I. APRUÉBANSE las siguientes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, con sus respectivos anexos, que se entienden que forman parte integrante de esta resolución, respecto de la licitación pública requerida por el Sub Departamento de Servicios Generales, denominada “Servicio de lavado en Seco de Cortinas de Salones y Dependencias del Palacio de la Moneda ”, cuyo texto es del siguiente tenor:
ARTÍCULO 1º. Normativa. La presente licitación se rige por la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, además de sus anexos, todos los cuales forman parte integrante de esta licitación para todos los efectos legales. Del mismo modo, los servicios objeto de esta licitación deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la Ley N°20.296,
Las presentes Bases son obligatorias para los que participen de la licitación, entendiéndose que son aceptadas por éstos por el solo hecho de formular sus ofertas.
Forman parte de esta licitación, además:
- Los antecedentes solicitados a cada postulante;
- Las consultas efectuadas por los oferentes y las respuestas emanadas por la Presidencia;
- Las aclaraciones efectuadas a las presentes Bases de iniciativa de la Presidencia;
- Las aclaraciones a las ofertas de los proponentes que solicite la Presidencia;
- Las ofertas de los proponentes; y
- Orden de Compra que emita la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2º. Objeto. La presente licitación tiene por objeto la contratación del “Servicio de lavado en Seco de Cortinas de Salones y Dependencias del Palacio de la Moneda”, para mantener la higiene del cortinaje instalado en dichos lugares conforme a las demás condiciones y estipulaciones contenidas en las presentes Bases, Administrativas, Especificaciones Técnicas y los otros documentos que forman parte integrante de esta licitación.
ARTÍCULO 3º. Comunicaciones y Plazos. Esta propuesta pública será llamada a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, y todas las comunicaciones que requiera este proceso se harán exclusivamente por ese medio.
Los plazos a que se hace referencia en esta licitación serán de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario. Sin embargo, si alguno de los plazos recayere en día sábado, domingo o festivo, se ha de considerar dicho plazo para el día hábil inmediatamente siguiente. La fecha de publicación en el referido portal es el plazo inicial, o día uno del presente proceso licitatorio. A modo de ilustrar adecuadamente a los proponentes, se informan los hitos y plazos relevantes del proceso de licitación, como sigue:
Proceso
|
Plazo
|
Publicación en el portal www.mercadopublico.cl
|
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de tramitada la Resolución que Aprueba las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
|
Inicio del plazo para preguntas
|
Desde el día siguiente al de la publicación en el portal.
|
Visita a terreno Palacio de La Moneda
|
Al cuarto (4°) día hábil siguiente al de la publicación en el portal.
|
Término del plazo de preguntas
|
Al séptimo (7°) día hábil contado desde la publicación en el portal.
|
Publicación de respuestas
|
Al noveno (9°) día hábil contado desde la publicación en el portal.
|
Fecha de cierre de recepción de ofertas en el portal
|
A las 17:00 vigésimo primer (21°) día corrido, contado desde la publicación en el portal.
|
Apertura electrónica de las ofertas
|
Alas 17:01 del vigésimo primer (21°) día corrido, contado desde la publicación en el portal.
|
Tiempo de evaluación de las ofertas
|
veinte (20) días corridos contados desde el día de la recepción de ofertas.
|
Adjudicación
|
Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al día en que se emita el acta de evaluación.
|
Firma del Contrato
|
Dentro de los veinte (20) días corridos de notificada la resolución de adjudicación por el portal www.mercadopublico.cl .
|
|
Nota Importante: El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando las razones de la ampliación y el nuevo plazo de Adjudicación.
ARTÍCULO 4º. Participantes. Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que formulen sus ofertas por el portal www.mercadopúblico.cl, con capacidad técnica y financiera y que no se encuentren inhabilitadas para contratar con el Estado conforme lo indicado en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
ARTÍCULO 5º. Prohibiciones e Incompatibilidades. Quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación, todas aquellas personas a quienes les afecte las inhabilidades establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886.
Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato, a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir declaración jurada simple que se acompaña como Anexo Nº1 de las presentes Bases.
ARTÍCULO 6º. Consultas, Aclaraciones y modificaciones a las Bases. Los oferentes podrán formular las consultas que estimen pertinentes, solo a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta el séptimo (7°) día hábil contado desde el día hábil siguiente al de la publicación en el portal (incluido este último día en la cuenta). Las respuestas a dichas consultas serán liberadas por la Presidencia de la República, a través del mismo medio, al noveno (9°) día hábil contado desde la publicación en el portal.
No se aceptarán ni contestarán consultas planteadas por otro medio diferente al señalado, como tampoco se aceptarán aquellas consultas efectuadas fuera del plazo estipulado precedentemente. Asimismo, a través del mismo sitio Web, la Presidencia de la República podrá efectuar, a iniciativa propia, todas las aclaraciones que requieran las presentes Bases Administrativas o Técnicas, a objeto que los oferentes queden lo suficientemente informados respecto del alcance y significado de sus contenidos que impulsen la obtención de buenas ofertas. En ningún caso se podrán formular aclaraciones con posterioridad al plazo de publicación de respuestas.
La Presidencia podrá también modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestada(s) por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante la correspondiente Resolución y deberán ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijarse un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
Dada la posibilidad de modificar los antecedentes que rigen la presente licitación, se podrá modificar también el cronograma de la licitación -solo hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas-, la cual también se realizará por Resolución publicada en el portal Mercado Público. Será responsabilidad de los oferentes estar atentos a las posibles modificaciones.
ARTÍCULO 7º. De las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal de Internet www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocables. Será de responsabilidad de cada oferente adoptar las precauciones necesarias para ingresar en forma oportuna y adecuadamente sus ofertas en el referido portal electrónico.
Cualquier otro documento presentado por los proponentes y que no haya sido expresamente solicitado en estas bases no será considerado por la Comisión Evaluadora de las Ofertas.
Las ofertas deberán presentarse en los formatos dispuestos en esta licitación.
En los casos de indisponibilidad técnica del Sistema de Información, se procederá de la forma dispuesta en el artículo 62° número 2 del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
ARTÍCULO 8º. Plazo de Presentación de las Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl hasta las 17:00 horas del vigésimo primer día contado desde la publicación en el portal (incluido este último día en la cuenta).
No se aceptarán ofertas presentadas por un conducto diferente al señalado o después del día y hora dispuestos al efecto.
ARTÍCULO 9º. Contenido de las Ofertas. Las ofertas deberán contener, en formato digital, lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS.
Los oferentes deberán acompañar los anexos administrativos que se indican a continuación, suscritos por el oferente o su representante legal cuando sea procedente:
1.- Anexo N°1, (Declaración jurada simple de no afectación de inhabilidades y prohibiciones);
2.- Anexo N°1-A, (Declaración Jurada Simple de socios y representantes);
3.- Anexo N°1-B, Formulario de datos del Oferente;
4.- Acuerdo Temporal de Proveedores. En el caso que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta licitación.
Se deja establecido que las empresas partícipes del acuerdo deberán necesariamente estar habilitadas para participar de la licitación, en conformidad a lo establecido en el artículo 67º bis del Reglamento de la Ley 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios;
5.- Copia simple de Rut del proponente;
6.- Copia de la cédula de identidad del oferente o de su representante legal;
En caso de persona jurídica, los antecedentes de constitución de la misma y otros antecedentes serán requeridos al proponente adjudicado para la firma del contrato.
II.- OFERTA TÉCNICA:
Los proponentes deberán adjuntar electrónicamente su oferta técnica, conteniendo pormenorizadamente los servicios requeridos por la Presidencia de la República y definidos en las Especificaciones Técnicas.
Para ello, cada oferente deberá presentar su oferta técnica manteniendo el formato del Anexo N°2, “Oferta Técnica”, de estas bases, pudiendo acompañar todos los documentos o antecedentes relevantes y pertinentes con el objeto de esta licitación, que permitan ilustrar adecuadamente a la Comisión Evaluadora del contenido global de la propuesta. De acuerdo a esta descripción, la Presidencia de la República podrá desestimar y declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo mínimo solicitado.
Del mismo modo, para ofertar la experiencia de la empresa, el oferente deberá adjuntar el Anexo Nº3 con los datos solicitados.
En el Anexo N°5 el oferente deberá señalar si posee o no dentro de su personal, trabajadores cuya edad sea menor a 25 años.
A fin de evaluar este criterio, el oferente deberá acompañar, ADEMÁS, como antecedente anexo en la presentación de su oferta, copia del contrato de trabajo de la o las personas menores de 25 años que laboren en su empresa, y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes y en que figuren esos trabajadores.
III.- OFERTA ECONÓMICA:
En el portal www.mercadopublico.cl, el oferente informará el VALOR NETO DE LA OFERTA, el cual será calculado en base al valor total de los mt2 referenciales de las cortinas señalado en el Anexo N°4 “Oferta Económica” de las presentes bases. Esta oferta será expresada en pesos chilenos, y deberá presentarse a través del portal, utilizando el referido anexo.
Las ofertas deben ser puras y simples, no sujetas a condición alguna, y no podrán considerar futuros reajustes, variaciones, reconsideraciones o alzas del precio de la misma.
Respecto de la presente licitación la Presidencia de la República dispone de un presupuesto máximo de $9.200.000.- (nueve millones doscientos mil pesos), IVA incluido.
Toda oferta que sobrepase el presupuesto máximo disponible (incluidos los impuestos) será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 10º. De las Visitas Técnicas a Terreno. Los proveedores interesados en participar en esta licitación deberán concurrir una Visita Técnica a Terreno, de carácter obligatorias, conforme lo siguiente:
Visita Técnica al Palacio de La Moneda: Se realizará a las 10:00 hrs. (con una espera máxima de 15 minutos) del cuarto (4°) día hábil contado desde el día siguiente hábil al de la publicación en el portal (incluido este último día en la cuenta), y para ello, los proponentes deberán concurrir hasta las dependencias del Palacio de La Moneda, ubicada en Morandé N°130, Subsuelo de la Plaza de la Constitución, comuna de Santiago. En caso que este plazo recayere en un día sábado, domingo o festivo, la visita se realizará el día hábil inmediatamente siguiente.
No obstante, lo anterior, y para efectos de una acertada interpretación del plazo de las visitas a terreno, la Presidencia publicará en el portal www.mercadopublico.cl, el día especifico de realización de las mismas.
Para agendar la visita los proponentes deberán remitir la solicitud al correo electrónico licitaciones@presidencia.cl, identificando el nombre o ID de la licitación y señalando el nombre y Rut del oferente y de/ los asistentes(s).
Todas las consultas que los oferentes requieran efectuar en razón de las visitas se deberán canalizar obligatoriamente a través del foro que el portal www.mercadopublico.cl tiene a disposición para ello, dentro del plazo establecido en el artículo 6º de las presentes bases.
De la visita se levantará un acta, la cual contendrán la identidad de los visitantes, y del oferente que representan, las firmas de éstos y de los funcionarios encargados de la Visita Técnica, junto con cualquier otro antecedente relativa a la misma.
Se declararán inadmisibles las propuestas de los proveedores que no hayan realizado la Visita Técnica a Terreno.
ARTICULO 11°. De la Vigencia de las Ofertas. Las ofertas mantendrán su validez y vigencia por un plazo que no podrá ser inferior a 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre del plazo para la recepción de las propuestas señalado en el artículo 8° de las presentes bases.
ARTÍCULO 12º. Apertura de las Ofertas. La apertura de la “Oferta Técnica” y de la “Oferta Económica”, así como los “Antecedentes Administrativos del Proponente”, se realizará electrónicamente en una etapa, a las 17:01 hrs. del vigésimo primer día corrido siguiente al de la publicación por el portal. Solo se procederá a revisar las Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl.
En el acto de apertura, las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, salvo que exista una indisponibilidad técnica del portal, en cuyo caso se procederá según lo dispuesto en el artículo 62° número 2 del Reglamento de Compras Públicas. Asimismo, serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura las ofertas ingresadas mediante el portal que no contengan una propuesta técnica y/o económica, o a la que falte algún documento esencial y que no pueda solicitarse vía foro inverso.
Se dejará constancia al momento de la apertura (a través del acta de apertura liberada a través del portal), de la recepción u omisión de los antecedentes generales del proponente.
ARTÍCULO 13º. Comisión Evaluadora. De acuerdo con la Resolución Exenta Nº2.139, de fecha 24 de septiembre de 2015, que aprueba el procedimiento de la Comisión Evaluadora de Ofertas, la evaluación de las ofertas la realizará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:
a) Jefe Departamento de Finanzas;
b) Jefe Departamento Jurídico;
c) Jefa Departamento Abastecimiento;
d) Jefe del Departamento de Logística;
e) Jefe del Subdepartamento de Servicios Generales
En la Comisión participará el/la encargado/a de la Licitación, con derecho a voz, y actuará como secretario(a) de Actas.
La Presidencia podrá utilizar la asesoría de expertos en las materias técnicas de esta licitación.
La Comisión Evaluadora podrá mantener contacto con los proveedores sólo para los efectos señalados en el artículo 39 del Reglamento de Compras Públicas.
Se hace presente que la Ley 20.730, sobre Lobby, establece como sujetos pasivos a los miembros de la Comisión Evaluadora, los que tendrán que dar estricto cumplimiento a las restricciones de la citada ley.
ARTÍCULO 14º. Solicitud de Aclaraciones. La Presidencia de la República podrá solicitar, a través del portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas o complementación de alguna información, pero en caso alguno mediante estas solicitudes se podrá alterar el contenido de las ofertas presentadas o el precio de la misma, ni transgredir el principio de igualdad de oferentes o el de estricta sujeción a las Bases.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Dicha solicitud será informada a los demás oferentes a través del sistema de información establecido en el portal mercado público para el efecto.
Asimismo, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. El oferente dispondrá del plazo fatal de tres días corridos para la corrección de estas omisiones, contados desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema www.mercadopublico.cl. Será criterio de evaluación el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta, asignándose menor puntaje a aquellos que no cumplieron dentro del plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido. Por esta vía no podrán solicitarse documentos sujetos a evaluación. Si en la segunda oportunidad no se presentan los antecedentes, el oferente quedará fuera de bases y su oferta será declarada inadmisible.
ARTÍCULO 15º. Evaluación de las Ofertas. La evaluación se realizará exclusivamente con la documentación aportada por cada oferente en la forma prevista en estas bases. No se evaluará documentación presentada extemporáneamente o ingresada por otros medios no previstos en las bases de licitación.
Concluida la evaluación se elaborará el “Acta de Evaluación”, que dará cuenta de los resultados de la evaluación con independencia de las sesiones que se hayan llevado a cabo para concluir el proceso.
Dicha Acta será suscrita por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora, y en ella se consignará la propuesta definitiva que será remitida al Director Administrativo, sea proponiendo adjudicar la licitación a un oferente determinado, sea proponiendo declarar desierta la licitación por no haberse presentado ofertas, o sea proponiendo declarar inadmisibles las ofertas presentadas por no haberse ajustado a los requisitos esenciales de la licitación.
También se deberá dejar constancia en el acta, de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando las omisiones, vicios o defectos por los cuales no se evalúan.
ARTÍCULO 16º. Factores de evaluación. La evaluación de las ofertas se realizará en base a los siguientes factores y criterios de evaluación:
Factor
|
Criterio De Evaluación
|
Ponderación
|
Administrativo
|
Requisitos Formales
|
5%
|
Técnico
|
Plazo de Entrega
|
20%
|
Experiencia de la Empresa
|
20%
|
Económico
|
Valor Neto Total
|
50%
|
Sustentable
|
Inclusión de personas jóvenes (5%):
|
5%
|
La evaluación de cada factor se realizará en base al siguiente detalle:
- Factor Administrativo.
- Cumplimiento de los Requisitos Formales (5%): Este criterio de evaluación considera el cumplimiento referido a la entrega y presentación de los documentos administrativos y anexos indicados en esta licitación, de acuerdo con la siguiente tabla de asignación de puntaje:
Puntaje
|
Requisitos Formales
|
100
|
La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos en la forma solicitada, dentro del plazo indicado para la presentación de ofertas.
|
0
|
La oferta cumple y presenta todos los documentos y anexos administrativos, técnicos y económicos en forma posterior a solicitud de aclaración por parte de la Presidencia de la República.
|
Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%
- Factor Técnico.
- Plazo de Entrega (20%). Este criterio de evaluación considera el plazo de entrega de las cortinas, para lo cual el oferente deberá señalar en el Anexo Nº2 “Oferta Técnica” el tiempo requerido para la entrega de los productos objeto de esta licitación, según los tramos estipulados en el referido anexo. En todo caso, el tiempo de entrega ofertado para cada tipo de cortina no podrá exceder de 10 días hábiles una vez entregadas las cortinas para su lavado, debido a lo señalado en el punto 5 de las Especificaciones Técnicas.
Para efectos de la evaluación, se asignará puntaje para cada tramo según la siguiente fórmula:
- Experiencia de la Empresa (20%). El oferente deberá acreditar su experiencia presentando un listado de organismos públicos o privados que hayan requerido de sus servicios similares en los últimos 24 meses, completando el Anexo N°3 con los datos de los clientes a quienes les hubiera otorgado el servicio, indicando el nombre de la empresa o persona, Rut, razón social, contraparte directa, cargo, correo electrónico de contacto, teléfono y duración del servicio.
Para el caso, el oferente deberá acompañar para acreditar la experiencia señalada en el Anexo Nº3 algunos de los siguientes documentos: Órdenes de Compra, cuya glosa se refiera a servicios de similar naturaleza; o Resoluciones de adjudicaciones tramitadas; o Copias de contratos, suscritas por ambas partes, cuyo objeto sea similar a los de esta licitación; o Certificados auténticos (originales) emitidos por la empresa o contraparte, debidamente suscrito por el representante de las empresas o instituciones a las que les hubiere prestado servicios de similar naturaleza. También, se podrá acreditar el servicio mediante facturas cuya glosa señale el servicio realizado.
Las órdenes de compra deberán estar en estado de “aceptadas” o “recepción conforme” en caso de ser del sector público, y para el sector privado, estas órdenes de compra deberán estar “firmadas” por el Representante Legal de la empresa o su equivalente (Jefe de Administración y Finanzas, Jefe Comercial, etc.)
Para la evaluación del presente criterio, se considerarán como servicios de similar naturaleza a aquellos que estén referidos al servicio de lavado de cortinaje.
Con el objeto de complementar lo anterior y para efectos de realizar la evaluación, se asignará un puntaje entre cero (0) y cien (100) puntos de acuerdo a la cantidad de servicios que la Empresa haya ejecutado en los últimos 24 meses, según muestra la siguiente tabla de evaluación:
Puntaje
|
Cantidad de servicios ejecutados
|
100
|
Quince o más servicios ejecutados
|
80
|
Entre doce y catorce servicios ejecutados
|
70
|
Entre ocho y once servicios ejecutados
|
50
|
Entre cuatro y siete servicios ejecutados
|
30
|
Entre uno y tres servicios ejecutados
|
0
|
El oferente declara que no ha ejecutado servicios de tales características.
|
La Presidencia de la República se reserva la facultad de verificar aleatoriamente la veracidad de la información consignada en el Anexo Nº3 “Experiencia de la Empresa”.
El puntaje asignado a cada oferta será ponderado por 20%, calculado con un decimal.
III.Factor Económico.
- Valor total neto (50%). El oferente deberá ofertar mediante el Anexo N°4 “Oferta económica”, el valor neto del servicio ofertado, expresados en pesos chilenos, el que deberá incluir todos los gastos asociados en conformidad a las Especificaciones Técnicas exigidas en las presentes bases de licitación.
Para el cálculo de este factor, el puntaje será asignado mediante la siguiente fórmula:
Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 50%
IV. Factor Sustentable.
En este anexo el oferente deberá señalar si posee o no dentro de su personal, trabajadores cuya edad sea menor a 25 años.
- Inclusión de personas jóvenes (5%): Los oferentes deberán señalar si incorporan entre sus trabajadores a personas menores de 25 años.
A fin de evaluar este criterio, el oferente deberá acompañar, ADEMÁS, como antecedente anexo en la presentación de su oferta, copia del contrato de trabajo de la o las personas menores de 25 años que laboren en su empresa, y copia de la planilla de pago de cotizaciones previsionales del último mes que figuren esos trabajadores.
El cálculo de este factor se realizará mediante la siguiente tabla:
Condición
|
Puntaje
|
El oferente incluye entre sus trabajadores a persones de menos de 25 años de edad.
|
100
|
El oferente no incluye entre sus trabajadores a persones de menos de 25 años de edad.
|
0
|
Para el realizar el cálculo de la evaluación final, el resultado se ponderará por el 5%
ARTÍCULO 17º. Admisibilidad para el proceso de evaluación. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, no podrán evaluarse, y por ende serán declaradas inadmisibles, aquellas ofertas que incurran en los siguientes errores o defectos:
- La oferta técnica en que el oferente no se comprometa a prestar el servicio conforme lo solicitado en las Especificaciones Técnicas;
- La oferta que sobrepase el presupuesto máximo disponible;
- La oferta que no se ajuste a las características establecidas en las especificaciones técnicas;
- Las ofertas cuyo proponente no hubiere asistido a las visitas técnicas a terreno establecidas en el artículo 10° de las bases que rigen el proceso licitatorio.
- La empresa a la que se le hubiese solicitado por el foro inverso la complementación o solicitud de antecedentes y finalmente no los acompañe o no los remita en la forma solicitada;
- Por último, también será declarada inadmisible la oferta que adolezca de algún defecto por los cuales las presentes bases prevengan expresamente tal declaración o que derechamente no cumplan con los requisitos esenciales establecidos en las bases o sus anexos.
La presidencia podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenta ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Asimismo, podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieran con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas. En ambos casos, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 18º. Procedimiento de evaluación. Se aplicará cada uno de los criterios de evaluación y requisitos de admisibilidad indicados en las presentes bases.
El resultado de cada criterio de evaluación corresponderá al que se obtiene de ponderar el puntaje obtenido en el mismo, por el porcentaje indicado en cada criterio, calculado con un decimal.
El puntaje final corresponderá a la suma de los puntajes ponderados obtenidos en cada criterio.
La oferta que logre en la respectiva evaluación el mayor puntaje será considerada como la más conveniente a los intereses de la Presidencia de la República, lo que no implica necesariamente que ella corresponda a la oferta económica de menor precio.
La Comisión emitirá un Acta de Evaluación que será suscrita por todos sus miembros y que se dirigirá al Director Administrativo con la propuesta de adjudicación.
La adjudicación será realizada en un acto administrativo, seleccionando la combinación más ventajosa respecto de cada equipo requerido.
ARTÍCULO 19º. Del Mecanismo de Desempate. De resultar un empate en la asignación de puntajes totales, prevalecerá aquella oferta que posea el mayor puntaje en el criterio de evaluación precio neto de su oferta. En caso de persistir el empate, se resolverá de acuerdo con la mejor evaluación obtenida en los siguientes criterios y en el orden de prelación que se establece a continuación:
- Experiencia de la Empresa
- Plazo de Entrega
- Empleo Joven
- Requisitos Formales
En caso de persistir el empate, una vez aplicado ambos criterios de desempate, se resolverá de acuerdo al proveedor que haya ofertado primero en www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 20º. De la Adjudicación de la Oferta y su Notificación. La Presidencia de la República adjudicará a un oferente, que será el que presente la oferta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus puntajes y ponderaciones establecidas en estas Bases.
La licitación se adjudicará, a un solo oferente, de acuerdo a los puntajes obtenidos en la evaluación, cuyos fundamentos serán parte del Acta de Evaluación y, al efecto, se dictará una Resolución de adjudicación, la que será debidamente notificada al o a los adjudicatarios y demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl, a más tardar a los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha de cierre de recepción de las ofertas.
El plazo de Adjudicación podrá ser ampliado por la Presidencia de la República si la complejidad del proceso u otros factores no permitiesen efectuar la adjudicación en el tiempo previsto originalmente, y de ello se informará oportunamente a los oferentes a través del sitio www.mercadopublico.cl, indicando de las razones de la ampliación y avisando del nuevo plazo (inciso segundo, artículo 41, Reglamento Ley de Compras).
ARTÍCULO 21º. Del Mecanismo de Consulta de la Adjudicación. Conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N°19.886, en caso de que los oferentes posean inquietudes con respecto a la adjudicación, deberán realizar sus consultas en el formulario de reclamos del portal de mercado público, en el cual la Presidencia emitirá sus respuestas por el mismo medio dentro de los dos días hábiles siguientes de presentada la consulta.
ARTÍCULO 22º. Readjudicación. Si el adjudicatario desistiere de su oferta o no acepta la orden de compra, la Presidencia de la República dejará sin efecto la adjudicación mediante resolución fundada y podrá readjudicar la licitación al oferente que de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la licitación por no ser las ofertas convenientes a los intereses de la institución.
Todo lo anterior en un plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
ARTÍCULO 23º. De la suscripción del contrato. Debido al monto de la contratación, su formalización será realizada por medio de contrato. El respectivo contrato será redactado por el Departamento Jurídico de la Presidencia dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Para que se proceda a la redacción del contrato, el adjudicatario deberá presentar, antes del plazo exigido para la suscripción del mismo, los siguientes documentos:
Cualquiera sea el tipo de oferente debe presentar:
- Copia simple de Rut del proponente.
Si es persona jurídica, además deberá presentar:
- Copia de escritura de constitución de la empresa y sus modificaciones si las hubiere;
- Copia de escritura donde conste el poder del representante legal;
- Certificado de vigencia de la empresa extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda, dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura;
- Certificado de poder vigente del representante legal extendido por el Conservador de Bienes Raíces o institución que corresponda dentro de los 60 días corridos anteriores a la fecha de apertura;
No obstante, los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.chileproveedores.cl), no deberán acompañar la documentación antes señalada, siempre y cuando dicha documentación se encuentre disponible y con la vigencia establecida en estas bases.
Mientras no sea entregada toda la documentación legal y administrativa necesaria para la suscripción del contrato, no se podrá proceder a la suscripción de dicho instrumento.
Una propuesta de contrato será remitida al oferente adjudicado, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para suscribirlo y remitirlo a la Presidencia de la República. Dicho plazo podrá extenderse prudencialmente en el evento de que la Empresa haga reparos al contenido del mismo o requiera de aclaraciones de la propuesta de contrato.
El plazo máximo de suscripción en esta segunda oportunidad será de cinco días hábiles.
El plazo podrá, además, ser prorrogado con autorización del Administrador del contrato y solo por caso fortuito o fuerza mayor reclamada por el contratista antes del vencimiento del plazo.
ARTÍCULO 24º. Plazo. El contrato se extenderá por un plazo de veinticuatro (24) meses de duración, y entrará en vigencia a contar de la fecha de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
Sin embargo, por razones de buen servicio las prestaciones objeto de esta licitación podrán iniciarse con anterioridad a la total tramitación del contrato, esto es, transcurridas 24 horas de publicada la resolución de adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, no obstante que el pago de los servicios se verificará sólo una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato.
ARTÍCULO 25º. Del Pago. El pago de los servicios procederá a realizarse según la oportunidad en que los servicios sean requeridos por la Presidencia, para esto el adjudicatario deberá remitir la respectiva factura dentro de los primeros diez días del mes siguiente, incluyendo en la glosa de la facturación todas las guías de despacho emitidas dentro del mes calendario correspondiente, si es que así fuera el caso.
Para proceder a hacer efectivo el pago de las facturas por parte de la Presidencia de la República, deberá existir una previa aprobación por parte del Administrador del Contrato, quien podrá asignarla una vez verificados el monto facturado, considerando los valores ofertados por la empresa, las guías de despacho y eventuales devoluciones habidas en dicho mes. La mencionada aprobación debe ir además respaldada con la estampa del VºBº del ya mencionado Administrador del Contrato.
En caso de presentarse alguna diferencia en la factura emitida, no detectada por el Administrador del Contrato en las respectivas guías, ni al momento de recepcionar dichos productos, éste deberá solicitar al proveedor la emisión de una Nota de Crédito o Nota de Débito, según corresponda para procesar oportunamente el pago por el suministro de estos productos.
La Empresa deberá aceptar la orden de compra que se emita a través del Portal Mercado Público y facturar asociando el ID de la orden de compra en la respectiva factura.
La factura que se presente deberá estar acompañada de una copia de la orden de compra de referencia en estado aceptada y deberá ser ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección Administrativa, ubicada en calle Teatinos N° 92, piso 10, Edificio Moneda Bicentenario, comuna de Santiago Centro.
Junto con la documentación señalada, el adjudicatario deberá acompañar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo.
La verificación del pago se hará sólo una vez que se haya tramitado enteramente el correspondiente contrato, que incluye la Resolución que lo aprueba.
En caso de ser facturación electrónica, estas deben ser enviadas a facturas@presidencia.cl, adjuntando a su vez una copia de la OC.
ARTÍCULO 26º. De las modificaciones al contrato. En caso de que sea necesario, la Presidencia podrá ampliar el monto total del contrato hasta en un 30% de su valor, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Para el caso, se hará necesario que la empresa adjudicataria entregue un presupuesto al Administrador del Contrato. Este presupuesto podrá ser desestimado por la Presidencia de la República cuando resulte inconveniente a sus intereses. En todo caso, el Administrador del Contrato deberá emitir un Informe técnico que fundamente y/o justifique dicho requerimiento. En tal caso, el perfeccionamiento de las ampliaciones del contrato se verificará con la dictación del respectivo acto administrativo.
ARTÍCULO 27º. De las Multas. El incumplimiento de las obligaciones que imponen las presentes bases administrativas o las que deriven de la contratación, y que no importen incumplimiento grave de las mismas, serán sancionadas con la aplicación de multas, de conformidad a las causales y montos que se señalan a continuación:
Para la aplicación de la multa se atenderá considerando la siguiente causal:
a) Tardanza injustificada en la entrega: Si la empresa incumple el plazo de entrega de las cortinas, según los tramos señalados en su oferta técnica, será sancionada con una multa de 2 UF, considerando el valor del último día del mes en donde se realizó la infracción, por cada día de retraso, para este caso se deberá suscribir una carta o guía de despacho en donde se indique la cantidad de prendas entregadas y la fecha de retiro desde el palacio.
Con todo, el monto máximo que se podrá aplicar como multa –en su conjunto- no podrá exceder del 10% del valor total del contrato.
b) Daños a las cortinas :Si por causa imputable a la empresa, una o más cortinas sufrieren daños que hagan necesaria su reparación, o definitivamente quedaren inutilizables, se descontará el monto de la reparación o de la reposición, según corresponda, en la próxima facturación.
En todo caso, la empresa siempre podrá excusarse y eximirse del pago de multas por caso fortuito o fuerza mayor u otro motivo no imputable a ella. El caso fortuito o de fuerza mayor, será ponderado por el Administrador del Contrato considerando los antecedentes presentados por el Adjudicatario.
La aplicación de las multas las efectuará el Director Administrativo de la Presidencia de la República. Para ello se notificará mediante carta certificada al Representante de la Empresa adjudicada el cual tendrá cinco días hábiles para presentar descargos, debiendo remitir sus descargos por la misma vía. Para efectos de la notificación, el plazo de cinco días hábiles, se contabilizará a partir del tercer día corrido de ingresada la carta a la oficina de correos. Si la empresa no presenta sus descargos, o éstos son considerados insuficientes, se procederá a la aplicación de la multa, mediante nota de crédito.
El Director Administrativo, será el que resolverá en definitiva, dictándose para tales efectos el correspondiente acto administrativo, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Procedimiento de aplicación de multa: Detectada una situación que amerite la aplicación de la multa, por parte de esta Entidad, éste le notificará al Contratista, por carta certificada o correo electrónico previamente acordado, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa cuando corresponda. La notificación se entenderá practicada a partir del tercer día de despacho de la carta en la oficina de correos, o de enviado el referido correo electrónico.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el Contratista tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La Resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
Las multas deberán pagarse mediante vale vista a nombre de la Presidencia de la República, dentro de los 30 días corridos siguientes, a contar de que se encuentre ejecutoriada resolución o acto administrativo que ordeno su aplicación. En caso contrario, se podrán tomar las medidas legales, reglamentarios y/o judiciales pertinentes.
ARTÍCULO 28º. Terminación anticipada del contrato. El contrato administrativo podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
1. Si la Empresa incumple, en general y sin causa justificada, con las obligaciones estipuladas en el contrato y especificaciones técnicas de las presentes bases de licitación y que causen perjuicio del tipo económico, patrimonial o de seguridad a la Presidencia de la República;
2. Si la Empresa incumple con el plazo propuesto en su oferta para la ejecución de los servicios, sin causa justificada, por más de 3 veces en un mes calendario. El retraso se entiende a partir de los treinta minutos contados desde la hora de entrega comprometida.
3. Si la Empresa transgrediere la cláusula de confidencialidad estipulada en el artículo 31º de las presentes bases de licitación.
4. Si la Empresa presenta saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social impagas con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, conforme a los términos previstos en el inciso segundo del artículo 4º, de la Ley Nº 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas;
5. Si la empresa no usa las máquinas, equipos y productos ofertados en su oferta y los cambia por productos o maquinaria de menor categoría. Solo se podrán cambiar los detergentes previa aprobación del administrador para no dañar las telas.
6. Si se agota el presupuesto disponible para este servicio, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
7. Podrá terminar, además, por Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
En todas estas hipótesis la Empresa podrá hacer sus descargos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la sanción que al efecto le remita por carta certificada el Director Administrativo de la Presidencia de la República. Este plazo se contabilizará a partir del tercer día de ingresada la carta en la oficina de Correos.
Si la Empresa no presenta sus descargos o si éstos son considerados insuficientes, se procederá al término anticipado al contrato, en forma inmediata. El Director Administrativo, será el que resolverá, en definitiva, dictándose para tales efectos el correspondiente acto administrativo, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración de Estado.
Procedimiento de Término Anticipado del Contrato: Detectada una situación que amerite la aplicación del término anticipado del contrato, por parte de esta Entidad, se notificará al proveedor, por carta certificada o correo electrónico previamente acordado, indicando la infracción cometida y los hechos que la constituyen. La notificación se entenderá practicada a partir del tercer día de despacho de la carta en la oficina de correos, o de enviado el referido correo electrónico.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Presidencia dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando el término anticipado del contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Director Administrativo, tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada.
La resolución podrá impugnarse mediante recurso de reposición que se presentará al Director Administrativo de la Presidencia, quien tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver.
ARTÍCULO 29° Del Administrador del Contrato. El Jefe del Sub Departamento de Servicios Generales, o la persona que éste designe, actuará como Administrador del Contrato y Contraparte Técnica, con las facultades, obligaciones y atribuciones indicadas en el instructivo del Rol de los administradores de contrato, además de las obligaciones y responsabilidades establecidas en las presentes bases y/o en el contrato que se suscriba al efecto.
Entre las obligaciones del Administrador del Contrato se considera que debe velar porque el adjudicatario se ajuste al fiel y oportuno cumplimiento del contrato, especialmente en lo referido a los plazos; precio en relación con los determinados en la oferta; podrá efectuar cualquier consulta o sugerencia relativa al desarrollo del contrato siempre que ello no signifique un mayor costo para la empresa o detrimento a la Presidencia; dar su conformidad a los cobros asociados a las facturas presentadas; proponer al Director Administrativo la aplicación de multas o del término anticipado del contrato; y en general, deberá velar por la correcta entrega de los productos.
Asimismo, el Administrador del Contrato deberá efectuar los seguimientos administrativos que sean necesarios, a objeto de asegurar el pago de las facturas de la empresa adjudicataria, dentro del plazo y formas comprometidas en esta licitación.
ARTÍCULO 30º. De la Cesión del Contrato. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que derivan de la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, si podrá ceder o transferir las facturas, recurriendo al procedimiento establecido en Ley Nº19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.
ARTÍCULO 31º. Confidencialidad. Toda información de la Presidencia de la República o de otros organismos públicos, a que la Empresa acceda total o parcialmente en virtud de este contrato, tiene el carácter de “Información Confidencial”, por lo que terceros no pueden acceder a ella, salvo autorización expresa de la Presidencia de la República.
La Empresa y el personal que participe de esta licitación “Servicio de Lavado en seco de cortinas de salones y dependencias del Palacio de la Moneda”, se obliga a mantener una estricta reserva y confidencialidad de la información recibida, no pudiendo divulgar ningún detalle del mismo, atendido, especialmente, lo referido a los aspectos de seguridad que pudieren comprometer a la Presidencia de la República o sus autoridades.
Del mismo modo, la empresa declara conocer y aceptar la Política de Seguridad de la Información de la Presidencia de la República contenida en la Resolución Exenta Nº2925 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Cualquier vulneración de esta cláusula dará lugar a las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan, sin perjuicio que se podrá poner término anticipado del contrato.
ARTÍCULO 32º. De la Subcontratación. El adjudicatario deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio. No obstante, y siempre que la situación lo amerite, podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, previa autorización expresa y por escrito del Administrador del Contrato de la Presidencia de la República, sin perjuicio que la responsabilidad del cabal y oportuno cumplimiento del contrato permanecerá en el adjudicatario. No obstante, el adjudicatario no podrá subcontratar, cuando el subcontratista, o sus socios o administradores, estén afectos a alguna de las causales de inhabilidades, prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886 y 92° del respectivo reglamento.
ARTÍCULO 33°. Jurisdicción. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de la Contratación Pública. Las cuestiones de interpretación y aplicación del contrato que se susciten en la ejecución del mismo serán resueltas de común acuerdo por las partes o en su defecto, sometidas a los tribunales de justicia
ARTÍCULO 34º. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
“SERVICIO DE LAVADO EN SECO DE CORTINAS DE SALONES Y DEPENDENCIAS DEL PALACIO DE LA MONEDA
1.- SOLICITUD.
El Sub Departamento de Servicios Generales de la Presidencia de la República requiere la, “Contratación del Servicio de lavado en Seco de Cortinas de Salones y Dependencias del Palacio de la Moneda”
2.- OBJETIVO.
La presente licitación tiene por objeto la contratación del servicio de lavado en seco para las 280 cortinas que poseen los salones y dependencias del Palacio de la Moneda, que tiene por objeto mantener la higiene del cortinaje instalado en dichos lugares, conforme a las condiciones y estipulaciones contenidas en los presentes términos de referencia
3.- REQUERIMIENTOS.
a) La oferta de la Empresa deberá considerar los servicios de lavado en seco de cortinas de felpa (570 m2 apróx.) y cortinas gruesas con forro (660 m2 apróx.), de salones y dependencias del Palacio de la Moneda. Para todos los efectos los m2 señalados precedentemente son referenciales, por lo que la ejecución de la contratación puede considerar una mayor o menor cantidad de m2 de cortinas.
b) Las medidas promedio de las cortinas que se deben considerar en el servicio de lavado son las siguientes: 3,60 x 3,00 y 3,90 x 4,60 metros.
c) La cantidad de cortinas que se deben considerar para el servicio son 280 unidades con un promedio de 4,40 metros cuadrados aproximados.
d) El servicio de lavado de cortinas se ajustará a las posibilidades de efectuarlas, considerando las actividades presidenciales que se realizan en los salones y otras dependencias del Palacio de la Moneda.
e) Del retiro de las cortinas:
- El personal dispuesto por la Presidencia de la República será el encargado de la desinstalación y reinstalación de las cortinas.
- El retiro de las cortinas para su lavado será realizado en Morandé 130, el horario será coordinado con el administrador del contrato y el proveedor previamente según lo determinado por el Administrador de Contrato.
- Una vez lavadas, las cortinas deberán entregarse en las dependencias del Palacio de la Moneda, en Morandé 130. El plazo de entrega será el ofertado, el cual no puede exceder los 10 días hábiles una vez entregadas las cortinas para su lavado, el horario será coordinado con el administrador del contrato y el proveedor previamente según lo determinado por el Administrador de Contrato o por el funcionario que éste designe, quien dará su visto bueno de conformidad.
- CONSIDERACIONES DEL SERVICIO.
a) La Empresa adjudicada será responsable por todos los daños que se produzcan en las cortinas, debido a una mala manipulación o a la aplicación de productos no aptos para éstas.
b) En el evento que se produjeran daños a las cortinas en reiteradas ocasiones se podrá dar término al contrato, según lo señalado en el artículo 23° de las presentes Bases.
c) La Presidencia de la República podrá entregar un máximo de 65 cortinas en una oportunidad, para lo cual el plazo máximo de entrega por parte de la empresa no podrá superar los 10 días hábiles en cualquiera de los tramos.
d) Debido a que las cortinas son de distintas medidas, el cálculo del valor de las prestaciones se efectuará en base al metraje del total lavado, cada vez que el servicio sea requerido.
e) Los días y el horario para la entrega de las cortinas a la empresa adjudicada será coordinado con antelación por el administrador de contrato. Cabe recalcar, que, por la ubicación de algunas cortinas, éstas podrían ser entregadas para su lavado los días sábados.
f) Cabe destacar, que en los servicios de lavado superior a 200 m2, el proveedor podrá ir haciendo entrega parcialmente las cortinas a la Presidencia de la República.
g) Será obligatoria la visita a terreno para inspeccionar muestras de las cortinas las que se encontrarán en la oficina de Jefe del Sub Departamento Servicios Generales. Se declararán inadmisibles las propuestas de los proveedores que no hayan realizado la visita técnica a terreno.
h) Los precios y valores se mantendrán fijos durante la vigencia del contrato y no estará sujeta a ningún tipo de reajuste o intereses.
5. FICHA TÉCNICA DE LA PRESTACIÓN.
La empresa deberá presentar una ficha técnica de la prestación, donde se señale:
- Tipo de maquinaria y equipos usados.
- Listado de los materiales e insumos a utilizar en la prestación del servicio, entres los cuales se espera :
a) Percloroetileno, el cual debe ser tratado con tierra filtrante (Tonsyl) y carbón activado en el destilado.
b) Productos auxiliares, detergentes neutros y desmanchadores.
c) Antiestático para evitar que se adhieran las pelusas del ambiente.
d) Cualquier otra prestación que estimen conveniente.
Las ofertas de las empresas que no presenten la Ficha Técnica de la Prestación serán declaradas inadmisibles.
- PLAZO DE ENTREGA.
El plazo de entrega de las cortinas objeto de esta licitación, es aquel que ofrezca el oferente en el Anexo N°2 “Oferta técnica”.
El plazo de entrega de las cortinas es crítico para la Entidad, por lo que para aquellos proveedores que oferten un plazo superior a 10 días hábiles, su oferta será declarada inadmisible.
Este plazo se encuentra sometido a un criterio de evaluación establecido en el artículo 16º de las Bases Administrativas.
- VISITA A TERRENO.
La presente licitación considera la realización de una Visita Técnica a Terreno obligatoria, según lo señalado en el artículo 10° de las presentes bases. Su finalidad es inspeccionar las muestras de las cortinas que estarán dispuestas en dependencias del Sub Departamento de Servicios Generales.
- PROCEDIMIENTO.
Para proceder a la ejecución del servicio, se considerará una Orden de Servicio en el cual se estipulará el plazo de entrega según oferta técnica y el metraje de cortinas recibidas.
Cabe destacar, que en los servicios de lavado superior a 200 m2, el proveedor podrá ir haciendo entrega parcialmente las cortinas a la Presidencia de la República. En caso de tardanza en la entrega de cortinas, se aplicará la multa en conformidad a los m2 que faltaren por entregar.