Resolución de Empates |
10.7. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera.
a) Menor precio y de persistir el empate.
b) Mayor experiencia del personal propuesto.
c) Mayor puntaje en capacidad resolutiva,
d) Mayor Experiencia del oferente y de persistir el empate.
e) Mayor puntaje obtenido de la evaluación de Cumplimiento entrega antecedentes.
Si aún persiste el empate se podrá realizar una adjudicación Múltiple, donde cada Oferente se adjudicará el mismo porcentaje de las prestaciones licitadas a realizar.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
11.6. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es patricia.sandovalq@redsalud.gov.cl, Jefe Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.2. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250).
NOTA: La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 11.1. y 11.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 24 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 24 horas. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referente a los antecedentes del personal propuesto para realizar funciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la Licitación las personas que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes, que podrán ser incorporadas posteriormente, con la debida formalidad.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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3.- ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO |
Junto con la oferta económica, será necesario que se presente la nómina de los profesionales disponibles que participarán directamente en la licitación adjuntando el certificado de la Súper Intendencia de Salud. Estos profesionales deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos profesionales por los cuales el Servicio de Salud haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hallan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado. En caso de ser necesario cambio o incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, deberá comunicarse por escrito al Director del Hospital antes de que realice alguna prestación. La adjudicataria deberá solicitar oportunamente y por escrito el cambio o la incorporación de nuevos profesionales. Se requerirá que el nuevo profesional cumpla con los mismos requisitos de idoneidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al establecimiento previo a otorgar la prestación de acuerdo a lo señalado precedentemente, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo, determinación que será comunicada oportunamente. Debiendo el Adjudicatario en caso de rechazo proceder a su reemplazo, por otro profesional que cumpla con los requerimientos.
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4.- RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR, PROVEEDOR O ADJUDICATARIO |
“El Adjudicatario” será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá de sujetarse a las normas de la Lex Artis Medica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por “El Hospital”. “El Adjudicatario” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “El Hospital” o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “El Hospital” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables. DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DEL PERSONAL QUE DISPONGA PARA REALIZAR EL SERVICIO.
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8.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión de las acciones de salud descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile.
El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
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9.- VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
9.1. El Contrato definitivo podrá ser modificado a requerimiento del Hospital cuando las necesidades públicas así lo requieran, siempre que las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (Ius Variandi), debiendo, en tal caso, adecuarse el contrato a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
9.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 77 del Decreto 250.
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10.- DE LAS MULTAS |
10.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la totalidad de las prestaciones demandas por el Hospital, dentro del plazo establecido en la Licitación, el no cumplimiento de estos plazos y sin causa justificada, podrá ser causal de hacer efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.
10.2. Una vez realizada la prestación, el adjudicatario deberá entregar en forma inmediata un CD con las imágenes obtenidas al paciente, la no entrega de este resultado será causal de una multa de 1 UTM por cada incumplimiento.
10.3. El Adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer envió del informe de resultado por cada Tomografía realizada al Inspector Técnico de Convenio. El incumplimiento en esta entrega será causal de multa. Aplicada según los días de retraso del envió del informe, de acuerdo al siguiente detalle:
Ciclo Multa
1.- Contados desde el quinto día hábil siguiente de realizada la prestación al décimo día Hábil. 0.3% del Total del valor de la Prestación
2.- Contados desde el décimo primer día hábil siguientes de realizada la prestación al vigésimo día hábil. 0.6% del Total del valor de la Prestación
3.- Contados desde el Vigésimo primer día hábil y más. 0.9% del Total del valor de la Prestación, y se retiene el pago hasta que lleguen todos los antecedentes.
Sumado a lo anterior, no se dará V°B° para pago a aquellas Tomografías que no cuenten con reporte del resultado.
10.4. Será causal de una multa de 1 UTM el no envió del 2do CD solicitado por el Hospital al TM Encargado de gestión de informes de imagenología. El proveedor deberá enviar semanalmente este resultado (días lunes). Si transcurrido una semana (1) no se ha recepcionado CD, se aplicara multa indicada.
10.5. La suspensión o la no realización de una tomografía derivada y programada con el Hospital, ocasionada por falta de uno o más de los integrantes del equipo que debe proveer el oferente u otra causal imputable a él, podrá ser sancionada con una multa de tres (3) UTM por cada paciente suspendido (se considerara la UTM en el mes en que ocurrió el incidente).
10.6. El Adjudicatario deberá enviar mensualmente un Informe con los antecedentes solicitados para el pago mensual, descrito en Bases Administrativas y Técnicas, al correo electrónico del Inspector Técnico, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. El incumplimiento de este plazo será causal de la siguiente multa, según días de retraso:
Ciclo Multa
1.- Contados desde el sexto al noveno día hábil iniciado el mes 0,3 UTM
2.- Contados desde el décimo al vigésimo día hábil iniciado el mes 0,5 UTM
3.- Contados desde el Vigésimo primer día hábil iniciado el mes y más. 1 UTM
10.7. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos funcionarios en caso de reemplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al Hospital previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Se podrá aplicar multa por cada funcionario que no esté incorporado al momento de realizar el servicio, lo cual será sancionado con una multa de una (1) UTM (se considerara la UTM del mes en que se realiza la prestación) y será notificado por el Jefe Subdepartamento de Compras de Servicios.
10.8. El inspector técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento de las multas ya mencionadas, deberá informar el incumplimiento, dentro de los 5 días hábiles siguientes en que tomo conocimiento de él, al Jefe Subdepartamento de Compras de Servicios.
10.9. El Subdepartamento de Compras de Servicios será la encargada de dejar registro en la carpeta de compra de todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento.
10.10. Si el adjudicatario presentare apelación o reclamación a la multa en los plazos dados, se reunirá una comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por el Jefe de Subdepartamento de Compra de Servicios, el Inspector Técnico del Convenio y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en la que se determinará si procede o no la aplicación de la multa. La Unidad Jurídica redactará la resolución fundada que la aplica o desestima la multa, pronunciándose sobre los antecedentes que se tengan a la vista: resoluciones de adjudicación, contrato, ordinario que notificó la medida, descargos presentados, si existieren, etc. Los documentos serán remitidos al Director del Establecimiento para la dictación de resolución de cobro de multa o de acoger descargos.
10.11. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución, la que será notificada al afectado mediante la publicación en el Portal Mercado Público.
10.12. La multa deberá ser pagada en dinero efectivo o con cheque nominativo a nombre del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena dentro de los 20 días corridos siguientes de notificada la resolución que la aplica o resuelto el reclamo, de acuerdo a lo señalado anteriormente. Si no lo hiciera podrá ponerse término al contrato en cuyo caso se hará efectiva la garantía por cumplimiento de contrato. El monitoreo de este cobro será ejecutado por el Subdepartamento de Comercialización.
10.13. No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
10.14. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de los servicios.
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11.- TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al Contrato original o su extensión, mediante resolución fundada, en los siguientes casos:
11.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
11.2. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) No dar inicio a las prestaciones al día hábil siguiente de haber sido publicada en el Portal Mercado Público la Resolución de Adjudicación o Resolución de Aprueba Contrato, según las necesidades del establecimiento.
b) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente, entre otras).
c) La aplicación reiterada (entiéndase, tres (3) veces) de Multas.
d) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental médico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio.
e) Incumplimiento del protocolo de Calidad.
f) Otras razones de índole legal o jurídicas debidamente calificadas.
11.3. Paralización de actividades, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (paralización de algunos puestos de trabajo), en caso que el Adjudicatario no cubra los lugares en los periodos pre- fijados.
11.4. Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
11.5. Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 12 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas.
11.6. Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la ley 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
11.7. En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación.
11.8. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 16.1 del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
11.9. El Director del Hospital, hará efectivo el Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato (Punto N° 9 del III, de las Bases Administrativas) al momento de dictarse la resolución fundada que determine el término anticipado del contrato, solo si la causa por la cual da por terminado unilateralmente el contrato, es imputable al proveedor.
El inspector Técnico de Convenio, será el responsable de notificar al Adjudicatario de las Medidas que el establecimiento está tomando, a lo que el Adjudicatario desde la notificación tiene ocho días hábiles (8) para apelación, si en este plazo no presenta descargo se entenderá como una aceptación, y se procederá a dar Termino al Contrato.
El termino anticipado del Contrato se decretará por resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Publico o por carta certificada al interesado en consideración a los recursos contemplados en la ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.
Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto son dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la resolución que adjudica, el Hospital procederá, a dar termino de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y re adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto 250).
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12.- NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, el Servicio de Salud Araucanía Sur o la SEREMI de Salud o el Ministerio de Salud, no tienen ni tendrán ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión de las acciones de salud descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que intervengan en las prestaciones contratadas.
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19.- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago.
Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
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