Licitación ID: 2709-116-LE18
ARREGLO SEDE JUNTA DE VECINOS BARRAZA BAJO
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Municipalidad de Ovalle - Secplan
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 31
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
ARREGLO SEDE JUNTA DE VECINOS DE BARRAZA BAJO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ARREGLO SEDE JUNTA DE VECINOS BARRAZA BAJO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ARREGLO SEDE JUNTA DE VECINOS BARRAZA BAJO”.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Unidad de compra:
Municipalidad de Ovalle - Secplan
R.U.T.:
69.040.700-0
Dirección:
Vicuña Mackenna 441
Comuna:
Ovalle
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 01-10-2018 15:00:00
Fecha de Publicación: 14-09-2018 9:55:06
Fecha inicio de preguntas: 15-09-2018 9:00:00
Fecha final de preguntas: 25-09-2018 14:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 27-09-2018 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 01-10-2018 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 01-10-2018 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 13-11-2018 12:58:57
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO DIEGO SANTANDER OFICINA SECPLAN. LUGAR EN TERRENO SECTOR SEDE AL LADO DE LA CANCHA, BARRAZA BAJO 24-09-2018 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- En Apartado “Antecedentes Administrativos” deberán ingresarse digitalmente los siguientes documentos: Persona Natural: 1) Formulario Identificación, firmado por el Oferente. Formato Nº 1 adjunto. 2) Declaración Jurada firmada ante Notario de Aceptación de la Propuesta, firmada por el Oferente. Formato Nº 2 adjunto. 3) Fotocopia legalizada Cédula de Identidad del Oferente. 4) Currículum (máximo 4 carillas carta) que señale y compruebe la experiencia laboral del Proponente y del equipo de trabajo si corresponde, en trabajos similares o en el area municipal. 5) Copia Inicio de Actividades en S.I.I. (Oferente deberá entregar Factura).6) Fotocopia autorizada ante notario del Certificado de Título otorgado por Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Mineduc del profesional encomendado. 7) Garantia, a la Vista, sin días de aviso, con carácter de irrevocable, (EJ: boleta de garantía o VALE VISTA o Certificado de Fianza), tomada por el Oferente, a favor de la l. Municipalidad de Ovalle, por un monto de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), a fin de garantizar la Seriedad de la Oferta. Esta Boleta tendrá una vigencia de 60 días corridos, a lo menos, contados desde la fecha del Acto de Apertura. Nota importante: Este documento se debe entregar el ORIGINAL en forma física. Persona Jurídica: 1) Formulario Identificación del Oferente. Formato Nº 1 se adjunta. 2) Declaración Jurada de Aceptación de la propuesta, firmada ante Notario por el Oferente. Formato Nº 2 se adjunta. 3) Fotocopia Legalizada del RUT de la Empresa o Persona Jurídica. 4) Currículum (máximo 4 carillas carta) que señale y compruebe la experiencia laboral del Proponente y del Equipo de trabajo si corresponde, en trabajos similares o en el área municipal. 5) Copia inicio de actividades en S.I.I. 6) Fotocopia Legalizada de la cédula de identidad del representante legal. 7) Certificado de Vigencia de la Sociedad o Persona Jurídica con una antiguedad máxima de 60 días a la fecha de apertura.8) Documento donde consta la personería del representante legal de la persona jurídica con una antiguedad máxima de 60 días a la fecha de apertura 9) Fotocopia autorizada ante notario del Certificado de Título otorgado por Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Mineduc del profesional encomendado 10) Otros Certificados, Diplomas, etc. 11) Garantia, a la Vista, sin días de aviso, con carácter de irrevocable, (EJ: boleta de garantía o VALE VISTA o Certificado de Fianza) tomado por el Oferente, a favor de la I. Municipalidad de Ovalle por un monto de $50.000.- (cincuenta mil pesos) como garantía de seriedad de la oferta. Esta Boleta tendrá una vigencia de 60 días corridos, a lo menos, contados desde la fecha del Acto de Apertura. Nota importante: Este documento se debe entregar en forma física. 2.- Antecedentes en formato físico No son requeridos, excepto, el documento de Garantía por la “Seriedad de la Oferta” cuyo Original debe ser entregado obligatoriamente en soporte físico. Se presenta en SOBRE cerrado, consignando externamente las siguientes menciones: a) ID de identificación y Nombre de la Propuesta, b) Nombre del Oferente, c) Domicilio del Oferente (puede agregar teléfono y E-mail) El sobre con la documentación de garantía exigida se entrega en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Ovalle, calle Vicuña Mackenna 441, hasta las 14:00 horas del día del cierre del acto de apertura. La presentación de todos los demás antecedentes ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y ECONÓMICOS solicitados se deberán presentar solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. adjuntando todos los Anexos indicados en las presentes bases. Sólo se considerarán las Ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el oferente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas. Nota importante: Los Oferentes deberán considerar movilización para el acercamiento a la obra a inspeccionar y/o ejecutar, sea esta, vehículo particular o locomoción colectiva, así como la infraestructura técnica necesaria. Esto se acreditará de acuerdo a la información proporcionada en el curriculum (en el caso que corresponda)
Documentos Técnicos
1.- En Apartado “Antecedentes Técnicos” deberán ingresarse digitalmente los siguientes documentos: 1.- Plan de Trabajo: Una propuesta referencial de trabajo que considere las labores a desarrollar en los trabajos requeridos. puede utilizar formato Carta Gantt, los plazos serán de días corridos según la oferta del contratista. 2.- Programa de inversiones mensual en concordancia con el respectivo programa de trabajo. 3.- Listado de personal (nombre y función) a utilizar mensualmente, en el desarrollo de la obra. 4.- Itemizado de presupuesto según archivo adjunto, 5.- Cualquier otro antecedente técnico que el oferente considere como relevante para la toma de decisión.
 
Documentos Económicos
1.- En Apartado “Antecedentes Económicos”: Previamente, se debe ingresar digitalmente en la línea de oferta del Portal www.mercadopublico.cl la OFERTA Económica, consignada a valor NETO. Luego, deberá ingresarse digitalmente FORMATO Nº 3 Oficial de Oferta Económica, que consigna Valores Neto y con IVA; además consigna el Plazo de la Oferta en DÍAS corridos. Documento firmado ante Notario. La oferta será hecha en pesos chilenos con el Impuesto incluido (IVA). En general, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él, aún el costo de las garantías a que se refieren las Bases Administrativas. No se aceptarán Ofertas que no hayan sido consignadas en forma digital en la línea de oferta del Portal www.mercadopublico.cl (valor NETO), y que además no hayan ingresado el Formato Nº 3 con la Propuesta Económica y de Plazos escaneado al Portal. La oferta debe ser por el total del período ofertado para este proyecto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Certificado de deuda de la Tesoreria General de la Republica
- Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII
- Boletin Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 8 de la ley 19.886, en el cual se establece que "Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- I18n entry not found: Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad del Representante Legal
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: Certificado de deudad de la Tesoreria General de la Republica
- I18n entry not found: Copia Legalizada de las Modificaciones Sociales
- I18n entry not found: Boletin Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- I18n entry not found: Poder vigente del Representante Legal
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PLAZO DE EJECUCION Conforme a criterios de evaluación adjuntos en anexos 5%
2 Precio Conforme a criterios de evaluación adjuntos en anexos 35%
3 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Conforme a criterios de evaluación adjuntos en anexos 30%
4 Experiencia de los Oferentes Conforme a criterios de evaluación adjuntos en anexos 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 40318000
Justificación del monto estimado MONTO IMPUESTO INCLUIDO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones VALOR CON IMPUESTO INCLUIDO
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e-mail de responsable de pago: vlara@imovalle.cl
Nombre de responsable de contrato: Sergio Galleguillos Alvarez
e-mail de responsable de contrato: sgalleguillos@imovalle.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-53-2661141-150
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Uno de los criterios es la experiencia de los Oferentes.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Ovalle
Fecha de vencimiento: 30-11-2018
Monto: 50000 Peso Chileno
Descripción: Al momento de su presentación a la Licitación, el Oferente garantizará la Seriedad de la Oferta mediante garantía, a la vista, sin días de aviso, con carácter de irrevocable (EJ: boleta de garantía o vale vista o certificado de fianza) favor de la I. Municipalidad de Ovalle, Rut 69.040.700-0. Esta Boleta tendrá una vigencia de 60 días, a lo menos, contados desde la fecha del Acto de Apertura. La Mandante tendrá derecho a hacer efectiva la boleta de garantía de seriedad de la propuesta en los siguientes casos: - Si el proponente se desistiere de su oferta después de la Apertura de la Licitación; - Si notificada la Resolución de Adjudicación se desistiere de firmar el contrato; - si no presenta la garantia por fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo de 7 dias hábiles desde la notificación de la adjudicación y - Si la I. Municipalidad de Ovalle comprueba falta de veracidad de los antecedentes presentados, o cualquier incumplimiento grave de parte del participante. Las fechas referentes a garantías publicadas en el Portal www.Mercadopublico.cl son solo referenciales, para su emisión deberá estarse a los plazos de vigencia exigidos en el Contrato.
Glosa: Garantía por la seriedad de la oferta. Licitación Pública ID: 2709-116-LE18
Forma y oportunidad de restitución: Respecto de aquellas ofertas rechazadas de plano, se devolverán de inmediato, si el oferente asistió a la apertura, dejando constancia en el acta de la devolución, de no hacerlo previa solicitud por escrito al dpto. de Asesoría Jurídica. - para los proveedores no adjudicados, se autorizara la devolución en el Decreto de Adjudicación. - En caso de resultar adjudicado, o en segundo lugar según puntaje asignado, se restituye contra entrega de la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato. La devolución de las garantías Se puede solicitar por escrito a Asesoría Jurídica o vía e-mail a la dirección nguerra@muniovalle.cl, especificando el Nº de ID y el nombre de la Propuesta. Las fechas referentes a garantías publicadas en el portal son solo referenciales, para su emisión debe estarse a los plazos de vigencia exigidos en el Contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Ilustre Municipalidad de Ovalle
Fecha de vencimiento: 30-04-2020
Monto: 5 %
Descripción: Dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del decreto de adjudicación en el portal Chilecompra, el adjudicado deberá presentar garantía a la vista, sin días de aviso, con carácter de irrevocable (EJ: boleta de garantía o Vale Vista o certificado de fianza), para caucionar el fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución de los servicios, y todos los compromisos que deriven del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Ovalle podrá ampliar el plazo establecido para la entrega de dicha garantía, previa solicitud del contratista, la que deberá ser debidamente fundada y realizada antes del término de los siete días hábiles establecidos supra. Dicha solicitud deberá ser autorizada por el Alcalde, y aprobada mediante Decreto Exento. Se solicita presentar esta garantía a la vista por un monto igual al 5% del precio contratado cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 14 meses. En caso de aumento de obras, ésta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato y en caso de ampliación de plazo, la garantía debe ser reemplazada por otra, de acuerdo al nuevo plazo contractual, más 14 meses. Sin embargo si la garantía considera la ampliación del plazo y los 14 meses corridos establecidos, no será necesario presentar una nueva boleta. Sólo en la situación de obras sin ampliación de plazos el contratista debe presentar una Boleta adicional por el 5% de dicho aumento. La fecha de vencimiento expuesta en el portal chilecompra es sólo referencial, en la emisión de la garantía deberá ceñirse a los plazos de vigencia estipulados en las bases,debiendo cubrir todo el plazo de ejecución de la obra incluyendo ampliaciones de plazo si las hubiere, más 14 meses.Si en alguna etapa de la propuesta la garantía no cumple con la vigencia requerida, el contratista deberá prorrogarla, siendo requisito la vigencia de ésta durante todo el plazo de ejecución más 14 meses,para la aprobación de la recepción provisoria.
Glosa: Garantía por fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras. Licitación Pública ID:2709-116-LE18
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al contratista a su solicitud, previa recepción definitiva conforme de las obras, una vez que se haya dado término a la ejecución de la misma y recibido conforme sin observaciones,y una vez transcurrido el plazo de 12 meses contados a partir de la recepción provisoria. Sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años a que se refiere el código civil, articulo 2003 inciso 3.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
UNIDAD EJECUTORA CONTRATANTE:
La Unidad Ejecutora contratante es la Ilustre Municipalidad de Ovalle. La supervisión técnica del proceso de ejecución de las obras que se licitan será desempeñada por el Departamento o Unidad que el Alcalde determine en el respectivo contrato. El financiamiento es municipal
PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO Y LICITACIÓN
Las propuestas se abrirán, en un acto público, ante los funcionarios que se señalan a continuación, Titulares, Suplentes o a quien éstos designen: El Secretario Municipal, quien actuará como Ministro de Fé,  el SECPLAN quien la presidirá, un Asesor Jurídico de la Municipalidad de Ovalle, el Director de Obras  y un profesional de la Secplan, quienes además son miembros de la Comisión evaluadora con excepción del Secretario Municipal,y el Asesor Juridico,  en el día y hora indicados en el Calendario de Propuesta, en presencia de los proponentes que voluntariamente concurran levantándose un Acta de Apertura, firmada por los oferentes que deseen hacerlo, que se incorporará en el Portal Chilecompra. Los oferentes que voluntariamente concurran por sí o representados legalmente al acto de apertura deberá entregar al Secretario Municipal al inicio de este, los documentos que acrediten su identificación y la calidad en que se presenta. En los casos que el Oferente no comparezca personalmente, la personería del apoderado, ya sea persona natural o jurídica, deberá constar en poder simple suscrito ante Notario, cuya fecha de otorgamiento no sea superior a 30 días, especialmente otorgada al efecto. A partir de dicha hora los proponentes no podrán retirar las propuestas. EL horario de inicio de acto de apertura será el que registre el Portal Chile compras. Estos oferentes podrán efectuar observaciones a la apertura de las ofertas dentro de las 24 horas siguientes a dicha apertura, las observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Chilecompra.Se procederá a leer apartado: Antecedentes Administrativos, verificando en primer lugar la presentación de la garantía por seriedad de la Oferta, de cada uno de los proponentes que presenten ofertas. El presidente de la Comisión procederá a leer primeramente el apartado "Antecedentes Administrativos" de todos los proponentes, en forma previa, verificando la inclusión de cada uno de los antecedentes exigidos en las Bases. Si faltare cualesquiera de tales antecedentes quedarán eliminados de la licitación, NO leyendose los restantes apartados “Anexos Técnicos “ y “ Anexos Económicos” . No obstante, la Municipalidad de Ovalle se reserva el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores que estimare no relevantes, siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas, a juicio de la Comisión referida en las presentes Bases mediante votación. Luego se procedera a la lectura de los apartados "ANTECEDENTES TÉCNICOS" Y "ANTECEDENTES ECONÓMICOS" . Con todo los proponentes podrán formular las observaciones o reclamos que estimen pertinentes dejando constancia de ellas en el Portal Chilecompra dentro de las 24 horas de efectuado el Acto de Apertura. Firma de Acta de Apertura Electrónica: El Acta de Apertura deberá contener los datos de individualización suficientes de los proponentes y sus ofertas, dejando constancia de las observaciones o reclamos que formulen los interesados. El Acta será firmada por el Secretario Municipal, por los funcionarios municipales que concurran y por los interesados que deseen hacerlo. 
FORMALIZACIÓN DE LOS RECLAMOS
Los interesados que hayan formulado reclamos deberán formalizarlos por escrito dentro de las 24 horas de efectuada la apertura. La presentación deberá ingresarse al Portal Chilecompra.
SUFICIENCIA DE LA OFERTA
El contratista al presentar su oferta asume todo riesgo, contingencia y demás factores o circunstancias que puedan afectarla, como asimismo los costos de todo tipo y el financiamiento requerido para cumplir todas sus obligaciones contractuales en las condiciones establecidas en las presentes Bases.
DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez revisadas y debidamente ponderadas las ofertas y antecedentes presentados por los proveedores, la Comisión de Evaluación procederá a elaborar un informe respecto de las ofertas presentadas sugiriendo la adjudicación de la oferta que presente las mejores condiciones de cumplimiento con relación a las bases del proceso. Este informe debe remitirse al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Ovalle. El Alcalde puede optar por una oferta de mayor valor, siempre que este cumpla de mejor forma con los objetivos y fines de la obra o servicio y obtenga el mayor puntaje. La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas o de adjudicarlas parcialmente, sin derecho a indemnización alguna. El Decreto que acepta la propuesta se notificará a todos los oferentes, por intermedio del sistema Chilecompra. La notificación se entenderá realizada luego de 24 horas desde que la unidad respectiva publique en el sistema de información el decreto exento.
DEL PAGO
 La obra se pagará en pesos chilenos mediante estados de pago. De acuerdo al avance físico que certifique el inspector técnico, que se resume en el estado de pago cursado, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las presentes bases. APROBACIÓN DEL ESTADO DE AVANCE Y DEL ESTADO DE PAGO. Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica de obra (I.T.O.) para su aprobación. Los estados de avance se cerrarán los días 15 de cada mes, o en su defecto el día hábil anterior si el día 15 no lo fuese. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE AVANCE Y ESTADOS DE PAGO. El primer día 15 o el día hábil anterior después de la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 de cada mes o día hábil anterior desde el comienzo de la obra (0%) hasta el término (100%) aún cuando el contratista no presente estado de pago. Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos: Carta dirigida al mandante en la que consta la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. - Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Código del Trabajo. - Certificado(s) de ensaye(s) de materiales, si procede. - Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la inspección técnica de obra (I.T.O.). - Formato de control y estado de avance firmados y timbrados por la I.T.O. - Formato estado de pago firmado y timbrado por la I.T.O. y el contratista. - Factura individual por cada estado de pago. El contratista deberá presentar al mandante los estados de avance y de pago aprobados por la I.T.O. todos los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, si el día 15 no lo fuese. Si éste no los presenta en la fecha estipulada, no tendrá derecho a cobrar el estado de pago en dentro de los primeros cinco días del mes siguiente y se acumulará al siguiente mes. En el caso del último estado de avance y estado de pago, el contratista deberá presentar al mandante dichos documentos en la fecha de término de la obra. PAGO DE LOS ESTADOS DE PAGO. El mandante aprobará y pagará al contratista los estados de pago a más tardar 30 días hábiles después de la recepción de la Ilustre Municipalidad de Ovalle. El Municipio para proceder a los pagos mensuales, exigirá al contratista acreditar encontrarse al día en los pagos laborales, previsionales y de salud de su personal. Si la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pago regular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándose el saldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final una vez dictado el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria. La cancelación de los estados de pago correspondientes a aumentos de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme al contrato original. En todo caso, los Estados de Pago no serán girados, mientras el contratista no presente la documentación señalada para tales efectos.
Aumento o Disminución de Obras
La Municipalidad podrá solicitar al contratista aumentos y/o disminuciones de obras, hasta el 25% del monto contratado originalmente, en cuyo caso los aumentos y/o disminuciones de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto adjudicado, sin derecho del contratista a ser indemnizado por el mandante. Estos aumentos o modificaciones deben tener aprobación de la municipalidad
Obras Extraordinarias
En el caso de requerirse, por causas justificadas, obras distintas a las contratadas, éstas se entenderán como obras extraordinarias, las que deberán ser evaluadas por la Municipalidad. Para la determinación de los precios a pagar, mandante y contratista deberán agotar todos los medios para llegar a un entendimiento. En el caso de no existir entendimiento entre las partes, la Municipalidad podrá contratar, si fuere posible, las obras extraordinarias a otro contratista.  Estas obras extraordinarias deben tener aprobación de municipalidad
Modificaciones de Proyecto
En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, por ejecución de nuevas obras y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará, previa aprobación de la IMO. En el momento en que lo considere necesario, el contratista deberá informar su solicitud de modificación del proyecto, ingresandola por escrito a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad, ubicada en Vicuña Mackenna # 441, Ovalle, donde indique su petición a modificaciones al proyecto, ya sea para que lo optimice y/o considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización, dejar constancia en el libro de obras y hacer llegar con la debida anticipación la solicitud de modificación, encargándose de renovar las garantías en los casos que sean necesarios. El ITO se pronunciara sobre lo solicitado y tramitará la autorización del Alcalde;  luego se realizará la modifición y el Decreto Alcaldicio que sancione la aprobación de modificación. Las modificaciones presentadas por el contratista al mandante, deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda (En éste caso la Municipalidad, previa consulta hecha a la Secretaría Comunal de Planificación, de modo tal, que en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del servicio competente. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, calificados como tales por la Municipalidad. De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes. Estas modificaciones deben tener aprobación de municipalidad
Trabajos Extraordinarios
Se realizarán mediante modificación de contrato. Se refieren a cualquier cambio producido en el contrato original de obra. Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse obras de realización necesarias y urgente para cumplir con los objetivos del proyecto, que hayan sido aprobadas por la Municipalidad y cuenten con el financiamiento necesario, obligarán al contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales o en su defecto dentro del plazo aumentado; si es que se pactó modificación del contrato por este concepto. Si las modificaciones provocan un aumento del valor contratado se requerirá además la aprobación por parte de la Municipalidad  
PLAZO EJECUCIÓN DE OBRAS
El plazo de ejecución de la obra, será el ofrecido por el contratista en su propuesta, en días corridos teniendo como referencia un plazo de 60 DIAS CORRIDOS, y regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno
AMPLIACIÓN DE PLAZO
El mandante podrá aumentar el plazo de ejecución de obras en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista, sin perjuicio de la facultad del ITO de certificar la necesidad de aumento de plazo, previa autorización del alcalde. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado. Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la Municipalidad. La solicitud de aumento de plazo deberán ser ingresadas por el contratista con al menos diez dias de anticipacion a la fecha de termino del contrato, junto con las boletas de garantías prórrogadas según fuese necesario.  Estas ampliaciones deben tener aprobación municipal.
ENTREGA DE TERRENO

El mandante procederá a entregar el terreno al proponente adjudicado, dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles, contados desde la fecha de notificación del respectivo contrato al Inspector Técnico, notificación que se efectúa vía correo electrónico por parte de Asesoría Jurídica. 

DE LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LAS OBRAS. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual, toda obra que presente fallas o vicios constructivos deberá ser demolida, reparada o reconstruida por su cuenta y cargo. El contratista será el único responsable de las obras frente al mandante o a terceros. El contratista deberá mantener a cargo con dedicación exclusiva a la obra a un empleado residente en la localidad donde esta se lleve a cabo. Este deberá ser un Constructor Civil u otro profesional con estudios equivalentes o superiores. El contratista deberá mantener permanentemente en obra un libro foliado, hojas dobles, original y copia, que se denominará “Libro de Obras”, documento oficial en donde deberá quedar constancia de las observaciones respecto a la obra, provenientes de la Inspección Técnica, proyectista, inspectores de Servicios y del Contratista. Cuando corresponda, el adjudicatario deberá hacer aprobar por los respectivos servicios, los planos de urbanización y de las instalaciones sanitarias y eléctricas. Será responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los servicios pertinentes, la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria de la obra. Los gastos que irrogue este proceso serán de cargo del contratista. El contratista deberá, considerar en su oferta la contratación de seguros contra responsabilidad civil, además de otros que considere necesarios. El contratista será responsable, del cuidado y vigilancia del sitio en donde se emplazará la Obra, hasta la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la Obra. Todo daño y perjuicio, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá subsanarlo a su costa y sin que el mandante le reembolse o indemnice por ello.
INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA.
La Municipalidad de Ovalle designará un inspector técnico, que vigile las obras, el cual será el único nexo entre la Municipalidad y el Contratista, realizará a lo menos una inspección semanal de la obra y deberá entre otras funciones : Formular todas las observaciones que merezca la ejecución de la obra, calidad de suministros y cualquiera otra cosa que estime necesaria, interpretar las especificaciones técnicas, verificar la calidad de los materiales, requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar el cumplimiento del programa de ejecución y de las especificaciones técnicas. En consecuencia el Inspector Técnico estará facultado para rechazar materiales y suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones pertinentes, exigir ensayes cuando le merezca duda la calidad de la obra. En caso de que el mandante ordene ensayes de tipo destructivo, sobre cualquier elemento incorporado a las obras, el gasto que ello demande será de cargo del mandante, siempre que el resultado de estos ensayes sea favorable al contratista, en caso contrario será de cargo de este último. Además la Inspección Técnica podrá ordenar la separación de cualquier subcontratista, empleado u operario del contratista, por incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada. El Inspector Técnico esta expresamente facultado para exigir al contratista, las planillas de sueldo de los trabajadores a su cargo y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del contratista para con sus dependientes, como asimismo dar estricto cumplimiento a lo establecido en relación a la renovación de garantías. No obstante las facultades entregadas al Inspector Técnico, se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso dirección, ni aprobación total o parcial de las obras por parte del mandante. Por lo tanto el profesional designado por el mandante para ejecutar la Inspección, no podrá en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo su función informar al mandante el grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista.
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, dando aviso por escrito a este con 10 días corridos de anticipación, en dicho caso la Municipalidad efectuará la liquidación de la obra mediante la formulación por parte del contratista de un último estado de pago. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante. Cuando las causas que determinen la liquidación anticipada del contrato sean imputables a la responsabilidad del contratista por incumplimiento de las obligaciones del contrato, se pondrá término administrativo a este de inmediato y sin forma de juicio. Producida esta situación se efectuará una recepción de la obra y se pagará al contratista la obra correctamente ejecutada de acuerdo a contrato, dando curso al último estado de pago. Todos los gastos que esto origine serán de cargo del contratista. La liquidación del contrato se hará sin perjuicio de hacer efectiva la garantía por el fiel cumplimiento de este. En todos los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar las obras de acuerdo al presupuesto ofertado, dándose valor cero a toda obra que deba ser reconstruida, previo informe del ITO.
TERMINO ANTICIPADO POR CAUSA DEL MANDANTE
El mandante tendrá derecho a ordenar la paralización de las obras cuando no haya fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejen sus necesidades. El aviso de término deberá ser comunicado al contratista con una anticipación mínima de treinta días. Si el mandante pone término a la obra por causa no imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a este las sumas por concepto de : - Utilidad del contratista de acuerdo a la obra ejecutada- Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida de acuerdo al presupuesto de la oferta - Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las exigencias del proyecto. Para el cobro de estas cantidades, el contratista, cuando proceda deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de las obras.
RESCILIACION
Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo el mandante y el contratista deciden poner termino y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto la parte interesada en resciliar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte aceptarla. Se recilia el contrato sin indemnización para las partes. RESOLUCION DEL CONTRATO. El contrato podrá ser resuelto por disposición de la Municipalidad, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, sin forma de juicio, con indemnización de perjuicios en los casos siguientes: Incumplimiento grave y reiterado de los plazos contractuales y/o de la programación de las obras. Paralización de las obras, sin causa justificada, por más de tres días hábiles seguidos. Obras entregadas con defectos graves que no puedan ser reparados o que la obra no sirva para los fines previstos por la Municipalidad al construir esta obra. El contratista es sancionado por el delito que merezca pena aflictiva. El contratista es declarado en quiebra y cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del contratista.
FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA.
En caso de fallecimiento del contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del contratista, esta le será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán acreditar su calidad de tales con la posesión efectiva respectiva.
RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
Previo a la recepcion de las obras, será requisito para ésta, contar con la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales. Antes de la recepción de las obras el contratista deberá realizar en forma prolija la limpieza final de todas las obras que abarquen los trabajos, los terrenos ocupados durante la ejecución de los trabajos, restituyendo su estandar original. Estas faenas serán consideradas como inherentes a la buena ejecución del contrato y no se efectuará pago alguno por este concepto. Una vez terminados los trabajos y habiéndose obtenido la aprobación de ellos por la Dirección de Obras Municipales, el contratista solicitará a través del libro de obras, la recepción de las obras al Inspector Técnico, el que deberá verificar el fiel cumplimiento de estas Bases, Especificaciones Técnicas y cláusulas del contrato. Una vez recibidas las obras por parte de la Inspección Técnica (la que deberá dejar constancia por escrito en el libro de obras), deberá comunicarlo por oficio al Alcalde indicando la fecha en que el Contratista puso término a la obra, y solicitarle la designación de una comisión para efectuar la recepción provisoria y definitiva de las obras. Junto con solicitar la recepción provisoria al Inspector Técnico, el contratista deberá adjuntar los siguientes documentos: Certificado de pago de los derechos municipales, si corresponde. Certificado de recepción de la Dirección de Obras Municipales. Boleta de garantía por la correcta ejecución de las obras. Copia de planillas de sueldos pagadas. Certificado de los estados de pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores. Certificado de la Inspección Provincial del Trabajo, que acredite que no tiene reclamos pendientes por tratos o salarios insolutos en relación a la presente obra. Sin la presentación de estos documentos no se podrá recibir la obra.
RECEPCIÓN PROVISORIA /RECEPCIÓN DEFINITIVA
RECEPCIÓN PROVISORIA: Se efectuará por una comisión compuesta por tres profesionales designados por el Alcalde, los que necesariamente deberán ser Ingenieros Civiles, Arquitectos, Ingenieros Constructores o Constructores Civiles indicándose quien la presidirá. La comisión deberá constituirse en las obras en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha de designación, a dicha reunión deberán asistir por lo menos dos de los miembros designados y el inspector de la obra. El día y la hora fijados para la recepción deberá ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto por sí o representada legalmente. La inasistencia del contratista o su representante no invalida la recepción y se entiende que el contratista acoge todas las observaciones que emita la comisión. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a la Recepción Provisoria y se levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el Inspector de la obra y por el Contratista, si lo desea. Si éste no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el término de cinco días. La comisión designará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado el Inspector Técnico, en el Libro de Obras. Si de la inspección de la obra que haga la comisión, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las Especificaciones Técnicas y reglas de la técnica, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y deberá elevar un informe detallado al Alcalde, fijando un plazo para que el Contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que ella determine. Si el contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren dentro del plazo que se le fije por oficio, la Municipalidad podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del Contratista con cargo a las retenciones, boletas de garantías o vales vistas, según sea el caso dejando constancia del hecho. Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción, fijándose como fecha de término de las Obras, la fecha indicada en Libro de Obras, adicionando el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio Inspector de la obra. En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos bajo el pretexto de haber sido aceptado por el Inspector Técnico de la Obra. Cuando los defectos puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir las obras con reservas, en este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el inspector de la Obra, certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del plazo fijado para ello por la comisión, salvo que este sea modificado por el Alcalde. RECEPCIÓN DEFINITIVA El plazo de la caución por la correcta ejecución de las obras, se fija en al menos 14 meses contados desde el término del plazo de ejecución de la obra, debiendo estar vigente la garantía durante todo este periodo. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años a que se refiere el artículo 2003, inciso 3, del Código Civil.
La Recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de 12 meses, contados desde la fecha del Acta de Recepción Provisoria, previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar a las oficinas del Mandante, al menos 15 días antes de la recepción provisoria. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la (s) Garantía (s) correspondiente (s) a la correcta ejecución de la (s) obra (s) (5% del monto del contrato). 
La Comisión Receptora, verificará básicamente durante la recepción definitiva de la Obra, la buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa) y la calidad de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados). 
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes que a juicio del mandante le corresponda efectuar, dentro del plazo en que le sean requeridas. 
Durante el plazo de garantía por correcta ejecución que corresponda según el contrato, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente, no obstante el Contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la Obra, a menos que ello se deba al uso o explotación inadecuada de ella, por parte del municipio.

SUBCONTRATACIONES.
El contratista no podrá transferir, o ceder el contrato a persona natural o jurídica alguna. Con todo, con autorización escrita de la Municipalidad podrá realizar subcontrataciones para la ejecución de parte de la obra, pero manteniéndose como único y exclusivo responsable ante la I. Municipalidad de Ovalle.
JURISDICCIÓN Y DOMICILIO.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Ovalle y deberán someterse a la competencia de sus tribunales.
LEYES SOCIALES.
Será de cuenta del contratista el estricto cumplimiento de las leyes sociales de sus trabajadores. Antes de despachar el Estado de Pago, el contratista presentará Certificados de la respectiva Institución Previsional, que acredite que el personal del Contratista tiene sus cotizaciones previsionales y de salud al día y que no existen reclamos de trabajadores, exigiendo para esto último un Certificado de la Inspección del Trabajo. Toda obligación que el Contratista tenga pendiente con sus trabajadores en relación al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud se hará efectiva en las retenciones y demás garantías y/o cualquier valor correspondiente al Contratista que la Municipalidad tenga en su poder.
DAÑOS A TERCEROS:
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las Obras se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del Contratista. La Municipalidad no pagará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones producto de lo estipulado en el párrafo anterior.
LETRERO INDICATIVO.
El contratista deberá instalar un letrero indicativo de la obra, en el lugar señalado por el ITO, dentro de los 10 días siguientes a la Acta Entrega de Terreno. El contenido del letrero, se ajustará al formato que entregue el Mandante.
MULTAS
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA. a) Por cada día de atraso, respecto del plazo ofertado de término de la obra, el contratista deberá pagar una multa de 1/1000 del monto del contrato. Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución de la Obra, determinada por la fecha de la recepción provisoria, el cual deberá estar sin observaciones por parte de la Inspección Técnica. Si para superar las observaciones el contratista requiere de un plazo que excede el plazo de término de obra, este plazo NO será considerado como atraso para los efectos señalados. b) Por la no entrega de la póliza correspondiente, al Inspector Técnico, antes que se dé curso al primer estado de pago; siendo requisito ésta para cursar el primer estado de pago. Sin perjuicio de ello, ésta debe tener como fecha de inicio de la vigencia, el primer día de ejecución del proyecto, que consta en el acta de entrega de terreno. En caso contrario, se le aplicará al contratista una multa por cada día de atraso, debiendo pagar 1/1000 del monto del contrato; esta multa será puesta en conocimiento del Sr. Alcalde, por parte del inspector técnico. POR EL NO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA CON LO SIGUIENTE a) Por no toma medidas de seguridad, protección e higiene, no mantiene los dispositivos de seguridad en equipos y maquinarias, no suministra a sus trabajadores los elementos de protección personal que cuenten con certificación de calidad emitido por organismos competentes. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada vez que sea fiscalizado. b) Por ausencia injustificada del profesional de terreno a cargo de las Obras, sea titular o de reemplazo: Se aplicará una multa de 4UTM por cada vez que sea fiscalizado. c) Por no contar con letrero de Obras, cierro provisorios y/o instalación de faenas: Se aplicará una multa de 2 UTM por cada vez que sea fiscalizado. d) Por no disponer en las faenas, del libro de la Obra estipulado en las Bases técnicas generales a partir del décimo día después del acta de entrega de terreno: Se aplicará una multa de 1 UTM diría por cada día de incumplimiento. e) Si el contratista no cumple una orden dada por el Inspector Técnico, si el Contratista no entrega oportunamente los datos que le solicite la DOM, la inspección Técnica o la Dirección del Trabajo, se aplicará una multa de 2 UTM por cada vez. f) Si el Contratista no efectúa la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales vigentes. Se aplicará una multa de 1 UTM por cada día de atraso en la entrega de la información a la Dirección del Trabajo y a la Inspección Técnica. Las multas indicadas,serán propuestas por el ITO, quien dejará constancia en el libro de obras de la causal que la motiva y el monto de ésta, emitirá un informe fundado que será remitido al Alcalde para que autorice cursar la multa si corresponde, enviando los antecedentes a la Dirección Jurídica para la confección del Decreto que instruya la aplicación de la multa, la que será descontado del estado de pago más próximo. Para efectos del cobro de multas, se considerará el plazo efectivo de ejecución de la Obra, determinada por la fecha de la recepción provisoria, el cual deberá estar sin observaciones por parte de la Inspección Técnica. Si para superar las observaciones el contratista requiere de un plazo que excede el plazo de término de obra, este plazo será NO será considerado como atraso.
Cambio de fecha de adjudicacion.
En el caso que la fecha establecida para la adjudicación no pueda cumplirse, se podrá modificar la fecha de adjudicación en la ID de esta licitación sin necesidad de emitir un nuevo decreto exento, sino indicando en el portal las razones de su incumplimiento.
DE LA REINCORPORACION DE OFERENTE
En el caso que los oferentes dentro de las 24 horas posteriores al acto de apertura presentaren reclamos solicitando su reincorporacion por errores en el acto de apertura, la comision de apertura deberá reunirse nuevamente analizar el reclamo, si es necesario realizar la reincorporacion para el analisis de los antecedentes. En el caso que se proceda aceptar nuevamente la oferta la comision deberá efectuar el acta de apertura de reincorporacion.
Presentación de Antecedentes omitidos por los oferentes
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes; y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. En todo caso, los certificados u otros documentos omitidos deben haber estado vigentes a la fecha y hora de la apertura de la licitación. La comisión podrá tener por acreditado un antecedente, si éste se encuentra vigente en el portal www.mercadopublico.cl. Nota: la presentación posterior de antecedentes omitidos significará un castigo de un 5% menos en la nota final de evaluación. En ningún caso podrá omitirse la presentación de la garantía en soporte físico.
DE LA ENTREGA DE LOS INFORMES
Con el objeto de supervisar y verificar el cumplimiento de los servicios a contratar mediante la presente licitación, la Municipalidad de Ovalle designará a un profesional de la Direccion de Obras Municipales como Inspector Técnico, único nexo entre el adjudicado y la Ilustre Municipalidad de Ovalle. El inspector técnico deberá formular todas las observaciones que merezca la entrega del servicio; velar por el cumplimiento de las bases generales, especiales, especificaciones técnicas y contrato; velar por el cumplimiento de plazos y vigencia de las garantías; encargarse del proceso de pago, esto es recibir la factura, informe mensual, verificar que se cumpla con todos los antecedentes solicitados (acreditar el pago al día de las remuneraciones y cotizaciones previsionales), si corresponde, acreditara con documentos legales correspondientes, (liquidación de sueldo y certificado de la inspección del trabajo). Hacer las observaciones que corresponda y una vez aprobado redactará la recepción conforme del servicio y se procederá a su pago. Ante alguna irregularidad, el inspector del contrato se pondrá en contacto con el oferente adjudicado o con la persona que este haya indicado como encargado, a fin de que se subsanan todas las irregularidades acaecidas, de no subsanarlas serán aplicables las multas señaladas en las presentes bases, en caso de ser graves y reiteradas las irregularidades procederá el termino anticipado del contrato. Los informes mensuales, serán recepcionados por la Unidad Técnica, a través del Inspector técnico oficial designado. Los informes deberán ser remitidos por escrito y respaldados en archivo electrónico.
Visita a terreno de Construcción de obra
El oferente debe conocer el terreno, y así se consagra en la declaración jurada que debe Entregar en el Apartado antecedentes Administrativos. Por tanto, sera de exclusiva responsabilidad visitar dichos lugares. La visita puede realizarla por los propios medios o a través de visita dirigida por parte de la Municipalidad de Ovalle, en el día y hora estipulado en el calendario de la licitación. Esta visita a terreno, se efectuará previa reunión en la secretaria comunal de planificación de la Municipalidad de Ovalle, ubicada en Vicuña Mackenna 441, segundo piso. La coordinación de la misma deberá realizarse en la secretaria de la SECPLAN en el teléfono (53)2661141.
Interpretación de Bases
Ante cualquier duda o diferencias en la interpretación de las bases que rigen este proceso o el contrato sera la Ilustre Municipalidad de Ovalle, a través de la dirección de Asesoría Jurídica, la encargada de hacer la interpretación en estricta concordancia con las normas que rigen el proceso licitatorio.
NORMAS APLICABLES A LA ADQUISICION BIENES O CONTRATACION SERVICIOS
La prestación del Servicio deberá ejecutarse de acuerdo a los siguientes antecedentes y normas, según corresponda: a) Las presentes Bases Administrativas Generales; b) Especificaciones Técnicas; y cualquier reglamento de otro servicio que sea atingente a la ejecución del proyecto objeto de esta licitación c) La ley 16.744 sobre prevención de riesgos d) Los documentos y antecedentes de la oferta adjudicada; e) La Orden de Compra; f) En general todos las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y Normas que son aplicables a la materia de la presente licitación.
Resolución de Empates
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CALIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “OFERTA ECONOMICA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "EXPERIENCIA DE LOS OFERENTES”.
SUSPENSION DE PLAZO
El mandante podrá suspender el plazo de ejecución de la obra en caso de fuerza mayor, o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista, sin perjuicio de la facultad del ITO de evaluar otras causales de suspensión, previa autorización del Alcalde. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de suspensión de plazo de ejecución de obras, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de la obra y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado. Las solicitudes de solicitud de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por la Municipalidad. La solicitud de suspensión de plazo deberán ser ingresadas con al menos quince días de anticipación a la fecha de término del contrato, junto con las boletas de garantías o prorrogas según fuese necesario; sin perjuicio de la facultad de la IMO de aceoger a tramitación una solicitud ingresada con un tiempo menor a los quince días ya referidos.
Modificación de la Bases
La Municipalidad podrá modificar los documentos de la Propuesta hasta antes de la apertura, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes, durante el proceso de la Propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, informando de ello a través del sitio web www.mercadopublico.cl, Adquisición ID Nº 2709-116-LE18 Estas modificaciones formarán parte integral de las Bases y serán aprobadas por Decreto Exento.
Cobro de boletas de garantía, pólizas de seguro, vales vista y otros.
El contratista, una vez que haya formulado la oferta, autoriza a la Municipalidad de Ovalle, para realizar el cobro de garantías con dos días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Este cobro se realizará siempre, salvo que el contratista haya reemplazado las garantías de forma completa y por los plazos dispuestos en las Bases Administrativas. El contratista renuncia a todo recurso, acción o requerimiento judicial o extrajudicial para suspender el cobro, así como a todo derecho que le pudiera corresponder a ser indemnizado por el cobro, salvo que acredite, de forma fehaciente y documentada, que la garantía que estaba pronto a vencer había sido reemplazada, efectivamente, por una garantía suficiente, de igual valor y por el plazo dispuesto en las Bases Administrativas Generales. El Director de Asesoría Jurídica remitirá el oficio al Banco correspondiente ordenando su pago.
Desistimiento y Sucesión
La Municipalidad podrá en el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el Contrato, no entregue la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo con los términos de la Ley 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente efectuar una nueva licitación declarando desierto el proceso anterior, sin perjuicio de hacer efectivas las respectivas garantías.
FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que EL CONTRATISTA cede el crédito a un Factoring, dicho contratista deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la Unidad Técnica; quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con el estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) y/o la notificación del factoring o cesión de crédito respectiva. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no esté factorizado o cedido, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que el contratista no ha suscrito factoring o cesión de crédito. Se deja constancia que esta actuación, en caso alguno puede implicar la aceptación anticipada, por parte del Gobierno Regional, del eventual contrato de factoring o cesión de crédito, toda vez que esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
DEL CONTRATO
Los proveedores inscritos en ChileProveedores y hábiles por el sólo hecho de estar inscritos en el Registro acreditan el cumplimiento de las habilidades para ser contratado por el Estado. Los antecedentes legales adicionales solicitados para ser contratado deben ser consultados en la Ficha Electrónica Única del Proveedor, siendo la información que allí se despliegue de carácter oficial y símil al soporte papel; sin perjuicio de la facultad de la municipalidad de solicitar cualquier otro antecedente legal, que estime necesario; especialmente los documentos que acreditan la personería del representante legal de la empresa. El adjudicatario que no esté inscrito en Chileproveedores deberá entregar, en el mismo plazo, la totalidad de la documentación que acredite su capacidad legal para contratar, según corresponda a su caso. La omisión en la entrega de dichos documentos dentro del plazo citado, en la Oficina de Partes o Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad, facultará a esta para hacer efectiva la garantía por Seriedad de la Oferta. Dentro de los diez días hábiles contados desde la presentación de la boleta de garantía, se suscribirá el contrato respectivo, el que será redactado por la I. Municipalidad de Ovalle, celebrado por instrumento privado, firmado y protocolizado ante Notario Público de la ciudad de Ovalle. Los gastos de otorgamiento serán cargo del adjudicatario. El contratista tendrá un plazo de tres días hábiles, para devolver el contrato debidamente firmado y protocolizado ante notario de Ovalle, al Departamento de Asesoría Jurídica, Unidad de Licitaciones Públicas, contados desde la fecha en que firme el retiro del contrato, en el libro de despacho de correspondencia. En caso contrario, se le aplicará al contratista una multa por cada día de atraso, debiendo pagar 1/1000 del monto del contrato. Dicha multa será notificada al inspector técnico por asesoría jurídica mediante memorándum interno; debiendo ser descontada del primer estado de pago. Si el proponente no suscribiere el instrumento respectivo dentro del término señalado, la I. Municipalidad de Ovalle quedará facultada para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podrá dejar sin efecto la adjudicación de la propuesta. En este caso la Municipalidad podrá adjudicar el contrato al oferente que lograra el segundo lugar en la evaluación de las propuestas, o bien, declararla desierta. El contrato a que se refieren las presentes Bases Administrativas se regirá por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos. El contratista previo a la iniciación de ejecución de obras conformará un legajo referido a la obra, según lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo 116, y deberá obtener los permisos de edificación y urbanización correspondientes en la dirección de obras municipales respectiva.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR CONCEPTO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES DE OBRAS, AUMENTO DE PLAZO
En todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de trabajos extraordinarios, aumentos y/o disminuciones de obras, obras extraordinarias, servicios u otra modificación en los términos señalados en el título "modificaciones de proyecto" precedente. El contratista deberá ingresar una solicitud de modificación antes de la fecha de término de la obra. Dicha solicitud debe ser dirigida al Inspector Técnico con copia al Sr. Alcalde de la Municipalidad y a SECPLAN. El Inspector Técnico será el encargado de tramitar la solicitud de modificación de contrato, y en caso de ser autorizado por el Sr. Alcalde, deberá hacer llegar a la Dirección de Asesoría Jurídica todos los documentos técnicos (informe) y administrativos (garantías, certificado disponibilidad presupuestaria, etc.) necesario para que la modificación será cursada. En este caso la Municipalidad y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante decreto alcaldicio y protocolizado ante notario de la ciudad de Ovalle. En caso de producirse modificaciones de contrato por los conceptos aludidos en los cuatro títulos precedentes, y/o aumentos del plazo contractual de ejecución de obras por causas justificables, el contratista estará afecto a lo estipulado a las presentes bases, referente a las garantías (debiendo garantizar el nuevo monto suscrito y/o en el caso el nuevo plazo, más los días adicionales). En caso que el contratista no ingresare a tiempo la solicitud de modificación, se le aplicará una multa por cada día de atraso ascendente a 1/1000 del monto total contratado. Cualquier modificación debe tener autorización de la Municipalidad de Ovalle .
SEGURO DE DAÑOS CONTRA TERCEROS (POLIZA)

El Contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, para cubrir desde el primer día de la ejecución del proyecto (inicio de las obras, según fecha indicada en el acta de entrega de terreno), todos los daños que con motivo de la ejecución del proyecto se causen a terceros, debiendo estar vigente hasta la recepción provisoria. El monto de esta póliza ascenderá al 3 % del total del valor original del contrato, expresado en Unidades de Fomento; sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el Contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, de no cumplir con esta obligación, se hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato para cubrir la diferencia. La póliza, cuyo beneficiario será el Municipio, deberá contener una cláusula de renovación automática que permita cubrir todo el período de construcción de las obras, hasta la recepción provisoria de las mismas y deberá tener el carácter de irrevocable. Esta póliza, que deberá ser pagada al contado, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, singularización de la Propuesta Pública con el nombre e ID la licitación, y los daños e indemnizaciones asegurados, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños y sin deducibles de ninguna especie.

La póliza correspondiente deberá ser entregada al Inspector Técnico, antes que se dé curso al acta de entrega de terreno, teniendo como plazo máximo 5 días desde la fecha de suscripción del contrato; siendo requisito la póliza para cursar el primer estado de pago. Sin perjuicio de ello, ésta debe tener como fecha de inicio de la vigencia, el primer día de ejecución del proyecto, fecha que consta en el acta de entrega de terreno referida. Dicha póliza debe ser remitida por el Inspector Técnico a la Dirección de Administración y Finanzas, para su custodia, debiendo revisar si cumple con los requisitos requeridos para su emisión.

En caso que el contratista no haga entrega de la póliza a su inspector técnico, se le aplicará al contratista una multa por cada día de atraso, debiendo pagar 1/1000 del monto del contrato; ésta será comunicada por el Inspector Técnico al Sr. Alcalde, (sólo para efectos de que tome conocimiento), debiendo el ITO descontar directamente el monto de la multa del estado de pago más próximo, o en su defecto, de no existir pagos pendientes, solicitar hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de  contrato, debiendo renovar ésta, para efectos de mantener vigente la garantía por correcta ejecución de las obras.
La misma sanción se aplicará para el caso que la póliza no caucione el plazo total de la ejecución incluyendo las modificaciones que existan en el proyecto. 

ACUERDO CONCEJO MUNICIPAL
Previo a adjudicar la propuesta en conformidad a los términos de la letra i) del artículo 65 de la Ley 18.695, será necesario contar con acuerdo del concejo municipal, esto es para contratos superiores a 500 UTM y que no superen el periodo Alcaldicio cuando se financien los contratos o convenios con fondos municipales, para la aprobación de la adjudicación del servicio licitado, previamente a ella, el Alcalde deberá solicitar al Concejo Municipal acuerdo para la aprobación de contratación del oferente mejor calificado, debido a que la oferta excede las 500 UTM. La aprobación del Concejo del contrato deberá ser por la mayoría absoluta de sus miembros. (Se debe precisar, que la norma habla de “la mayoría absoluta del concejo”, lo cual debe interpretarse como la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio, dado que se hace referencia al órgano como cuerpo colegiado. Así, se descarta de plano la eventual mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión). En el caso que el concejo municipal no apruebe la contratación, el alcalde en una nueva sesión podrá insistir en su proposición original, en caso que continúe el rechazo podrá en una nueva sesión proponer al concejo el segundo oferente mejor evaluado o declarar desierta la licitación y llamar nuevamente a licitación publica. No obstante si luego del rechazo, el alcalde podrá adjudicar un contrato a un oferente cuya propuesta no alcanza los montos de 500 UTM, no necesita someter esa decisión al concejo, ya que no se trata de la situación regulada en ese precepto. El concejo es un órgano resolutivo que debe pronunciarse, en este caso, limitándose a rechazar o aprobar una propuesta de adjudicación que se hace el alcalde sin que pueda introducirle modificaciones. La propuesta que le formule el alcalde, debe realizarse teniendo en consideración todos los antecedentes que debe obligatoriamente proporcionarle la autoridad edilicia en forma oportuna. Esto es, con la debida antelación para una adecuada e informada toma de decisiones, ya que constituye una obligación de cada concejal estudiar cabalmente los antecedentes de la propuesta