Licitación ID: 837-103-LE18
Servicio Habilitación Nueva Sede SML La Serena
Responsable de esta licitación: SERVICIO MEDICO LEGAL, SERVICIO MEDICO LEGAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
Servicio Habilitación Nueva Sede SML La Serena, ubicada en Av. México S/N esquina Once de Septiembre, Coquimbo. Ver detalle en Bases Técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio Habilitación Nueva Sede SML La Serena
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio Habilitación Nueva Sede SML La Serena, ubicada en Av. México S/N esquina Once de Septiembre, Coquimbo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO MEDICO LEGAL
Unidad de compra:
SERVICIO MEDICO LEGAL
R.U.T.:
61.003.000-9
Dirección:
Av. La Paz 1012 - CP 8380454
Comuna:
Independencia
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-10-2018 12:30:00
Fecha de Publicación: 14-09-2018 15:12:00
Fecha inicio de preguntas: 14-09-2018 16:01:00
Fecha final de preguntas: 25-09-2018 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-09-2018 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-10-2018 12:45:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-10-2018 12:45:00
Fecha de Adjudicación: 10-10-2018 9:31:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno SML, Av. México S/N esquina Once de Septiembre, Coquimbo 24-09-2018 17:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Básicos111
Podrán participar del proceso de licitación todas las personas naturales o personas jurídicas o uniones temporales de proveedores; que tengan iniciación de actividades y que cumplan con las intrucciones para la presentación de las ofertas establecidas en las presentes bases.
2.- Declaración Jurada del Proponente111
Deberán ingresar al portal www.mercadopublico, como parte integrante de la propuesta: 1) Declaración Jurada Simple de conformidad a formato anexo Nº 1 en esta publicación. En el caso de no presentación del presente documento los oferentes podrán presentarlo dentro del plazo establecido más adelante en relación al cumplimiento de los requisitos de la oferta, mereciendo las sanciones que ahí se mencionan. Si el documento tampoco se presenta dentro los plazos señalados; dicha oferta será excluida del proceso.
3.- Entregar Antecedentes Económicos
a) Presupuesto detallado (Valores unitarios). b) Presupuesto Total (valor unitario x unidades solicitadas por línea ofertada) según formato oficial. Los valores deberán ser ingresados en la glosa del portal sin considerar impuestos, es decir valores netos. En los documentos adjuntos relativos a los presupuestos se incluirán los valores con impuestos.
4.- Entregar Antecedentes Técnicos
Los participantes deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos o certificados solicitados en las Bases Técnicas a www.mercadopublico.cl, que permitan la evaluación de sus propuestas de conformidad a los parámetros de evaluación expuestos en las Bases Técnicas. Los proponentes deberán ajustar sus propuestas a los requerimientos mínimos según Bases Técnicas; no obstante, podrán presentar ofertas de mejor calidad técnica a la señalada.
5.- Ofertas Alternativas
En el caso que un mismo proveedor, presente más de una oferta respecto de los requerimientos planteados; deberá identificarlas claramente y adjuntar para cada una, la documentación e información requerida para una correcta aplicación de los criterios de evaluación (Antecedentes Administrativos, Antecedentes Técnicos y Antecedentes Económicos).
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Observaciones Los proveedores que resulten adjudicados tendrán un plazo de 15 días corridos para incribirse en Chileprovevedores, en el caso de no estar inscritos. La inscripción deberá ser hábil.
Inscritos en Chileproveedores En caso que el o los proveedores adjudicados no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chileproveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Ver detalle en Bases Técnicas. 10%
2 Cumplimiento de Requisitos Ver detalle en Bases Técnicas. 2%
3 Precio Ofertado Ver detalle en Bases Técnicas. 25%
4 Criterios Sustentables Ver detalle en Bases Técnicas. 4%
5 Criterios Inclusivos Ver detalle en Bases Técnicas 4%
6 Solvencia Económica Ver detalle en Bases Técnicas. 20%
7 Visita a Terreno Ver detalle en Bases Técnicas. 10%
8 Entrega de Documentación Técnica Ver detalle en Bases Técnicas. 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Corriente
Monto Total Estimado: 40000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Soledad Moya
e-mail de responsable de pago: smoya@sml.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Humberto Opazo Galaz
e-mail de responsable de contrato: hopazo@sml.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-27823825-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Médico Legal
Fecha de vencimiento: 28-02-2020
Monto: 5 %
Descripción: El oferente cuya propuesta se adjudique deberá presentar esta caución, al momento de la suscripción del contrato o a más tardar dentro del 7º día hábil (Alameda Nº 1583, piso 7, Santiago, correspondiente a la secretaría de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del Departamento de Presupuesto y Finanzas del SML). Esta garantía deberá otorgarse mediante instrumento pagadero a la vista, irrevocable, a nombre del Servicio Médico Legal, por el monto que corresponda el porcentaje antes indicado sobre el valor adjudicado a la empresa, con la vigencia indicada (contempla a lo menos 60 días hábiles después de terminado el contrato, en conformidad con lo establecido por el art. 70 del Reglamento de la Ley Nº 19.886). El SML, en caso de término anticipado del Contrato por causa imputable al ADJUDICATARIO, resolverá se haga efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de Contrato de acuerdo con lo especificado en la sección Término Anticipado del Contrato, de estas Bases. En caso que se proceda a hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de Contrato, sin poner término anticipado al contrato (en el caso de multas), el ADJUDICATARIO deberá presentar una nueva Garantía de fiel cumplimiento de Contrato, en conformidad a la presente sección.
Glosa: Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato Licitación Pública ID 837-103-LE18
Forma y oportunidad de restitución: Devolución: El oferente deberá enviar un correo solicitando la devolución de la garantía, indicando ID de la licitación, Nombre y RUT de la empresa, a: abastecimiento@sml.gob.cl
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
I.- DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y SUS OBLIGACIONES
Después de publicado el proceso y en forma previa a su apertura electrónica, se designará, mediante Acto Administrativo publicado en el portal Mercado Público, una Comisión de Evaluación o un Comisionado Evaluador, dependiendo del tipo de proceso de licitación efectuado. Dicha Comisión o Comisionado emitirá una proposición de adjudicación a la autoridad competente del SML para su resolución. La proposición de adjudicación consistirá en un Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de las ofertas evaluadas y las calificaciones obtenidas por los oferentes en la aplicación de los parámetros de evaluación, concluyendo con un informe sobre la evaluación y la propuesta de adjudicación.
II.- DE LOS CRITERIOS DE DESEMPATE
En el caso que aplicados los criterios de evaluación el resultado sea un empate de dos (2) o más propuestas en la más alta calificación final, el criterio que utilizará la Comisión para desempatar será PRECIO OFERTADO, es decir ganará la oferta que obtenga mayor nota en ese criterio de las que se encuentren empatadas, y en caso de mantenerse el empate, el siguiente criterio para dirimir será ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, otorgando la preferencia a la mayor nota en ese criterio. Y, en caso de persistir el empate entre dos (2) o más ofertas, el criterio para dirimir será SOLVENCIA ECONÓMICA, ganando la oferta de mejor nota en ese criterio de evaluación. Para resguardar la conveniencia de los intereses de la Institución, el Servicio Médico Legal se reserva el derecho de adjudicar o no las líneas de la licitación, cuando la nota de la oferta mejor evaluada sea inferior a 3,5.
III.- OMISIÓN DE ANTECEDENTES
En el evento que un oferente omita presentar certificaciones o antecedentes al momento de presentar su oferta, tendrá un plazo según lo establecido en el portal Mercado Público para subirlos (Aclaración de ofertas que podrá solicitar el SML), siempre y cuando dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que haya incurrido en la omisión indicada y luego la subsane, será penalizado con la nota inferior que se indica en los criterios de evaluación en el parámetro Cumplimiento de Requisitos.
IV.- CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
Derechos de Patente y Propiedad Intelectual: El adjudicatario liberará de toda responsabilidad al SML en caso de acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de derechos de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de la utilización de los bienes o servicios parte de ellos en el territorio nacional. Jurisdicción y Domicilio: Para todos los efectos, los oferentes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someterán a la ley chilena y a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la relación comercial entre las partes se regulará básicamente por las bases de licitación (Bases Administrativas y Bases Técnicas), sus aclaraciones y anexos, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa.
V.- ADAPTABILIDAD DEL CONTRATO
Atendida la posibilidad de que, por circunstancias extraordinarias o no previstas, varíen las actuales necesidades, se establece expresamente la alternativa de disminuir o aumentar en hasta un 20% los servicios contratados, durante la vigencia del contrato. En tales circunstancias, las partes se comprometen, en relación a dichas variaciones, a efectuar las respectivas adecuaciones de cantidades y valores en base al concepto de estricta proporcionalidad, manteniendo vigentes todas las demás condiciones del contrato. En todo caso, las órdenes de compra emanadas a raíz de la aplicación de la presente cláusula, sumadas a las emanadas producto de la adjudicación, deberá ser inferior a 1.000 UTM.
VI.- INTEGRACIÓN AL CONTRATO
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las Bases Administrativas y Anexos de la licitación, se entenderán incorporadas sin necesidad de mención expresa en los contratos que se celebren con el adjudicado y este se hará responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan. Por lo anterior, constituirán parte integrante del contrato, las Bases Administrativas, Bases Técnicas, las consultas, respuestas y aclaraciones, la oferta adjudicada y toda su documentación anexa, lo cual se entenderá por enteramente reproducido en el mismo.
VII.- INSPECTOR TÉCNICO – ADMINISTRADOR
Con la finalidad de efectuar una mejor coordinación y control del correcto cumplimiento del contrato, el SML designará a un funcionario (s), que cumplirá (n) las funciones de Contraparte Técnica y Administrador de Contrato, quien además, tendrá al efecto las siguientes facultades-responsabilidades: 1) Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato; 2) Aprobar el pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar por atraso en los tiempos de respuesta comprometidos; 3) Solicitar aplicación de multas en los casos definidos en el contrato o la orden de compra; 4) Cuando correspondan garantías de fiel cumplimiento deberá velar que durante el tiempo de ejecución del contrato se mantengan vigentes; 5) Velar porque el prestador del servicio contratado mantenga al día las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, solicitando mensualmente los comprobantes del pago de éstas (si fuese procedente); 6) Confeccionar el documento que dé cuenta de la recepción conforme del servicio; 7) En general, desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato.  Asimismo, el adjudicatario deberá designar un Coordinador Técnico que se relacionará con el Administrador del Contrato para todos los efectos señalados. Todas las definiciones adoptadas por el Administrador del Contrato y el Coordinador Técnico, deberán constar en Actas firmadas por ambos. Para estos efectos, la Administración de Contrato recaerá en el Director Regional del SML La Serena y la Inspección Técnica estará a cargo del profesional del Departamento de Logística e Infraestructura, Sr. Vicente Muñoz M., quienes en caso de ausencia serán reemplazados por su respectivo subrogantes o delegados mediante correo electrónico.
VIII.- MARCA O EQUIVALENTES
Cualquier referencia a marcas y modelos respecto de lo solicitado en la presente licitación, entiéndase con la posibilidad de ofertar equivalentes del mismo, de acuerdo a lo establecido en la normativa de compras públicas.
IX.- DE LAS MULTAS Y SANCIONES

Fuera de las multas establecidas en las Bases Técnicas, el SML aplicará a la Empresa en caso de incumplimiento de sus obligaciones, salvo acreditación de caso fortuito o fuerza mayor, una multa ascendente a 2% del monto bruto contratado, por cada día corrido de atraso, con un tope de quince (15) días corridos. Para estos efectos, la Empresa faculta al SML para deducir la cuantía de la multa del valor del estado de pago que exista pendiente, en el evento que aquél no pagare dicha sanción directamente. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que por razones fortuitas o fuerza mayor, la Empresa no pudiese cumplir su obligación dentro de los plazos señalados, el SML ampliará el plazo de entrega, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del proveedor y calificación conforme por parte del Servicio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso.

 LÍMITE: El máximo de multas que puedan cursarse a la empresa adjudicataria tendrá por límite el 30 % del valor bruto adjudicado.

X.- DEL TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Sin perjuicio del derecho a cobrar las multas que procedan y de solicitar indemnización de perjuicios, adicionalmente, el SML tendrá la facultad de poner término al contrato, en forma administrativa, unilateral y anticipada, en los siguientes casos: a) Si la Empresa se excediere en diez (10) días corridos del plazo original o prorrogado por el SML, sin dar cumplimiento a la entrega y/o ejecución del servicio; b) Si la Empresa no cumpliera con alguna de las obligaciones especificadas en el contrato y sus anexos; lo que será determinado por el SML de manera fundada; c) Si la Empresa no diera cumplimiento a los requerimientos o instrucciones del SML que se hayan previamente establecido en el requerimiento técnico; lo que será determinado por el SML de manera fundada; d) Si la Empresa fuere declarada en quiebra, o caiga en estado de notoria insolvencia. En este último caso, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e) Por término de la existencia jurídica y/o natural de la Empresa; f) En las situaciones previstas en las Bases Técnicas (Punto 16.-MULTAS) o en la situación establecida en la cláusula "De las Multas y Sanciones"; g) Por incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la Empresa respecto de sus trabajadores (si fuese el caso).  En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. No obstante, lo anterior, el SML también podrá disponer el término anticipado del contrato en el caso de verificarse algunas de las causales previstas en los artículos 13 de la Ley N° 19.886 y 77 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el o los Adjudicatarios. La terminación antes referida, se cursará mediante Resolución de la Autoridad Competente del SML debidamente tramitada. En caso de término del contrato por causa imputable al proveedor adjudicado, el SML hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que haya entregado el proveedor.































































































































































































































































XI.-DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
A) CONTRATACIONES INFERIORES A 100 UTM: En conformidad con el art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, en la presente licitación, los contratos inferiores a 100 UTM se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra (OC) y la aceptación de ésta por el proveedor. En caso que una OC no haya sido aceptada por un adjudicado, el Servicio Médico Legal podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro (24) horas desde dicha solicitud. Los proveedores que hayan rechazado la orden de compra, en forma expresa o en la forma indicada anteriormente, serán mal evaluados como proveedores, lo cual tendrá incidencia en licitaciones futuras del SML en las cuales eventualmente participen, de acuerdo con los criterios de evaluación que en las mismas bases se establezcan. B) CONTRATACIONES IGUALES O SUPERIORES A 100 UTM: Tratándose de una contratación igual o superior a 100 UTM, esta se formalizará mediante la suscripción de un Contrato de Suministro o Prestación de Servicios, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, las contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, cuando se trate de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, lo que será determinado en las presentes bases de licitación, si fuese procedente. B.1.- Confección del contrato y sus fuentes: Notificada la adjudicación, el SML procederá, a redactar el contrato en conformidad al contenido de estas Bases, a las consultas formuladas y respuestas emitidas, a los documentos aclaratorios, a la oferta del adjudicatario y a las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, y su Reglamento. B.2.- De la firma y plazo: Confeccionado el contrato, el SML lo ofrecerá a la firma al adjudicatario otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para suscribirlo, contado desde la fecha en que el SML notifique, vía correo electrónico, que el contrato se encuentra a su disposición para tal efecto. Dentro de este mismo plazo, el adjudicatario deberá proporcionar los antecedentes requeridos para contratar. Si el adjudicatario no firma por cualquier razón el contrato, el SML hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta (si se hubiese exigido en las bases de licitación) y podrá, seguidamente, resolver que se adjudica la licitación al proponente que obtuvo el segundo mejor puntaje, o declarar desierto el proceso.
XII.- DEL CIERRE Y APERTURA ELECTRÓNICA DE LA LICITACIÓN
El SML podrá ampliar consecutivamente el plazo del presente proceso de licitación por el sólo hecho que al día de cierre no se encuentren tres (3) ofertas, por lo que, de ocurrir esa situación, se faculta el cambio de fecha de cierre del proceso directamente en el Portal Mercado Público; dicha situación será sancionada mediante la dictación de un Acto Administrativo que lo apruebe. La modalidad de la apertura será en una (1) etapa, en la cual se hará una revisión de las garantías solicitadas, si fuere el caso y de los antecedentes legales para ofertar subidos por los proponentes al Portal Mercado Público, por parte de un profesional de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del Departamento de Presupuesto y Finanzas, quien luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los oferentes, procederá a aceptar o rechazar las ofertas recibidas, indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo que se procederá a la Apertura Electrónica, emitiéndose automáticamente un Acta de Apertura.
XIII.- PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para la aplicación de multa(s), el Administrador de Contrato informará mediante correo electrónico al contratado sobre la falta incurrida, el fundamento para la aplicación de la multa (indicando con precisión los hechos que se le imputan) y el cálculo del monto de ésta. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. Recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador de Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del Departamento de Presupuesto y Finanzas sobre la aplicación o no de la multa. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe aplicar una multa, ésta se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal, el fundamento y el monto de la multa con el cálculo explicativo de la misma, la que se notificará al afectado mediante correo electrónico enviado por el Administrador de Contrato, adjuntando copia legible e íntegra de dicho Acto Administrativo sancionatorio. La resolución que determine el pago de una multa podrá ser impugnada conforme lo establece la ley Nº 19.880. La multa que sea procedente se cursará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago que exista pendiente o de la garantía de fiel cumplimiento de contrato (si fuere el caso), salvo que el proveedor opte por enterar el pago de la multa directamente. Si la multa fuere deducida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, el contratado deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento dentro de quinto (5º) día hábil siguiente a su cobro, por el total establecido en las Bases e igual vencimiento. La no entrega de la garantía en el plazo establecido será causal de término anticipado del contrato.
XIV.- SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
a) La parte contratada se obliga a mantener en estricta reserva respecto de terceros ajenos al contrato, toda la información intercambiada, facilitada o creada con el Servicio Médico Legal, en el transcurso del cumplimiento del presente convenio. Sólo podrá intercambiar la información adquirida a consecuencia de las comunicaciones con el Servicio, a quienes la estén autorizados previamente por el administrador del contrato o la jefatura o funcionario que cumpla con esa función. b) Por estricta reserva se entenderá: No divulgar, directa ni indirectamente la información obtenida, intercambiada o creada con el Servicio Médico Legal; en adelante "Información de Servicio"; Abstenerse de usar indebidamente esta información, es decir por canales no autorizados según los administradores del contrato respectivo; Incurrir en omisión dolosa o culposa que permita a terceros sin autorización expresa tener acceso, conocer y/o utilizar tal información de Servicio, y guardar la seguridad y reserva, adoptando todas las medidas que fueren necesarias para evitar la violación de dicha confidencialidad de la información de Servicio. c) Se compromete además al resguardo de las instalaciones y mantenimiento de equipos que eventualmente y sólo para la prestación de servicio/o la entrega de productos, facilite el Servicio Médico Legal. d) Acepta que, el Servicio Médico Legal, tiene derecho exclusivo de uso de todo producto generado por el trabajo realizado, en el cumplimiento y ejecución de los servicios pactados.
XV.- DEL PAGO Y FACTURACIÓN
El SML pagará la factura dentro del plazo de treinta (30) días desde su ingreso a Oficina de Partes del SML, previa recepción conforme por parte del SML y sin observaciones. La obligación de pagar el precio no será exigible, cuando se haya rechazado en todo o parte el servicio, en cuyo caso se podrá suspender el pago de la respectiva factura. Asimismo, no será exigible el pago cuando no hayan cumplido alguna de las exigencias establecidas en las bases de la licitación. Emisión de la factura: El proveedor deberá facturar o emitir el documento tributario correspondiente por la prestación recibida conforme por el SML. La factura deberá emitirse a nombre del Servicio Médico Legal, indicando el número de código y denominación del servicio y el número de la correspondiente Orden de Compra. De la Recepción de los Documentos Tributarios: Todo documento tributario (facturas y boletas de honorarios) deberá ser ingresado a través de la Oficina de Partes del SML, ubicada en Avda. La Paz Nº 1012 de la comuna de Independencia. Tratándose de un Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), el proveedor deberá remitirlos al correo electrónico facturas@sml.gob.cl El Encargado/a de la Oficina de Partes, consignará en el mismo Documento Tributario la fecha de ingreso al Servicio, fecha desde la cual comenzarán a regir los plazos para el mérito ejecutivo y el posterior pago del documento, si corresponde. Si la factura en soporte de papel es ingresada en una oficina distinta a la oficina de Partes antes referida, se entenderá como fecha de ingreso al SML, la fecha de entrega a la Oficina de Partes, luego de la derivación realizada desde la oficina en que fuese presentada en primera instancia. Será responsabilidad del Proveedor efectuar el ingreso del documento tributario, con una copia de la orden de compra, de la manera antedicha. Del plazo para reclamar la factura: En relación al plazo para reclamar facturas, los participantes en el presente proceso adhieren a un plazo de ocho (8) días corridos, de acuerdo con lo indicado en la Ley Nº 19.983, art. 3º número 2, plazo en el cual y concurriendo las causales descritas en la Ley el SML podrá rechazar el documento de la siguiente manera: Modalidad de reclamación de la factura: 1)Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2) Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a su recepción, en cuyo caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.
XVI.- DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN
El plazo establecido para la adjudicación es una fecha límite, razón por la cual nada obsta a que pueda realizarse con anterioridad. De la misma forma y entendiendo la complejidad de las adquisiciones, es que eventualmente la evaluación y por tanto la adjudicación de los bienes y/o servicios considerados en la presente adquisición, pudiera retrasarse, razón por la cual se faculta al cambio de la misma en el Portal Mercado Público, situación que deberá ser justificada adecuadamente mediante un acto administrativo que lo autorice.
XVII.- DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS
Entiéndase que el plazo establecido para la publicación de las respuestas y entendiendo la complejidad de la contratación, es que eventualmente pudiera retrasarse la publicación de esta(s) respuesta(s), razón por la que se faculta el cambio de la fecha de publicación de respuestas y la fecha de cierre del proceso licitatorio en el Portal Mercado Público, dada la necesidad de que los oferentes tengan el tiempo suficiente para la elaboración de sus ofertas. De ocurrir el cambio de fecha indicado anteriormente, éste deberá ser sancionado mediante la dictación del correspondiente acto administrativo que lo apruebe
XVIII.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
Los proveedores participantes del presente proceso, podrán realizar las consultas que estimen respecto de la adjudicación, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la adjudicación electrónica, por medio del correo electrónico: consultasadjudicacion@sml.gob.cl. Dichas consultas serán respondidas dentro de tres (3) días hábiles contados desde la realización de la misma.
XIX.- ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Según lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Empresa adjudicada deberá presentar un certificado que acredite el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de los trabajadores de la empresa, como así mismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas de la misma con sus trabajadores, ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que asisten al Servicio Médico Legal de ser informado y de retención consagrados en los incisos 2º y 3º de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
XX.- SOBRE LA EXCLUSIÓN O LA INADMISIBILIDAD DE OFERTAS
Existen diferentes situaciones que pueden determinar la exclusión o inadmisibilidad de una oferta en un proceso licitatorio, debido al incumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas o Técnicas, las que a modo de resumen son las siguientes; Al momento de la Apertura del proceso (Requisitos Legales-Administrativos): Exclusión: Casos (2): 1.- No presentación del Anexo Declaración Jurada al momento de ofertar ni luego de otorgarse un plazo de 24 horas para subir dicho Anexo al Portal. 2.- Cuando el proceso exige la entrega física de una boleta de seriedad de oferta, y ésta no se entrega o se entrega en forma posterior a la hora fijada en el Portal. Al momento de Evaluación de las Ofertas: Inadmisibilidad: Cuando la oferta no cumple con requerimientos o especificaciones establecidos en las Bases Técnicas. Respecto de las ofertas excluidas o declaradas inadmisibles tanto en la apertura como en la etapa de evaluación de ofertas, deberá dejarse constancia expresa en el acto administrativo que adjudique o declare la deserción del proceso.
XXI.- AUMENTO DE PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO
En el caso que el proveedor requiera prorrogar la entrega del servicio o aumentar el plazo para su ejecución por causa justificada, deberá formularlo por escrito al Administrador de Contrato a más tardar cinco (5) días corridos antes del vencimiento de la entrega original, acompañando todos los fundamentos que la justifiquen. Tal solicitud será calificada y resuelta por el SML. Toda solicitud que se presente fuera del plazo no será válida y el proveedor deberá asumir las multas y sanciones que correspondan. Si el proveedor sufriere algún atraso por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado y probado por él, deberá solicitar por escrito al SML la postergación del plazo de entrega de la prestación dentro de los dos (2) días corridos siguientes al vencimiento del plazo de entrega original. En caso de atraso o incumplimiento injustificado de la entrega del servicio o en la reposición del mismo, el SML resolverá sobre la aplicación de multas considerando los antecedentes pertinentes. Todo aumento de plazo deberá ser justificado y deberá solicitarse antes del vencimiento del mismo.
XXII.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
XXIII.- PROCEDIMIENTO TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO.
De ocurrir alguna de las situaciones previstas para el término anticipado del contrato, el Administrador del mismo, informará mediante carta o correo electrónico al contratado sobre la causal de término y el fundamento para su aplicación de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación y contrato suscrito. El contratado dispondrá de un plazo fatal de cinco (5) días corridos desde el envío del correo electrónico para evacuar sus descargos por escrito, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar su alegación. recibidos los descargos o habiendo expirado el plazo otorgado sin que hubiere ejercido su derecho, el Administrador del Contrato propondrá mediante un Informe dirigido al Encargado de la Unidad de Compras de Bienes y Servicios del Departamento de Presupuesto y Finanzas sobre el término o no del contrato. Si el Informe es concluyente en cuanto a que se debe terminar el contrato, éste se dispondrá por resolución fundada de la Autoridad Administrativa del SML, la cual señalará el hecho que configura la causal y el fundamento de la misma, la que se notificará al afectado, mediante envío de la carta por  correo electrónico. La resolución que determine el término del contrato podrá ser impugnada conforme lo establece la Ley N° 19.880. Nota: Estos procedimientos, se utilizarán en lo que sean aplicables, para el caso de otras medidas que pueden tener lugar con ocasión del incumplimiento de la Empresa de una o más obligaciones; por ejemplo, cobro de garantías (efectos derivados del incumplimiento contractual de la Empresa).