Licitación ID: 2585-270-LE18
ADQ. REPUESTOS, ORD. N°730, DIMAO, NNR, IMA.
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE ARICA, FINANZAS IMA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 48
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 5 Unidad
Cod: 25191513
CONJUNTO EMBRAGUE 14" 1.75 (860/LB) AUTOAJUSTABLE, SEGÚN ANEXO 4.  

2
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 5 Unidad
Cod: 25191513
TUBO DE LUBRICACIÓN  

3
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 5 Unidad
Cod: 25191513
DISCO PAR FRENO CAJA 1" 3/4  

4
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 5 Unidad
Cod: 25191513
ADAPTADOR HORQUILLA EMBRAGUE  

5
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 5 Unidad
Cod: 25191513
BOMBA AUXILIAR DE CLUTCH  

6
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 5 Unidad
Cod: 25191513
CONJUNTO PEDAL EMBRAGUE HIDRAULICO M2 SNPCL.18  

7
Kit de mantenimiento de vehículo de soporte en tierra 5 Unidad
Cod: 25191513
MANGUERA EMBRAGUE M2  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQ. REPUESTOS, ORD. N°730, DIMAO, NNR, IMA.
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQ. REPUESTOS, ORD. N°730, DIMAO, NNR, IMA.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE ARICA
Unidad de compra:
FINANZAS IMA
R.U.T.:
69.010.100-9
Dirección:
AV. RENATO ROCCA 1585
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-11-2018 16:00:00
Fecha de Publicación: 06-11-2018 15:56:12
Fecha inicio de preguntas: 06-11-2018 16:01:00
Fecha final de preguntas: 12-11-2018 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 14-11-2018 10:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-11-2018 16:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-11-2018 16:01:00
Fecha de Adjudicación: 11-12-2018 10:51:48
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Ser persona Natural, Jurídica o unión temporal de proveedores.
2.- El oferente deberá adjuntar ANEXO N° 1 "ANTECEDENTES DEL PROVEEDOR", ANEXO N°2 “DECLARACIÓN JURADA” Y ANEXO N°3 "PLAZO DE ENTREGA Y GARANTÍA".
3.- Aquellos oferentes que presenten su propuesta como Unión temporal del Proveedores, deberán ingresar el documento público o privado que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman las Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con el Municipio.
Documentos Técnicos
1.- El oferente deberá completar e ingresar los Anexo N° 4 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS”.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica deberá ser ingresada en la plataforma electrónica de Mercado público y en el Anexo N°5 "OFERTA ECONOMICA", en VALORES NETOS (sin incluir impuesto), en pesos moneda corriente nacional. El valor debe incluir flete. En caso que el oferente sea usuario de zona franca, deberá adjuntar documento que lo acredite. En caso de existir diferencias de valor entre el anexo N°5 y el monto señalado en la ficha de la licitación, prevalecerá este último.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Especificaciones Técnicas Se evalúa la calidad técnica de los bienes según el cumplimiento de los requerimientos técnicos ingresados en Anexo N°4 junto al listado de cada proveedor, y según Anexo N°6 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 50%
2 Cumplimiento de los requisitos formales Se evaluará de acuerdo a lo indicado según Anexo N°6 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 5%
3 Precio Se evaluará de acuerdo a lo indicado según Anexo N°6 "Metodología de Evaluación de Ofertas". 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: FONDO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 13251019
Justificación del monto estimado PRECIO REFERENCIAL 13.251.019 IVA INCLUIDO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El monto esta expresado en monto con IVA incluido o Exento de Iva
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: BENEDICTO COLINA AGRIANO
e-mail de responsable de pago: becolina@muniarica.cl
Nombre de responsable de contrato: OSCAR CORTES BUGUEÑO
e-mail de responsable de contrato: oscar.cortes@muniarica.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2206261-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación No permite subcontratación, de acuerdo al Capitulo VIII del Contrato de Suministros y servicio, Art. 76. Subcontratación del Reglamento de la Ley N 19.886 sobre compra publicas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Arica
Fecha de vencimiento: 28-02-2019
Monto: 5 %
Descripción: Instrumento a la vista e irrevocable para garantizar el fiel cumplimiento de contrato, por el valor total del 5% del valor total de la orden de compra. A favor de: Ilustre Municipalidad de Arica Rut: 69.010.100-9 y tomada por: indicar nombre o razón social y Rut del oferente. La garantía deberá ser entregada en un plazo no superior a 10 días hábiles, una vez adjudicado. El horario será de lunes a viernes desde las 8:30 a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:30 horas y los viernes hasta las 16:30, en Edificio Consistorial. Oficina de Partes, ubicada en Calle Sotomayor Nº415, Arica. En caso contrario la Ilustre Municipalidad de Arica podrá dejar sin efecto la adjudicación. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía durante la duración del contrato. La fecha de vencimiento deberá incluir el plazo de entrega más un plazo adicional de 60 días hábiles. En aquellos casos que las presentes bases incluyan diferentes líneas de producto o servicio, la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sólo será obligatoria para las ordenes de compras por un monto superior a 100 UTM. El documento debe llevar la glosa señalada en el apartado "Glosa", en caso que no sea posible redactar, se deberá adjuntar una hoja en el sobre con los datos correspondientes.
Glosa: GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PUBLICA ID 2585-270-LE18 DENOMINADA "ADQ. REPUESTOS, ORD. N°730, DIMAO, NNR, IMA."
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía deberá solicitarse a la sección de Adquisiciones IMA dentro de los siguientes 30 días hábiles después del pago correspondiente, la que será devuelta por correo mediante carta certificada.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
DE LAS DE LA LICITACION

1.- DEFINICIONES

Para la correcta interpretación de los documentos de la contratación, cada vez que aparezcan los siguientes términos en las presentes bases, se atenderá la definición que para cada caso se indica, siendo extensivas tales definiciones a su forma singular o plural y a sus géneros masculinos o femeninos.
Las palabras y conceptos utilizados en estas Bases deberán entenderse en su sentido natural y obvio, salvo que concurra a su respecto alguna definición legal, técnica o especial, particularmente si se encuentran definidas en el Reglamento de la Ley N° 19.886 aprobado por DS 250/2004 del Ministerio de Hacienda.

a) Ley de Compras: la Ley Nº19.886, de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

b) Reglamento: el Reglamento de la Ley de Compras, contenido en el Decreto Supremo Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

c) Etapa y Plazo: Cronograma de Actividades, es el cuadro, contenido en el punto 3 de las bases de la presente licitación, en el que se define la oportunidad para la realización de las etapas o fases del presente proceso de compras.

d) Días corridos: son todos los días de la semana, que se computan uno a uno en forma correlativa.

e) Días hábiles: son todos los días de la semana, excepto los sábados, domingos y festivos.

f) Fuerza mayor o casos fortuitos: el imprevisto a que no es posible resistir, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.

g) Municipalidad, Municipio Corporación, Institución Edilicia o IMA: Ilustre Municipalidad de Arica.

h) Proveedor: persona natural o Jurídica, chilena, extranjera o Unión Temporal, que pueda proporcionar a la IMA los bienes y/o servicios que se requieren en esta licitación.

i) Oferente: Proveedor que participa en el presente proceso presentando una o varias ofertas.

j) Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada su oferta en el presente proceso.

k) Contratista: proveedor que suministra a la IMA los bienes y servicios a que se refiere esta licitación, en virtud de la Ley de Compras, el Reglamento de Compras y las presente Bases.

l) Portal: (mercadoPublico.cl; mercadopublico; MercadoPublico; Mercado Público; Plataforma) Corresponde al Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, portal www.mercadopublico.cl.

m) Documentos esenciales: Son aquellos antecedentes esenciales (no sujetos a modificación), elementos dentro de los documentos, antecedentes o formularios que no admiten corrección, rectificación o subsanación.

n) Documentos subsanables: Corresponden a los elementos dentro de los documentos, antecedentes o Formularios que adolecen de defectos de forma o errores no esenciales, que obedecen a una justa causa de error u omisión, siempre que lo defectuoso, omitido u erróneo no se refiera a elementos de carácter esencial, no altere el tratamiento igualitario de todos los proponentes participantes de la presente licitación.

ñ) U.T.F.: Unidad Técnica Fiscalizadora del cumplimiento del contrato mediante la presente Propuesta Pública.

o) Comunicación: Cualquier comunicación que deba realizar el Municipio a los proponentes, la publicará en el portal Mercadopublico.cl

p) Computo de los plazos: Todos los plazos son en días corridos, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son de días hábiles. En caso que un plazo expire en días sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

q) Idioma: El idioma a utilizar para la presente licitación es el español, sin perjuicio de poder adjuntar catálogos o información relativa a los bienes o insumos que se ofertan en inglés, en aquellos casos en que expresamente se permita y así se exprese en las Bases Técnicas

r) Diferencias en los guarismos en cifras y en palabras: Si el guarismo aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la cifra escrita en palabras.

s) Domicilio: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Arica y se someten a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.

t) Soporte de documento: Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar el soporte papel en los casos expresamente permitidos por estas bases o por la Ley de Compras y su Reglamento.

u) Presupuesto Disponible: Monto expresado en valor Neto, con la limitante que la Institución no podrá adjudicar ofertas que sobrepase límite presupuestario. Caso contrario si las ofertas son exentas de impuesto el límite será el límite a desembolsar en la compra

v) Presupuesto Referencial: Monto expresado en valor Neto, con la flexibilidad que la institución pueda adjudicar hasta el monto que indiquen las bases sobre el monto neto declarado. Si las ofertas son exentas de impuesto el límite será el máximo a desembolsar en la compra.

w) Plazo prudencial para aceptar la orden de compra: la I.M.A. se reserva el derecho de cancelar la orden de compra en estado "enviada al proveedor" o "en proceso" si ésta no sido aceptada posterior a 48 hrs. desde su envío.

 2.-DOCUMENTACIÓN QUE RIGE ESTA LICITACIÓN.

Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, aprobado por decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por los documentos que a continuación se indica, los que en caso de discrepancia se interpretará armónicamente:

a) Decreto de la Ilustre Municipalidad de Arica, en el cual llama a Propuesta Publica y aprueba Bases Administrativas, técnicas y anexos.

b) Modificaciones a las bases, que eventualmente podrá hacer la Ilustre Municipalidad de Arica, a través de decreto correspondiente.

c) Respuestas a las preguntas de los oferentes a través de la plataforma de mercadopublico.cl.

d)Aclaraciones a las ofertas que hayan sido solicitas por la Ilustre Municipalidad de Arica.

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo accediendo al portal Mercado Público.

3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal, en formato electrónico o digital, a través del portal de internet de compras públicas www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de recepción de las mismas, establecido en el Cronograma de Actividades y lo dispuesto en el punto Nº4 Antecedentes para incluir en la oferta de estas bases de licitación y no estarán sujetas a condición alguna.
Los proveedores podrán presentar más de una oferta, no obstante, cada una de ellas deberá cumplir íntegramente con lo exigido en estas bases.

Las ofertas deberán presentarse en los Formularios definidos, para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word o Excel en el portal. En caso que el oferente quiera complementar su información, podrá hacerlo en archivos adicionales. Asimismo, los oferentes podrán ingresar sus ofertas en los documentos que no sean los Anexos puestos a disposición, siempre que contenga a lo menos la misma información solicitada.

Los oferentes que sean personas jurídicas, deberán acompañar además una copia escaneada en formato electrónico de su escritura de constitución y de su inscripción en el Registro de Comercio correspondiente, o del documento que resulte idóneo para acreditar su existencia cuando se trate de personas Jurídicas que no se constituyan mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio correspondiente. Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar estos documentos si ello, u otro similar se encuentre disponible en dicho Registro a la fecha de apertura de las ofertas.

Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas.

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los Formularios requeridos, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. Las únicas Ofertas válidas serán las presentadas a través del portal electrónico de compras públicas. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases.

Será responsabilidad de los Oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus Ofertas. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de compras públicas. Caso en el cual los proveedores deberán presentar sus ofertas en sobre cerrado a nombre de la Ilustre Municipalidad de Arica señalando el nombre de la licitación. La documentación deberá entregarse en las oficinas de Adquisiciones IMA, ubicado en Edificio Sangra, Pasaje Sangra Nº350, Arica, en el siguiente horario: 8:30 hrs a 14:00 hrs y 15:00 hrs a 16:30 hrs. El plazo para presentar las ofertas fuera del sistema de información será de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la DCCP.

4.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.

Aquellos oferentes que presenten su propuesta como Unión temporal del Proveedores, deberán ingresar el documento público o privado que declare dicha unión y que además nombre un apoderado común con poderes suficientes. En dicho documento se deberá establecer la solidaridad entre las partes que conforman las Unión Temporal de Proveedores, respecto de las obligaciones que se generen con el Municipio.
En el caso de unirse dos o más proveedores con el objeto de participar de la presente licitación, deberán considerarse también, los siguientes requisitos: 

a) Al momento de ofertar, el representante de la unión temporal de proveedores, deberá presentar un Instrumento público o privado en el cual conste el Acuerdo de Unión Temporal, el que deberá contener al menos las siguientes declaraciones:

b) Expresa mención de que se unen con el objeto de participar en la propuesta pública indicada, indicando Nombre de la Licitación y el ID. de la licitación.

c) Que los Proveedores que forman parte de la Unión, serán solidariamente responsables respecto de todas las obligaciones que se generen con la Ilustre Municipalidad de Arica.

d) El nombramiento del representante o apoderado común de la Unión con poderes suficientes.

e) Tener una vigencia no inferior a la de la contratación adjudicada. 

La falta de cualquiera de los requisitos antes señalados será considerada como causa suficiente para declarar la oferta inadmisible en cuanto Unión y tampoco será argumento para considerar las ofertas de los proveedores como presentadas individualmente.

Para suscribir el contrato, o emitir la orden de compra, según corresponda, se exigirá a cada uno de los proveedores que conformen la Unión, la inscripción en el Registro de Proveedores.
En todo lo no dispuesto en el presente párrafo, regirá lo establecido en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886 y demás normas que le sean aplicables.

5.- SOBRE LAS INHABILIDADES.

a) Para Ofertar

No podrán participar aquellos oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la oferta, según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la ley N°19.886.

b) Para contratar

No podrán celebrar contrato administrativo con la Ilustre Municipalidad de Arica los proveedores adjudicados, que se encuentren afectos a alguna causal de prohibición señalada en el inciso 6° del artículo 4 de la ley 19.886 y artículo 8 y 10 de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho y quienes dentro de los dos años anteriores al momento de presentación de la oferta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el código penal y descritos en el artículo 4°, inciso segundo, de la ley N° 19.886 modificado por la ley N° 20.720.

6.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

En el momento en que el proveedor oferta en la plataforma de mercadopúblico, acepta todas las condiciones (plazo de entrega, pacto de integridad, garantías, etc.) dispuestas en las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y los Anexos de la Licitación Pública.

7.- CONSULTAS Y RESPUESTAS.

Las consultas respecto a la Licitación, se deberán hacer solamente a través del Portal de Mercado público, desde la fecha de publicación de las bases hasta la hora del día señalado en el punto N°3 “Etapas y Plazos”. Las consultas deberán ser planteadas en forma concreta y precisa, y deben ser pertinentes al proceso de licitación. Las respuestas a las consultas se publicarán en el portal Mercado público en la fecha señalada en el punto N°3 “Etapas y Plazos”.

Las respuestas ingresadas a través del foro de la plataforma electrónica se entenderán parte de las presentes bases administrativas.

Si por razones fundadas, la IMA se viese impedida de cumplir con las respuestas a las consultas en la fecha en que deben realizarse las respuestas y aclaraciones, se modificarán las bases, ampliando el plazo contado desde la publicación, ampliando igualmente el plazo de presentación de las ofertas a todos los proponentes. La fecha de cierre de ingreso de las ofertas al portal, será la indicada en la ficha de la licitación disponible en el portal.

8.- ACLARACIÓN DE BASES.

Los oferentes podrán formular preguntas sobre aclaraciones de las bases referidas a puntos dudosos o contradictorios de carácter técnico de la licitación, en el periodo señalado en el punto Nº3 “Etapas y Plazos”. El Municipio dará respuesta en el plazo indicado en el punto Nº 3 “Etapas y Plazos”, aplicándose en todo lo demás lo establecido en el artículo 27 en el Decreto Nº 250 de 2004 y sus modificaciones.

9.- MODIFICACIÓN A LAS BASES.

La Ilustre Municipalidad de Arica podrá modificar las bases, sus anexos y documentos que integran sus anexos a través de acto administrativo, ya sea por razones técnicas debidamente fundadas sin afectar el fondo de la licitación o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de publicación de la Licitación y hasta el cierre de recepción de ofertas. Dichas modificaciones surtirán efecto una vez revisadas por la Sección de Adquisiciones IMA y aprobadas a través de la Dirección de Administración y Finanzas y publicadas en el portal de mercadopúblico. En caso de ser necesario, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para las presentaciones de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, en sujeción al Principio de Igualdad entre los proponentes. Las modificaciones que se lleven a cabo, formaran parte integral de las bases administrativas y serán aprobadas a través de resolución o decreto por la autoridad correspondiente y estas serán informadas a través del sitio Web www.mercadopúblico.cl a todos los oferentes.

10.- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS.

Las especificaciones técnicas de los bienes que oferta deben ser similares o de mejor calidad de lo indicado en el Anexo N° 4.

11.- DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS.

Las ofertas tendrán una vigencia de 120 días corridos, a contar del acto de apertura de las ofertas. Una vez vencido el plazo de vigencia de las ofertas y antes de la adjudicación, la Ilustre Municipalidad de Arica, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de sus ofertas a través de la plataforma electrónica. Los proponentes podrán ratificar sus ofertas o retirarlas, formalizando su decisión a través de la plataforma.

12.- ERRORES Y OMISIONES.

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Ilustre Municipalidad de Arica podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de carácter subsanable y no esencial, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Los oferentes, tendrán un plazo prudencial, el cual se informará a través del portal de mercado público, según sea el caso, para responder lo solicitado por la Ilustre Municipalidad de Arica, si al concluir dicho plazo, no existiere respuesta por el proveedor, la Ilustre Municipalidad de Arica podrá evaluar su oferta pero en ningún caso se podrá adjudicar mientras no subsane los errores de carácter subsanable. La Ilustre Municipalidad de Arica, solicitará estas aclaraciones a través del sistema de información no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios por la respectiva licitación durante el curso del proceso; y los oferentes deberán dar respuesta a las consultas planteadas por ese mismo medio, salvo que exista problemas de operatividad, conexión, etc. de la plataforma mercadopublico.cl.

Documentos de Carácter Esencial: En el caso que alguna de las propuestas no cumple con una o más de las exigencias consideradas en esta categoría, la oferta será declarada inadmisible.
Los antecedentes que para estos efectos no pueden ser objeto de modificación y corrección corresponden a los siguientes:

a) Oferta Económica

b) Ingreso del Formulario que señale las Especificaciones Técnicas.

c) Ingreso de cualquier formulario referido a datos utilizados para los criterios de evaluación.

Documentos de Carácter Subsanable: En el caso de tener que efectuar cambios de forma no considerados como esenciales de acuerdo a lo indicado anteriormente, la oferta que presente enmiendas correcciones obtendrá una calificación inferior en el Criterio de Evaluación: Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de las ofertas.

Los antecedentes que podrán ser objeto de modificación o corrección corresponden a los siguientes:
a) Firma o dato de pie de firma de cualquier formulario.
b) Cuando exista una justa causa de error, en el nombre de la razón social, fantasía, persona natural o representante legal, como también en el RUT, en cualquier documento del oferente.
c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

13.- INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS.

Para el exámen de inadmisibilidad, serán consideradas siempre las ofertas extemporáneas, las que omitan algunos de los antecedentes solicitados y aquellas que no den cumplimiento a las exigencias de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores u omisiones formales, no los hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso:

1. Cuando el oferente por cualquier medio que no sea la plataforma de mercadopúblico, dé a conocer a la Ilustre Municipalidad de Arica su oferta antes de la apertura.

2. Cuando la información que entregue el oferente no conste en los anexos solicitados por el Municipio y/o en los campos dispuestos para tales efectos, referidos a datos mutables.

3. Cuando la información contenida en catálogos acompañados por el proveedor a la licitación sea contradictoria con la de su oferta.

4. Cuando el oferente ingrese a la plataforma de mercadopúblico un formulario (obligatorio) en blanco y sin firma.

5. En aquellos casos, donde la oferta económica sea evaluada y ésta supere o sea igual al 20% en relación al monto estimado (Referencial), o cuando el monto ofertado supere el presupuesto disponible, señalado en el punto Nº7 “Monto y duración del contrato” de las presentes bases y/o cuando ésta supere el monto limite en UTM del tipo de licitación.

En los casos que todas las ofertas sean declaradas inadmisibles, se procederá a declarar desierta la licitación. 

14.- COMISIÓN EVALUADORA.

La comisión encargada del proceso de Evaluación de las Licitaciones Públicas de la Ilustre Municipalidad de Arica, estará integrada por 3 funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Arica.  Con todo, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, al menos desde la publicación en el sistema www.mercadopublico.cl del acto administrativo que aprueba las presentes bases y hasta la fecha de adjudicación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las presentes bases.

15.- APERTURA DE OFERTAS.

El acto de apertura de las ofertas se hará en un sola etapa a través del portal www.mercadopublico.cl y realizado por la sección de Adquisiciones IMA. Iniciado el acto de apertura no se permitirá el acceso a otros proponentes, ni se aceptarán nuevas ofertas; tampoco se podrá retirar las que ya se hayan presentado y no se admitirán cambios, arreglos o aclaraciones a ellas. Asimismo, no se atenderán peticiones de aclaración o explicaciones que obstaculicen el acto, el que será de carácter ininterrumpido. Las ofertas que se reciban se abrirán una por una, dejándose constancia en el acta.

De lo actuado quedará registro en el Acta de Apertura de las Ofertas en la que se procederá a dejar constancia de quienes concurrieron al acto; la individualización de los oferentes presentes y las observaciones que se hubieren formulado por cualquiera de los participantes, las que se expresarán inmediatamente después de abiertas todas las ofertas. El acta deberá ser firmada por todos los participantes en el acto. 

16.- TOTALIDAD DE LOS PRODUCTOS

Una vez realizado el exámen de admisibilidad de las ofertas, se procederá a analizar totalidad de los productos.

El proveedor deberá ofertar la totalidad de los productos solicitados, en caso contrario su oferta, no será evaluada y será declarada inadmisible. En caso que ninguno de los proveedores oferte la totalidad de los productos, la Ilustre Municipalidad de Arica podrá evaluar a aquel proveedor que oferte la mayor cantidad de productos, así sucesivamente, siempre y cuando las ofertas sean convenientes para la Ilustre Municipalidad de Arica.

Las líneas que no fueron ofertadas, serán declaradas desiertas. 

17.- METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN DE OFERTAS.

La evaluación de las ofertas se realizará según lo informado en el anexo N° 6 “Metodología de evaluación de Oferta”. Para todos los efectos el cálculo del puntaje de las ofertas se realizará en números con 2 decimales. En caso de igualdad en el puntaje final se adjudicará al oferente de mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Especificaciones Técnicas", si esta igualdad se mantiene se adjudicará al oferente con mayor puntaje en el criterio de evaluación "Precio".  En caso de persistir el empate, se adjudicará a la primera oferta ingresada según fecha y hora.

Los oferentes que no cumplan con los requerimientos técnicos señalados en el Anexo N°4, obtendrán un puntaje igual a (0) punto, siendo excluida su oferta de la licitación, y únicamente en tal eventualidad  será declarada inadmisible.

18.- REVOCACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

El Municipio se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de mercado público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación:

a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;

b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o,

c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto", conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aún existiendo ofertas.

19.- DE LA ADJUDICACIÓN.

Se aceptará la propuesta que mejor se ajuste a los requerimientos solicitados, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidas en las bases de licitación, no estando obligado a adjudicar la propuesta que presente la oferta económica de menor valor.

a) Si la contratación es menor a las 500 UTM.

Efectuada la proposición de adjudicación, el Director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Arica, mediante decreto o resolución, adjudicará la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses de la Ilustre Municipalidad de Arica.  Dictado el decreto de adjudicación, éste será comunicado a través del portal de Compras públicas, por lo que la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado en la plataforma de mercadopublico.cl. La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y Plazos” es referencial, por lo que, la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado en la ficha de la licitación. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. Para ello la unidad compradora estará autorizada para realizar dicha modificación en la plataforma, no siendo necesario dictar un acto administrativo para esta causa. En caso de dudas respecto del Decreto de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Director que aprueba las presentes bases, ubicada en Edificio Sangra, pasaje Sangra N°350, Arica. La consulta será analizada por personal de la Ilustre Municipalidad de Arica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.

b) Si la contratación es igual o superior a las 500 UTM.

Efectuada la proposición de adjudicación por la comisión evaluadora, el Alcalde autorizará adjudicar la presente licitación al oferente que haya obtenido el mejor puntaje y cuya propuesta sea la más conveniente a los intereses del Municipio.  Dictado el decreto de adjudicación, ésta será comunicada a través del portal de Compras públicas.  La fecha señalada en el punto 3 “Etapas y Plazos” es referencial, por lo que, la adjudicación deberá efectuarse a más tardar dentro del plazo indicado en la ficha de la licitación. Si la adjudicación no se realizará dentro del término señalado, se informará a través del portal las razones que justifiquen tal incumplimiento, debiendo indicarse nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2 del Reglamento de la Ley 19.886. Para ello la unidad compradora estará autorizada para realizar dicha modificación en la plataforma, no siendo necesario dictar un acto administrativo para esta causa. En caso de dudas respecto del Decreto de adjudicación, el oferente podrá realizar sus consultas por escrito dirigida al Director que aprueba las presentes bases, ubicada en Edificio Sangra, pasaje Sangra N°350, Arica. La consulta será analizada por personal de la Ilustre Municipalidad de Arica dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la consulta.

Conforme lo establecido en el artículo 65° letra i) de la Ley N°18.695, L.O.C. de Municipalidades, y Dictamen N°1967/2013 de la Contraloría General de la República, por el monto de la licitación pública (si corresponde), en forma previa a la adjudicación de la presente licitación pública, los antecedentes serán remitidos al Concejo Municipal de la I.M.A., a fin de que éste autorice al Sr. Alcalde la celebración del contrato respectivo.

20.- READJUDICACIÓN.

La Ilustre Municipalidad de Arica podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información del Decreto o resolución que dé cuenta de la adjudicación.
Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:

1.- Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.

2.- Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.

3.- Cuando el oferente no acepta o rechaza la orden de compra a través del sistema electrónico.

4.- Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no esté habilitado para contratar con la Ilustre Municipalidad de Arica.

5.- Cuando el proveedor adjudicado no cumpla con el plazo de reposición de los bienes o no cumpla con los plazos de entrega del producto.

6.- Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, señalada en el Anexo N° 7 de las presentes bases.

7.- Cuando el oferente no presente la garantía de fiel cumplimiento solicitado en el punto N° 8 de las presentes bases.

8.- Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la ley Nº19.886 o en virtud de la ley Nº 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.

En aquellos casos, la Ilustre Municipalidad de Arica podrá adjudicar al oferente que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre y cuando la oferta sea conveniente para la Ilustre Municipalidad de Arica y cumpla con los requisitos exigidos en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la Licitación.

21.- DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.

La Ilustre Municipalidad de Arica declarará desierto el proceso licitatorio cuando concurra alguna de las causales que señala a continuación: 

1.- Cuando no se presenten ofertas o éstas sean declaradas inadmisibles

2.- Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del Municipio.

22.- DECLARACIÓN JURADA PARA CONTRATAR.

El proveedor adjudicado deberá enviar o presentar en su oferta la declaración jurada para contratar contenida en el Anexo N°7 de las presentes bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del acto administrativo que aprueba la adjudicación, dicha declaración podrá ser enviada por correo electrónico o entregada en la Sección de Adquisiciones IMA, ubicada en Edificio Sangra Nº350, Arica, de Lunes a Viernes en el siguiente horario: de 08:30 a 13:00 y de 15:00 a 16:30 tarde. En caso que el proveedor no entregue la declaración jurada referida, la Ilustre Municipalidad de Arica procederá a re adjudicar al oferente mejor evaluado.

23.- INSCRIPCIÓN EN CHILEPROVEEDORES.

El Municipio contratará la adquisición de los bienes, productos o servicios con aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro Nacional de Proveedores. Por lo tanto, la Ilustre Municipalidad de Arica enviará la respectiva orden de compra a través de la Plataforma Electrónica de Mercado público al proveedor adjudicado, una vez que éste se encuentre inscrito y habilitado en el registro de Chile proveedores. En caso que el proveedor no cumpla con este requisito durante el proceso de licitación y dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de adjudicación, la Corporación Edilicia podrá readjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado y que cumpla con los requisitos para contratar.

24.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

En virtud de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, el contrato de formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor.

25.- SOBRE EL DOCUMENTO EN GARANTÍA.

En caso que el proveedor adjudicado entregue dentro del plazo la garantía de fiel cumplimento de contrato, sin embargo, tenga error en la fecha, monto o alguna otra identificación de carácter menor y meramente formal, se podrá aceptar con la condición que esta será enmendada dentro de los 5 días hábiles desde que es recepcionada por parte del proveedor, lo que será fundamental para continuar con el proceso de oficialización de contrato.

26.- ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE ORDEN DE COMPRA.

Una vez adjudicado el proceso, la Ilustre Municipalidad de Arica enviará una Orden de Compra agregando el IVA al valor neto adjudicado, si procediese al tipo de régimen tributario señalado en su oferta. La orden de compra se enviará a través de la plataforma electrónica www.mercadopúblico.cl una vez recepcionada la declaración jurada simple para contratar. Esta orden de compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su envío, con todo el proveedor deberá aceptar dicha orden de compra antes de la recepción de los bienes por la Ilustre Municipalidad de Arica. En caso contrario se entenderá que el proveedor rechaza la orden de compra, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886. Sin perjuicio de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Arica, se reserva el derecho de cancelar la orden de compra, transcurrido los 3 días y antes de la entrega de los productos, sin indemnización ulterior para el municipio.

27.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDEN DE COMPRA.

La licitación se fijará mediante la emisión de una orden de compra y la recepción de ésta por parte del proveedor, conforme lo dispone el Nº8 del artículo 22º y 63º del decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y su modificación. En este caso, el plazo de vigencia del contrato regirá a partir de la notificación del envío de la orden de compra al proveedor y terminará en el plazo de entrega informado por el proveedor en su oferta. La orden de compra deberá ser despachada al proveedor adjudicado una vez aprobada la adjudicación, recepcionada la garantía de fiel cumplimiento y la declaración jurada simple para contratar. En caso de que el proveedor adjudicado no cumpla o cumpla parcialmente con la entrega del bien o la prestación del servicio adjudicado dentro del plazo señalado en su oferta, el Municipio se reserva el derecho de aplicar las multas por los montos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases de licitación, ello sin perjuicio de dar por terminado anticipadamente el respectivo contratos de suministro de bienes o servicios.

28.- PLAZO DE ENTREGA

 

Se considera el plazo de entrega descrito por el oferente en el Anexo N° 3. No obstante lo anterior, el plazo de entrega máximo no podrá superar los 20 días hábiles, caso contrario, la oferta no será evaluable y en este acto se declarará inadmisible.

El proveedor adjudicado se entenderá notificado de la orden de compra a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de su envío a través del portal de mercado público. La fecha de entrega indicada en la orden de compra, regirá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la respectiva orden y sólo podrá ser modificada por causales debidamente fundada por la Ilustre Municipalidad de Arica. 

 

29.- MULTAS POR ATRASO.

 

La Ilustre Municipalidad de Arica, podrá administrativamente cobrar multas al proveedor, cuando se verifiquen las situaciones que se indican en el siguiente cuadro, y por los montos que para cada caso se señalen:  

ATRASO EN LA ENTREGA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS RESPECTO A LA FECHA PACTADA EN LA ORDEN DE COMPRA

MULTAS POR CADA DÍA HÁBIL DE ATRASO Y SE CALCULARÁ COMO UN 1% DEL VALOR NETO DEL PRODUCTO SOLICITADO, Y APLICABLE A LAS CANTIDADES QUE LLEGUEN ATRASADAS RESPECTO AL PLAZO DE ENTREGA ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE COMPRA, CON UN TOPE DE 10 DÍAS HÁBILES..

SI SE DIERA A LA VEZ, ATRASO INJUSTIFICADO SUPERIOR A LOS 10 DÍAS HÁBILES CONTEMPLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, Y ADEMÁS EXISTA ATRASO EN OTRAS LÍNEAS DE PRODUCTOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, SE APLICARÁN MULTAS POR CADA DÍA HÁBIL DE ATRASO Y SE CALCULARÁ COMO UN 2% DEL VALOR NETO DEL PRODUCTO  SOLICITADO Y APLICABLE A LAS CANTIDADES ATRASADAS CONSIDERANDO DESDE LOS 10 DÍAS HÁBILES  CON UN TOPE DE 20 DÍAS HÁBILES, SÓLO A LA MERCADERÍA ATRASADA SIN LAS CAUSALES DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

 

 30.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTA.

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Municipalidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

31.- PROCEDIMIENTOS DE REPOSICIÓN.

Contra el decreto que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Específicamente, el adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada del acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

El Director de Administración y Finanzas, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición, salvo tratándose de caso fortuito o fuerza mayor previamente calificado por la Municipalidad. Se notificará dicho Decreto al proveedor y al Director de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.

32.- COBRO DE MULTA.

 

La multa producirá sus efectos una vez que se hayan resuelto los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad Edilicia deba efectuar al adjudicatario en la factura del mismo proceso y, de no ser suficiente este monto, se rebajará de la boleta de garantía.

 

33.- SEGUROS, COSTO DE TRANSPORTE Y EMBALAJE

 

Este corresponde al seguro, costo de transporte y embalaje en los cuales el proveedor debe incurrir hasta la entrega de los bienes en el espacio físico de la Bodega Municipal de la Ilustre Municipalidad de Arica ubicada en Avenida Renato Rocca Nº 1585, Arica, sin perjuicio de cambio en la dirección de entrega final estipulada en la orden de compra.

 

34.- PROCESO DE ENTREGA EN DIRECCIÓN DE DESPACHO

 

El proveedor deberá entregar los artículos adjudicados en la Bodega Municipal de la Ilustre Municipalidad de Arica ubicada en Avenida Renato Rocca Nº 1585, Arica, sin costo extra, en el siguiente horario: lunes a jueves de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 16:30 horas y los viernes hasta las 16:00 horas, sin perjuicio de cambio en la dirección de entrega final estipulada en la orden de compra.

Los bienes deben ser entregados solamente con GUÍA DE DESPACHO. Por ningún motivo se aceptarán facturas anticipadas a la recepción conforme.

Personal de Bodega Municipal, revisará los bienes, que sean concordantes con las órdenes de compras, no se aceptarán homologaciones de productos, obtenida la conformidad de los productos, bodega notificara al proveedor enviando correo electrónico solicitando la facturación.

En el caso que los proveedores enviasen los productos con FACTURA ANTICIPADA, este documento tributario será rechazado informando al proveedor, a través de un correo electrónico, una vez recibido conforme los bienes, el proveedor recién estará habilitado para emitir la respectiva re-facturación, en este punto de acción, no será necesaria la guía de despacho puesto que la mercadería ya ingresó a bodega.

El proveedor podrá realizar entregas parciales hasta completar la orden de compra.

 

35.- GARANTÍA TÉCNICA DEL PRODUCTO

 

El proveedor deberá presentar una declaración de los términos bajo los cuales entregará la garantía de funcionamiento de los artículos ofrecidos. Este documento deberá detallar las fallas y los repuestos que serán cubiertos, durante el periodo de garantía, sin costo para el comprador. En subsidio se le aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor. En caso que el proveedor no presente dicho documento, o no señala el tiempo de la garantía, se entenderá que la Garantía Técnica post venta será como mínimo de un año (12 meses) a partir de la recepción final de los mismos por parte de la Ilustre Municipalidad de Arica y se considerará la sustitución de los productos que presenten fallas como consecuencia de los defectos de material de armado o fabricación o reparación del producto en los términos señalados en los artículos 20 y 23 inciso primero de la Ley 19.496 ya citada, teniendo el Municipio el derecho que le confiere el artículo 21 inciso 7 de la referida ley.

 

36.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.

 

El adjudicatario, será responsable de las relaciones con su personal, del cumplimiento de la legislación y  normativa vigente en materia de remuneración, obligaciones laborales y previsionales y de seguridad, y de cualquier deterioro causado por éstos en instalaciones, construcciones, maquinarias, enseres, dentro del recinto en que se desarrolle la prestación del servicio contratado. En todo caso, el proveedor será responsable ante el Municipio de la correcta ejecución de los servicios contratados, ello sin perjuicio de la responsabilidad de la Ilustre Municipalidad de Arica respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos tal como se desprende de los prescrito por el artículo 183-B del Código del trabajo.

 

37.- REPOSICIÓN DE LOS BIENES O PRODUCTOS

En aquellos casos que la Ilustre Municipalidad de Arica estime que los bienes o productos que forman parte del suministro de bienes y servicios no cumplen con lo solicitado en las bases de licitación el proveedor adjudicado deberá reponer los bienes o productos sin ningún tipo de costo para el Municipio, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando el Municipio así lo requiera.  En lo demás, se aplicará lo dispuesto en el apartado "devolución de productos" de las presentes bases. 

38.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

El Contrato administrativo regulado por estas bases administrativas podrá modificarse o terminarse anticipadamente por la Ilustre Municipalidad de Arica, sin derecho a indemnización alguna para el (los) proveedor(es) adjudicado(s), si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

Por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

Por Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.

 Se entenderá por incumplimiento grave:

a.- La no entrega total del producto y/o servicio.

b.- El incumplimiento al pacto de integridad.

Cuando el proveedor se demore más de 10 días corridos en la entrega de los bienes con respecto al plazo de entrega y/o reposición acordado entre las partes según su oferta.

Cuando el proveedor esté incapacitado técnicamente para entregar los productos.

En caso de disolución de la sociedad o empresa adjudicada y no tuviese continuidad legal.

Por quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario a menos que se entreguen cauciones para garantizar el cumplimiento de la obligación.

Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

Por aumento unilateral de los precios estipulados en el contrato.

39.- COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se podrá hacer efectiva la Garantía por fiel cumplimiento de contrato en las siguientes situaciones:

1.-Cuando el proveedor no cumpla con la calidad técnica de los producto.
2.-Cuando el proveedor no cumpla con la entrega total de los productos.
3.-Cuando el proveedor aumente unilateralmente los precios estipulados en el contrato o la orden de compra.
4.-Por incapacidad técnica manifiesta en la instalación y puesta en marcha de los bienes o el sistema que incluye el servicio, lo que será calificado por el responsable técnico de la licitación o la Unidad Técnica Fiscalizadora, si procediese conforme a las bases.

5.-Cuando no cumpla con los plazos de entrega considerando los 10 días hábiles adicionales para aplicación de multa.
6.-Por estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

7.-En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, lo que será calificado y fundado por el responsable técnico de la licitación o la Unidad Técnica Fiscalizadora, si procediese conforme a las bases.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por causas imputables al proveedor adjudicado, facultará a la Ilustre Municipalidad de Arica para poner término anticipado a éste, por simple resolución administrativa, sin forma de juicio, no obstante cualquier otra medida que el caso requiera. 

40.- PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.

A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación del respectivo cobro de la garantía de fiel cumplimiento:

1.- Detectada una situación que amerite la aplicación del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la que será calificada por el responsable técnico de la licitación o la Unidad Técnica Fiscalizadora (UTF), si procediese conforme a las bases, quien informará inmediatamente de ello al Director de Administración y Finanzas, quien notificará al proveedor, por carta certificada, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.

2.- A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito (acompañando todos los antecedentes que lo respalden) ante el Director de Administración y Finanzas, quien junto la unidad solicitante, ITO o UTF y la Unidad de Adquisiciones IMA evaluarán los antecedentes.

3.- Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de un Decreto Alcaldicio de la Dirección de Administración y Finanzas, la cual se hará sin forma de juicio.

4.- Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Municipio tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total a parcialmente. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

41.- FACTURACIÓN.

La facturación del suministro de los bienes, productos o servicios, deberá hacerse a nombre de la Ilustre Municipalidad de Arica, RUT Nº 69.010.100-9, domicilio, Renato Rocca, N° 1585, Arica, Giro: Municipalidades, indicando claramente el nombre de la adquisición y número de la Orden de Compra. El monto total debe indicarse en números enteros sin decimales, incluido el valor agregado (IVA), si corresponde. Cabe señalar, que el impuesto será retenido por parte del Municipio.

42.- MODALIDAD DE PAGO.

La Ilustre Municipalidad de Arica pagará al proveedor el valor de la oferta adjudicada dentro de los 30 días corridos siguientes, una vez recepcionados conforme los bienes o servicios respectivos, habilitará a la Unidad de Adquisiciones, para solicitar al proveedor la emisión de la factura, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 bis del DS 250/2004 del Ministerio de hacienda por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 19.886, El valor de la facturación será expresado en pesos. La Ilustre Municipalidad de Arica se reserva el derecho de suspender el pago en los plazos señalados precedentemente, en caso que no fueran recepcionados conforme los productos.

No se aceptarán facturas anticipadas, mientras no sean recepcionados los bienes, trabajos o servicios en forma adecuada, y técnicamente comprobados a través de una hoja de servicio o guía de trabajo respectivo, lo que deberá adjuntarse como antecedente para emitir el Acta de Recepción Provisoria o definitiva según proceda.

Los documentos de cobro deberán extenderse a nombre de la Ilustre Municipalidad de Arica, RUT: 69.010.100-9, Dirección Avenida Renato Rocca Nº 1585, Arica, debiendo entregarse en la sección de Adquisiciones IMA, ubicada en pasaje Sangra N° 350, Arica.

43.- CALIFICACIÓN A LOS PROVEEDORES.

La Ilustre Municipalidad de Arica podrá calificar a los proveedores en cada proceso de compra para obtener una evaluación de su desempeño. Tales calificaciones podrán ser consideradas en futuras adquisiciones institucionales.

44.- PACTO DE INTEGRIDAD.

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

2.-El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

3.-El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

4.-El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

5.-El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

6.-El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

7.-El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.-El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

45.- ADJUNTAR LISTADO.

Se sugiere al proveedor adjuntar las especificaciones técnicas de los productos que oferta por línea en un listado detallado, lo que se considerará importante para evaluar la calidad de los bienes conforme los requerimientos técnicos solicitados en las presentes bases.

Resolución de Empates

Ver cláusula "De la Evaluación de Ofertas".

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Ver cláusula "De la Adjudicación".

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Ver cláusula "Errores y Omisiones