de cada uno de estos productos y la estacionalidad en la que estos se encontrarían disponibles. (ESENCIAL)

5.2.2      Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. En tal caso el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. (ESENCIAL)

5.2.3      Anexo N°6 “Sustentabilidad” (ESENCIAL)

Los anexos estarán disponibles en formato Word o Excel, como anexo en la ficha de licitación respectiva en el Portal Electrónico www.mercadopublico.cl

 

Las propuestas de los oferentes que no presenten u omitan en sus ofertas los antecedentes requeridos como ESENCIALES, serán declaradas “Fuera de Bases” por la Presidencia de la República, sea en el acto mismo de apertura o durante la evaluación posterior de las ofertas.

5.3  Entrega de Muestras

Se solicita a cada oferente, presente una cantidad de muestras conforme al siguiente detalle:

5.3.1 Frutas y Verduras Frescas

El oferente postulante  a estos suministros, deberá presentar 20 muestras conforme al siguiente detalle:

Descripción

Unidad de Medida

Contenido Neto mínimo

  1.  

ACEITUNAS NEGRAS C/CAROZO

KGS

1/2

  1.  

LIMON PAREJO 140 GRAMOS

KGS

1

  1.  

PALTA HASS MADURA FIRME P/ENTRADA

KGS

1

  1.  

SEMILLA DE MARAVILLAS               ( PELADAS)

KGS

½

  1.  

TOMATE ROCKY 200 GRS

KGS

1

  1.  

ZAPALLO ITALIANO P/RELLENO 15 CM

KGS

1

  1.  

CEREZAS

KGS

1

  1.  

DAMASCOS

KGS

1

  1.  

FRUTILLAS NATURALES

KGS

1

10.

MANGOS

UN

2

11.

MELON CALAMEÑO

UN

2

12.

MELON TUNA

UN

2

13.

NARANJAS JUGO CALIBRE 90

KGS

1

14.

NISPERO

KGS

½

15.

PIÑA CARAMELO UN

UN

1

16.

SANDIAS

UN

1

17.

TUNAS

KGS

1

18.

UVA BLANCA

KGS

1

19.

UVA NEGRA

KGS

1

20.

UVA ROSADA

KGS

1

Se requiere que la muestra sea conforme a la cantidad mínima solicitada, según corresponda, de acuerdo a la tabla.

Cabe destacar que, en caso de que las muestras no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción o contenido neto mínimo, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Las muestras a evaluar deberán ser entregadas y presentadas en horario de 09:00 a 13:00 horas el mismo día de cierre para la presentación de ofertas y apertura de la propuesta según cronograma. En el caso de no entregar las muestras en el plazo indicado, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

Para la entrega de muestras, los proveedores deberán presentarse en los plazos y horarios antes informados, en dependencias de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento.

El ingreso y recepción de las muestras se realizará por Calle Morandé N°130 (subsuelo) o en calle Agustinas esquina Morandé, Santiago, en el caso de venir en vehículo. No se aceptarán muestras presentadas fuera del día y hora dispuestos para tal efecto.

Cada proponente deberá presentar la totalidad de las muestras requeridas , con su correspondiente identificación:

ü  Identificación del oferente

ü  Nombre o número del producto

ü  Nombre de la licitación

Para que sea autorizado el ingreso al Palacio de la Moneda, es necesario realizar la confirmación de asistencia para la entrega de muestras, lo que debe hacerse mediante el envío de un correo electrónico dirigido a licitaciones@presidencia.cl, bajo el asunto “Licitación de Frutas  y Verduras Frescas” ” indicando el nombre de la empresa o del oferente, nombre y Rut del personal que asistirá a dicha entrega y datos del vehículo (patente, marca y color) en caso que se concurra en vehículo.

Estas muestras se evaluarán el día de la recepción por una comisión ad hoc designada de acuerdo a lo estipulado en el Anexo N°06 “Evaluación Sensorial de las Muestras de los Productos Críticos”, de las presentes bases de licitación.

IMPORTANTE: No se aceptará un número menor de muestras que las solicitadas, ni menor peso.

ARTICULO 6° REQUISITOS PARA CONTRATAR AL PROVEEDOR ADJUDICADO

6.1 Persona natural

6.1.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.1.2 Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.

6.1.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.2 Unión temporal de proveedores

6.2.1 Todos los integrantes deben encontrase hábiles en ChileProveedores.

6.2.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes de la Unión.

6.2.3 Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y se designe en él al representante o apoderado común.

6.2.4 Declaración jurada del representante o apoderado común acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4 inciso 6 de la Ley 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3 Persona jurídica

6.3.1 Encontrarse hábil en ChileProveedores.

6.3.2 Fotocopia de RUT de la Empresa

6.3.3 Declaración jurada acreditando que no incurre en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones previstas en el artículo 4, de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública.

6.3.4 Certificado de Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la fecha de adjudicación.

6.3.5 Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente legal que acredite la referida vigencia.

ARTICULO 7° CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La ponderación total final de cada proponente se obtendrá mediante la sumatoria de los porcentajes parciales obtenidos producto de los criterios de evaluación que se indican a continuación:

Factor

Criterio De Evaluación

Ponderación

Económico

Precios Netos de los productos

45%

Técnico

Promedio de estacionalidad de los productos

15%

Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos

30%

Sustentabilidad

Trabajadores con vulnerabilidad social

5%

Administrativo

Cumplimiento Requisitos Formales

5%

 

 

7.1  Factor económico, Precios Netos de los productos (45%): Corresponde a la sumatoria de los precios netos de los productos ofertados según consumo referencial indicados en el Anexo N°05 Oferta técnico económica.

Para el cálculo del factor, se aplicará la siguiente fórmula para la asignación de puntajes:

El resultado se ponderará por 45% correspondiente.

NOTA IMPORTANTE: La omisión de alguno de los precios señalados en el Anexo N°05, impedirá evaluar objetivamente su oferta, por lo que dicha omisión determinará la exclusión del oferente infractor del proceso de compras, declarándose inadmisible su oferta.

La Presidencia de la República, estará facultada para modificar la oferta si esta contempla  errores de cálculo. Para el caso, se considerará el valor del precio unitario del producto.

7.2 Factor técnico:

7.2.1 Promedio de estacionalidad de los productos requeridos (15%): Con el objetivo de asegurar una mayor disponibilidad de los productos requeridos en el transcurso del año, se solicita a cada proveedor indicar por medio del Anexo N°05 Oferta Técnico Económica, la disponibilidad de los productos ofertados conforme a la estacionalidad de estos, para el caso, se realizará una comparación entre el promedio de disponibilidad de los productos requeridos conforme a la siguiente formula:

Donde:

PTC: Puntaje total del criterio, corresponde al puntaje asignado en el criterio de evaluación.

PDPO: Promedio de Disponibilidad de Productos Ofertados, dicho puntaje, es otorgado por medio de la sumatoria de todos los meses de disponibilidad de los productos solicitados en la letra a) del Anexo N°05, partido por el total de productos solicitados, Dicho promedio se representa por medio de la siguiente formula:

MPDO: “Mayor Promedio de Disponibilidad de Productos ofertado”, corresponde al comparativo de “PDPO” donde se utilizará el más cercano a doce “12”.

Las ofertas cuyo PDPO resulte inferior o igual cuatro (4) serán consideradas insuficientes, y declaradas Técnicamente inadmisibles.

El resultado se pondera por el 15%.

7.2.2 Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos (30%). Los resultados de la evaluación de la comisión ad hoc designada para estos efectos, se ponderará por 30% y el resultado será el puntaje por este factor, todo ello conforme el anexo Nº6 de las presentes bases de Licitación.

7.3  Factor sustentable, Trabajadores con vulnerabilidad social (5%): Este criterio evalúa si el oferente incorpora entre sus trabajadores a personas con vulnerabilidad social, específicamente personas con discapacidad.

Para ello deberá adjuntar la fotocopia del Carnet de Registro de Discapacidad o Certificado emitido por la Comisión de Medicina Preventiva y de Invalidez (COMPIN) y un planilla de cotizaciones previsionales emitido por el Oferente, según lo establecido en el Anexo Nº 7  “Formulario de Sustentabilidad”. El cálculo del criterio se realizará mediante la siguiente tabla:

Condición

Puntaje

El oferente incluye y acredita trabajadores con vulnerabilidad social.

100

El oferente no incluye trabajadores con vulnerabilidad social o no informa.

0

 

El resultado se pondera por el 5%.

7.4 Factor Administrativo, Cumplimiento de Requisitos formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo a la siguiente tabla, con sus respectivos puntajes.

Puntaje

Requisitos Formales

100 puntos

La oferta cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas.

0 puntos

La oferta no cumple todos los requisitos formales de presentación dentro del plazo establecido para la recepción de ofertas, sino que cumple con todos los requisitos dentro del plazo adicional, según lo establecido en el artículo 11º de las presentes bases administrativas.

El puntaje resultante se ponderará por el 5% para efectos del puntaje final.

ARTICULO 8° OTROS ANTECEDENTES DEL CONTRATO

Nombre de responsable de pago: Rodrigo Sánchez E.

e-mail de responsable de pago: eseguel@presidencia.cl

Nombre de responsable de contrato: Javier Quiroz D.

e-mail de responsable de contrato: jquiroz@presidencia.cl

Prohibición de subcontratación: No se permite sub-contratación (revisar artículo 23°).

ARTICULO 9° GARANTÍAS REQUERIDAS

9.1 Garantía de Seriedad de la Oferta

Los oferentes deberán presentar junto a su propuesta, una garantía (Póliza de Seguro Electrónico, Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la vista, Vale Vista u otra aceptada en el Reglamento de Compras Públicas) por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos).  Podrá ser tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, emitida a favor de la Presidencia de la República. Dicha garantía deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, hasta las 12:00 horas del día del cierre de la recepción de ofertas.

La Oficina de Partes se encuentra ubicada en Teatinos N°92, Piso 10, Santiago Centro y su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas.  

La Garantía deberá contener con el nombre de la Licitación Pública: “SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, ID: 776-5-LQ19”

La Garantía de Seriedad de la Oferta debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, deberá expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la apertura de ofertas en caso de tratarse de una póliza de seguro.  

La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes casos:

  • Si el oferente retira su oferta en el período de validez de la misma.
  • Si el oferente cuya oferta ha sido adjudicada, no hace entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente, o bien, si no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo indicado en el artículo N°22 de las presentes Bases Administrativas, por causa imputable a él mismo.
  • Si el oferente no entrega los antecedentes legales para contratar o incurre en falsedad en los documentos acompañados en la presentación de la oferta, o en los requeridos para la suscripción del contrato;
  • Si el oferente adjudicado no se inscribiera en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, previo a la fecha de la firma del contrato respectivo, dentro de un plazo de 3 días hábiles anteriores a dicha firma.

El Departamento de Tesorería de la Presidencia, devolverá esta garantía a los proponentes no favorecidos a contar del día siguiente de la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, previa autorización por parte del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia, según corresponda. En el caso del oferente adjudicado, el documento de Garantía de Seriedad de la Oferta, le será devuelto una vez que suscriba el contrato correspondiente y efectúe la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere el número 9.2 siguiente.

Se deja expresa constancia que podrá solicitarse la renovación de la vigencia de la oferta y de la caución, en caso que la Presidencia lo requiera notificando lo anterior a través del portal Mercado Público al menos 5 días hábiles antes de su vencimiento, señalando en dicho acto los plazos requeridos.

El oferente deberá comunicar su aceptación o rechazo por la misma vía en un plazo de 2 días corridos.

El oferente en el caso de renovación deberá acompañar la Garantía de Seriedad de la Oferta en el plazo de 3 días hábiles contados desde su aceptación.

9.2

Garantía de fiel Cumplimiento de Contrato

El oferente a quien se adjudique la presente licitación, deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (Vale Vista, Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la vista, Póliza de Seguro de ejecución inmediata la que no podrá incluir cláusulas de arbitraje, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure el pago en forma rápida y efectiva). Esta garantía tendrá también por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores.

Deberá ser tomada por el oferente, o por un tercero a su nombre, la cual deberá ser emitida a favor de la Presidencia de la República, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato que se firme.

Este documento deberá ser entregado en la Oficina de Partes de la Presidencia de la República, ubicada en calle Teatinos #92, Piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, Santiago Centro. Su horario de atención es de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en el plazo de 03 días hábiles contados desde que es notificado de la adjudicación a través del Portal.

La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe tener el carácter de irrevocable, pagadera a la vista, sin requerimiento de aviso previo, debiendo expresarse en pesos chilenos o UF al valor del día de la entrega en caso de tratarse de una póliza de seguro.

La Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, deberá contener la siguiente glosa: SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ID: 776-5-LQ19

En caso de que la Garantía sea un Vale vista, deberá indicar de puño y letra el nombre de la Licitación y el ID en la parte posterior del documento.

La no entrega del documento facultará a la Presidencia de la República, para revocar la adjudicación señalada y hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el número 9.1 precedente.

Esta Garantía por Fiel Cumplimiento, ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, tomando en cuenta el valor bruto, debiendo tener una vigencia de a lo menos, 90 días corridos posteriores a la fecha de término prevista para el contrato.

9.2.1. Causales de cobro y procedimiento de cobro de garantía. La Presidencia de la República podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa incurriere en alguna de las causales estipuladas para el término anticipado del contrato, indicadas en el artículo 27 de este instrumento, salvo las indicadas en las letras d), m) y punto 27.2, y se someterá al procedimiento establecido en el artículo 30 de este instrumento referida al procedimiento ante incumplimientos.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si la Empresa no procede a pagar las multas según lo establecido en el artículo 30 de éste contrato.

En caso de efectuarse el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, que no implique el término anticipado del mismo, el Proveedor deberá reemplazar la caución en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles desde la ejecución de la caución.

9.2.2. Devolución de la Garantía. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta al tomador una vez extinguidas, a entera satisfacción de la Presidencia, todas las obligaciones emanadas del contrato. La caución será devuelta, previa autorización del Departamento de Abastecimiento, en el Sub Departamento de Tesorería de la Presidencia de la República, ubicado en calle Teatinos N°92, piso 10, Santiago Centro, dentro del horario de atención, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 hrs y viernes de 08:30 a 15:30 hrs.

Además, la Presidencia podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, para hacer efectivos los pagos por obligaciones laborales y sociales de los trabajadores y las multas del adjudicatario, según lo establecido en el artículo 30° de las presentas bases de licitación. En tal caso y siempre que no se ponga término al contrato, se devolverá el excedente al contratista una vez acreditado que ha presentado una nueva boleta de garantía por el mismo monto y plazo de la que se hizo efectiva, lo que deberá realizar dentro de los 5 días siguientes a su ejecución. Si no se renueva la garantía dentro del plazo indicado, ello será causal para poner término al contrato aplicándose en tal caso el total de la garantía ya ejecutada.

ARTICULO 10°

  • ·RESOLUCIÓN DE EMPATES

  • En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el factor económico “Precios Netos de los productos”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los criterios que componen el factor técnico.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Evaluación Sensorial Muestras de Productos Críticos”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Promedio de estacionalidad de los productos requeridos”.
  • Si aplicando la fórmula anterior, aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Sustentabilidad". 
  • Finalmente, de persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el CRITERIO “Cumplimiento de requisitos”.
  • Si aplicado el mecanismo de desempate antes mencionado este persistiera, será seleccionada la oferta que hubiera ingresado primero por el portal www.mercadopublico.cl, lo cual será confirmado por medio del comprobante de oferta que se encuentra disponible desde el acto de apertura.

ARTICULO 11° PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES

Se podrán solicitar antecedentes con posterioridad al cierre de la licitación, siempre y cuando no altere el principio de igualdad de los oferentes, con excepción de los declarados como ESENCIALES por la Presidencia de la República. De acuerdo al artículo 5° “Antecedentes para incluir en la Oferta”.

En esta circunstancia se procederá a evaluar el  punto N°5.1.1, 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 de las bases administrativas a excepción de los documentos declarados como esenciales.

Asimismo, se aplicará a las presentes bases, lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que dispone lo siguiente: “La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las Bases de Licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de Información”.

Con todo, los proponentes podrán presentar, dentro del plazo de las 48 horas siguientes a aquel en que se efectuare el requerimiento, las certificaciones o antecedentes en los términos del inciso segundo del citado artículo, que no hayan podido acompañar en la forma y dentro del plazo previsto en esta disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el oferente no adjunta uno o más de los documentos requeridos antes de cierre de la oferta ni con anterioridad al vencimiento del plazo extraordinario de 48 horas, señalados anteriormente, quedará fuera del proceso de Licitación.

ARTICULO 12° PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes.

Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

12.1       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

12.2       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

12.3       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

12.4       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

12.5       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.

12.6       El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

12.7       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

12.8       El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

12.9       El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el portal www.mercadopublico.cl. 

ARTICULO 13° ACLARACIONES DE LAS BASES:

Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl

No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo de acuerdo al artículo N°4 “Etapas y Plazos”, estipulado precedentemente.

ARTICULO 14° MODIFICACION A LAS BASES

Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl.

Estas modificaciones, formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

Conforme al artículo N°6 del Decreto Supremo N°250, de 24/09/2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886, las notificaciones se entenderán realizadas luego de 24 horas transcurridas desde su publicación.

ARTICULO 15° PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Portal Mercado Público, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que sólo se considerarán las ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por la Presidencia de la República. Cualquier modificación, enmienda o agregado, quedará fuera de bases.

Deberán presentar los documentos señalados en el artículo N° 5 de las presentes bases “Antecedentes para Incluir en la Oferta”, en el citado portal y entregar la Garantía de Seriedad de la Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo N°9 “Garantías Requeridas”, de las Bases Administrativas.

Las ofertas presentadas, tendrán una validez de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Portal Mercado Público por un profesional del Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República y un profesional del Departamento Jurídico. En dicho acto se revisará que los documentos requeridos hayan sido adjuntados y acompañados en la forma establecida en las Bases Administrativas, dándose cumplimiento al artículo N°7 “Criterios de Evaluación”, 7.4  “Cumplimiento de los Requisitos” del presente documento.

ARTICULO 16° PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación señalados en el artículo N°7 de las presentes bases.

La evaluación será realizada por la Comisión Evaluadora, integrada por:

a)    Jefe del Departamento de Finanzas.

b)    Jefe del Departamento Jurídico.

c)     Jefa del Departamento de Abastecimiento.

d)    Jefa del Departamento de Repostero Presidencial y Casino General.

e)    Encargado de Sección Bodega de Abastecimiento.

Además, participará el/la Profesional de apoyo del Departamento de Abastecimiento, encargado(a) de la Licitación, quien tendrá derecho a voz.

La comisión evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.

Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada Ley.

De la evaluación efectuada por el Comisión evaluadora, se levantará un acta.

Por otra parte, cabe anotar que en armonía con lo previsto en los artículos 39 y 40 inciso 1°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá pedir a los oferentes la aclaración de las características técnicas contenidas en las ofertas, las que deberán ser respondidas dentro de 2 días hábiles, contados desde la publicación de la solicitud de aclaración en el sistema de Información.

A su vez, y según lo dispuesto en el artículo 37, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Presidencia de la República podrá proveer a la Comisión Evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en la presente licitación, decisión que se materializará mediante una resolución fundada. La opinión técnica que emitan los expertos que se designen para el efecto previsto en este párrafo, deberá constar en un documento que se anexará al Acta de la Comisión Evaluadora.

ARTICULO 17° DE LA ADJUDICACIÓN  

La Presidencia de la República, adjudicará al oferente que hubiese obtenido el puntaje más alto luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes. Lo anterior se realizará a través de una Resolución, la que será publicada en el Portal Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

La notificación de la adjudicación, será a través del referido Portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N°19.886, entendiéndose formalmente practicada, dentro de las 24 horas siguientes después de la publicación de la Resolución de adjudicación respectiva en el referido Portal.

Con todo, déjese establecido, en conformidad con lo dispuesto por el portal Mercado Público, que toda licitación superior a 1000 UTM con dos o menos ofertas hábiles en el portal, deberá contener en la evaluación, un análisis de precios de mercado que justifique lo que se pagará por el bien o servicio. Este análisis de precios se verificará por medio de otras cotizaciones, pantallazos de precios, o análisis de precios por la unidad requirente u otra forma. Todo lo cual será adjuntado al acta de evaluación que deberá ser aprobada.

ARTICULO N°18 PLAZO DE ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN

La Presidencia de la República aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases y, al efecto, dictará una Resolución adjudicataria, la que será debidamente notificada al adjudicatario y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl[1], a más tardar a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.

El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando  las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).

Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.

ARTICULO 19° DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBLE O DESIERTA

La Presidencia de la República se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de Compras Públicas y las presentes condiciones.

La Presidencia de la República podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por Resolución Exenta.

ARTICULO 20° DE LA READJUDICACIÓN

La Presidencia de la República podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa realizando el cobro de la boleta de seriedad de la oferta respectiva, en los siguientes casos:

20.1 Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.

20.2 Si el adjudicatario se desiste de su oferta.

20.3 Si el adjudicatario no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido.

20.4 Si el adjudicatario no acredita los requisitos para contratar con la Presidencia de la República.

20.5 Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

ARTICULO 21° TOMA DE RAZON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Pasaran a Toma de Razón de la Contraloría General de la República, todo lo estipulado en el punto N°9.2 y N°9.5 de la Resolución Exenta N°1.600 de fecha 06 de noviembre del 2008, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. En virtud del monto de esta licitación no se requiere el trámite de Toma de Razón.

ARTICULO 22° DEL CONTRATO

Una vez dictada la Resolución de adjudicación, y publicada en el Portal Mercado Público, habiéndose entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato y todos aquellos documentos necesarios para la confección del mismo, se procederá a la redacción de este.

El Departamento Jurídico será el encargado de redactar el contrato correspondiente y podrá incorporar en él todas las cláusulas que estime pertinentes para salvaguardar los intereses de la Presidencia de la República.

Los gastos que se originen por este motivo, serán de cargo exclusivo del adjudicatario.

El Departamento Jurídico, podrá eventualmente solicitar otra documentación que sea necesaria para la formalización del contrato.

Es condición para firmar el referido contrato haber acompañado:

  1. La Garantía indicada en el artículo N°9.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato” de estas bases,
  2. Copia autorizada de la o las escrituras públicas de Constitución de Sociedad y sus modificaciones si las hubiera y aquella en que conste la personería de los representantes legales,
  3. Certificado de vigencia de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces,
  4. Certificado de vigencia de los poderes de los Representantes Legales, no superior a 60 días, emitido por el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces, y
  5. Declaración Jurada que acredite que no se encuentre afecto a la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que aluden los artículos 8 y 10 del Título II, numeral 1 de la Ley N° 20.393.

De no presentar la documentación requerida dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, o no firmar el contrato en el plazo de 8 días hábiles, contados desde que el Departamento Jurídico informe que el contrato está disponible para la firma, la Presidencia de la República, podrá readjudicar la propuesta a aquel oferente ubicado en el segundo lugar o llamar a una nueva propuesta, declarando la anterior inadmisible, haciendo efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta entregada por aquel.

ARTÍCULO 23º DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

23.1 Cesión del contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.

      

Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

23.2 Subcontratación. En conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 15° de la Ley N°19.886 sobre Compras y Contrataciones Públicas, y atendiendo al objeto de esta contratación, manifestado en el numeral I de las Especificaciones técnicas, se deja expresa constancia que el adjudicatario deberá ejecutar el suministro contratado con personal propio, no pudiendo concertar con terceros la subcontratación del contrato bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 24° MONTO DEL CONTRATO

El monto del contrato será aquel que resulte como consecuencia de los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República según los precios ofertados por el proponente adjudicado, más impuestos si procediese y de acuerdo al anexo N°5  “Oferta Económica”.

Con todo, el monto del contrato no podrá exceder el presupuesto disponible, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° precedente. En este caso, la oferta del proveedor será declarada inadmisible.

ARTICULO 25° DURACIÓN DEL CONTRATO

La vigencia del contrato será contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y regirá por un período de 12 meses.

Sin embargo, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse en la fecha que se indique en la resolución de adjudicación. No obstante, el pago de los suministros  se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.

ARTICULO 26° MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

En caso de que sea necesario, la Presidencia de la República podrá modificar los  suministros  contratados , conforme a las siguientes posibilidades:

A.- De la modificación de los suministros : Las partes podrán modificar los   suministros contratados , aumentándolos  por un monto que no podrá ser superior al 30% del valor total del contrato. En este caso se mantendrán los precios ofertados y sus reajustes, si los hubiere, para los productos que se compren mediante el aumento del contrato.

B.- De la modificación del suministro en relación con la estacionalidad de los productos.

En situaciones motivadas por fuerza mayor como inundaciones, heladas, sequías, etc., si el adjudicatario no se encuentra en condiciones de cumplir con la estacionalidad ofertada en el Anexo N°2 Oferta técnica, el Administrador de Contrato deberá aprobar la modificación elaborando un informe con los antecedentes entregados por el proveedor, el cual será aprobado por una Resolución Exenta que pasará a formar parte del contrato para todos los efectos legales.

C.- De la modificación por agregar productos.

La Presidencia, previa cotización con el proveedor podrá agregar productos de la misma naturaleza licitada al contrato, para lo cual, la referida cotización deberá contener la estacionalidad, unidad de medida y precio del producto, para el caso, los plazos para modificación de valores y/o estacionalidad no podrá ser inferior a tres meses, manteniéndose siempre las fechas originales para modificación, contadas desde la fecha de suscripción del mismo.

ARTICULO 27° TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

27.1 El contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones a que esté sujeto el adjudicatario. En tal evento, la Presidencia de la República podrá poner término anticipado al contrato, de forma inmediata, administrativamente y sin forma de juicio, conforme al procedimiento previsto en el artículo 30° de las presentes bases, salvo el caso establecido en la letra d) en que se pondrá término anticipado de forma inmediata por Resolución Exenta, en los siguientes casos:

a)    Estado de notoria insolvencia y/o quiebra del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, a juicio exclusivo de la Presidencia de la República.

b)    Si existe orden de ejecución y/o embargo de todo o parte de los bienes del Contratista.

c)     Si el Contratista ha cedido y/o traspasado todo o parte de sus bienes en favor de los acreedores.

d)    Por exigirlo el interés público y/o Seguridad Nacional.

e)    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, entendiéndose por este si acumulase un total del 30% en multas ejecutoriadas cursadas.

f)     Si el Contratista incumple el plazo de entrega o de reposición de los suministros.  

g)    Si el Contratista interrumpiera total o parcialmente la entrega de los suministros  sin causa justificada.

h)    Si el Contratista no acate las órdenes e instrucciones que se le den de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones, eventuales modificaciones y el respectivo contrato.

i)      Si el Contratista no cumpliera las ordenes o instrucciones del Administrador de Contrato sin causa justificada, al primer incumplimiento.

j)     Las demás causales previstas en el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 77 de su Reglamento.

k)    Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y en las Bases de la licitación.

l)      Incumplimiento de las observaciones formuladas por el Administrador de Contrato.

m)   Por término del presupuesto comprometido en la contratación objeto de la presente licitación.

n)    Cualquier otra situación o circunstancia de responsabilidad del Contratista que signifique un perjuicio para la Presidencia de la República.

27.2 Las partes podrán poner término anticipado al contrato por mutuo acuerdo. En este escenario, si alguna de las partes decide poner término al contrato, deberá comunicar a la otra, mediante carta certificada con a lo menos 10 días corridos de anticipación a la fecha que se desea poner término al contrato.

 

ARTÍCULO 28º CONFIDENCIALIDAD

Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.

La Empresa y el personal que participe de la licitación “SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.

Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº1.708, de fecha 14 de septiembre de 2018.  

Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio de que se podrá poner término anticipado del contrato.

ARTICULO 29° EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR

El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas, y que a continuación se señalan, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a los casos y montos que se señalan a continuación:

INCUMPLIMIENTO

MULTA

Retrasos: En caso de superar dos (2) atrasos injustificados en la entrega de productos durante un mes calendario, conforme al horario establecido en el numeral  7 de las Especificaciones Técnicas, Se considerará que existe un atraso cuando el adjudicatario entregue sus productos trascurridos más de 60 minutos, contados desde el horario máximo de entrega.

Esta sanción no será considerada para los productos entregados dentro de plazo pero respecto de los cuales se ha solicitado reposición.

2 UF

Rechazos de productos. En el evento de que se rechacen productos en más de tres (3) ocasiones en un mes calendario, para estos efectos, el rechazo debe ser superior a un 30% del total de cada entrega.

Se entenderán como productos rechazados, todos aquellos que no cumplen con las condiciones obligatorias de transporte y entrega, así como también de acuerdo a la clasificación de defectos de Frutas y Verduras frescas para la Presidencia de la República.

2 UF

Tardanza en los tiempos de reposición de los productos rechazados. La  acumulación de tres (3) atrasos, sin causa justificada, dentro de un mes calendario en los tiempos o condiciones que, al efecto, le indique el Administrador de Contrato.

2 UF

Entrega incompleta del despacho. En el evento que durante un mes calendario el adjudicado incurra en la entrega incompleta de una solicitud por mas de tres (3) ocasiones en un mes calendario, se entenderá por entrega incompleta, la realización del despacho con la falta de una, o más, unidades de medida respecto de un producto, sin que este sea la totalidad del mismo, respecto de lo solicitado en la fecha respectiva de la minuta informada.

2 UF

El valor de la UF a considerar será el correspondiente al último día hábil del mes de notificada la multa.

Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 30% del valor total del contrato. Si aplicada una multa se llega a ese valor, se procederá al término anticipado del contrato considerándose este hecho causal de incumplimiento grave de las obligaciones del proveedor.

En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.

ARTÍCULO 30° PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ANTE INCUMPLIMIENTOS

Detectada una situación que amerite la aplicación de término anticipado del contrato o el cobro de garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o la aplicación de multas, el Administrador del Contrato notificará al Proveedor, por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, cuando corresponda. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Efectuados los descargos o vencido el plazo sin presentarlos, la Presidencia dictará la resolución o acto administrativo resolviendo sobre la infracción cometida. Si el Proveedor hubiere presentado descargos en tiempo y forma, la Presidencia tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo fundado, lo que se notificará a la Empresa, personalmente o a su representante legal o por carta certificada. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica o vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordene su aplicación o desde que se encuentre ejecutoriada la resolución o acto administrativo que rechaza los descargos presentados. En caso contrario, se deberá hacer el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma inmediata. En este caso, el proveedor deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva boleta de Garantía en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en el punto N°9.2 de las presentes bases. La infracción a lo señalado en este literal será considerada como incumplimiento grave.

ARTICULO 31° DE LA SUPERVIGILANCIA DEL CONTRATO  (ADMINISTRADOR DE CONTRATO)

Estará a cargo del contrato el Administrador del Contrato, quien será el Encargado de la Sección Bodega del Departamento de Abastecimiento de la República o a quien designe.

Para todos los efectos se entenderá por Administrador de Contrato, el funcionario a quien la unidad requirente le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato de la especie, y en general, por el cumplimiento del suministro  licitado de acuerdo a las presentes Bases Administrativas. Lo anterior quedará establecido en la Resolución Exenta que aprueba la adjudicación de la licitación pública.

ARTICULO 32° RELACIÓN ENTRE EL CONTRATISTA Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario con, al menos, 2 días de anticipación. No obstante lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.

Toda comunicación entre el contratista y el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, se canalizará a través del Administrador de Contrato, el cual deberá velar directamente por la correcta supervisión y ejecución del contrato.

El Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, deberá realizar las observaciones y aumentos de plazos que estime pertinentes, así como sancionar los atrasos, deficiencias o incumplimientos, conforme a las bases administrativas del contrato, cuando no hayan sido observadas por el Administrador de Contrato.

ARTÍCULO 33° OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO.  

Serán obligaciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

33.1 Conocer los documentos que rigen la licitación.

33.2 Conocer el procedimiento de aplicación de multas.

33.3 Conocer y notificar la eventual aplicación de multas y sanciones en caso necesario.

33.4 Realizar el control de los suministros licitados.

33.5 Propender el pago oportuno de los suministros , en la forma y plazos establecidos en las Bases Administrativas y Técnicas.

33.6 Requerir toda la documentación que estime pertinente para resguardar la buena ejecución del contrato (ejemplo: libro de asistencia, acta de recepción conforme, liquidaciones, etc).

33.7 Llevar el registro de todas las actuaciones vinculadas al contrato.

Serán atribuciones del Administrador de Contrato, las siguientes:

a)    Para el cumplimiento de su cometido el Administrador de Contrato podrá solicitar al contratista, en los plazos y forma que indique, información relativa al personal y al equipo que utilice y gozará de amplias atribuciones con el objeto de resguardar los intereses de la Presidencia de la República.

b)    El Administrador de Contrato estará facultado para exigir la separación de cualquier trabajador por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otros motivos que a juicio de ésta afecten negativamente a los intereses de la Presidencia de la República, quedando siempre responsable el Contratista de los vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada.

c)     El Administrador de Contrato estará facultado para requerir del Contratista la presentación de certificados u otros documentos, que estime convenientes.

ARTICULO 34° EJECUCION DEL CONTRATO

a)    El Contratista deberá ejecutar el suministro licitado ciñéndose estrictamente a las bases, ajustándose a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones del Departamento de Abastecimiento , con respecto a su cumplimiento.

b)    Cualquier daño físico causados a terceros, a los bienes materiales de particulares y/o de la Presidencia de la República durante la ejecución de este contrato, y como consecuencia de la ejecución de los suministros , cualquiera sea su causa u origen, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, sin que a la Presidencia de la República le corresponda asumir responsabilidad alguna por esta causa.

ARTICULO 35° ENTREGA DE LOS SUMINISTROS

Los suministros  serán solicitados a través de correo electrónico por el Administrador de Contrato y luego serán estampados en el libro de servicio o Manifold emitidos por este último, o en su defecto en el sistema de información contenido por  Presidencia, del cual se entregará copia al contratista en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 36° OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

La principal obligación del contratista será dar estricto cumplimiento a lo encomendado en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, al igual que hacer entrega de cada uno de los suministros  requeridos durante la ejecución del presente contrato, acorde a lo detallado en las Bases técnicas.

Asimismo, serán obligaciones del Contratista, entre otras las siguientes:

36.1    Dar oportuno y debido cumplimiento al contrato adjudicado y a todas las obligaciones    establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.

36.2    Deberá adoptar las medidas conducentes para permitir el libre acceso del Administrador de Contrato a los datos, información u otras actividades que se realicen en el marco de su supervisión, sin restricciones.

36.3    Mantener patente Comercial vigente durante todo el período del Contrato.

36.4    El Contratista debe responder ante la sección de Bodega de Abastecimiento, no sólo de sus propias acciones, sino también del hecho de los que estuvieren bajo su cuidado y responsabilidad de las personas que hubieren contratado.

36.5    El Contratista queda obligado a tomar las medidas y precauciones necesarias para evitar daños a las personas y a la propiedad pública y privada durante la ejecución de los suministros  y responderá por todos los perjuicios que cause con motivo, ocasión u omisión del cumplimiento del Contrato.

36.6    Es obligación del Contratista dar fiel cumplimiento a todas las normal legales vigentes en materia de accidentes de trabajo, sin que la Presidencia de la República deba responder por los accidentes que sufran los trabajadores que ocupe el Contratista durante la ejecución del suministro , quien queda obligado a tomar las precauciones necesarias para reducir los riesgos de accidentes. Será también obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Administrador del Contrato de los hechos ocurridos, haciendo entrega, cuando corresponda, de tales denuncias, de acuerdo a la Resolución Exenta N°1402 de fecha 25 de julio de 2018 que deroga Reglamento de Seguridad para empresas Contratistas y sub Contratistas, aprobado por Resolución Exenta N°4525, de 2013 y aprueba nuevo texto.

36.7    Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a su personal no podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente (de acuerdo al salario y horario establecido) y serán de cargo exclusivo del Contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan.

36.8    El Contratista debe dar estricto cumplimiento a lo prescrito en la Ley N°16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

36.9    El servicio técnico del contratista deberá estar ubicable durante las 24 horas del día y durante todos los días de la duración del contrato, para lo cual registrará su nombre, dirección, teléfono celular y correo electrónico en el Departamento de Abastecimiento de la Presidencia de la República, para ser llamado ante cualquier eventualidad que diga relación con los suministros  objeto de la presente licitación.

36.10  El Contratista no podrá eximirse de cumplir el contrato por el hecho de que su personal se declare en huelga. En tal caso, el Contratista debe arbitrar oportunamente las medidas para que las labores se continúen efectuando oportunamente conforme a lo contratado.

36.11  Todos los derechos, impuestos, imposiciones previsionales y cualquier otro gasto directo o indirecto referente a este suministro , serán de cargo del Contratista.

36.12  El Contratista deberá entregar a la Presidencia de la República, una nómina del personal contratado para la ejecución del suministro , la que mantendrá permanentemente actualizada.

ARTICULO 37° PERSONAL DEL CONTRATISTA

El personal que contrate el Contratista, para la ejecución del suministro , estará subordinado a él, en sus relaciones laborales y de trabajo y no tendrá vínculo contractual alguno con la Presidencia de la República, al igual que el personal del subcontratista.

El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por el Art° 19 de la Ley 20.096, que dice relación con las medidas destinadas a la prevención y protección de los trabajadores expuestos a la radiación ultravioleta, en cumplimiento de lo cual, los contratos deberán incorporar una cláusula ad-hoc y especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4 artículos 53 y 54 D.S N°594).

ARTÍCULO N°38 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO

El Contratista está obligado a suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección.

Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Asimismo, disponer del reemplazo de la persona siniestrada, según lo determine el Prevencionista de Riesgos de la Presidencia de la República.

Notificada la contratación y cuando corresponda, el Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas de la Presidencia tomará contacto con el Administrador del Contrato a fin de solicitar al contratista los antecedentes pertinentes para la iniciación de los trabajos, que por Reglamento de Seguridad para empresas contratistas y subcontratistas de la Presidencia de la República son requeridos, debiendo presentar los documentos que a continuación se señalan:

  1. Contratos de trabajo.
  2. Entrega de Reglamento Interno al personal.
  3. Registro de Charla de Inducción (DS N°40, Art. 21 Obligación de Informar riesgos laborales).
  4. Entrega de Uso de implementos de protección personal.
  5. Procedimientos o Instructivos de Trabajo de la prestación a realizar.

La documentación solicitada deberá remitirse por correo electrónico al Área de Higiene y Seguridad del Departamento de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la Resolución que aprueba el contrato.  

ARTÍCULO N°39 OBLIGACIONES LEGALES

El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial de las normas relativas a Seguridad Social vigentes.

ARTÍCULO N°40 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El Contratista deberá dar cumplimiento a todo lo señalado en las presentes bases, bases técnicas, anexos, aclaraciones y contrato de la licitación.

ARTICULO N°41 ANTICIPO

Contrato no contempla anticipo.

ARTICULO N°42 REAJUSTES

B.- Del Reajuste de Precios: El adjudicado, cada tres meses calendario, tendrá la posibilidad de reajustar los valores de sus productos de acuerdo a las variaciones del mercado.

Para ello, cinco días corridos anteriores al término del referido plazo, el adjudicatario deberá entregar al administrador de contrato una cotización con la actualización de todos los precios que requieran del referido reajuste.

Esta cotización será evaluada por el Administrador del Contrato y sometida a la aprobación definitiva del Director Administrativo.

Para su evaluación, el Administrador de Contratos deberá solicitar tres cotizaciones a proveedores reconocidos del mercado, cuyas cotizaciones deben considerar al menos una cotización en supermercados y una de ferias libres. El promedio de las anteriores cotizaciones representará un valor de negociación con el oferente.

Solo se aplicará el reajuste si el valor cotizado por el adjudicatario no supera el 30% del valor promedio obtenido con las cotizaciones de proveedores reconocidos de mercado. Si el valor cotizado por el adjudicatario supera en más de 30% el precio promedio cotizado, se aceptará el reajuste de un 30% del precio.

El análisis de la aplicación de reajuste deberá realizarse por cada uno de los productos establecidos en el contrato. Por tanto, solo se podrá aceptar el reajuste de aquellos productos que cumplen con la hipótesis anteriormente descrita.

 

En la situación que el adjudicado no presente la cotización  dentro del plazo establecido, se considerará que el contrato no requiere ajuste de precios para el próximo periodo.

ARTICULO N°43 FORMA DE PAGO

La Presidencia de La República pagará al contratista mensualmente por el suministro efectivamente entregado conforme a las solicitudes realizadas por el administrador de contrato, El pago de los productos procederá a realizarse de forma mensual, para esto el adjudicatario deberá remitir la respectiva factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la entrega, incluyendo en la glosa de la facturación todas las guías de despacho emitidas dentro del mes calendario correspondiente.

Para proceder a hacer efectivo el pago de las facturas por parte de la Presidencia de la República, deberá existir una previa aprobación por parte del Administrador del Contrato, quien podrá asignarla una vez verificados el monto facturado considerando los precios de los productos, las guías de despacho y eventuales devoluciones habidas en dicho mes.

Una vez recepcionados conformes los suministros , o salvadas las observaciones, el contratista deberá presentar la Factura a nombre de la Presidencia de La República, Rut N°60.000.000-4, en la Oficina de Partes, de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N°92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro. En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl.

La Presidencia de La Republica tendrá un plazo de ocho días para reclamar en contra del contenido de la factura, según lo dispuesto en el artículo 3, número 2, de la Ley Nº19.983.

La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:

a)            Factura extendida a nombre de la Presidencia de La República (RUT:60.000.000-4), indicando en su contenido ID de la Orden de Compra respectiva.

b)            Orden de Compra de Mercado Publico aceptada por el proveedor.

c)            Acta de conformidad de la Presidencia de La República, extendida por el Jefe del Departamento de Abastecimiento o quien designe.

d)            En caso de factoring se debe adjuntar fotocopia del certificado de cesión de factura ante notario.

e)            Adjuntar comprobante de Pago, de los valores que correspondan por concepto de multas, si las hubiere.

f)             Certificados vigentes de Cumplimiento de Obligaciones de Obligaciones Laborales y Previsionales y Antecedentes Laborales y Previsionales, emitidos por la Dirección del Trabajo, que acredite que el Contratista no registra reclamos ni denuncias laborales pendientes. 

En caso de presentarse alguna diferencia entre la factura emitida y la orden de compra, el Administrador de Contrato deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda, para procesar oportunamente el pago por el suministro correspondiente.

La Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, realiza sus pagos a proveedores a través de pagos electrónicos del Banco Estado. Por lo cual al momento de realizar la primera factura del contrato, deberá señalar los siguientes datos para transferencia electrónica:

-          Razón Social o Nombre Completo

-          Rut

-          Banco

-          Tipo de Cuenta

-          N° de Cuenta

-          Correo electrónico y teléfono para dar aviso de pago

-          De existir diferencias entre el nombre de la Razón Social del contratante y el titular de la cuenta, debe enviar una autorización notarial, para dicho deposito.

ARTICULO N°44 DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING.

En caso de celebrar el Contratista un contrato de factoring, éste deberá notificar a la Presidencia de la República y Unidad requirente dentro de las 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, la empresa de factoring deberá tomar las providencias necesarias y oportunas de notificación, a fin de hacer efectivo el cobro de la respectiva factura. La Presidencia de la República no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes del Contratista.

Para efectos de pago se regirá conforme a las presentes Bases y normativa aplicable, dentro de lo cual se debe considerar lo establecido en el artículo 7 de la ley 19.983 y artículo 75 del Reglamento de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas que regula la transferencia del factoring, se emitirá un cheque nominativo a nombre del Contratista.

La Presidencia de la República tendrá un plazo de 8 días para reclamar en contra del contenido de la factura, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, punto 2°, de la Ley 19.983, y por la integridad de la notificación del Factoring.

El documento de pago deberá ser retirado personalmente desde las dependencias de la Presidencia de la República por personas que exhiban poder suficiente, siendo requisito la entrega de la cuarta copia de la factura.

ARTICULO N°45 CONDICIONES ESPECIALES

a)    En caso que el Contratista considere que una orden se encuentra fuera de los términos y condiciones del contrato, comunicará esta situación por escrito al administrador de contrato, quien resolverá dentro de las 48 horas siguientes.

b)    Cualquier discordancia entre las bases electrónicas y las bases adjuntas, prevalecerán las cláusulas y condiciones de éstas últimas.

ARTICULO N°46 DOCUMENTOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN

La presente propuesta se rige por todos los documentos que más adelante se señalan y en caso de discrepancia entre unos y otros, se establece el siguiente orden de prelación:

  • Doc. Nº 1: Bases Administrativas y sus Aclaraciones.
  • Doc. Nº 2: Bases Técnicas y Aclaraciones.
  • Doc. Nº 3: Respuesta a las consultas.
  • Doc. Nº 4: Resolución de Adjudicación.
  • Doc. Nº 5: Contrato.
  • Doc. Nº 6: Oferta del proponente.
  • Doc. N° 7: Orden de Compra.

ARTICULO N°47 DEL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN.

En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin indemnización para el Contratista, sin necesidad de resolución judicial previa.

Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre consultores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia de la República se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios que le puedan ser provocados a causa de estas prácticas.

ARTÍCULO N°48 JURISDICCIÓN

Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública.

Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales ordinarios de justicia.

ARTÍCULO N°49 DAÑOS DE LA PROPIEDAD

El adjudicatario deberá, a sus propias expensas, reparar cualquier daño a la propiedad de otras personas y responderá por la conservación de cualquier otra dependencia del edificio que pueda resultar afectado por sus operaciones.

En caso que se produzcan daños por los trabajos realizados, las reparaciones serán de exclusiva responsabilidad del adjudicatario.

 


 

 

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS PARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

1.- Objeto de la Contratación.

La contratación tiene por objeto el suministro de frutas y verduras frescas por un período de 12 meses, para  la Presidencia de la República. Las solicitudes serán realizadas por el Departamento de Repostero Presidencial y Casino General y centralizadas desde el Departamento de Abastecimiento, a través de minutas, todo ello conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en las Bases Administrativas, estas Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.

2.- Listado de Productos.

Se requiere que los proveedores oferten:

  1. Todos los productos detallados en la letra a) del Anexo Nº5 y que vengan definidos en forma completa (estacionalidad del producto, unidad de medida acorde con lo señalado en las presentes bases y valor neto), que son parte de la admisibilidad de su oferta.

  1. Oferta Económica según el Anexo Nº5.

3.- Características Físico/Organoléptico.

Los productos solicitados deberán cumplir a lo menos con las siguientes características que aquí se señalan: Deberán ser despachados en condiciones limpias, sanas, enteras, bien desarrolladas, de primera calidad, calibradas; en condiciones óptimas (necesarias) para consumo inmediato.

4.- Características Técnicas.

Verduras Frescas

Producto

Unidad de Medida

Especificaciones técnicas

1

ACEITUNAS DESCORAZADAS NEGRAS

KGS

Aceituna negra sin carozo, con rotulación y primera calidad.

2

ACEITUNAS DESCORAZADAS VERDE

KGS

Aceituna  verde sin carozo, con rotulación y primera calidad.

3

ACEITUNAS NEGRAS C/CAROZO

KGS

Aceituna negra con carozo, con rotulación y primera calidad.

4

ACEITUNAS SEVILLANAS

KGS

 Con rotulación y primera calidad.

5

ACEITUNAS VERDES

KGS

 Con rotulación y primera calidad.

6

ACHICORIAS

UN

Primera calidad presenta hojas angostas, crespas pintadas en estrechos y retorcidos segmentos y bordes fuertemente dentados.

7

AJI AMARILLO

KGS

Primera calidad fruto de forma aguzada, tamaño medio 10 cm. de largo, color amarillo que madura a amarillo y de un sabor típico.

8

AJI EN PASTA

KGS

Ají procesado en pasta, con rotulación y primera calidad.

9

AJI VERDE

KGS

Primera calidad fruto de forma aguzada, tamaño medio 10 cm. de largo, color verdoso y de un sabor típico.

10

AJI ROJO

KGS

Primera calidad fruto de forma aguzada, tamaño medio 10 cm. de largo, color rojizo y de un sabor típico.

11

AJOS LIMPIOS

UN

Primera calidad bulbo de ajo está constituida por varios bulbillos, desde 1 a más de 10.

12

ALBAHACA

PQ

Planta o mata de color verde de primera calidad. Corresponde a una mata.

13

ALCACHOFAS

UN

Según temporada primera calidad alcachofa Chilena: se caracteriza por sus brácteas camosas, gruesas y por su excelente sabor.
Alcachofa Argentina: sus brácteas son menos y de menor calidad que la Chilena. Su cabeza termina en punta y posee un período de cosecha más largo.

14

APIO MATA

KGS

Primera calidad. Planta compacta y vigorosa con tallos surcados y carnosos, de forma ovalada (cilíndrica) y su textura es crujiente.

15

BERENJENAS

UN

Planta de fruto globoso, elipsoide, ovoide, largamente piriforme o esférico y carnoso y forma regular. Tamaño medio tiene entre 8 y 10 centímetros de diámetro y de 10 a 15 centímetros de longitud. El peso de la hortaliza depende de la variedad y oscila entre los 200 a 300 gramos en promedio.

16

BERROS HIDROPONICOS

BL

Planta de color verde de primera calidad envasado con rotulación. Envase de 200 gramos netos.

17

BETARRAGAS

KGS

Primera calidad y uniformidad de tamaño, raíz principal y parte del tallo engrosado. Diámetro ecuatorial 8 a 10 cm.

18

BROCOLI

UN

Primera calidad, debe presentar un solo tallo con cabeza compacta color verde.  Debe estar libre de yemas florales abiertas.

19

BROTE DE ALFALFA

BJ

Rotulación y primera calidad. Envase de 150 gramos netos.

20

BROTE DE ALFALFA X KG

KGS

Rotulación y primera calidad.

21

BROTE DE ARVERJAS

BJ

Rotulación y primera calidad. Envase de 150 gramos netos.

22

BRUSELAS

KGS

Las coles de Bruselas, es una hortaliza dentro de la familia botánica de las Crucíferas, igual que el brócoli o la coliflor. Primera calidad.

23

CALLAMPAS SECAS

PQ

Rotulación y primera calidad, en envase de 250grs. Con rotulación completa.

24

CEBOLLA MORADA

KGS

Bulbos bien desarrollados de tamaño uniforme, 90 a 104 mm de diámetro, primera calidad de acuerdo a la variedad.

25

CEBOLLA PERLA

KGS

Bulbos desarrollados de tamaño inferior a la cebolla blanca y morada, 5 cm de diámetro, uniforme, primera calidad de acuerdo a la variedad. Es dulce y puede encontrarse en diversos colores, aunque la más típica es la blanca.

26

CEBOLLAS

KGS

Bulbos bien desarrollados de tamaño 105 a 119 mm de diámetro, uniforme, primera calidad de acuerdo a la variedad.

27

CEBOLLINES X 3 UNIDADES

PQ

Bulbos bien desarrollados de tamaño uniforme de primera calidad de acuerdo a la variedad; de forma ovalada (cilíndrica) y su textura es crujiente. Tres unidades de cebollín equivalen a un paquete.

28

CEBOLLINES (12PQ. X 3UN.)

PQ

Bulbos bien desarrollados de tamaño uniforme de primera calidad de acuerdo a la variedad; de forma ovalada (cilíndrica) y su textura es crujiente. Tres unidades de cebollín equivalen a un paquete.

29

CHALOTA

KGS

Bulbos bien desarrollados de tamaño uniforme de primera calidad de acuerdo a la variedad.

30

CHAMPIGNON OSTRA

KGS

Rotulación y primera calidad.

31

CHAMPIGNON PORTOBELLO

KGS

Rotulación y primera calidad.

32

CHAMPIGÑON CHITAQUE

KGS

Rotulación y primera calidad.

33

CHAMPIGÑON NATURAL

KGS

Rotulación y primera calidad.

34

CHOCLO

UN

Mazorca de maíz en estado maduro (granos tiernos) con hojas de color verde y olor característico de la variedad. Largo promedio de 25 cm. Y diámetro ecuatorial 5 a 6 cm.

35

CIBOULETTE X 10 GRS

KGS

 Primera calidad

36

CIBOULLETTE

PQ

Primera calidad. Paquete unitario de aproximadamente 20 gramos.

37

CILANTRO

KGS

Primera calidad.

38

COLIFLOR

KGS

Primera calidad debe presentar pan uniforme, de color blanco, sin desarrollo de floración ni pudrición.

39

DIENTE DE DRAGON

KGS

Rotulación y primera calidad.

40

ENDIVIAS

BJ

Rotulación y primera calidad. Envase de 500 gramos netos.

41

ESPARRAGO VERDE NATURAL

KGS

Primera calidad. Largo 16 a 18 cm y diámetro polar 10 a 15 mm.

42

ESTRAGON FRESCO

BJ

Primera calidad. Envase de 100 gramos.

43

HIERBAS SURTIDAS NATURALES

PQ

Surtido de hierbas frescas de contenido neto 50 gramos.

44

HINOJO MATA

UN

Primera calidad.

45

JENGIBRE FRESCO

KGS

Primera calidad.

46

KALE

UN

Es conocida por Col crespa, ​​ col rizada​ o kale portuguesa, es una variedad de col.​ Esta planta alcanza entre los 30 y 40 cm de altura y tiene hojas verdes características muy rizadas.

47

LECHUGA COSTINA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa)

48

LECHUGA ESCAROLA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

49

LECHUGA ESPAÑOLA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

50

LECHUGA HIDROPONICA  VERDE

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

51

LECHUGA HIDROPONICA MORADA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

52

LECHUGA HIDROPONICA ROBLE MORADA

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

53

LECHUGA HIDROPONICA ROBLE VERDE

UN

Primera calidad, uniformes en tamaño, color y madurez. Buen desarrollo (grande, tupida y frondosa).

54

LEMON GRASS

PQ

Conocido como té de limón o pasto de limón, es una planta medicinal, muy usada en forma de infusión.

55

LIMON DE PICA

KGS

Primera calidad y uniformidad de tamaño según variedad.

56

LIMON PAREJO 140 GRAMOS

KGS

Primera calidad. Peso mínimo de 140 a 150 gr c/u. fruto ovoide, estrechándose en ambos extremos con la corteza de color amarillo, rugosa en algunas ocasiones.

57

LIMON SUTIL

KGS

Primera calidad y uniformidad de tamaño según variedad.

58

MENTA NATURAL

PQ

Primera calidad. Envase de 30 gramos netos.

59

PAK CHOY X UN

UN

El Pak Choi (Brassicca rapa chinensis) pertenece al grupo de las crucíferas, entre las que se encuentran verduras como el brócoli, la coliflor, el repollo, la lombarda o el nabo. Podemos describir esta col como un cogollo abierto de tallo o tronco blanquecino y ancho, no muy largo, con hojas amplias y carnosas de tonos verdes más o menos oscuros. Parece una especie de acelga, pero en realidad es una col.

60

PALTA HASS MADURA FIRME P/ENTRADA

KGS

Chilena de primera calidad, frutos deben presentar una coloración uniforme, según la variedad Hass. Madura, firme para entradas.

61

PAPA CAMOTE X KG

KGS

Primera calidad.

62

PAPAS CON CUERO

KGS

Primera calidad.

63

PAPAS NATIVAS X KG

KGS

Primera calidad. Debe presentar uniformidad en el tamaño.

64

PAPAS SEMILLON

KGS

Primera calidad. Debe presentar uniformidad en el tamaño.

65

PEPINILLO PIKLE

KGS

Pertenece a la categoría de encurtidos. Producto de la fermentación de pepinos verde que cumpla con la rotulación completa.

66

PEPINO ENSALADA

KGS

Primera calidad con un diámetro polar de 20 a 23 cm.

67

PEPINOS ALASKA

UN

Primera calidad con un diámetro polar de 30 a 40 cm.

68

PEREJIL

KGS

Primera calidad.

69

PEREJIL CRESPO

PQ

Primera calidad paquete de aproximadamente 120 grs.

70

PICKLE SURTIDO

KGS

Pertenece a la categoría de encurtidos. Producto de la fermentación de verduras, trozadas, cumpla con la rotulación completa.

71

PIMIENTO MORRON AMARILLO

UN

Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar 7 a 9 cm.

72

PIMIENTO MORRON ROJO

UN

Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar 7 a 9 cm.

73

PIMIENTO MORRON VERDE

UN

Primera calidad. Largo 10 a 12 cm y diámetro polar 7 a 9 cm.

74

POROTOS VERDES

KGS

Primera calidad. Longitud 10 a 12 cm. vainas largas y rectas, planas con menos pulpa que las variedades cilíndricas

75

PUERROS

UN

Tallo y la base enfundada de las hojas, las que son de color blanco y levemente engrosado. Primera calidad.

76

RABANITO

PQ

Raíz comestible con varios colores, pasando por rabanitos en tonos morados, rojos y rosas. Paquete unitario conteniendo 15 unidades de rabanitos de tamaño uniforme.

77

RADICIO

UN

Primera calidad. Unidad de aproximadamente 20 gramos.

78

REPOLLO

KGS

Primera calidad.  Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. hojas de color verde, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con pecíolo denso y resistente.

79

REPOLLO MORADO

KGS

Primera calidad. Diámetro ecuatorial 18 a 20 cm. hojas de color morado, las hojas exteriores son más gruesas y crespas, con pecíolo denso y resistente.

80

ROMERO FRESCO

KGS

Primera calidad.

81

RUCULA

KGS

Primera calidad hoja entera.

82

SALVIA NATURAL

KGS

Primera calidad. Envase de 50 gramos.

83

SEMILLA DE CILANTRO

KGS

Primera calidad.

84

SEMILLA DE MARAVILLAS ( PELADAS)

KGS

 Sin cascara, primera calidad.

85

SEMILLA SESAMO

KGS

Primera calidad.

86

TOMATE COCKTAIL

KGS

Primera calidad.

87

TOMATE P/RELLENO 100-120 GRS

KGS

Primera calidad con calibre unitario entre 100-120 gr.

88

TOMATE POMAROLA ( TIPO PERA)

KGS

Primera calidad de acuerdo a la variedad.

89

TOMATE ROCKY 200 GRS

KGS

Primera calidad. Calibre 180 a 200 gr.

90

ZANAHORIA BABY

BL

Hortaliza procesada de primera calidad, envase de 500 gramos.

91

ZANAHORIAS

KGS

Raíz comestible de esta hortaliza, de color anaranjado y forma cónica y alargada., rica en contenido de vitamina A y D.

92

ZAPALLO (8 KGS MINIMO )

KGS

Fruto acampanado (con un abombamiento en el extremo de la cicatriz del perianto que se corresponde con la cavidad seminal) a casi cilíndrico.

93

ZAPALLO BUTTERNUT

KGS

Fruto acampanado (con un abombamiento en el extremo de la cicatriz del perianto que se corresponde con la cavidad seminal) a casi cilíndrico.

94

ZAPALLO ITALIANO P/GUISO

KGS

Primera calidad color verde oscuro intenso con vetas verde claro.

95

ZAPALLO ITALIANO P/RELLENO 15 CM

KGS

Primera calidad con una longitud de 15 cm.

96

ZAPALLO ITALIANO REDONDO

UN

Primera calidad. diámetro ecuatorial 7 a 8 cm.

97

ZUCHINNIS

KGS

Primera calidad con una longitud entre 8 a 10 cm.

Frutas  Frescas

Producto

Unidad de Medida

Especificaciones técnicas

1

ARANDANOS   NATURALES

KGS

Fruto maduro Color azul violeta oscuro. Madurez óptima

2

BREVAS

KGS

Primera calidad.

3

CEREZAS

KGS

Fruto corresponde a una drupa jugosa, de sabor dulce, dos variedades, la de Corazón de Paloma y las otras se agrupan en la categoría de cerezas corrientes. Madurez para consumo.

4

CHIRIMOYA

KGS

Variedad concha lisa: fruto de forma redondeada, color verde claro, piel lisa sin protuberancia. Pulpa suave, color blanco cremoso, sabor dulce.

5

CIRUELAS

KGS

Uniformidad de tamaño, color y madurez de consumo. Libre de daño mecánico, el fruto debe tener una forma regular y uniforme, libre de suciedad, tierra o restos vegetales. Diámetro promedio 6.5 cm y largo mínimo 5,5 cm. Madurez para consumo.

6

CLEMENTINA

KGS

Fruto anaranjado intenso, levemente rojizo de cascara suelta, sabor dulce. Diámetro ecuatorial de 5 a 7 cm. Fruto maduro y sabor muy agradable.

7

DAMASCOS

KGS

El fruto es una drupa globosa de color amarillo, muy sabrosa, su piel es anaranjada y teñida de rojo en la cara que da el sol. Diámetro ecuatorial de 6 cm en promedio. Madurez para consumo.

8

DURAZNOS PELADOS CALIBRE 90

KGS

El fruto es de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color dependiendo de la variedad. Calibre 180 a 210 gramos unitario. Madurez para consumo.

9

DURAZNOS PELUDOS CALIBRE 90

KGS

El fruto es de forma globosa y tiene un surco marcado a todo lo largo del fruto. Su piel es pubescente, su pulpa es de color dependiendo de la variedad. Calibre 180 a 210 gramos unitarios. Madurez optima

10

FRAMBUESAS NATURALES

KGS

Fruto pequeño, regular y uniforme redondo a cónico, de color rojo anaranjado a rojo oscuro, brillante u opaco, según la variedad. Uniformes en tamaño, color y madurez, libre de indicio de pudrición, libre de heridas abiertas, machucones y manchas, libre de suciedad (tierra, barro o restos de vegetales),

11

FRUTILLAS NATURALES

KGS

El fruto debe presentar una textura firme, sin perder su forma al ejercer una leve presión y sin desprendimiento de jugo. Fruto de color rosado intenso a rojo claro. Diámetro promedio ecuatorial igual a 3 cm. Madurez óptima.

12

GRANADAS

KGS

La granada es una fruta propia del otoño con gran poder antioxidante, de piel semidura carnosa que presenta una corteza gruesa de color naranja-dorado; el interior de una granada está dividido en varias cámaras.

13

HIGOS NATURALES

KGS

Primera calidad.

14

KIWIS

KGS

Fruto mediano de forma oval, ligeramente comprimido lateralmente. Piel de color café verdoso pálido, delgada pero firme. Pulpa de color verde claro, sabor y calidad característico. Diámetro ecuatorial promedio 7 cm. Madurez óptima.

15

MANGOS

KGS

Fruta de la zona intertropical de pulpa carnosa y dulce. De color verde en un principio, y amarillo, naranja e incluso rojo-granate cuando está madura. Gramaje promedio 400 gramos. Madurez óptima

16

MANZANAS ROJAS CALIBRE 90

KGS

Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez óptima

17

MANZANAS VERDES CALIBRE 90

KGS

Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez óptima

18

MELON CALAMEÑO

UN

Frutos chicos o medianos, agrupados bajo el nombre de calameños, de cáscara amarilla con reticulado beige y pulpa naranja. Primera calidad. Peso unitario entre 1,2 a 1,7 Kg. Para consumo.

19

MELON TUNA

UN

Fruto redondo de gran tamaño, cáscara lisa de color verde claro. Primera calidad, peso unitario entre 1,5 a 1,7 Kg Madurez de consumo.

20

MEMBRILLO

KGS

Fruto redondo de gran tamaño, cáscara lisa de color verde claro. Primera calidad, peso unitario entre 1,5 a 1,7 Kg Madurez de consumo.

22

MORAS

KGS

La mora o zarzamora es una fruta muy apreciada por su exquisito y particular sabor. Uniformidad de tamaño y madurez de consumo.

23

MOTE FRESCO

KGS

Grano de trigo cocido y parcialmente pelado. Primera calidad y fresco. Rotulación completa.

24

MURTILLA FRESCA

KGS

Frutos, de agradable sabor y aroma, que se emplean en diversas preparaciones.

25

NARANJAS DE MESA CALIBRE 90

KGS

Fruto de color amarillo anaranjado, de tamaño grande, piel lisa, muy jugosa y dulce. Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez óptima

26

NARANJAS JUGO CALIBRE 90

KGS

Fruto de regular tamaño, de forma oval redondeada, de piel fina y delgada, de color anaranjado, que a veces puede tomar tonalidades verdosas. Pulpa muy jugosa y aromática. Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u Madurez óptima.

27

NISPERO

KGS

Primera calidad. Diámetro ecuatorial 3 a 4,5 cm. Madurez de consumo.

28

PAPAYAS NATURALES

KGS

Los frutos poseen una textura suave y una forma oblonga, y pueden ser de color verde, amarillo, naranja o rosa.

29

PEPINOS FRUTA

KGS

Fruto de forma ovoide de color amarillo oscuro y estrías violáceas. Su tamaño varía entre 7 a 9 cm de diámetro ecuatorial y su peso esta entre 210 a 240 gramos.

30

PERAS CALIBRE 90

KGS

Fruto de consistencia y textura firme al tacto.  Uniforme en tamaño, color y madurez. Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez para consumo.

31

PHYSALIS

KGS

Se caracteriza por su fruto anaranjado, amarillento y pequeño, similar en tamaño, forma y estructura a un tomate, pero envuelto en parte o completamente por una cáscara grande que deriva del cáliz.

32

PIÑA CARAMELO UN

UN

Primera calidad gramaje unitario 1 Kg. Firme para consumo en la semana.

33

PLATANOS

KGS

Fruto de color verde a amarillento, uniforme y brillante, dependiendo del grado solicitado. De consistencia y textura firme, cáscara firme. Primera calidad, maduro para consumo y longitud de 15 a 18 cms.

34

POMELO

KGS

Fruto uniforme en tamaño, color y madurez. Gramaje entre 190 a 210 gramos c/u. Madurez óptima.

35

SANDIAS

UN

Frutos oblongos de color verde claro con estrías longitudinales de color verde oscuro. Cáscara delgada, la pulpa es rosada a roja, muy jugosa y dulce. Primera calidad. Tamaño grande y para consumo.

36

TUNAS

KGS

Fruta de consistencia y textura firme, con cáscara firme. Primera calidad y cuyo diámetro ecuatorial 6 a 7 cm. Madurez óptima

37

UVA BLANCA

KGS

Primera calidad, diámetro de baya 14 a 18 mm. Madurez óptima

38

UVA FLAME

KGS

Primera calidad, diámetro de baya 14 a 18 mm. Madurez óptima

39

UVA NEGRA

KGS

Primera calidad, diámetro de baya 14 a 18 mm. Madurez óptima

40

UVA ROSADA

KGS

Primera calidad, diámetro de baya 14 a 18 mm. Madurez óptima

5.- Traslado y Envases.

Los diversos productos alimenticios deberán ser despachados en envases contenedores de primer uso y cuyo material corresponderá a envase plástico, que proteja su traslado y almacenamiento, y en ningún caso los productos alimenticios se recepcionarán a granel. No se aceptarán cajones de madera.

El transporte deberá ser dispuesto por el proveedor, en vehículos limpios y protegidos (cerrados), con personal que mantenga una esmerada limpieza y presentación (ropa de trabajo corporativa), para así poder garantizar condiciones higiénicas que no permitan la contaminación de los alimentos.

El costo del transporte será de cargo del proveedor. 

6.- Solicitud de Productos.

Los productos a suministrar serán solicitados a través de minutas, las que serán enviadas al adjudicatario con, al menos, 2 días de anticipación. No obstante, lo anterior, la empresa deberá despachar pedidos urgentes, siempre y cuando disponga de stock.

7.- Recepción de los Productos.

La recepción de los productos se realizará en Morandé N° 130, Santiago, entre las 7:30 a 9:00 a.m., a través de la Bodega Central de dependencia del Área de Bodega del Departamento de Abastecimiento, ubicada en el subterráneo de la Plaza de la Constitución; quien será la responsable de validar la entrega por medio de los protocolos de ingreso y control de calidad de los productos recibidos.

8.- Del Rechazo de Productos.

Si los productos entregados por la empresa que resulte adjudicada no cumplen con los requerimientos de calidad especificados en las órdenes de compra, los productos podrán ser rechazados en base a los criterios de aceptación y defectos.

Si los productos resultaran rechazados, se enviará un correo electrónico al proveedor con copia a todos aquellos Departamentos, Áreas y/o Secciones que se encuentran relacionados directamente con el proceso de alimentación institucional, el cual contendrá la descripción de la documentación contable y/o tributaria entregada, cantidad de productos a devolver y el motivo o defecto detectado. Además, se le solicitará al proveedor la reposición de estos productos en un plazo determinado . En el caso de que la reposición no sea requerida, se solicitará el envío de una Nota de Crédito por los productos devueltos cuando ella aplique.

Cabe señalar que el rechazo de los productos por incumplimiento de especificaciones técnicas, o debido a defectos de los productos, podrá ser total o parcial.

A continuación, se presenta una tabla resumen con los criterios de aceptación y los defectos que pudiera tener el producto para Palacio de la Moneda.

Clasificación de defectos de Frutas y Verduras Frescas para  la Presidencia de la República

 

 

 

 

Defectos

Acepta

Rechaza

Acepta condicional

a) Críticos

Físico/Organoléptico

Libre de indicios de pudrición

Libre de deshidratación

Libre de material vegetal extraño

Libre de material extraño

Libre presencia de insectos

Libre de daño mecánico

Uniformidad de tamaño

Color

Rotulación

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

No es posible.

b) Mayores

Estado de conservación envase contenedor

Manchadas, rotas, mojadas o con una higiene defectuosa.

No es posible.

Calibre solicitado

Inferior al solicitado en las unidades muestreadas

Acepto con observaciones

Cuerpos extraños

Al existir en las unidades muestreadas

No es posible.

Correspondencia en las variedades

No corresponde a lo solicitado

No es posible.

c) Menores

Número de unidades o kilos menos

Se recepciona

(Previa Consulta)

Diferencia de pesos o unidades

Se recepciona

(Previa Consulta)

Según el Reglamento Sanitario de Alimentos, Decreto Nº 977/96, Ministerio de Salud, establece en el artículo Nº98 que un alimento alterado es aquel que, por causas naturales de índole física, química o biológica, o por causas derivadas de tratamientos tecnológicos, aisladas o combinadas, ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, en composición y/o su valor nutritivo. En este caso, los alimentos “alterados” no serán aceptados por Bodega de Recepción y se les solicitará el cambio del producto. Lo mismo sucede con los alimentos “contaminados” a los que hace mención en el artículo Nº101, los cuales no serán aceptados cuando presenten sustancias extrañas de origen mineral, orgánico o biológico, suciedad restos o excrementos.

9.- Resolución Sanitaria.

Es de carácter obligatorio que los proveedores adjunten como parte de su oferta la Resolución/es Sanitaria/s otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI) atingente a los suministros solicitados. En tal caso el oferente deberá adjuntar la/s resolución que se refiera a la planta de envasado/local y a los transportes a utilizar. Si no se presenta dicha resolución, la oferta será declarada técnicamente inadmisible.

10.- Admisibilidad para el proceso de evaluación.

Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, no podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:

  1. Que no adjunten copia de la Resolución Sanitaria otorgada por la autoridad sanitaria (SEREMI), conforme a lo solicitado en el número 8  de las Especificaciones técnicas.

  1. Las ofertas cuyo PDPO resulte inferior o igual a cuatro (4).

  1. Que omitan algunos precios de los productos críticos señalados en el Anexo técnico económico.

  1. En caso de que no entreguen la totalidad de las muestras en el plazo estipulado, o éstas no correspondan a lo expresamente solicitado, en cuanto a descripción, unidad de medida y contenido neto mínimo, conforme a lo estipulado en el artículo 5.3.1 de las presentes bases.

  1. Las ofertas en que no se contemplen los cientos treinta y siete (137) productos señalados en el Anexo técnico económico de las presentes bases de licitación.


[1] Se entenderá realizada la notificación de adjudicación, luego de las 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl, la Resolución adjudicataria.