Licitación ID: 2239-17-LP11
Convenio Marco de Data Center y servicios asociados
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servidores 1 Unidad
Cod: 43211501
Data Center y Servicios Asociados: A) HOSTING Y CLOUD COMPUTING (Máquinas virtuales) B) HOUSING (Espacio en Rack) C) SERVICIOS ASOCIADOS DE DATA CENTER  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Convenio Marco de Data Center y servicios asociados
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de Data Center y servicios asociados.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 14-08-2013 9:00:00
Fecha de Publicación: 09-01-2013 16:18:00
Fecha inicio de preguntas: 28-06-2013 18:00:00
Fecha final de preguntas: 05-07-2013 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-07-2013 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 14-08-2013 10:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 14-08-2013 10:30:00
Fecha de Adjudicación: 11-12-2013 17:37:11
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Reunión Informativa 16-01-2013 11:30:00
Segunda Reunión informativa, a realizarse en Monijitas 392, Piso 2. 04-07-2013 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Mínimos para Participar de la Oferta
No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la oferta. Esto se acreditará mediante la declaración jurada que deben presentar los oferentes en la presente licitación (anexo N° 7), sin perjuicio de las facultades de la DCCP de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros que para tal efecto lleva la Dirección del Trabajo.
2.- Presentar Ofertas por Sistema11
Obligatorio
3.- Anexos Administrativos
Anexo N° 1 “FORMULARIO DATOS DEL OFERENTE”, y Anexo N° 7 “DECLARACIÓN JURADA PARA OFERTAR”, los cuales deberán ser enviados a través del sistema www.mercadopublico.cl
4.- Asistir a reuniones y/o visitas a terreno
Se realizará una reunión informativa, de asistencia voluntaria, en la fecha señalada en el Punto 4 de estas Bases, "Etapas y Plazos". Los interesados deberán confirmar su asistencia al correo electrónico reunion.informativa@chilecompra.cl, hasta un día antes de la fecha indicada.
5.- Observaciones1
Los anexos N°s 1, 7, 8, 9 y 10 deberán ser suscritos por los oferentes personas naturales o por los representantes legales de los oferentes, en el caso de que éstos sean personas jurídicas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios Anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas a la plataforma www.mercadopublico.cl, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual explicativo publicado en el ID de la licitación correspondiente.
Documentos Técnicos
1.- Anexo 8 “DECLARACIÓN JURADA CHECK LIST INFRAESTRUCTURA”; Anexo 9 “DECLARACIÓN JURADA CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y/O PROGRAMAS DE SUSTENTABILIDAD”; y Anexo 10 “DECLARACIÓN JURADA DE EXPERIENCIA DE LA EMPRESA”; los cuales deberán ser enviados a través del sistema www.mercadopublico.cl. Asimismo, deben presentarse, a través del sistema www.mercadopublico.cl, en archivo digital, las certificaciones declaradas en la Ficha Electrónica (ISO 27.001, ISO 17.799, BS7799, ISO 9001 o ISO/IEC 20000 - Service Management, según sea el caso).
 
Documentos Económicos
1.- Se debe completar la Ficha Electrónica de Oferta “Formulario CM” en www.mercadopublico.cl, graficada en el anexo 5. Además, los proponentes deben adjuntar a la oferta el comprobante de envío de la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Anexo 11 "Declaración Jurada Sometimiento a Legislación Nacional"
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- I18n entry not found: Anexo 11 "Declaración Jurada Sometimiento a Legislación Nacional"
Observaciones Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquéllas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artícul
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Condiciones Técnicas Detalle en Punto 11, Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas" 50%
2 Condiciones Comerciales Detalle en Punto 11, Cláusula "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas" 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Organismo público correspondiente
Monto Total Estimado: 450000
Justificación del monto estimado Monto en CLF estimado de acuerdo a lo transado sólo el año 2010
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Solo referencial
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Organismo Público
e-mail de responsable de pago: organismopublico@estado.cl
Nombre de responsable de contrato: Angel Valles Herrera
e-mail de responsable de contrato: angel.valles@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-2995-721
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 40% del monto total estimado del contrato. Para el caso especí
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Vale Vista o Certificado de Fianza a la Vista u Otro
Beneficiario: Dirección de compras y contratación pública
Fecha de vencimiento: 01-09-2017
Monto: 200 Unidad de Fomento
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la adjudicación correspondiente. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el Adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista o depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario. En el caso del vale vista, este instrumento, en razón de su naturaleza, no requerirá la glosa indicada anteriormente.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública por Convenio Marco de Data Center y Servicios Asociados y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena del término anticipado del convenio marco sin derecho a indemnización alguna. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles contados desde la culminación del convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.- Requerimientos Técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

9.1 Categorías Licitadas

La Dirección de Compras y Contratación Pública, en este proceso de licitación, licitará los servicios de data center, correspondientes a los ítems circunscritos a las siguientes 3 Categorías:

 

A)     HOSTING (Máquinas Virtuales)

 

 

B)      HOUSING   

 

 

C)     SERVICIOS ASOCIADOS DE DATA CENTER  

 

Las categorías A) y B) (Hosting y Housing), corresponden a infraestructura como servicio o “IaaS”, y estarán clasificados en detalle por TIER, según lo indicado en el anexo 4.

 

En cuanto a la categoría C) “Servicios Asociados de Data Center”, cabe precisar que dichos servicios tienen el carácter de accesorios, en cuanto se entienden necesariamente asociados a las categorías A) y B) (Hosting y Housing), por lo que los ítems pertenecen a aquélla categoría no podrán ofertarse en forma independiente a éstos últimos. Lo anterior, quiere decir que ningún oferente podrá adjudicarse la categoría C) sin haberse adjudicado algunas de las categorías principales (A y B). 

El listado de los ítems licitados disponibles para ofertar se encuentra en el anexo 4.

 

9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión especialmente designada al efecto.

 

 Dicha comisión estará compuesta por 3 integrantes designados por resolución de la DCCP, y por 2 integrantes designados por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la comisión designados por las autoridades y organismos arriba indicados, podrán ser personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que integran la comisión.

 

Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de a DCCP las adjudicaciones de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

Evaluación de las Ofertas:

 

1° Para efectos de esta evaluación se considerarán los Ítems ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías solicitadas en esta Licitación.

 

Aquellas ofertas que no cumplan con los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones  para Presentación de Ofertas” de las presentes  Bases de Licitación, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. 

 

3° La evaluación se realizará a nivel nacional.

 

4° Criterios de Evaluación:

 

La evaluación de las ofertas, se realizará a nivel nacional, por ítems idénticos, correspondientes a un mismo modelo, medida y formato; cuyo detalle se encuentra en el anexo 4. No se aceptarán ítems de fichas nuevas para el proceso de  evaluación.

 

La evaluación de las ofertas se realizará sobre la base de los siguientes criterios de evaluación:

 

CRITERIOS

SUB-CRITERIOS

Categorías A y B, HOSTING Y  HOUSING

 

Condiciones Técnicas

A.INFRAESTRUCTURA

50%

50%

B.SUSTENTABILIDAD

5%

 

C.CERTIFICACIONES

10%

 

D.EXPERIENCIA DE LA EMPRESA

10%

 

E.PLAZOS DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN

20%

 

F.CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES

5%

 

Condiciones Comerciales

50%

PRECIO

100%

 

A la categoría C) “Servicios Asociados de Data Center”, no se le aplicarán los sub-criterios correspondientes a la evaluación de las condiciones técnicas, singularizados en el cuadro anterior. No obstante ello, los ítems pertenecientes a la señalada categoría deberán cumplir con los requisitos mínimos y esenciales establecidos en el anexo 8, dependiendo de si la respectiva oferta corresponde a un Tier I, II, III, IV o superior. Si los ítems ofertados no cumplen con dichos requisitos mínimos y esenciales, la respectiva oferta, en lo referido a esos servicios asociados, será declarada inadmisible.

 

GLOSARIO

  • Precio categoría (P)
  • INFRAESTRUCTURA (I)
  • SUSTENTABILIDAD  (D)
  • CERTIFICACIONES  (C)
  • EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (EX)
  • PLAZOS DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN (H)
  • Cumplimiento de requisitos formales (CRF)
  • Condiciones comerciales (PE)
  • Condiciones técnicas (CT)
  • Puntaje final (PF)

 

Formula General (Puntaje Final por categoría):

PF= 0,5 x PE + 0,5 x CT

I. EVALUACIÓN DE CONDICIONES TÉCNICAS:

La información y las referencias entregadas por el oferente, en lo referido a este criterio, podrán ser verificadas por la DIRECCION CHILECOMPRA, asignándose en función de ello los puntajes correspondientes.

 

  1. INFRAESTRUCTURA:

 

El presente sub-criterio se aplicará y evaluará de igual forma para las categorías “Hosting (Máquinas Virtuales)” y “Housing”. La evaluación se realizará de acuerdo a la información declarada por los oferentes en el anexo 8 de las presentes bases. En dicho anexo los oferentes deberán señalar (SI/NO) si cumplen o no cumplen con la totalidad de los requerimientos técnicos propios de un TIER 1, de un TIER 2, de un TIER 3, de un TIER 4 o superior. Los puntajes se asignarán según las siguiente tabla:

 

No Cumple con la totalidad de los requerimientos propios de un TIER 1 *

 Declaración de inadmisibilidad de la oferta

Sólo cumple con la totalidad de los requerimientos propios de un TIER 1

50   puntos

Sólo cumple con la totalidad de los requerimientos propios de un TIER 2

75   puntos

Cumple con la totalidad de los requerimientos propios de un TIER 3 o superior

100 puntos

*  Los ítems pertenecientes a las señaladas categorías deberán cumplir con los requisitos mínimos y esenciales establecidos en el anexo 8, dependiendo de si la respectiva oferta corresponde a un Tier I, II, III o superior. Si los ítems ofertados no cumplen con dichos requisitos mínimos y esenciales, la respectiva oferta será declarada inadmisible.

 

Para acreditar un Tier, se debe informar positivamente el cumplimiento de TODOS los requerimientos propios del respectivo TIER (1, 2, 3 o superiores).

 

B. SUSTENTABILIDAD:

 

El presente sub-criterio se aplicará y evaluará de igual forma para las categorías “Hosting (Máquinas Virtuales)” y “Housing”. Se considerará la declaración afirmativa o negativa que el oferente haga, respecto de si cuenta con Políticas y/o Programas de Sustentabilidad en su gestión. Para efectos de la presente licitación, se considerarán como tales, los siguientes:

 

1-Programas de Responsabilidad Social;

 

2-Normas de Gestión Ambiental.

 

En caso de contar con una política y/o programa de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “SI”, debiendo adjuntar la Declaración Jurada, Anexo 9, que respalde su declaración, de acuerdo a lo indicado en la presente cláusula, junto con los antecedentes y certificaciones de respaldo. 

 

En caso de que un oferente complete el señalado anexo en forma afirmativa, en cuanto indique que sí dispone de una o más políticas y/o programas de sustentabilidad, y presente, además, los antecedentes y certificaciones de respaldo, aquel proponente obtendrá 100 puntos en el señalado sub-criterio.

 

Ahora bien, en el evento de que un oferente omita acompañar el citado anexo, o lo complete  en forma negativa, en cuanto indique que no dispone de políticas y/o programas de sustentabilidad, o bien, no logre acreditar la existencia y validez de dichas políticas o programas, mediante antecedentes y certificaciones de respaldo, aquel proponente obtendrá 0 puntos en el señalado sub-criterio.

 

Información necesaria para la acreditación y/o comprobación del cumplimiento de las Políticas y/o Programas de  Sustentabilidad declarados:

 

1.- Programas de Responsabilidad Social:

 

Para acreditar el cumplimiento de alguno de estos programas, el oferente deberá informar  en forma completa y consistente, en la declaración jurada del Anexo 9, al menos, lo siguiente:

 

  1. -Programa y Objetivos.
  2. -Monitoreo del Programa.
  3. -Evaluación del programa.

 

No bastará con la mera enunciación de los puntos arriba señalados, debiendo el oferente, además, adjuntar, a través del Portal, los correspondientes antecedentes y certificaciones de respaldo. 

 

Se considerarán como Programas de Responsabilidad Social, entre otros, los que consideren uno o más de los siguientes tópicos:

 

  • Contratación de Discapacitados;
  • No discriminación;
  • Salud y Seguridad en el trabajo;
  • Mejoras, incentivos, fomento de buenas condiciones laborales;
  • Compra de bonos de carbono;
  • Que el 20% de la energía eléctrica proviene de ERNC (energía renovables no convencionales) según lo definido por la CNE (Comisión Nacional de Energía)
  • Informe GRI -iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través  de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Mayor información en www.globalreporting.org/home/languagebar/spanishpage.htm). 

 

2.- Normas de Gestión Ambiental y Sistema de Gestión de la Energía:

 

Al respecto, se considerará la Certificación ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas) y la Certificación NCh-ISO 50001. Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá adjuntar, a través del Portal,  el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación  deberá adjuntarse como archivo electrónico, y deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

 

Se deja expresa constancia que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho a constatar la validez del certificado entregado, así como de la entidad certificadora.

 

C .CERTIFICACIONES:

 

El presente sub-criterio se aplicará y evaluará de igual forma para las categorías “Hosting (Máquinas Virtuales)” y “Housing”.

La declaración afirmativa (SI) en la FICHA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA y la copia escaneada de la respectiva certificación vigente, implican 100 puntos. La declaración negativa (NO) o la omisión de la respuesta implica 0 puntos. El puntaje por el sub-criterio “Certificaciones” se obtendrá como el puntaje ponderado de la tabla siguiente:

 

NCh- ISO 27001 ó ISO 17799 ó BS7799

40%

NCh-ISO 9001ó ISO 22301 ó BS 25999-2

20%

BS 15000 ó ISO/IEC 20000-1 - Service Management

40%

 

D. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA:

 

Las ponderaciones del presente sub-criterio variarán dependiendo de la categoría a evaluar.

 

Para la evaluación de este sub-criterio se considerará y evaluará la declaración que realice el oferente en el anexo 10 acerca de los años de experiencia que posea en la respectiva categoría. Asimismo, para la evaluación de este sub-criterio se considerará la declaración que realice y respalde el oferente, en el anexo 10, acerca de la facturación total durante el último año, anterior a la época de presentación de la oferta. Dicha facturación total deberá entregarse en forma desglosada por cliente y deberá referirse a la realización de conceptos asociados a la respectiva categoría a evaluar.

 

Dicha facturación, además, deberá ser respaldada mediante facturas u otros antecedentes legales y tributarios, los cuales deberán ser adjuntados al Portal como parte de la oferta a evaluar.

 

La no entrega de la información solicitada en el citado anexo 10, según lo indicado en las tablas de asignación de puntaje, implica 0 puntos.

 

D.1.- Hosting (Máquinas Virtuales):

 

Años de experiencia en Hosting

40%

Facturación total del último año por operación Hosting

60%

 

Años de experiencia en Hosting:

 

El puntaje para este factor será asignado de acuerdo a los siguientes

Tramos:

 

TRAMOS (AÑOS)

Puntos

1

6

Ó  más

100

2

4

5

75

3

2

3

50

4

0

1

0

 

La tabla anterior se aplica a los años corridos anteriores a la presentación de la oferta.

 

Facturación total del último año por operación Hosting:

 

El puntaje para este sub-criterio será asignado de acuerdo a los siguientes

Tramos:

 

TRAMOS (Facturación en Millones de Pesos)

Puntos

1

2001

O más

100

2

1001

2000

75

3

501

1000

50

4

251

500

25

5

0

250

0

 

La tabla anterior se aplica al último año corrido anterior a la presentación de la oferta.

 

D.2.- Housing:

 

Años de experiencia en Housing

60%

Facturación total del último año por operación Housing

40%

 

Años de experiencia en Housing:

 

El puntaje para este sub-criterio será asignado de acuerdo a los siguientes

tramos

 

 

TRAMOS (AÑOS)

Puntos

1

8

Ó  más

100

2

5

7

75

3

3

4

50

4

0

2

0

 

La tabla anterior se aplica a los años corridos anteriores a la presentación de la oferta.

 

 

Facturación total del último año por operación Housing:

 

El puntaje para este sub-criterio será asignado de acuerdo a los siguientes

Tramos:

 

TRAMOS (Facturación en Millones de Pesos)

Puntos

1

2001

O más

100

2

1001

2000

75

3

501

1000

50

4

251

500

25

5

0

250

0

La tabla anterior se aplica al último año corrido anterior a la presentación de la oferta.

E. PLAZOS DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN:

 

EL presente sub-criterio estará compuesto de los siguientes 3 factores:

-PLAZO MÁXIMO DE INSTALACIÓN (DÍAS HÁBILES)

-PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE AMPLIACIÓN (HORAS HÁBILES)

-PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (HORAS HÁBILES)

 

En el caso del factor “PLAZO MAXIMO DE INSTALACION (DÍAS HÁBILES)” se asignará 100 puntos a aquel proveedor que indique un plazo igual o menor de 20 días hábiles desde la recepción de la Orden de Compra. Se restarán 5 puntos por cada día hábil adicional, hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor obtendrá 0 puntos.

 

En el caso del “PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE AMPLIACIÓN (HORAS HÁBILES)”, se asignará 100 puntos aquel proveedor que indique 1 hora o menos. Para cada hora adicional indicada se restarán 10 puntos hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor, obtendrá 0 puntos.

 

Para el caso del factor “PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (HORAS HÁBILES)” se asignará 100 puntos aquel proveedor que indique 1 hora o menos. Para cada hora adicional indicada, se restarán 5 puntos hasta un límite de 0 puntos. Aquel proveedor que no complete dicho valor, obtendrá 0 puntos.

 

 

Se entenderán por horas hábiles aquellas transcurridas entre las 9:00 y las 18:00 horas, durante días hábiles. Los plazos de instalación y habilitación ofertados deberán ser declarados en la FICHA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA, cuyas ponderaciones variarán dependiendo de la categoría a evaluar:

 

E.1.- Hosting (Máquinas Virtuales):

 

PLAZO MAXIMO DE INSTALACION  HOSTING (DÍAS HÁBILES)

50%

PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE AMPLIACIÓN  HOSTING (HORAS HÁBILES)

25%

PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (HORAS HÁBILES)

25%

 

 

E.2.- Housing:

 

PLAZO MAXIMO DE INSTALACION  HOUSING (DÍAS HÁBILES HÁBILES)

70%

PLAZO MÁXIMO DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS ADICIONALES (HORAS HÁBILES)

30%

 

 

F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES:  

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 pts. en este sub-criterio.

Puntaje Total de las Condiciones Técnicas (CT):

Los puntajes ponderados para cada categoría, en las condiciones técnicas, se sumarán, obteniéndose de esta manera el puntaje técnico de la respectiva categoría. La fórmula a aplicar es la siguiente:

 

CT= 0.5 x I + 0,05 x D + 0,1 x C + 0,2x H + 0,1 x EX + 0,05 x CRF

II. CONDICIONES COMERCIALES:

 

PRECIO:

 

No se considerarán en la evaluación aquellos ítems pertenecientes a las categorías  Hosting (Máquinas Virtuales) y Housing  ingresados por los oferentes, en aquellos casos en que aquéllos no se correspondan con la infraestructura declarada (tipo de TIER, según lo indicado en el anexo 8). Para el oferente que declare TIER 3 se consideraran los requisitos que comprendan TIER 1, 2 y 3. Para el Oferente que declare TIER 2 se considerarán sólo los requisitos que comprendan TIER 1 y TIER 2. Para el oferente que declare TIER 1 unicamente se considerarán los requisitos relativos al TIER 1.

 

No se considerarán ítems válidamente ofertados, aquellos que correspondan a errores evidentes (Outliers), entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. Los errores evidentes serán descartados con el objeto de no distorsionar la evaluación. Para los efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para cada ítem o producto:

 

IC=[P – n*S, P + 2*n*S]

 

Donde:

 

IC= Intervalo de Confianza

P= Promedio simple de los valores ofertados

n= 1

S= Desviación Estándar (*)

 

Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza. Los precios que se encuentren por sobre el Limite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados para la evaluación de este criterio.

 

(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.

 

En el Anexo 6 de las presentes bases se incluye la explicación de la aplicación de la formula antes referida.

 

El Puntaje de Ítem por oferente (PIO) se calculará comparando el precio por ítem idéntico, considerando para ello sólo el Anexo 4, en el que se describen los ítems a ofertar. De este modo, se comparará el precio de cada ítem con el menor precio ofertado para el mismo ítem (igual Modelo y Medida), mediante la siguiente fórmula:

 

Puntaje de Item por oferente (PIO):

Puntaje Precio (i) Oferente (j) = [Precio Mínimo /Precio (i) Oferente (j)] x100.

Los Puntajes de Ítem por oferente (PIO) se ponderarán dependiendo de  cada categoría, de acuerdo a las siguientes reglas, obteniéndose de este modo el puntaje por precio de categoría (P), según los siguientes factores:

A)   Categoría Housing

Espacio en Rack [UF/U-mes]

 100%

Se considerará el ítem “Espacio en Rack [UF/mes]” en alguna de sus modalidades (TIER1, TIER2 Y TIER 3). El puntaje de la categoría se obtendrá del promedio simple de los puntajes obtenidos en los ítems de la categoría.  

B)      Categoría Hosting (Máquinas Virtuales)

 

Las Máquinas Virtuales (VM) comprenderán las maquinas base vacías (VMV)  y sus ampliaciones (A).

 

Las maquinas base vacías (VMV) y la ampliación (A) “vCPU 3GHz adicional”, se considerarán  en las siguientes modalidades: “DEDICADO” y/o “COMPARTIDO”; por tipo de TIER (1, 2 y/o 3); y en 64 bits y 32 bits, tal como se detalla en el anexo 4.

 

Asimismo, las ampliaciones (A) “1 GB DE MEMORIA vRAM” y “10 GB adicional almacenamiento (vStorage)” tan sólo considerarán las citadas modalidades “DEDICADO” y/o “COMPARTIDO”; y por tipo de TIER (1, 2 y/o 3), tal como se detalla en el anexo 4.

 

 

Una vez obtenido el Puntaje de Ítem por oferente (PIO) referido a las Ampliaciones (A), de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores,  aquéllos serán ponderados de acuerdo a la siguiente tabla:   

 

AMPLIACIONES [A]

PONDERACION

vCPU 3GHz adicional

 40%

1 GB DE MEMORIA vRAM adicional

 40%

10 GB adicional almacenamiento (vStorage)

 20%

 

Puntaje Máquina Virtual (VM):

 

VM = 0,5 X (VMV) + 0,5 X (A).

 

 

Luego se aplicará un promedio simple  para cada puntaje de máquina virtual (VM) obtenido por el respectivo oferente, obteniéndose de ese modo el puntaje del Hosting ofertado (sin considerar los servicios adicionales) 

 

Para evaluar una Máquina Virtual (VM) el proponente deberá ofertar válidamente, en forma obligatoria, tanto la respectiva máquina virtual vacía (VMV) como las ampliaciones (A) que adhieren a ella. Si falta uno o más de estos componentes, no se considerará la correspondiente máquina virtual dentro de la oferta a evaluar.   

 

C)      Categoría Servicios Adicionales del Data Center:  

 

Se evaluarán ítem a ítem según la siguiente formula:

 

Puntaje Precio (i) Oferente (j) = [Precio Mínimo /Precio (i) Oferente (j)] x100.

 

Luego para cada oferente se aplicará un promedio simple de los puntajes resultantes.  

 

CÁLCULO FINAL DE LOS PUNTAJES CORRESPONDIENTES AL CRITERIO CONDICIONES COMERCIALES (PE):

 

El resultado económico final por categoría a adjudicar estará dado por:

 

 

PE Hosting = 0,7 X Pje Hosting + 0,3 X Ptje servicios adicionales

PE Housing = 0,8 X Pje Housing + 0,2 X Ptje servicios adicionales

En caso de no haberse ofertado servicios adicionales de data center, la formula a aplicar sería la siguiente:

 

PE Hosting = 1 X Pje Hosting

PE Housing = 1 X Pje Housing   

 

Finalmente, para cada una de las 2 categorías citadas -Hosting (Máquinas Virtuales) y Housing-, se sumará el puntaje total ponderado obtenido de la evaluación del criterio Condiciones Técnicas y el puntaje total ponderado obtenido de la evaluación del criterio Condiciones Comerciales, aplicándose la siguiente fórmula:

Puntaje Final de la Categoría (PF) = Puntaje Condiciones Técnicas (CT) * 50% +

Puntaje Condiciones Comerciales (PE) * 50%

 

9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.

 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones o pruebas.

 

Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

 

Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.

 

9.4 Adjudicación

La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

 

Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.

 

La DCCP adjudicará por categoría, Hosting (Máquinas Virtuales) y/o Housing, a aquellos proveedores que se encuentren dentro del 80% mejor evaluado para la respectiva categoría, considerando para ello un orden jerarquizado desde el mayor a menor puntaje (ranking), de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. En el caso de que el número de proveedores que representen el 80% de los mejores puntajes sea un número con decimales, se aproximará al número entero más cercano (Si el número decimal es igual o mayor que 5 se aumentará al entero más cercano. Por otro lado, si el número decimal es menor que 5 se disminuirá al entero más cercano).

 

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos proveedores que obtengan 80 puntos o más por categoría, serán igualmente adjudicados en dichas categorías, aun cuando no se encuentren entre el 80% mejor evaluado, de acuerdo al párrafo anterior (Si el número decimal es igual o mayor que 5 se aumentará al entero más cercano. Por otro lado, si el número decimal es menor que 5 se disminuirá al entero más cercano).

 

Las aproximaciones mencionadas sólo se aplicarán al final de la evaluación, en las etapas anteriores se evaluará considerando decimales.

 

Resolución de empates:

En el caso que dos o más oferentes al final de la evaluación obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada se sujetarán al siguiente orden de prelación: 

1°) Mayor puntaje en el criterio Condiciones Comerciales.

2°) Mayor puntaje en el criterio Condiciones Técnicas. 

3°) Mayor puntaje en el sub-criterio Experiencia de la Empresa.

 

La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas

10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  1. Ley N° 19.886 y su reglamento.
  2. Bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones.
  3. Oferta efectivamente adjudicada.
  4. La Resolución de adjudicación
  5.  Contrato Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
  6. Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.

 

10.2 Acuerdo Complementario

Por acuerdo entre las entidades y el proveedor adjudicado, podrá suscribirse un acuerdo complementario, en el cual se consigne el monto de la garantía de fiel cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 68 del reglamento de la ley N° 19.886 -que en este caso corresponderá a un 5% del monto total del mencionado acuerdo-, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como condiciones y oportunidades de entrega, entre otros.

 

Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

Los acuerdos complementarios no podrán tener una vigencia superior a 36 meses, contados desde la total tramitación de la resolución que los apruebe.

10.3Vigencia de las condiciones comerciales

El Adjudicatario se compromete a mantener en el Convenio Marco las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), en relación  a los servicios y productos de Data center y servicios asociados. En el evento de que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), aquél deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco con las herramientas dispuestas por la DCCP. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo señalado, la DCCP  podrá monitorear permanentemente los precios que los adjudicatarios ofrezcan a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), respecto de los mismos productos adjudicados en los convenios convenio marco licitados de acuerdo a las presentes bases. 

 

En cualquier momento, durante la vigencia de los Convenios Marco, el o los proveedores adjudicados, con la finalidad de mantener las condiciones comerciales en los términos descritos en el párrafo anterior, podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los ítems adjudicados. Estas rebajas se mantendrán hasta el término del convenio, salvo que exista una nueva modificación de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. La DCCP publicará en el catálogo los nuevos valores en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.4Operatoria del  Convenio Marco

Una vez que los Convenios Marco entren en vigencia, operarán a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.

 

Para los efectos de los convenios marco licitados de acuerdo a las presentes bases, sólo se considerarán válidas las Órdenes de Compra que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl, salvo que concurra alguna de las siguientes causales: 

 

a) Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los  proveedores adjudicados o la respectiva Entidad requirente, no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al reglamento de la ley N° 19.886.

b) Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la DCCP.

c) Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no es posible generar y emitir las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información.

d) Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la respectiva Entidad pública para acceder u operar a través del Sistema de Información.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los productos requeridos y que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl. El cumplimiento de este requisito se considera esencial para obligar válidamente a la entidad pública requirente.

 

El Adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos:

 

a) Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor del Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario.

b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al valor mínimo declarado por el oferente en su oferta.

c) No adjuntar a la orden de compra,  el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar aquellos ítems que en un periodo de 6 meses o más, no experimenten transacciones generadas desde el comienzo de la vigencia del convenio marco. El proveedor adjudicado podrá solicitar a esta Dirección, mediante antecedentes fundados, la reincorporación del ítem deshabilitado. La DCCP ponderará, de acuerdo al mérito de los antecedentes acompañados, si para el caso objeto de la solicitud procede la reincorporación del respectivo ítem.

 

La DCCP también podrá deshabilitar aquellos ítems en que se detecten inconsistencias evidentes, desde el punto de vista técnico o económico.  

 

El Adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

Derechos e Impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de los eventuales contratos, tales como los gastos notariales de celebración de contrato, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Ubicación y Lugar de Trabajo del Proveedor Adjudicado

 

Para todos los efectos derivados de los convenios será requisito para las empresas adjudicadas que, durante la vigencia de los contratos que se generen, tengan disponibilidad para sesiones de trabajo en la ciudad de la Entidad demandante, según sean requeridos. La Entidad contratante podrá exigir la presencia de uno o más integrantes respectivos en caso que lo estime necesario, debiendo la empresa adjudicada asumir los costos que dicho traslado implique.

 

Cabe señalar que los proyectos que surjan a partir del Convenio, podrán ser desarrollados en las dependencias propias de las empresas que resulten adjudicadas o en las dependencias del requirente, de acuerdo a lo requerido por éste.

 

La transferencia tecnológica consistirá en las siguientes actividades y documentos:

-     Capacitación a quienes la Entidad designe

-     Manuales de Instalación

-     Manuales de Usuarios

-     Manuales de Sistema

-     Presentación

Las horas de transferencia tecnológica antes referidas, serán remuneradas a la empresa que las provea, en función de las horas que se requieran utilizar en la transferencia de desarrollo y según las tarifas definidas en el Convenio Marco para las categorías requeridas, como servicios adicionales de data center.

 

Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos contratos según lo indicado en la cláusula “acuerdo complementario”.

 

Informes:

 

Los servicios prestados por los proveedores deben ser descritos, cuando corresponda, en un “Informe Mensual de Servicio”.

Los informes deberán describir los hechos relevantes con recomendaciones asociadas del mes finalizado en los distintos servidores administrados. Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad compradora a más tardar el quinto día hábil de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.

Dichos informes  deberán contener, a lo menos:

 

- Servicios de infraestructura:

i. Descripción

ii. Frecuencia

iii. Situaciones anómalas (acciones correctivas)

iv. Métricas de comportamiento

 

- Cumplimiento de SLA asociados al respectivo TIER, de acuerdo a la norma ANSI/TIA-942-2005:

i. Nombre del nivel de servicio

ii. Valor del período

iii. Grado de cumplimiento

 

- Informe de multas del período

i. SLA asociado

ii. Fecha de cada uno de los eventos (timestamp) y duración.

iii. Monto de multa

 

-Productos adicionales efectivamente suministrados:  

i. Nombre del producto

ii. Valor del producto (mensual)

 

10.5  Incorporación de

Productos y/o

servicios al

Catálogo

Los ítems adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

a) Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

 

b) Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato establecida en las bases de licitación.

 

c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los productos adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada producto, lo siguiente:

  1. Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.
  2. Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar hasta 4 fotos, pero al menos debe proveerse de una).
  3. Sólo en caso que la DCCP lo requiera, ésta enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde deberá completarse toda la información: una columna con el ID Producto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada ID Producto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

- Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

- Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo:  ID Producto = 2031

- Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

- Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los productos y/o servicios, para una mejor caracterización y descripción de los ítems adjudicados.

 

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar productos cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime.

 

10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)

El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta y se deberán mantener por un plazo mínimo de 2 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP publicará en el Catálogo los descuentos especiales, al día siguiente hábil, contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.

 

10.7Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades

El Adjudicatario que resulte adjudicado, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades.

 

10.8    Compras iguales o mayores a UTM 1.000 (mil UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado el producto requerido, en los términos que establece el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886.

 

10.9Actualización de productos Adjudicados

Durante la vigencia de los Convenios Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los ítems adjudicados con las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

  1. Eliminar uno o más ítems adjudicados, siempre y cuando ello se funde en su obsolescencia tecnológica, y sea previamente autorizado por la DCCP.

 

  1. Bloquear por un período de tiempo uno o más ítems adjudicados, a partir del tercer mes de adjudicado. Dicho bloqueo deberá obedecer a un motivo fundado,  y deberá ser previamente autorizado por la DCCP.

 

  1. Reemplazar ítems, por otros similares, siempre y cuando correspondan a una misma categoría, de entre las señalados en el el Anexo 4. Para ello, será necesario lo siguiente:

 

  1.     La no presentación del nuevo ítem por parte del adjudicatario al momento de la oferta.
  2.     La identidad del ítem específico con la categoría  a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 4, de estas bases.
  3.     La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

 

  1. Agregar nuevos ítems en las categorías adjudicadas, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías licitadas, definidas en el anexo 4, para lo cual será requisito lo siguiente:

 

  1. La no presentación del ítem por parte del adjudicatario al momento de la oferta.
  2. La identidad del ítem específico con la categoría a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 4 de estas bases.
  3. La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

 

En caso de que el ítem que se pretenda agregar no se encuentre en el catálogo de los productos licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), con un  descuento de un 5%. Lo señalado deberá ser acreditado mediante un número representativo de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días y que hayan sido recepcionadas por el comprador; por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.   

 

En el evento de que el ítem que se pretenda agregar se encuentre en el mencionado catálogo, se aplicará la fórmula de evaluación contemplada en estas bases. Al respecto, para efectos de la evaluación del sub-criterio Precio, se considerará como parámetro comparativo al menor precio del Catálogo, para un ítem idéntico. En todo caso, el nuevo ítem, a fin de ser incorporado en el Catálogo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

-       Obtener un puntaje igual o superior a 80 pts., de acuerdo a la fórmula de evaluación del sub-criterio precio aplicada por ítem.

 

-       El precio del ítem a agregar por el adjudicatario deberá ser igual o inferior al mejor precio que aquél ofrezca por ese producto a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), con un 5% de descuento. Lo anterior deberá ser acreditado mediante un número representativo de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días y que hayan sido recepcionadas por el comprador; por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesario para comprobar la efectividad de lo informado. Con todo, no se exigirá el referido descuento de 5 % cuando el precio del ítem a agregar sea inferior al mejor precio catalogado, relativo al mismo producto.   

 

  1. Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, a través de medidas tales  como disminuir los precios de los ítems o productos, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de  entrega, reposición, instalación, habilitación y ampliación, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y la incorporación de otros servicios adicionales sin costo.

 

  1. Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de los ítems o productos adjudicados, previo acuerdo con la DCCP.

 

  1. Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los productos adjudicados, a otras regiones, en las mismas condiciones de precio  y valor mínimo de la Orden de compra.

 

En el caso del remplazo o incorporación de ítems (N°s 3 y 4), los nuevos ítems deberán necesariamente corresponder a los tipos de servicio singularizados en el anexo 4 “Listado de Productos y actualización de ítems”, dependiendo de la categoría a que pertenezca el ítem que se actualiza.

 

Las actualizaciones de los Ítems adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catalogo Electrónico.

 

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas, rechazarlas o acordar modificaciones con el Adjudicatario, en un plazo de 20 (VEINTE) días hábiles, contados desde su recepción. El silencio de la DCCP, transcurrido el plazo antes referido, se entenderá como aceptación de la solicitud. La DCCP recibirá asistencia técnica, cuando lo requiera, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (UNIDAD DE MODERNIZACIÓN) u otro organismo técnico competente que se defina en su reemplazo.

 

En cada solicitud de remplazo o incorporación de productos no se podrán comprender más de 10 productos nuevos. En caso de no cumplirse esta restricción,  la DCCP rechazará la incorporación de todos los productos que vayan dese el N°11 en adelante. En todo caso, lo señalado no obsta a que los productos inicialmente rechazados puedan ser posteriormente incorporados a raíz de nuevas solicitudes de actualización por parte del mismo adjudicatario. 

 

10.10   Reajuste de servicios

Los precios de los servicios correspondientes a las categorías de Hosting (Máquinas Virtuales) y Housing podrán ser reajustados cada 6 meses, a partir del inicio de la vigencia de los Convenios Marco, de acuerdo con lo dispuesto a continuación. Los precios correspondientes a la categoría Servicios Adicionales del Data Center no son reajustables.

 

Para las categorías adjudicados, el reajuste de servicios será calculado considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:

 

Factores de Costo:

  • Factor de costo atribuido al dólar observado (FCUSD).
  •  Factor de costo atribuido al precio de la electricidad (FCELEC)

 

Variables:

  •  Variación del dólar observado (DUSD).
  •  Variación en el precio de la electricidad (DPELEC).

 

Dado lo anterior, el precio reajustado vendrá dado por la siguiente fórmula general:

 

PR = PA ´ [1 +0,7 ´  (FCUSD ´ DUSD) + ( FCELEC ´ DPELEC)]

 

PR: Precio reajustado.

PA: Precio actual.

 

Dónde:

FCUSD   = 50%

FCELEC  = 50%

 

Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:

 

1.      Las solicitudes de reajuste de los Ítems adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajuste de servicios establecido en las presentes bases de licitación.

 

2.      La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 20 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.

 

3.      Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:

 

Variación del valor del dólar (DUSD).

Banco Central.

http://si2.bcentral.cl/Basededatoseconomicos/951_455.asp?f=D&s=TC-OBS-DIA&LlamadaPortada=SI

 

Variación en el precio de la electricidad (DPELEC ).

Comisión Nacional de Energía – CNE

 

Se considerará la variación del precio de nudo de la energía en la barra “Quillota” indicada en el Informe de Precios de Nudo de la CNE.

 

4.       Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellas categorías cuyos costos experimenten fuertes alzas en algún componente que se vea afectado por el comportamiento de variables nacionales o internacionales.

En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico Chilecompra Express o con una periodicidad distinta a los 6 meses.

 

Con todo la DCCP podrá solicitar un número representativo de facturas, listados públicos u otros documentos que estime necesarios, y que deberá presentar el adjudicatario solicitante, en los medios definidos, para demostrar que el precio reajustado mantiene las mejores condiciones comerciales para el Convenio Marco.

10.11   Nuevos Llamados a licitación

A partir del sexto mes de vigencia del presente convenio marco, la DCCP podrá realizar nuevos llamados a licitación a través del Sistema de Información, a fin de que cualquier oferente presente propuestas respecto de aquellos productos singularizados en el anexo 4 de las presentes bases, o que hayan sido posteriormente incorporados al catálogo, de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto 10.9 de las presentes bases.   

 

Las propuestas presentadas en respuesta a los nuevos llamados serán evaluadas por la DCCP de acuerdo a las reglas contenidas en el presente formato tipo de bases. Por lo tanto, en los nuevos llamados a licitación, los plazos para la presentación, evaluación y  adjudicación de las ofertas, así como los requisitos y los criterios para su evaluación y adjudicación, serán los mismos que se establecen en las presentes  bases.

 

Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:

 

Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los precios de los ítems que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean inferiores a los mejores precios catalogados a la época del cierre de las ofertas, relativos al mismo producto, sin considerar los “descuentos u ofertas especiales” (punto 10.6 de las bases). Si los precios de los señalados ítems no cumplen con la condición señalada, aquéllos no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados.

 

10.12   Subcontratación

 Se permite la subcontratación parcial de servicios, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer en el adjudicatario. En todo caso, los montos subcontratados no podrán exceder del 40% del monto total estimado del contrato.

 

Para el caso específico de la subcontratación de infraestructura, aquélla procederá de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, y siempre y cuando se cumplan, además, las siguientes condiciones:

 

1°)   Deberá siempre asegurarse el cumplimiento de las condiciones de data center TIER 1, 2, 3 o 4, según sea el caso, de acuerdo a  lo indicado en el Anexo 8.

 

2°) En el caso de que parte de la infraestructura subcontratada se encuentra fuera del territorio nacional, los aspectos relativos al acceso y a la protección de los datos que residan en dicha infraestructura, deberán someterse a la legislación chilena.

 

10.13   Multas y Sanciones

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

  1. Multas:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades contratantes con el pago de multas por atrasos en la entrega de los servicios de  Hosting (Máquinas Virtuales), Housing  y servicios adicionales, o por la indisponibilidad de éstos.

 

Las multas por indisponibilidad de los servicios se aplicarán por cada hora de indisponibilidad del contrato más allá del Uptime o acuerdo definido en el contrato. Dicha multa será del 3% del valor de renta mensual por hora para el caso de TIER 1; 5% para el caso de TIER 2; y 10% para el caso de TIER 3 o superior. No se aplicarán multas tratándose de los tiempos de inactividad establecidos de mutuo acuerdo y solicitados a iniciativa de la entidad compradora.  

Las multas por atraso se establecerán en relación a los plazos de instalación, habilitación y ampliación, declarados por los proponentes en sus respectivas ofertas, en las condiciones comerciales del proveedor en día(s) hábil(es) de atraso u hora(s) hábil(es) de atraso, según corresponda. Las multas se calcularán como un 10% del valor de renta de los productos solicitados y aplicables a las cantidades que se entreguen atrasadas, respecto del plazo de entrega acordado, con un tope de 10 días hábiles u horas, según corresponda.

Procedimiento para aplicación de multas:

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar desde la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada  

Cobro de la multa:

Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Entidad.

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

  1. Bloqueo de productos en el Catálogo:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el bloqueo de los productos en el Catálogo Electrónico, en los siguientes casos:

 

  1.  Si las especificaciones de los productos que figuran en el catálogo no se ajustan a las especificaciones del producto ofertado por el proveedor.

 

  1.  Si hay constancia de que las condiciones comerciales de un producto disponible en el catálogo, son desfavorables en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), en relación al mismo producto. En este caso, el período de bloqueo del producto se extenderá por 1 mes.   

  1. Suspensión Temporal del proveedor en el Catálogo:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico, en los siguientes casos:

 

  1. No entrega de la información solicitada para catalogación de los ítems en los plazos convenidos.

 

  1. Atraso en la entrega de los ítems o productos, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.

 

  1. 3 reclamos trimestrales, fundados, de distintas Entidades. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será por un período de 7 días corridos.

 

  1. Rango de entre 4 y 6 reclamos trimestrales, fundados, de distintas Entidades. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será por un período de 15 días corridos. La sanción se hará efectiva durante el mes siguiente a aquel en el cual se verificó el último  reclamo.

 

  1. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, en el caso de la  prórroga del convenio marco, de acuerdo a lo establecido en el punto 10.17 “Plazo de Vigencia del Convenio Marco”, de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia que corresponda.

 

  1. La no presentación en ChileProveedores del certificado de la Dirección del Trabajo, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al cumplirse los seis meses de vigencia del convenio marco.

 

  1. Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en el N° ii) del punto 2 precedente (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes.  

  

En los casos i, v y vi la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.

 

  1. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, en los siguientes casos:

 

 

  1. No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado de las Entidades.
    1. Más de 6 reclamos trimestrales  de distintas Entidades.
    2. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los ítems o productos adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades.
    3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases y el Contrato, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato, y existan antecedentes fundados para la aplicación de esta medida.

 

En el caso de los reclamos, la DCCP se reserva el derecho de revisar que aquéllos sean válidamente emitidos, los cuales serán informados al Adjudicatario.

 

10.14 Procedimiento para el bloqueo de productos, la  suspensión de proveedores y el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de bloqueo de productos, suspensión de proveedores o cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

 

La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:

 

  • Número de la Orden de Compra.
  • Fecha de emisión de la Orden de Compra.
  • Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
  • Explicación del proveedor, si la hubiere.
  • Copia de la Orden de Compra.

 

       En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá indicarse, además:

•      La identificación de los servicios con rezago.

•      Los días u horas hábiles de atraso o indisponibilidad  en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de algunas de las sanciones descritas,  la DCCP notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. A contar desde la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo,  lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada  

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la  o las entidades reclamantes si es que fuese  el caso.

 

10.15 Término Anticipado del Convenio Marco

El Convenio Marco podrá terminarse anticipadamente por la DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales:

 

  1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

 

  1. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del convenio marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

 

  1. Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

 

  1. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en las presentes bases,

 

  1. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes,  o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad compradora.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente convenio marco.
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de la respectiva Entidad pública.

 

vi.  No entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación.

 

vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

 

  1. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.

 

ix.  Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en el punto 10.13 “Multas y Sanciones”, N° ii) del punto 2 (condiciones comerciales desfavorables de un producto en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares).

 

Para concretar lo indicado en el párrafo precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (DIEZ) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación  del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.14  de las presentes bases.

 

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vi), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

10.16 Del Pago

El pago de los productos, objeto del presente convenio,  serán en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los ítems o productos. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

 

Respecto al párrafo anterior, el comprador deberá verificar que el monto de la OC a emitir, no exceda de las 1.000 UTM, de lo contrario, deberá realizar la contratación por medio de la regulación aplicada a las grandes compras.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los ítems o productos que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores. 

 

10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

Los convenios marco que se originen a partir de las presentes bases tipo, comenzarán a regir a contar de la notificación a los proveedores de la resolución de la respectiva adjudicación totalmente tramitada, a través del Sistema de Información.

 

La  vigencia de dichos convenios marco -sea que se originen en el primer llamado a licitación o en los llamados subsiguientes-, se extenderá hasta que se cumplan 48 meses desde la total tramitación de la adjudicación del primer llamado, a menos que cualquiera de las partes manifieste su intención de ponerle término, mediante el envío de carta certificada con a lo menos 40 días corridos de anticipación.

 

Una vez cumplido el plazo señalado en el párrafo anterior, la DCCP, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente los servicios descritos en las presentes bases. Con todo, si por causas no imputables a ella, el proceso se extendiese más allá de los límites previstos, se podrá prorrogar el referido plazo sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, lo cual no podrá superar los 9 meses.

 

10.18 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de  los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del convenio.

 

En el desempeño de su cometido deberá:

 

1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

 

2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

 

3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

 

4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

 

 

Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP, por el representante legal del Adjudicatario. En caso que no se informara cambio del coordinador, se asumirá que dicha función corresponderá a la persona designada por el oferente en el Anexo N°1 en su oferta.  

 

10.19 Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco el Adjudicatario deberá administrar y mantener el catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 

1.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los ítems o productos adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

2.- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

3.- Incorporar al catálogo aquellos ítems o productos licitados y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.

 

4.- Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.

 

5.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.

 

6.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.

 

7.- Entregar informes solicitados por la DCCP.

 

10.20

Comportamiento ético del Adjudicatario

El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los productos que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21

Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el producto de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de  asociaciones vinculadas a la industria.

 

10.22

Confidencialidad

El proveedor no podrá  utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del  contrato,  o de cualquier actividad relacionada con éste. 

 

El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.  

 

La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.

 

El proveedor debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste,  podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.

 

10.23

Propiedad de la Información

Las Entidades Compradoras serán las titulares y propietarias de todos los datos usuarios, transacciones, bitácoras (logs), software base y todas sus actualizaciones, parámetros, software aplicativo y todas sus actualizaciones, los documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica suministrada por el proveedor contratado a la Entidad, en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

 

Ni durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia,  el proveedor podrá utilizar la información de las bases de datos, así como toda aquella indicada en el párrafo anterior. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Entidad, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos. 

 

Las licencias de software entregadas por la Entidad sólo podrán ser ejecutadas para la operación del servicio contratado y bajo ninguna circunstancia el proveedor adjudicado podrá utilizarlas para otros propósitos.

 

Para los efectos de la ejecución del presente convenio marco, los adjudicatarios y los servicios que éstos presten, incluyendo los relativos a los data center ubicados fuera del territorio nacional, se someterán a la legislación chilena.

10.24Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.  Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

 

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza coludida, en cualquier de sus tipos o formas.

 

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.