Licitación ID: 2410-131-LP25
Adquisición de apósitos para curación avanzada
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 28
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°1: Apósito regenerativo, según lo establecido en bases técnicas.  

2
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°2: Apósito inhibidor de la metaloproteasa, según lo establecido en bases técnicas.  

3
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°3: Apósito colágeno, según lo establecido en bases técnicas.  

4
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°4: Apósito de miel lamina, según lo establecido en bases técnicas.  

5
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°5: Apósito no adherente, según lo establecido en bases técnicas.  

6
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°6: Apósito para curación avanzada, según lo establecido en bases técnicas.  

7
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°7: Apósito PHMB 9x9 CM, según lo establecido en bases técnicas.  

8
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°8: Apósito super absorbente, según lo establecido en bases técnicas.  

9
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°9: Apósito tull no adherente con plata, según lo establecido en bases técnicas.  

10
Vendas o vendajes para uso general 1 Unidad
Cod: 42311505
Línea N°10: Apósito tull no adherente estéril malla contacto, según lo establecido en bases técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de apósitos para curación avanzada
Estado:
Cerrada
Descripción:
Se requiere la adquisición de apósitos para realizar curaciones complejas, asegurando un manejo avanzado para cada usuario, permitiendo la intervención oportuna en las diferentes etapas de la lesión, en los Centros de Salud de la Comuna de Los Ángeles.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
R.U.T.:
69.170.102-6
Dirección:
BULNES 220 PISO 3 OFICINA 313
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-11-2025 10:00:00
Fecha de Publicación: 13-10-2025 15:48:27
Fecha inicio de preguntas: 13-10-2025 17:01:00
Fecha final de preguntas: 20-10-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-10-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-11-2025 10:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-11-2025 10:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-01-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente esté hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases en el acto de apertura.
2.- PARA EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS: 1.- Anexo N°1 Identificación del Oferente.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar obligatoriamente el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además en el evento de no haber suscrito la Declaración Jurada Requisitos para Ofertar a través del portal de www.mercadopublico.cl deberá adjuntar Anexo Nº2, declaración que deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS ANEXOS N°2 POR CADA INTEGRANTE DE LA U.T.P. O LOS INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: jpg. bmp. pdf. doc. tif. xls. mpp. zip. rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Anexo Nº3 Programa de Integridad; Para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo Nº3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente. Se deberá ingresar de preferencia en sección "B", Anexos Técnicos.
 
2.- El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
3.- Los oferentes deberán incluir en su oferta ficha técnica en español, por cada línea ofertada, con la finalidad de verificar el cumplimiento del 100% de los requisitos técnicos definidos para cada línea, de acuerdo a lo establecido en el punto Nº2 "Requisitos Técnicos" de Bases Técnicas, los que serán evaluados en la etapa de evaluación de ofertas, mediante Checklist de cumplimiento de requisitos técnicos. Se deberá ingresar de preferencia en Sección "B", Anexos Técnicos.
 
4.- El oferente que no ingrese ficha técnica en español o la ingrese ilegible, será declarado fuera de bases en el acto de apertura.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica, se deberá ingresar de preferencia en sección "C", Anexos Económicos.
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN EL ANEXO N°4 OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA DE LO CONTRARIO, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº13 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 38%
2 Precio Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº13 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 60%
3 Programa de integridad Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº13 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 2%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: SP1 Presupuesto Municipal Área Salud
Monto Total Estimado: 293400000
Justificación del monto estimado Presupuesto referencial incluye impuestos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto referencial incluye impuestos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Oscar Oliva San Martín
e-mail de responsable de pago: oscar.oliva@dcslosangeles.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No es materia objeto de subcontratación, pues se trata de adquisición de bienes, por lo tanto, el oferente adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, RUT 69.170.102-6.
Fecha de vencimiento: 31-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicatario entregará las cauciones o garantías cuyo monto será el equivalente en pesos al 5% del precio final neto ofertado, siempre y cuando el monto adjudicado por línea o por la sumatoria de líneas adjudicadas a un mismo oferente, según sea el caso, sea igual o superior a 1000 UTM, IVA incluido. El adjudicatario deberá presentar documento Financiero de Garantía. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, según lo indicado en los artículos nº 121 Y 122 del D.S. 661, Reglamento de la Ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, Rut 69.170.102-6. Enel caso de vale vista, u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora glosa, éste deberá ser acompañado por un documento (formato libre) en el que contemple los antecedentes indicados en el Anexo Complemento de Garantía. No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones, más un mínimo de 60 días hábiles. Se deberá entregar dentro de los 10 días corridos siguientes una vez adjudicada junto a los otros documentos para contratar.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA ADQUISICIÓN DE APÓSITOS PARA CURACIÓN AVANZADA". Indicar la o las líneas adjudicadas.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución, habiéndose cumplido los compromisos contractuales, y una vez liquidado el contrato, por parte de la Municipalidad, Área Salud. Su devolución se debe solicitar a través de correo electrónico enviado al Inspector Técnico, en el cual se debe identificar el nombre de la propuesta e ID, nombre del adjudicado, número de documento de garantía y la entidad financiera que la emitió.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.-DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº180 del Reglamento de la Ley Nº19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores, consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura, cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta, a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores. 

2.2.4.- Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.5.- La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.3.1.- Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

2.3.1.1.- Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, ola sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

2.3.1.2.- La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

2.3.1.3.- Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: Son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: Son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ÍTEM PRESUPUESTARIO
22.04.005.001. SP1 C.C. 03.01.10. Presupuesto Municipal Área Salud.

Presupuesto Referencial $293.400.000.-
Impuesto incluido. 

LÍNEA N°

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO ESTIMADO

1

Apósito regenerativo

$58.500.000

2

Apósito inhibidor de la metaloproteasa

$66.000.000

3

Apósito colágeno

$21.000.000

4

Apósito de miel lamina

$25.500.000

5

Apósito no adherente

$36.000.000

6

Apósito para curación avanzada

$7.500.000

7

Apósito phmb 9x9 CM

$15.000.000

8

Apósito super absorbente

$39.900.000

9

Apósito tull no adherente con plata

$10.800.000

10

Apósito tull no adherente estéril malla contacto

$13.200.000


4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, así como toda la restante documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la licitación, toda la documentación que forma parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes bases, para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:

PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Norma técnica Nº226.
- Oferta técnico - económica. 

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra.
- Norma técnica Nº226.

5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente, y sus eventuales modificaciones.

6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portalwww.mercadopublico.cl, del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico), publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a la adquisición de apósitos para curación avanzada, para la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, de acuerdo a lo indicado en Bases Técnicas adjuntas a la presente licitación.

La presente licitación es por línea, por lo que los oferentes podrán ofertar por una o más líneas, según lo estimen conveniente.

Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal, www.mercadopublico.cl, se deberá indicar precio unitario neto, por cada línea ofertada.

El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en el Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la entrega de los apósitos para curación avanzada, según lo requerido en las presentes bases administrativas y bases técnicas.

Las ofertas presentadas, deben corresponder a especificaciones, formatos y demás características indicadas para cada línea de las Bases Técnicas.

Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio unitario neto, indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio unitario neto indicado en el Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá el precio unitario neto del Anexo N°4 Oferta Técnico-Económica.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en caso de existir errores en las multiplicaciones, el calculo del impuesto, entre otros, serán corregidos por la comisión de evaluación, se recalculará la oferta en base al precio unitario neto ofertado en cada línea y de ésta revisión se obtendrá la oferta definitiva.

Se establece que para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un Anexo N°4 Oferta técnico - económica, para todo evento, atendiendo al costo, será considerado, el anexo de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de entrega, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.

Las ofertas de los oferentes participantes, serán calificadas en única instancia por la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas, podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.

Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás documentación complementaria de la presente licitación.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola aceptación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma, hasta la firma del contrato, o aceptación de la orden de compra, en caso de corresponder, por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta, está obligado a mantener todas las condiciones de su oferta, durante todo el período de vigencia del contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido, para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta licitación.

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del portal www.mercadopublico.cl, link foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por un profesional de la Unidad de Adquisiciones, mínimo un integrante de la comisión de evaluación, y un funcionario de la Unidad Requirente, de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la comisión.

El acto de apertura de la propuesta, será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias de la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal, ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:

1.- Precio (60%)
Se evaluará por línea el precio unitario neto, según Anexo N°4 Oferta técnico - económica, de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Menor precio unitario neto ofertado * 100 / Precio unitario neto evaluado), donde el menor precio unitario neto obtendrá 100 puntos y a los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional. 

Si no informa precio unitario se declarará fuera de bases, en la etapa de evaluación.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Precio", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Precio = Puntaje Precio x 60%

2.- Plazo de entrega (38%)
Se evaluará por línea, según lo informado por el oferente, en el anexo N°4 oferta técnico - económica, asignándose puntaje de la siguiente forma:

- Hasta 4 días hábiles: 100 Puntos. 
- De 5 a 6 días hábiles: 80 Puntos. 
- De 7 a 8 días hábiles: 60 Puntos. 
- De 9 a 10 días hábiles: 40 Puntos. 
- De 11 a 12 días hábiles: 20 Puntos. 

El oferente que indique plazo de entrega mayor a 12 días hábiles o no informa se declarará fuera de bases al momento de la evaluación de ofertas.
Días hábiles de lunes a viernes.

El oferente que haya ingresado más de un plazo de entrega o rango, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Plazo de entrega", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Plazo de entrega = Puntaje Plazo de entrega x 38%

3.- Programa de integridad (2%)
La asignación de puntaje se realizará según lo informado por el oferente en el Anexo N°3 Programa de Integridad, de acuerdo a lo siguiente:

- SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores: 100 puntos.
- SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores: 0 puntos.
- NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores: 0 puntos.

Para acreditar el cumplimiento del programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

El Puntaje Ponderado (P.P.) del criterio "Programa de integridad", se calculará a través de la siguiente fórmula: 
P.P. Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad X 2%

El puntaje total ponderado (P.T.P.), del oferente en evaluación, se obtendrá según la siguiente fórmula:
P.T.P. = P.P. Precio + P.P. Plazo de entrega + P.P. Programa de integridad.

14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX (PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

Proveedor 1

98,52

98,52

Proveedor 2

98,566

98,56

Proveedor 3

98,4481

98,44


*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, la Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”; Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega”; Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de integridad”; De mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación; Finalmente de persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.

16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.

18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere o la orden de compra no se envía y acepta, en caso de corresponder, dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.

20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La propuesta se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

a) En caso de resultar adjudicado por un monto igual o superior a 1000 UTM, de acuerdo a la sumatoria de las líneas adjudicadas, el contrato se formalizará, mediante la suscripción de contrato.

b) En caso de resultar adjudicado por un monto menor a 1.000 UTM, de acuerdo a la sumatoria de las líneas adjudicadas, el contrato se formalizará, mediante la aceptación de la orden de compra, por parte del oferente adjudicado.

22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
22.1.- FORMALIZACIÓN MEDIANTE CONTRATO

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:

1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.- Certificado de antecedentes de obligaciones laborales y previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo; ello para dar cumplimiento a lo señalado en art. 6 Ley de Presupuesto 2025, N°21.722.

En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.

4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).

En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.

6.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato: En caso de resultar adjudicado por un monto superior a 1000 UTM de acuerdo a la sumatoria de las líneas adjudicadas. Si el oferente se adjudica un monto inferior a 1000 UTM la garantía no será exigible, sin embargo, se ceñirá bajo la garantía señalada en la Ley del consumidor N°19.496.

Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles.

Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Unidad de Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El contrato remitido al adjudicado no podrá ser modificado en ninguna de sus partes y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.

El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito, ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.

Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados anteriormente, los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no se suscribiere, o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

22.2.- FORMALIZACIÓN MEDIANTE ORDEN DE COMPRA
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación por línea, en que se podrían adjudicar montos iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/ servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:

1.-Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30.
En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores (Declaración para contratar).
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el adjudicado será denominado como Proveedor.

Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados anteriormente, los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no se suscribiere, o habiendo entregado los documentos para contratar, no acepta la orden de compra, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia de las obligaciones contractuales, serán a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato.

La subcontratación procede según su naturaleza, solo respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus obras o dependencias, por lo tanto no aplica para la presente contratación requerida; Para este proceso se prohíbe la subcontratación, por tratarse de la adquisición de bienes que se requiere sea de ejecución directa del adjudicado en sus dependencias.

24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.

Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- En caso que el proveedor entregue parcial o la totalidad de los apósitos con defecto o especificaciones distintas a las adjudicadas y se niegue a hacer el cambio dentro del plazo ofertado, el cual podrá ser ampliable hasta 5 días hábiles (lunes a viernes), pero en este caso sujeto a aplicación de multas y sanciones de acuerdo a cláusula "DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SUAPLICACIÓN".

- En caso de que el incumplimiento en el plazo de entrega ofertado, perdure por más de 5 días hábiles, ya sea parcial o por la totalidad de los apósitos adjudicados.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y poner término anticipado al contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

25.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
- El proveedor, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega de apósitos para curación avanzada para la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

- El proveedor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

- Corresponderá al proveedor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

26.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:

- Será obligación del proveedor, la adquisición de apósitos para curación avanzada, para la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.

- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.

- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.

- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.

- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

27.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición de apósitos para curación avanzada para la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor.

28.- DEL PLAZO
El plazo fijado para la entrega de los apósitos para curación avanzada, será el ofertado por el adjudicado en el Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica, el cual no podrá ser superior a 12 días hábiles de lunes a viernes, y comenzará a regir desde el día hábil siguiente de aceptada la orden de compra.

Plazo de entrega superior a 12 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.

El plazo fijado para la entrega de los apósitos para curación avanzada, se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:

1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

29.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo de entrega que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.

El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.

Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

30.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Si la formalización es mediante la suscripción de contrato, una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes, el Inspector Técnico, solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra.

Si la formalización es mediante orden de compra, una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregado por parte del oferente adjudicado, los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR, de las presentes bases; el Inspector Técnico, solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra.

El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

31.- DE LA ENTREGA 
La entrega de los apósitos para curación avanzada, adjudicados, debe ser con documento tributario; factura o guía de despacho, siendo preferente el uso de guía de despacho, en este caso la factura definitiva queda supeditada a la recepción conforme de la entrega de los apósitos para curación avanzada, por parte del Inspector Técnico. De no existir recepción conforme, por parte de este último, la factura será rechazada.

El lugar de entrega de los insumos para realizar curación será en Avenida Las Industrias Nº10445, bodega 16, Bodecenter, Los Ángeles, Región del Bíobío, en horario de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas, de acuerdo a los plazos estipulados en la oferta del adjudicado.

El adjudicado no podrá efectuar la entrega de los apósitos para curación avanzada, sin que la Orden de Compra se encuentre en estado de Aceptada.

32.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico (I.T.), al profesional dependiente de la Municipalidad de los Ángeles, Área Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente, por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio e indicando Inspector Técnico (I.T.) suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico, será responsable de supervisar la ejecución de la adquisición de apósitos para curación avanzada, conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.

El Inspector Técnico, deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el estado de pago.

33.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO 
Serán atribuciones del Inspector Técnico, lo siguiente:

a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la adquisición de apósitos para curación avanzada para la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.

b. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

34.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al adjudicado, sin reajuste ni intereses, según la orden de compra aceptada. El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico y ésta haya sido aceptada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. En un plazo no superior a treinta días corridos desde la facturación.

35.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, RUT 69.170.102-6, domiciliada en BULNES 220 PISO 3 OF-313, Los Ángeles, giro o actividad económica “ACTIVIDADES DE CENTROS DE SALUD MUNICIPALIZADOS (SERVICIOS DE SALUD PUBLICA”.
- En la factura se deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente.
- El adjudicado debe indicar obligatoriamente la condición de “dispositivo medico”, N° de Lote y fecha de vencimiento de cada producto en la guía de despacho o factura correspondiente, para dar cumplimiento a la Norma Técnica N°226.

Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con Vº Bº de la Directora Comunal de Salud (al momento de la firma del Decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, Inspector Técnico Titular o Suplente.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- Guía de despacho, si corresponde. 
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado Detallado de Recepción Conforme, visado por el Inspector Técnico Titular o Suplente y Jefe Depto. correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Decreto Alcaldicio aprueba llamado.
- Copia de Bases administrativas.
- Copia de Bases técnicas.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico Titular y Suplente.
- Copia de Decreto que aprueba el contrato y contrato, si corresponde. 
- Garantía de fiel cumplimiento.

36.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.

a.- El incumplimiento en el plazo de entrega, según el indicado por el adjudicado en su Anexo Nº4 Oferta Técnico-Económica, será sancionado con multa equivalente al 2% del precio neto de los apósitos no entregados, por cada día hábil (lunes a viernes) que persista el incumplimiento, con tope de hasta 5 días hábiles. 

Si el incumplimiento es parcial y perdura por más de 5 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área de Salud, podrá desistir formalmente de los apósitos faltantes a través del envío de aviso por correo electrónico del Inspector Técnico al proveedor adjudicado, dando término anticipado a la contratación, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si corresponde, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

Si el incumplimiento es total y perdura por más de 5 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, solicitará la cancelación de la orden de compra, dando término anticipado a la contratación, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si corresponde, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

b.- Incumplimiento en política de cambio
Se le aplicará multa del 2% del del monto neto total de los apósitos no retirados y/o reemplazados por cada día hábil (lunes a viernes) que persista el incumplimiento con un tope de 3 días hábiles (lunes a viernes), de acuerdo al punto N°2 letra b) de las Bases Técnicas.

Si el incumplimiento perdura por más de 3 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, solicitará la cancelación de la orden de compra, dando término anticipado a la contratación, y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si corresponde, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío.

El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico.

Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, si corresponde, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

37.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento y término anticipado del contrato.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección Comunal de Salud.

38.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.

Los descuentos se harán del pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes, en caso que corresponda.

39.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la adquisición de apósitos para curación avanzada, materia de la presente licitación, la Inspección Técnica, deberá emitir un Certificado Detallado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del bien (s) recepcionado.

En el caso de que la Inspección Técnica, considere que no corresponde dar visto bueno a la adquisición de apósitos para curación avanzada, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato.

40.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato

El adjudicado tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que tiene por finalidad resguardar que el adjudicado responda ante la adquisición de apósitos para curación avanzada para la Municipalidad de Los Ángeles Área Salud.

Ésta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; La Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajadores y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el Adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.

Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, se deberá presentar en Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Calle Valdivia N°150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 hrs. hasta las 14:00 hrs.

Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, se deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato; y esta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

Será obligación del adjudicado mantener, bajo su costo, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, durante el periodo que corresponda.

El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la liquidación del contrato.

41.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo del contrato, el Inspector Técnico, procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.

En caso de término anticipado de contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.

42.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de lo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.

43.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.

44.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.-El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.