No se admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación, salvo que se trate de errores u omisiones formales, susceptibles de ser subsanados, para lo cual se requerirá por parte de la Comisión, a través del sistema de información, a los oferentes en esta situación subsanarlos, dentro del término fatal de 3 (tres) días hábiles contados desde el requerimiento a través del sistema, siempre y cuando tales defectos se refieran a las siguientes materias, conforme a lo previsto en el artículo 56 del Reglamento:
a) Omisiones u errores formales al momento de presentar los antecedentes: en este caso el Hospital le podrá solicitar a el(los) oferente(s) que salve(n) dicha omisión o error, siempre y cuando dichas rectificaciones no le(s) confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores y comunicando esta situación a través del Portal.
No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) Omisión de certificados y antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o bien, se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para postular a la presente licitación y el período de evaluación.
De producirse los casos señalados en los párrafos anteriores, los oferentes serán evaluados a través del criterio de requisitos formales en su Correcta Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicará en antecedentes que sean evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores, ni tampoco para antecedentes que sean requisitos de admisibilidad.