Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP
dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
22.06.001.001 SP 1 CC 03.01.04 Presupuesto municipal, Área Salud.
4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico - económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Oferta técnico – económica.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta técnico - económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra.
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al mejoramiento de cierre perimetral posta Millantú, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°4, Oferta técnico - económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la reposición del cierre perimetral de Posta Millantú, según lo requerido en las presentes bases administrativas y Bases Técnicas.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio neto indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio neto indicado en Anexo N°4 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá el precio neto del Anexo N° 4 Oferta técnico - económica.
En caso de presentarse diferencias en la aplicación del IVA este será calculado en base al precio total neto.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio neto ofertado, y este será el que prevalecerá como oferta (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales)
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que oferente haya ingresado más de un anexo N°4 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de ejecución, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.
Para efectos de ingresar un monto en el portal, se deberá indicar precio total neto.
Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas y toda la documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Unidad de Adquisiciones, Integrante de la Comisión de Evaluación (mínimo 1) y Unidad Requirente, este último será responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
1.- Experiencia del oferente: 40%
Se evaluará según cantidad de facturas presentadas en obas similares de cierres perimetrales, contrastadas con lo indicado en Anexo N°3, en el sector Público o Privado, con una antigüedad máxima de 2 años contados desde el cierre de recepción de ofertas, lo que será verificado en la fecha de emisión de la respectiva factura.
La evaluación se realizará contabilizando facturas cuyos montos deben ser igual o superior a $1.500.000 IVA incluido.
En el caso de las facturas por distintos estados de pago perteneciente a un mismo contrato, estas se contarán como una sola obra al momento de la evaluación.
Se evaluará según el siguiente detalle:
- 15 o más facturas: 100 puntos.
- 10 a 14 facturas: 80 puntos.
- 5 a 9 facturas: 40 puntos.
- 1 a 4 facturas: 20 puntos
- No presenta facturas o no posee experiencia: 0 pts.
No se contabilizaran facturas que no cumplan con requisitos de tipo de obra similar, fecha y monto.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Experiencia del Oferente, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Experiencia del Oferente = Puntaje Experiencia del Oferente x 40%
2.- Precio: 50%
Se evaluará el precio total con IVA, según Anexo N°4 Oferta técnico - económica, de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Menor precio total con IVA ofertado *100 / precio total con IVA evaluado), donde el menor precio total con IVA obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 50%
3.- Plazo de ejecución: 10%
Se evaluará en días hábiles de lunes a viernes, según Anexo N°4 Oferta técnico - económica, de acuerdo a lo siguiente:
- Hasta 60 días hábiles: 100 puntos.
- De 61 a 70 días hábiles: 75 puntos.
- De 71 a 80 días hábiles: 35 puntos.
- De 81 a 90 días hábiles: 10 puntos.
- Plazo de ejecución superior a 90 días hábiles o no informa plazo de ejecución, la oferta será declarada inadmisible en la etapa de evaluación de ofertas.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Plazo de ejecución, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Plazo de ejecución = Puntaje Plazo de ejecución x 10%
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP= PP Experiencia del oferente + PP Precio + PP Plazo de ejecución.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de ejecución" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable de la licitación indicado en el punto N° 7 "Montos y duración del contrato" de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable del contrato vía escrita.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato, no acepta la Orden de Compra o no se habilita en el Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y estatuto actualizado del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito y hábil en el Registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del Registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo; ello para dar cumplimiento a lo señalado en art. 6 Ley de Presupuesto 2023, N°21.516. En caso que el adjudicado sea unión temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
6.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Avenida Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de proveedores en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito y hábil, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán encontrarse inscritos y hábil en el Registro de proveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Oficina Jurídica de la Municipalidad, Área Salud.
Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud, ubicadas en Avenida Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.
El contrato remitido al adjudicado no podrá ser modificado en ninguna de sus partes y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.
Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados, puntos N°1, 2 y 5, según corresponda; no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de proveedores, no se suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta.
En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación, si corresponde.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista.
El contratista previo informe, podrá subcontratar parte de las obras con un máximo de 30%, lo que deberá ser autorizado por I.T.O.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
3.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
4.- De la resolución administrativa con cargo
Para los efectos de las presentes Bases Administrativas, resolver administrativamente con cargo a un contrato, aplica la facultad que tiene la Municipalidad de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras, sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor gasto, directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen a la Municipalidad. Se entiende que hay aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la Municipalidad por la ejecución y terminación de las obras contratadas, incluyéndose la totalidad de los gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de ello.
La Municipalidad podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin forma de juicio, y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder, en los siguientes casos:
a) Si el contratista, por causa que le sea imputable, no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 07 días corridos, contados desde la fecha de entrega del terreno.
b) Por paralizar las obras por más de 15 días corridos sin causa justificada ante la I.T.O.
c) Por el incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula de Sanciones y multas, lo indicado a las causales que dan término anticipado de contrato y cobro de la garantía.
d) Por modificaciones o alteraciones de las obras contratadas sin la debida autorización.
e) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparadas y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que la Municipalidad adopte las medidas procedentes.
f) Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
g) Si el contratista fuere formalizado por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
h) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla, encontrándose pendiente la ejecución del contrato.
i) el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30 y F-31, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
j) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Administrativas que establezcan dicha sanción.
Resuelto administrativamente con cargo el contrato, la Municipalidad deberá contratar las obras, materia del mismo, de acuerdo a las normas de las presentes Bases Administrativas. Para terminar las obras liquidadas administrativas con cargo, la Municipalidad podrá recurrir a los estados de pago pendientes y hacer efectivas las garantías en custodia de cualquier naturaleza. Terminadas y recibidas por la Municipalidad las obras contratadas se procederá a terminar contablemente en contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecido para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente el efecto un Decreto que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista, este tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la resolución que aprueba la liquidación contable, para entregar en arcas de la Municipalidad el total adeudado. Vencido dicho plazo, la Municipalidad iniciará las acciones judiciales que procedan.
25.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
- El contratista, deberá ejecutar correcta y oportunamente la obra, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El contratista, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la obra, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al contratista, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
26.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a. Será obligación del Contratista efectuar la obra con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases técnicas y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de obra.
c. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
d. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación, si corresponde.
e. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
f. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que haya sido solicitado por la Inspección Técnica de obra y/o establecidos en las Bases Técnicas.
g. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
h. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica de obra.
i. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
j. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de la obra de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
k. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
l. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
m. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” Decreto Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
n. Una vez terminada la obra, el contratista lo comunicará por escrito al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de la obra como el fiel cumplimiento de la obra y especificaciones del contrato.
o.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
p.- El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
q.- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T.O.
r.- Será obligación del contratista mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
27.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de la obra, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
28.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el contratista.
29.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado, el Inspector técnico de obra solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión.
El Contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
30.- DEL PLAZO
El plazo de ejecución de la obra comenzará a regir desde la fecha del acta de entrega de terreno coordinada mediante correo electrónico, quedando registrada en el libro de obra y de acuerdo a lo indicado por el contratista en Anexo N°4 Oferta técnico - económica.
Plazo de ejecución superior a 90 días hábiles (lunes a viernes) o no informa Plazo de ejecución, su oferta será declarada inadmisible en la etapa de evaluación de ofertas.
El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de presentar su oferta.
El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días hábiles de lunes a viernes, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO
El Contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
a.- En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El ITO podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, Área Salud, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del ITO de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las bases técnicas.
El Inspector técnico de obra junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobado por el Alcalde la solicitud de aumento de plazo, la ITO solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
b.- En el caso de nuevas obras u obras extraordinarias:
Si el contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual, deberá solicitarlo por escrito fundadamente a la Municipalidad, con una antelación mínima de 15 días corridos del vencimiento del plazo contractual. La ejecución de nuevas obras, ya sean obras extraordinarias o aumento de obras, dará derecho a un aumento del plazo contractual a convenir entre las partes. El aumento de plazo deberá ser concedido a través de un decreto dictado en forma, previo a la fecha del término del plazo contractual.
En ambos casos, si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
32.- DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la I.T.O., visado por Directora Comunal de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes bases administrativas, el I.T.O. podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, paralizar (*) la obra mediante el libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio.
Además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad podrá ésta ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la I.T.O. al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
(*)La paralización de obras se debe indicar por el ITO en el Libro de Obras y su posterior decreto alcaldicio. Una vez finalizado el periodo de paralización se debe realizar el levantamiento de la paralización mediante el decreto respectivo
33.- DE LOS PERMISOS
El Contratista deberá considerar en su oferta todos los permisos y pagos que se requieran, con el fin de realizar las obras con el cumplimiento frente a todas las entidades públicas o privadas, que correspondan.
34.- DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
Una vez aceptada la orden de compra y recibido el decreto que designa Inspector técnico de obra en Depto. Recursos Físicos, el inspector designado coordinará la fecha para entrega de las dependencias a través de correo electrónico mediante el Acta correspondiente.
35.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de obra, I.T.O., al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T.O. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de obra (I.T.O.) será responsable de supervisar la ejecución de la obra conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico de obra debe verificar que no se Subcontrata hasta el porcentaje aceptado en las bases de licitación, debiendo solicitar al momento del inicio de la Subcontratación documento que indique que no tiene inhabilidades para contratar, según Anexo Nº2 Declaración Jurada para Ofertar y Anexo Declaración Jurada Simple de no Tener Prohibición para contratar.
36.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
- El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de la obra de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
- El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
- El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta la obra o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.
- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago correspondiente a la fecha del decreto alcaldicio que sanciona la multa, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
37.- DEL LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) Registro acta entrega terreno.
b)De los avances de obras.
c) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
d) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
e) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
f) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
h) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
i) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, notificaciones de multas y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
38.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará al Contratista conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°4. Se pagará en un estado de pago, previa recepción provisoria sin observaciones sancionada mediante decreto alcaldicio.
El pago será según orden de compra aceptada, su correspondiente factura asociada al estado de pago y su recepción conforme, dentro de 30 días corridos posteriores a la facturación, sin reajuste ni intereses.
39.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el contratista deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de obra.
- Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas si corresponde.
- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el periodo correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas si corresponde.
- Certificado de cumplimiento vigente de obligación laboral y previsional emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el periodo correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas si corresponde, es decir, F30 y F30-1.
- Certificado del contratista que señale que pasará con los trabajadores cuando termine la obra.
Por su parte, el Inspector Técnico de obra, deberá presentar para el estado de pago, los siguientes documentos:
- Factura con VºBº de Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del decreto de pago), Jefe Depto. correspondiente e Inspector Técnico de obra o suplente.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado de Recepción conforme provisoria sancionada por decreto alcaldicio, deberá indicar si está afecto a multas.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Copia de Anexo Nº:4 oferta técnico - económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Decreto que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico y su suplente.
- Correo electrónico de coordinación de entrega de terreno.
- Acta de entrega de terreno.
- Copias del libro de obras.
- Copia de la garantía de correcta ejecución de la obra.
- Set de fotografías, al menos 6, que den cuenta del avance físico de la obra.
40.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, Bases técnicas, sus anexos, los derivados de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y la oferta del contratista, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
a) No asistir a la fecha de entrega de terreno coordinada, será sancionado con un monto de $20.000 cada vez que persista el incumplimiento, si luego de la tercera fecha de entrega coordinada persiste el incumplimiento, se dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
b) El incumplimiento a lo señalado en Bases técnicas, así como a observaciones o instrucciones por parte del I.T.O., que deberá quedar registrado en el libro de obra, así como el plazo para dar cumplimiento a dicha instrucción, será sancionado con 0,2% del monto neto de la orden de compra por cada día hábil de lunes a viernes que persista el incumplimiento, con tope de 10 días hábiles.
Si el incumplimiento persiste por más de 10 días hábiles de lunes a viernes la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
c) El no cumplimiento en el uso de los Elementos de Protección Personal (EPP), por parte de los trabajadores y personal de la obra, que sea detectado por parte del I.T.O o profesional de Unidad de Prevención de Riesgos quedará registrado como falta en el Libro de Obra y una vez que acumule 5 faltas continuas o discontinuas será sancionado con multa por un monto equivalente a $50.000 pesos, con un tope de 6 multas.
El máximo de multas a aplicar por incumplimiento en el uso de los elementos de protección personal (EPP), será de hasta 6 oportunidades, al séptimo incumplimiento la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
d) El no cumplimiento en el plazo de resolución de observaciones de acuerdo al acta de recepción provisoria, será sancionado con 0.2% del monto neto de la orden de compra por cada día hábil (lunes a viernes) que persista el incumplimiento, con tope de 10 días hábiles (lunes a viernes).
Si el incumplimiento persistiera por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
e) El no cumplimiento en el plazo de ejecución de la obra, será sancionado con 0.2% del monto neto de la orden de compra por cada día hábil (lunes a viernes) que persista el incumplimiento, con tope de 10 días hábiles (lunes a viernes).
Si el incumplimiento persistiera por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el contratista le será comunicada de manera presencial y quedará establecida en el libro de obras.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico de obra. (I.T.O.)
41.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el contratista. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
42.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Contratista.
Los descuentos se harán del estado de pago del Contratista y/o de las garantías vigentes.
43.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminadas las obras, el contratista solicitará por correo electrónico la recepción conforme al I.T.O., el que deberá verificar el Fiel cumplimiento del contrato y posteriormente tendrá máximo 5 días hábiles (lunes a viernes) para constituir la comisión receptora de obra citando al contratista mediante correo electrónico a fin de que concurra al acto de recepción provisoria, de no asistir se dejará registro de ello en dicha acta. Una vez verificado el fiel cumplimiento del contrato, se dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes.
Si de la Recepción de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a las Bases técnicas, la comisión no dará curso a la recepción provisoria, generando un acta con observaciones. El acta será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado por el I.T.O., si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en un plazo máximo de 3 días hábiles (lunes a viernes) desde enviado el correo electrónico. El plazo máximo otorgado para subsanar las observaciones será de 15 días hábiles (lunes a viernes), contados 3 días posteriores al envío del correo.
Si la comisión verifica que dentro del plazo requerido el proyecto no ha sido terminado, dejará constancia de ello en el acta provisoria y al contratista le serán aplicadas las multas por el no cumplimiento en el plazo de ejecución del proyecto, a contar de la fecha en que se ingresó la notificación de término del proyecto con un tope de 10 días hábiles (lunes a viernes). Si cumplido este plazo persiste el incumplimiento, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Una vez subsanadas las observaciones el contratista deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada anteriormente, la comisión tendrá 5 días hábiles (lunes a viernes) nuevamente para constituirse e ir a realizar la recepción provisoria. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el contratista tendrá 5 días hábiles (lunes a viernes) para realizar el canje de la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución”.
Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
44.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminada la obra, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O.
La comisión receptora verificará físicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
45.- DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de la obra se efectuará por una Comisión compuesta por Profesional de Unidad de Desarrollo y Mantención de Infraestructura distinto al I.T.O., Director del establecimiento y Jefe Departamento de Recursos Físicos o quienes los representen.
46.- DE LAS GARANTÍAS
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato
El contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de este más 90 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica de obra, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el Adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.
b.- De la Garantía de Correcta Ejecución
El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del Contratista mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 15 meses.
Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución, durante el periodo que corresponda.
47.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, el Inspector técnico de obra procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al contratista la “Correcta Ejecución”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
48.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica de obra, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de lo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.
49.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
50.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
51.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.