El Hospital Dr. Rafael Avaria V. podrá renovar el contrato por una sola vez por un periodo igual o inferior al contratado, según las necesidades institucionales y dependiendo de la calidad, eficiencia y efectividad del proveedor durante la ejecución del contrato. En el caso que el Supervisor del Contrato solicite al Dpto de Abastecimiento acogerse a esta opción de renovación, deberá dar cuenta de los siguientes antecedentes:
• Informe de evaluación del contrato que acredite el buen desempeño y cumplimiento del servicio adjudicado, realizado por el Supervisor del Contrato.
• Certificado de disponibilidad presupuestaria para la renovación del contrato. Emitido por Unidad de Contabilidad y Presupuesto.
Cumplidas estas condiciones, deberá dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación, debiendo el proveedor entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento que cubra el nuevo período de vigencia más 60 días hábiles posteriores a su término.
En cuanto a los montos de contratación y especificaciones técnicas, se deberán mantener las mismas condiciones del convenio por el cual nace esta renovación.
Los motivos fundados para establecer esta cláusula de renovación, según lo exigido por el artículo 12 del Reglamento de la Ley N°19.886, son los siguientes: i. Dar continuidad al desarrollo de las soluciones para cumplir con los requerimientos objeto de la modernización de la Ley de Compras Públicas. ii. Se dispone de los recursos para la renovación. iii. Informe de servicio satisfactorio por parte del administrador del contrato