ANTECEDENTES Y CONDICIONES GENERALES |
De los antecedentes generales de la licitación.
Entidad licitante: Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
RUT N.°: 61.101.865-0.
Dirección: Avda. Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Giro: Actividades de defensa.
Nombre de la licitación: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA ELECCIONES PRIMARIAS PRESIDENCIALES AÑO 2025, DEL REGIMIENTO N.° 8 “CHILOÉ”.
Número de Adquisición: 3431-4-LE25
Descripción de la licitación: Se requiere contratar servicio para trasladar al personal que se desplegará y tomará posesión de los colegios que serán base para las elecciones primarias presidenciales año 2025, a efectuarse el 29JUN2025.
Monto disponible: $ 9.450.000.- (Nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) Exento de IVA.
Tipo de Licitación: Pública – Licitación igual o superior a 100 UTM e inferiores a las 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria: Abierta.
Moneda: Pesos Chilenos.
Etapas del proceso de apertura: Una etapa lo que, de conformidad con la Ley, consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica.
Publicidad de las ofertas técnicas: Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.
Toma de razón por la compra No requiere toma de razón por Contraloría
1.2. De los objetivos.
El Fisco-Ejército de Chile, en adelante denominado también como “el Ejército”, “la Institución” o “la Entidad Licitante”, llama a participar de una propuesta pública a todas las personas naturales o jurídicas interesadas, nacionales o extranjeras con domicilio en el territorio chileno, con el objeto de contratar el servicio de transporte de personal para elecciones primarias presidenciales año 2025, del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, en las fechas y en las condiciones que se especificarán y precisarán a continuación, en las presentes bases administrativas, técnicas y en sus anexos.
Al efecto, se han elaborado las presentes bases administrativas las que, junto con las bases técnicas, anexos y demás documentos regulan el llamado a licitación pública antes indicado.
1.3. De la plataforma de licitación.
La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl.
1.4. Del financiamiento.
Para la ejecución de la contratación especificada en las presentes bases de licitación, se dispone de un presupuesto de $ 9.450.000.- (Nueve millones cuatrocientos cincuenta mil pesos) Exento de IVA, con cargo a fondos presupuestarios año 2025.
1.5. Los Proponentes.
Podrán participar las personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras, o Unión Temporal de Proveedores (asociación de personas naturales o jurídicas), en adelante “UTP”, que cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas, que presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las presentes bases, y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades para ofertar y/o contratar contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.
Solo podrán participar del presente proceso licitatorio y suscribir los respectivos contratos, aquellos proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores de Mercado Público y habilitados para participar en él.
Sin perjuicio de lo anterior, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, son inhabilidades para ofertar y/o contratar las contempladas en las siguientes disposiciones normativas:
a. Artículo 4, inciso 1°, de la Ley N.° 19.886: El oferente no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
b. Artículo 4, inciso 6°, de la Ley N.° 19.886: Los proveedores no deben ser funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c. Artículo 97, N.° 4, párrafos 1°, 2°, 3° y 5°; N.°10, párrafo 10; N.° 22; N.° 23, párrafo 1°; N.° 24, párrafo 3°, y N.° 25, del Código Tributario: El oferente no debe haber sido condenado por los delitos tributarios regulados en dichos numerales.
d. Artículo 248 y siguientes del Código Penal: El oferente no debe haber sido condenado por el delito de cohecho regulado en dichos preceptos. Artículo 27 y siguientes de la Ley N.° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos: El oferente no debe haber sido condenado por el delito de lavado de activos regulado en dichos preceptos. Artículo 8 de la Ley N.° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad: El oferente no debe haber sido condenado por el delito de financiamiento del terrorismo regulado en dicho precepto.
e. Artículo 35 quáter, del Capítulo VII, De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública, de la Ley N.° 19.886, sin perjuicio de las excepciones indicadas en dicho precepto.
f. Artículo 10 de la Ley N.° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica: El proveedor persona jurídica no debe haber sido condenado a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado en relación a los delitos indicados en dicho cuerpo normativo.
g. Artículo 26 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N.° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N.° 211, de 1973: El proveedor no debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración. Dicha prohibición se extenderá desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, por el plazo que en ella se fije, hasta por un plazo máximo de 5 años.
h. Artículo 33 de la Ley N.° 21.595, Ley de Delitos Económicos: El proveedor no debe haber sido condenado por delitos económicos.
i. Artículo 6, inciso final de la Ley N.° 21.722, Ley de presupuestos para el Sector público año 2025: El proveedor no debe encontrarse incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones.
1.6. Conocimiento de las bases.
Los proponentes de la presente licitación pública deberán examinar todas las instrucciones y condiciones estipuladas en las presentes bases, las que, junto con las eventuales aclaraciones, preguntas que formulen los interesados y las respuestas emanadas de esta Institución, constituyen la única fuente de información que debe el proponente considerar al preparar su oferta.
La participación en el proceso implica la aceptación, de parte de los proponentes, de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las bases administrativas, técnicas y anexos y se entenderán en cabal conocimiento de los mismos y se declaran conformes con ellas.
1.7. Comunicación con la Institución.
Toda comunicación entre los oferentes (o interesados) y la Institución para efectos de la presente licitación deberá efectuarse a través del Portal del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública (www.mercadopublico.cl), en adelante el Portal, por lo que está prohibido tanto a los que hayan obtenido en estas Bases como a los proponentes, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, salvo aquellos contactos que se encuentren contemplados en las presentes bases. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley N.° 19.886. De presentarse este tipo de situaciones, el involucrado quedará excluido del presente proceso licitatorio cualquiera sea la fase en que éste se encuentre. Lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones que al respecto adopte la Institución.
1.8. Forma de computar los plazos de la licitación.
Todos los plazos que se establecen en este Proceso de Licitación son de días hábiles, salvo que en estas Bases se especifiquen plazos de días corridos. Entendiéndose por días inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. Lo anteriormente dicho es sin perjuicio de lo establecido en el inciso penúltimo del Artículo 46 del Reglamento.
1.9. Costos de la propuesta.
Los gastos en que incurra el oferente con motivo de la presente licitación serán de su exclusivo cargo, sin derecho a reembolso alguno por parte de la Institución.
1.10. Tipo de soporte de documentos.
Todos los documentos requeridos en las presentes bases deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Portal, salvo lo que se dispone respecto a las garantías.
El soporte papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N.º 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.
1.11. Idioma de la Licitación.
Todo el proceso de licitación será en idioma español, sin perjuicio de los términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en un idioma distinto. Los manuales o folletos que eventualmente se solicitaren serán en español, salvo que en las Bases Técnicas se autorice la presentación de ellos en un idioma diferente.
1.12. Domicilio.
Se entiende que por el solo hecho de presentar una propuesta, el oferente declara domicilio en la ciudad de Puerto Aysén, para todos los efectos legales derivados de la licitación y del contrato respectivamente según corresponda, y se someten a la competencia de los Tribunales de Justicia de la mencionada jurisdicción.
1.13. Notificaciones.
Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud de su Reglamento, incluso respecto de la Resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las veinticuatro (24) horas transcurridas desde que la Institución publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 140 del Reglamento.
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MARCO NORMATIVO Y TÉRMINOS GENERALES |
2.1. Términos generales.
Para la correcta aplicación de las Bases que rigen el presente proceso licitatorio se entiende por:
a) Adjudicatario: Persona natural, jurídica y/o UTP, chilena o extranjera, cuya oferta fue seleccionada y sancionada a través de la resolución que lo aprueba.
b) Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el mandante que describen los bienes y/o servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
c) Bases o Especificaciones Técnicas: Documento que contiene las características particulares que deberán cumplir los bienes y/o servicios, incluyendo normas vigentes que sean aplicables, calidad de materiales, entre otras características de lo requerido por la Institución. En consecuencia, es aquel conjunto de características técnicas que deberán cumplir los bienes y/o servicios en licitación a entregar por el Contratista. El documento se encontrará a disposición de los oferentes a través del Portal.
d) Contrato de Prestación de Servicios: Aquél mediante el cual las entidades de la Administración del Estado encomiendan a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
e) Contrato de Suministro: Aquél que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles. Un contrato será considerado igualmente de suministro si el valor del servicio que pudiere contener es inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
f) Garantía: Caución a favor de la Institución para garantizar aspectos definidos en las Bases que se materializarán a través de cualquier instrumento que cumpla con lo exigido en los Artículos 52, 121 y siguientes y 125 del Reglamento, según corresponda.
g) Administrador del Contrato: Funcionario, dependiente de la Unidad Técnica, encargado de supervisar la correcta ejecución de las labores técnicas propias de la adquisición del bien y/o prestación del servicio y en general, todas las gestiones del contrato.
h) Licitación Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursable mediante el cual la Institución realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las presentes Bases, formulen propuestas.
i) Oferta o Propuesta: Es aquel conjunto de proposiciones administrativo-técnico-económicas presentadas por el Oferente en el Portal.
j) Oferente o Proponente: Persona natural, jurídica y/o UTP que participa en el proceso de licitación mediante la presentación de una propuesta, en la forma y condiciones establecidas en estas Bases.
k) Orden de Compra (OC): Documento electrónico emitido por la Institución al proveedor a través de Mercado Público, en donde se solicita la entrega del producto y/o la prestación del servicio que desea adquirir o contratar, detallando el precio, cantidad y otras condiciones para la entrega.
l) Prestador, Proveedor o Contratista: Persona natural o jurídica que proporciona bienes y/o servicios a la Institución, en virtud de la Ley de Compras y de su Reglamento. En la especie, la persona natural o jurídica o UTP que por un precio determinado y en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de suministrar el bien y/o servicio, en los términos establecidos en las Bases.
m) Reglamento: Decreto Supremo N.° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda que aprueba reglamento de la Ley N.° 19.886 de bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
n) Sistema de Información: Sistema de Información de Compras y Gestión de Contrataciones del Estado y de otros medios para la compra y contratación electrónica de las Entidades, administrada y licitado por la Dirección de Compras y compuesta por software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los procesos de compra.
o) Unidad de Compra: Regimiento N.° 8 “Chiloé”, Puerto Aysén.
p) Unidad Requirente: Se entenderá por tal a la Unidad o Sección que haya generado la respectiva Solicitud Interna de Compra (SIC), esto es el documento de carácter interno institucional, cuya elaboración da inicio a un proceso de adquisición de bienes o de contratación de servicios.
q) Unidad Técnica: Se entenderá por tal a la Unidad, Departamento o Sección que tiene a su cargo la supervisión técnica y administrativa del contrato, quien podrá destinar los recursos profesionales y/o técnicos que estime oportunos para apoyar el trabajo del Administrador del Contrato. Salvo disposición en contrario, la Unidad Técnica corresponderá a la Unidad Requirente.
r) Unión Temporal de Proveedores: Asociación de oferentes, personas naturales y/o jurídicas, que se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, a través de un documento que formaliza la unión, y cuyas características y forma de empleo son establecidas en el Artículo 180 y siguientes del Reglamento. Serán asociaciones de carácter transitorio y temporal, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
2.2. Documentación y normativa que rige esta licitación.
Esta licitación se rige por lo previsto en la Ley N.º 19.886 y su Reglamento, y por la siguiente documentación:
a) Bases Administrativas, Bases Técnicas.
b) Aclaraciones y modificaciones de Bases emitidas por la Institución, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Respuestas de la Institución a las preguntas de los interesados y/o proponentes.
d) Oferta completa del Adjudicatario y aclaraciones a la misma que eventualmente hayan sido solicitadas por la entidad licitante.
e) Visita a terreno, si correspondiera.
f) Acta de apertura y evaluación.
g) Resolución que declara adjudicada o desierta la presente licitación
h) Contrato, si correspondiera y su respectiva resolución aprobatoria
i) Orden de compra, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 del Reglamento.
Los documentos antes señalados, se considerarán parte integrante de la contratación que se formalice, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
En todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, entre otras:
a) Ley N.° 18.948, “Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”.
b) Ley N.º 19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicio” y su Reglamento.
c) DFL N.° 1/19.653, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”.
d) Ley N.º 19.880, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
e) Ley N.° 18.928, sobre “Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 95 de 2006, del Ministerio de Hacienda.
f) Normas adicionales definidas en las Bases Técnicas.
g) Y todas aquellas Leyes, Normas y Reglamentos no indicados y que tengan relación con los servicios a contratar
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CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN |
Conforme a las fechas y plazos especificados en el portal electrónico de Mercado Público, dentro del proceso licitatorio ID 3431-4-LE25.
Se hace presente que, atendida la naturaleza y las características del servicio que se busca contratar, en particular la complejidad del mismo se estima corresponde a aquellos denominados “de simple y objetiva especificación”, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46° inciso 6 del reglamento de “Vistos 5.”, “el plazo para la recepción de ofertas será rebajado hasta los 5 días corridos”, por consiguiente este proceso se encontrará publicado 07 siete días corridos.
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DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES |
4.1. De las Consultas y Aclaraciones.
Los proponentes podrán efectuar consultas y/o solicitar aclaraciones, sólo a través del portal del Sistema, conforme a las fechas indicadas en el cronograma de la licitación. Las consultas y/o solicitudes de aclaraciones deben indicar expresamente el punto pertinente de las bases y/o sus anexos a que se hace referencia.
Las respuestas a las consultas y/o aclaraciones sólo estarán disponibles en el citado Sistema según lo indicado en el cronograma de la licitación. Sólo se responderán consultas dentro del plazo establecido y por la vía señalada, reservándose la Institución, el derecho de agrupar las respuestas a las consultas que se refieran a un mismo tema. La Institución se reserva el derecho a responder sólo aquellas preguntas y/o solicitud de aclaraciones atingentes al proceso licitatorio.
Las consultas deberán formularse en forma precisa y deben ser pertinentes al desarrollo de la presente licitación. Las respuestas y/o aclaraciones que se entreguen complementan las presentes Bases y/o Bases Técnicas, entendiéndose que forman parte integrante de ellas.
Las respuestas y/o aclaraciones deberán ser evacuadas por parte de la Unidad de Compra en conjunto con la Unidad Requirente.
Sin perjuicio de lo anterior, las respuestas y/o aclaraciones deberán estar contenidas en la respectiva resolución la cual deberá ser publicada en el Sistema de Información.
4.2. De las Modificaciones.
La Institución se reserva la facultad de introducir enmiendas o modificaciones a las Bases, las que podrán referirse a todo tipo de aspectos técnicos y administrativos, de prórrogas o suspensiones de plazos o de cualquier otra índole, relevantes para el desarrollo de la licitación y posterior materialización del acuerdo entre las partes por la formalización de la contratación.
La Institución comunicará el contenido de esas modificaciones por medio del Portal una vez que se haya cursado el acto administrativo que las apruebe, siendo anexadas a las Bases disponibles.
En todo caso, y en conformidad al Artículo 40 del Reglamento, la Institución podrá efectuar las antedichas modificaciones antes del cierre de recepción de ofertas, y otorgando un plazo prudencial a los oferentes para que adecúen sus propuestas.
Asimismo, la Institución tendrá la facultad de prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, si el nivel de eventuales modificaciones así lo amerita, lo que será debidamente notificado a través del portal ya individualizado
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PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, FORMALIDADES Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS, ANTECEDENTES |
5.1. Disposiciones generales.
Se deja constancia que los proponentes solo podrán presentar una única oferta en el marco del presente proceso de licitación, rechazándose ofertas múltiples. En caso de que se presenten ofertas múltiples, sólo se admitirá la de menor valor.
Todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para ofertar deberán presentarse electrónicamente, en el ítem “ANEXOS”, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación, debidamente firmados cuando corresponda por el oferente o por su representante legal en el caso de personas jurídicas, o apoderado en el caso de las UTP y en formato digital, vía Portal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto para cada uno de ellos en los numerales siguientes.
Las ofertas deben ser puras y simples. No se considerarán aquellas sujetas a condición.
Aquellos proponentes que no publiquen sus ofertas en el Portal conforme a los requerimientos del sistema, antes del cierre del período de recepción de las ofertas, quedarán automáticamente excluidos, declarándose inadmisibles sus ofertas y no podrán seguir participando en la presente licitación.
Será declarada inadmisible toda oferta que no esté acompañada de la totalidad de los anexos y declaraciones solicitadas para ofertar debidamente complementadas por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, salvo que la omisión revista un carácter meramente formal y no constituya un error esencial que afecte la validez de la oferta.
No obstante, lo anterior, la Institución podrá recibir ofertas fuera del sistema si se comprueba alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 115 del Reglamento. En este sentido, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de información, el oferente deberá presentar el correspondiente Certificado de Indisponibilidad emitido y ratificado por la Dirección Chile Compra, el que se solicitará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de las recepción de las ofertas y deberá ser entregado en dependencias de la Entidad Licitante, ubicada en Avenida Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén, y dirigido a la Sección Adquisiciones del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, Puerto Aysén, de la Institución. En este caso, los oferentes tendrán un plazo de 02 (dos) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de información.
5.2. Presentación de las Ofertas.
La presentación de toda oferta deberá reunir los siguientes requisitos formales:
a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, independiente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
Sin embargo, si por condiciones técnicas del portal www.mercadopublico.cl como por ejemplo “la existencia de un límite de Mb para subir archivos adjuntos a la plataforma”, el documento podrá estar distribuido en distintos archivos indicando claramente la relación entre uno y otro. Esta última situación podrá ser verificada con la Dirección de Compras Públicas en cualquier momento por la Institución.
b) Subir archivos en el anexo del Portal que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital al anexo del Portal que corresponda.
c) Nombre de los Archivos Digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido de este. Ejemplo: Anexo 3 - Oferta Económica.
d) Filtrar información: Los proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos.
e) Formato: El formato digital de los antecedentes deben ser de uso común (JPG, PDF, Word, Excel, etc.), y el oferente será el único responsable de legibilidad en el portal electrónico.
Los antecedentes presentados deberán concordar entre sí, permitiendo la completa revisión y comprensión de la oferta.
5.3. Antecedentes de la propuesta.
Los proponentes deberán disponer de todos los antecedentes individualizados en el presente numeral, por lo que deberán presentar debidamente completados la totalidad de los anexos que conforman su oferta, en formato digital, en el plazo de recepción de las ofertas de conformidad al calendario de la licitación.
Todos los documentos deberán estar vigentes al momento de la apertura. Con todo, en el caso que esto no ocurra, la comisión evaluadora o el evaluador único, en su caso, podrán solicitar la incorporación de un nuevo documento siempre y cuando éste haya sido emitido por la entidad respectiva en forma previa a la fecha del cierre de las ofertas.
La Institución se reserva el derecho, en los casos de duda razonable en la autenticidad de los certificados presentados, de realizar las acciones pertinentes ante los emisores, con la finalidad de verificar la veracidad de estos.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas a través del Portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los anexos y demás antecedentes requeridos.
Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresaron tengan efectivamente los anexos y demás antecedentes solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser descargado por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente le acreditará el envío de la misma a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
En caso de contradicción entre lo informado por el proponente en el Portal y lo expresado por éste en los respectivos ANEXOS, se entiende que prima lo consignado en los ANEXOS.
Para la presente licitación se requieren los siguientes antecedentes, documentos y trámites, de conformidad a lo expresado en los siguientes numerales:
Antecedentes Administrativos. ANEXO N.° 1: Declaración jurada de identificación del proponente y de conocimiento y aceptación de bases + documentos de respaldo.
ANEXO ADMINISTRATIVO DIGITAL: Declaración jurada de requisitos para ofertar, disponible en el portal Mercado Público.
Antecedentes Técnicos. ANEXO N.° 2: Oferta Técnica.
Antecedentes económicos. ANEXO N.° 3: Oferta Económica.
Garantía de Seriedad de la Oferta. No se requiere.
5.3.1. Antecedentes Administrativos.
Para los efectos de la presente licitación, se entiende por documentos administrativos las certificaciones, antecedentes y en general, aquellos que den cuenta de la existencia legal y situación económica y financiera de los oferentes y aquellos que los habilitan para desarrollar actividades económicas y profesionales requeridas para la presente licitación.
Se entenderán de este orden los siguientes anexos, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:
A. ANEXO N.° 1: Declaración Jurada Simple de Identificación del Proponente y de conocimiento y aceptación de bases. Junto con el Anexo N.° 1, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
Tipo de Oferente Documentación requerida
Persona Natural a. Copia simple de la cédula de identidad.
b. Copia simple o certificado digital de inicio de actividades obtenido desde ww.sii.cl o en la unidad de Servicio de Impuesto Internos.
c. Inscripción en el de Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) según el tipo de servicio asociado en la Seremi de Transporte de la Región de Aysén de o de los vehículos a realizar traslado, o documento similar vigente.
Persona Jurídica a. Copia simple RUT de la empresa.
b. Copia simple de la cédula de identidad del representante legal de la empresa.
c. Certificado de Vigencia o registro de la Sociedad, con fecha de emisión no superior a 90 (noventa) días, contados desde la fecha de presentación de su oferta.
d. Copia simple o certificado digital de inicio de actividades obtenido desde ww.sii.cl o en la unidad de Servicio de Impuesto Internos.
e. Inscripción en el de Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) según el tipo de servicio asociado en la Seremi de Transporte de la Región de Aysén de o de los vehículos a realizar traslado, o documento similar vigente.
Unión temporal de proveedores
a. Copia simple del RUT de cada uno de los integrantes.
b. Copia simple de la cédula de Identidad del representante legal de la unión temporal.
c. Copia simple del documento que designa al representante legal de la unión temporal.
d. Documento que da cuenta de la Unión Temporal de Proveedores.
e. Inscripción en el de Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (RNSTP) según el tipo de servicio asociado en la Seremi de Transporte de la Región de Aysén de o de los vehículos a realizar traslado, o documento similar vigente.
El documento público o privado, según se trate, que dé cuenta del acuerdo en que consta la Unión Temporal de Proveedores, UTP, deberá presentarse al momento de ofertar. Lo anterior, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley N.º 19.886, en relación con lo dispuesto en el Artículo 180 y siguientes del Reglamento.
Dicho documento debe indicar la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Institución y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Asimismo, deberá precisarse el integrante de la UTP a nombre de quién serán emitidas las facturas.
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la duración del contrato más 120 (ciento veinte) días corridos.
Cada integrante de UTP deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores al momento de ofertar y durante todo el proceso de contratación. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
Las UTP deberán informar inmediatamente a la entidad compradora sobre el retiro de uno o más de sus integrantes. Si dicho retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar, además, en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta, sin que puedan incorporarse nuevos antecedentes. En caso de continuar participando en el proceso, la UTP debe continuar funcionando con al menos dos integrantes.
Respecto de cada proceso y al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una UTP no podrán participar en otra UTP.
Los oferentes podrán acreditar los antecedentes legales solicitados mediante la información contenida en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Registro de Proveedores”, siempre y cuando esta misma se encuentre vigente en dicho registro. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos anexos y demás antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados.
En caso contrario, los oferentes deberán presentar los antecedentes que se señalan en el presente numeral por vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras, los que se recibirán hasta el día de cierre del proceso.
Lo señalado en este numeral será aplicable también en lo relativo a los antecedentes necesarios para contratar de conformidad a lo dispuesto en las presentes bases.
B. ANEXO ADMINISTRATIVO DIGITAL: Declaración jurada de requisitos para ofertar.
Será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.
5.3.2. Antecedentes Técnicos.
Corresponderá al documento señalado como Anexo N.° 2, más los antecedentes que avalan la información contenida en él; los oferentes deberán descargar, completar conforme a su oferta y posteriormente adjuntar la ficha de licitación. El presente antecedente considera:
ANEXO N.° 2: Oferta Técnica.
Será evaluado de acuerdo a lo que señale cada oferente en el Anexo N.° 2, respecto al plazo de entrega para los materiales establecido.
5.3.3. Antecedentes Económicos.
La oferta económica deberá ser presentada por los oferentes a través del portal, dentro del plazo indicado en la convocatoria.
Se entenderán de este orden los siguientes anexos, a los que deberán adjuntarse los documentos que avalen la información en ellos contenida, si procediere:
ANEXO N.° 3: Oferta Económica.
En caso de contradicción entre el valor de la oferta económica indicada en el Portal y el valor establecido en el ANEXO Oferta económica, se entiende que prima el valor consignado en el Anexo N.° 3.
Los precios propuestos por el proponente en su oferta económica deberán ajustarse a la totalidad de los requerimientos que se establecen en el Anexo N.º 3 Oferta económica. En este sentido, deberá ofertarse por la totalidad de los bienes y/o servicios requeridos por la Institución.
Los proponentes deberán ingresar su oferta económica a través del portal, expresada en pesos, en valor unitario por producto y/o servicio, en valores NETOS, esto es SIN IVA. La oferta económica será a suma alzada, sin reajustes ni intereses, salvo disposición en contrario.
Asimismo, el valor a ingresar en el Anexo N.° 3 Oferta Económica, será expresado en pesos, en valor unitario por producto, en valores Exento de IVA.
De esta forma, en los anexos respectivos, el oferente deberá considerar, en el precio total propuesto, todos los costos y gastos inherentes a los productos o servicios requeridos, incluyendo las garantías ofrecidas. Por consiguiente, no se podrán efectuar otros cobros adicionales para el suministro o prestación de los mismos. Los precios cotizados por el proponente en su oferta económica, deberán ajustarse a los requerimientos que se establecen en el anexo respectivo.
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GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
Al tratarse de una licitación igual o inferior a 5.000 UTM y con el objeto de no desincentivar la participación de los proponentes, la presente licitación no contempla la presentación de este tipo de garantía. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 52 del Reglamento
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VIGENCIA DE LA OFERTA |
La oferta deberá tener una validez de a lo menos sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de cierre de la propuesta en el Portal
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PROHIBICIÓN DEL OFERENTE DE MODIFICAR LOS ANTECEDENTES QUE FORMAN PARTE DE LA LICITACIÓN |
La Institución no admitirá modificaciones a los documentos y/o anexos, los que son parte de las condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contrapropuestas, modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los anexos elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el Artículo 56 del Reglamento, se traten de:
a) Omisiones u errores formales al momento de presentar los antecedentes: en este caso la Institución le podrá solicitar al oferente que salve dicha omisión o error, siempre y cuando dichas rectificaciones no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás competidores y comunicando esta situación a través del Portal mediante foro inverso, todo dentro del plazo fatal que al efecto fije la Institución, el que en ningún caso podrá ser superior a 02 (dos) días hábiles. En caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión Evaluadora/Evaluador Único, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
b) Omisión de certificados y antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o bien, se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para postular a la presente licitación y el período de evaluación: si al momento de postular no se han acompañado estos documentos, la Institución podrá solicitar al oferente, vía Portal, que dentro del plazo que aquel fije, el cual podrá ser hasta un máximo de 02 (dos) días hábiles, acompañe esos certificados y antecedentes faltantes, e informando de estos hechos en el Portal.
De producirse los casos señalados precedentemente, los oferentes serán evaluados en su Correcta Presentación de la Oferta según los parámetros descritos en las presentes bases. Se pedirá por única vez acompañar los antecedentes solicitados o rectificar lo que indique la Institución según lo establecido en el presente numeral. De no cumplir con lo solicitado por la Institución en tiempo y forma, dicha oferta se ponderará con el puntaje mínimo en el criterio “Cumplimiento de los requisitos Formales”.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
9.1. Comisión Evaluadora.
Para efectos de la apertura, evaluación de las propuestas y proposición de adjudicación, la Institución designará una Comisión de Apertura y Evaluación, en adelante “la Comisión”, que será responsable de la ejecución de dicha gestión, la que será integrada por funcionarios de la Institución, de las áreas atingentes a la contratación licitada, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 4°, 5º y 6º del Artículo 54, del Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos procesos licitatorios menores a 1.000 UTM, y siempre que se trate de procesos de evaluación de las ofertas de baja complejidad, no será nombrada una comisión evaluadora, sino que sólo un funcionario dependiente de la Entidad Licitante. En este caso, toda referencia a la “Comisión Evaluadora” debe ser entendida como referencia al “Evaluador Único” que a dicho efecto se nombre.
El personal designado de conformidad al presente numeral, firmará una declaración jurada simple de no tener conflictos de interés ni que posee vínculos con alguno de los potenciales oferentes, publicando este documento antes de la evaluación de las ofertas. Además, se prohíbe a dicho personal tomar contacto con los oferentes durante el periodo de evaluación. Todo lo anterior dando cumplimiento al Artículo 54 del Reglamento.
9.2. De la designación de los integrantes de la Comisión de Apertura y Evaluación o del Evaluador único en su caso.
Para los efectos del presente proceso licitatorio y de la apertura y evaluación de las ofertas se establecerá un Evaluador Único, el que será designado en la resolución que apruebe las presentes bases.
9.3. De la Apertura.
El acto de apertura de las propuestas se llevará a cabo electrónicamente, sin la presencia de oferentes, una vez vencido el plazo para la presentación de las ofertas, en las dependencias de la Institución
La presente licitación se llevará a cabo en una etapa; esto es, que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica.
En el acto de apertura se revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentadas vía electrónica en tiempo y forma. De no contener la documentación esencial requerida, se dejará constancia de este hecho en el “Acta de Apertura y Evaluación” respectiva, así como de la información relevante que se encuentra incompleta.
La propuesta que se encuentre en estas condiciones será considerada inadmisible, no pudiendo continuar en el proceso licitatorio, salvo que se den algunos de los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 8 de las presentes bases, en cuyo evento la Institución podrá otorgar un plazo para subsanar las omisiones o errores que allí se indican.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta antes de la fecha y hora de cierre para presentar ofertas, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta nueva alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni solicitudes de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes.
Se deja expresamente establecido que frente a indisponibilidades técnicas que afecten la plataforma electrónica impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Institución estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
9.4. De la Evaluación.
9.4.1. Aspectos Generales.
Una vez concluida la apertura electrónica se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma íntegra y oportuna consignándose el valor de la oferta.
La evaluación se realizará utilizando los criterios y fórmulas expresadas en las presentes bases.
En el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora/Evaluador Único, podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento y establecer contacto con los oferentes en los términos descritos en las presentes bases.
Se levantará un acta del proceso de evaluación en la cual quedará constancia de las actividades realizadas y se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas declaradas inadmisibles y los fundamentos de tal declaración. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión/Evaluador único y formará parte de los antecedentes de la propuesta.
La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará a la Institución para declarar inadmisible la oferta correspondiente, situación que será consignada en el Acta de Apertura y Evaluación.
9.4.2. Plazos para la Evaluación.
El plazo que tendrá la Comisión Evaluadora/Evaluador Único para presentar los resultados será el establecido en el CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN.
9.4.3. Criterios y Factores de Evaluación.
La evaluación de las propuestas se regirá por las siguientes ponderaciones y criterios de evaluación:
CRITERIOS PORCENTAJE
A. Precio 40%
B. Asistencia y soporte en ruta 30%
C. Presencia Regional 10%
D. Sello mujer 10%
E. Cumplimiento de los requisitos 10%
TOTAL PORCENTAJE TOTAL 100%
A. PRECIO: (40%)
La evaluación se practicará en relación al precio mínimo presentado por los oferentes en cada una de sus propuestas conforme al anexo económico, Exento de IVA. Para ello se aplicará la siguiente formula:
(Precio mínimo ofertado) x 40%
Precio oferta
NOTA: Se hace presente que, en caso de oferentes que se encuentren afectos a exenciones o beneficios tributarios, y que por consiguiente facturan Exentos de IVA, deberán expresar dicha situación. En este caso el monto sujeto a evaluación será el indicado valor exento de IVA.
B. ASISTENCIA Y SOPORTE EN RUTA: (30%)
El presente criterio, se medirá de acuerdo a lo que señale cada oferente en el Anexo N.° 2, la evaluación se practicará en relación a la escala de ponderación de porcentaje establecida en la tabla que a continuación se detalla y directamente relacionada a la selección del tramo que estime cada proveedor para su oferta:
TRAMO PORCENTAJE
Despacho del vehículo de reemplazo en un plazo no mayor a 30 minutos 30%
Despacho del vehículo de reemplazo en un plazo no mayor a 90 minutos 15%
Despacho del vehículo de reemplazo en un plazo no mayor a 150 minutos 5%
Despacho del vehículo de reemplazo en un plazo no mayor a 210 minutos 0%
C. PRESENCIA REGIONAL: (10%)
Mediante el presente criterio se logrará identificar a los proveedores y empresas locales, cuya finalidad es promover la participación del comercio local y regional, con el interés de fomentar la participación de este tipo de empresas y aportar a la economía, para su identificación se buscará en su ficha de Registro de Proveedores, en punto Domicilio Legal:
TRAMO PORCENTAJE
Presenta “Domicilio legal” en la Región de Aysén en su ficha del Registro de Proveedores. 10%
No presenta “Domicilio legal” en la Región de Aysén en su ficha del Registro de Proveedores. 0%
D. SELLO EMPRESA MUJER: (10%)
Mediante el presente criterio se logrará identificar a las empresas lideradas por mujeres cuya finalidad es promover la participación de ellas en las contrataciones de los organismos públicos y su identificación será mediante el “Sello Empresa Mujer”, disponible en la ficha del Registro de Proveedores:
TRAMO PORCENTAJE
Presenta “Sello Empresa Mujer” en la ficha del Registro de proveedores. 10%
No presenta “Sello Empresa Mujer” en la ficha del Registro de proveedores. 0%
E. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS: (10%)
La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los requisitos formales establecidos en las presentes bases:
TRAMO Porcentaje
Se presenta la totalidad de los antecedentes en la forma requerida, sin omisiones ni errores. 10%
Se presenta la oferta con omisiones u errores no esenciales, y estos son subsanados dentro del plazo otorgado. 5%
Se presenta la oferta con omisiones u errores no esenciales, y estos no son subsanados dentro del plazo otorgado. 0%
9.4.4. Resolución de empates.
En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el porcentaje final obtenido en la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor porcentaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1. Precio.
2. Asistencia en ruta.
3. Cumplimiento de los requisitos.
4. Presencia Regional.
5. Sello Empresa Mujer.
En caso de que aplicado este sistema se mantuviera el empate en el porcentaje obtenido por los Proveedores, se revisará la primera oferta que haya sido ingresada en el sistema de información conforme a certificado emitido por la Dirección de Compras Públicas considerándose como la mejor oferta presentada
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DE LA ADJUDICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
10.1. Del Acta de Apertura y Evaluación de ofertas.
Efectuada la evaluación de las ofertas, se emitirá un Acta de Apertura y Evaluación, la que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el porcentaje que haya obtenido el o los respectivos proponentes. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión o por el Evaluador Único, en su caso, y formará parte de los antecedentes de la propuesta. Además, se deberá incluir una declaración en donde los miembros de la Comisión Evaluadora o el Evaluador Único, en su caso, declararán no tener conflictos de intereses con los oferentes.
La Comisión Evaluadora/Evaluador Único emitirá, a su juicio, una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que mejor cumpla los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en estas Bases. Para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en el acta respectiva en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para la Institución. En todo caso, dicha acta de apertura y evaluación deberá reunir todos los requisitos contemplados en el Artículo 57 del Reglamento.
En este orden, la Institución se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que, aplicando los criterios de evaluación, obtenga el mejor porcentaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del mismo, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Asimismo, la Institución podrá declarar desierta la totalidad de la licitación si las ofertas no se ajustaren al precio estimado para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley o en las presentes bases. La decisión de la Institución de declarar desierta la licitación o inadmisible la totalidad de las ofertas, se hará por resolución fundada que se publicará en el Portal.
Si la autoridad competente, en uso de sus facultades decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará la resolución de adjudicación respectiva, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación, pudiéndose ampliar dicho plazo, sin necesidad de resolución, hasta en 05 (cinco) días hábiles, por una sola vez, según lo establecido en el Artículo 58, inciso 2º del Reglamento, notificándose a los demás oferentes vía Portal, debiendo en todo caso informar en el Portal las razones que justifican dicha ampliación En caso de que se requiera ampliar dicho plazo por más de lo estipulado anteriormente, se deberá dictar una resolución fundada y debidamente notificada que autorice dicha extensión.
10.2. De la proposición de declaración de la licitación como desierta y de la inadmisibilidad de las ofertas.
La Comisión Evaluadora/Evaluador Único, podrá proponer en su acta que una determinada licitación sea declarada desierta o que una o más ofertas sean declaradas inadmisibles. Lo anterior de conformidad a lo siguiente:
a. Licitación Desierta: Cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora/Evaluador Único estimare que la totalidad de las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución. Asimismo, deberá declararse desierta la presente licitación cuando, habiéndose adjudicado, el Adjudicatario no concurre a la formalización de la contratación (no acepta la OC o rechaza la OC, no suscribe el respectivo contrato o no remite los antecedentes necesarios para contratar), y no sea posible readjudicar. En este caso deberá dejarse sin efecto dicha adjudicación original,
b. Oferta Inadmisible: Por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases, será declarada inadmisible la oferta, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
Sin que la siguiente numeración sea taxativa, se propondrá que una determinada oferta sea declarada inadmisible cuando:
1. Cuando la oferta no presente los anexos exigidos en las presentes bases, en la forma que fueron difundidos y/o se le realicen modificaciones no consideradas en las presentes bases, salvo que la omisión o modificación revista un carácter meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta.
2. Cuando la oferta, presenta un error en el precio ofertado.
3. Cuando la oferta, aun cumpliendo con los requisitos requeridos en las presentes bases, superen el monto disponible.
4. Cuando el oferente no hubiese presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta, en caso que se hubiese solicitado.
5. Cuando el oferente no hubiese concurrido a la Visita en Terreno, en el caso que se hubiese considerado.
6. Cuando el oferente no cotice por la totalidad de los productos y/o servicios solicitados para una misma línea.
7. Cuando se hayan omitido formalidades que causen desmedro a los derechos del Estado, resten transparencia al proceso o rompan el principio de igualdad de los proponentes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
8. Cuando se presenten ofertas múltiples del mismo proveedor. En este caso será admisible la oferta presentada más conveniente. En caso de que todas las ofertas sean igualmente convenientes, será admisible la primera ingresada en el Portal.
9. Cuando se presenten ofertas simultaneas de proveedores del mismo grupo empresarial en los términos del Artículo 60 del Reglamento. En este caso será admisible la oferta presentada más conveniente. En caso de que todas las ofertas sean igualmente convenientes, será admisible la primera ingresada en el Portal.
10. Cuando se presenten ofertas riesgosas o temerarias, una vez llevado a cabo el procedimiento destinado a determinar la viabilidad de la respectiva oferta en los términos de lo dispuesto en el Artículo 61 del Reglamento.
En los casos en que de conformidad a la Ley o a lo dispuesto en las presentes bases, una licitación sea declarada desierta o una oferta sea declarada inadmisible, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
10.3. Consultas sobre la adjudicación.
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 02 (dos) días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica https:/www.mercadopublico.cl/portal/modules/site/reclamos/ingresoreclamo.aspx, posteriormente a este plazo esta entidad licitante no está obligada a contestar consultas sobre este proceso
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REVOCACIÓN DEL LLAMADO EN EL SISTEMA PÚBLICO |
La Institución se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento y hasta antes de la adjudicación de la propuesta, el presente llamado a licitación, por razones de interés de la Institución o de disponibilidad presupuestaria, mediante la publicación de la resolución correspondiente en el portal www.mercadopublico.cl. Si el llamado fuere revocado, los proponentes no tendrán derecho a reclamo ni indemnización alguna
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DE LA ACCIÓN DE RETROTRAER |
La entidad licitante podrá, mediante resolución fundada y en forma unilateral, hasta antes de la formalización de la contratación, retrotraer la licitación, lo que significa modificar el estado de la licitación de “Adjudicada” a “Cerrada”, cuando por motivos fundados no se pueda continuar el flujo normal que conduce al término de la licitación, o si existieren nuevos antecedentes (reclamos por irregularidad en el proceso de compra, error en la evaluación, etc.), que hicieren necesario proceder a la invalidación de la resolución de adjudicación respectiva. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley N.° 19.880, a propósito de la invalidación de los actos administrativos. En este caso se debe especificar cuál es el estado en que queda el proceso licitatorio luego de retrotraer, esto es, apertura de ofertas, readjudicación o declarar desierto el proceso de licitación, según corresponda al motivo que llevo a retrotraer la licitación.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el porcentaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
1. Si el Adjudicatario no acepta la orden de compra respectiva dentro del plazo establecido en las presentes bases.
2. Si el Adjudicatario, no suscribe el contrato respectivo dentro del plazo establecido en las presentes bases, en los casos en que se hubiese establecido que la formalización de la contratación se realizare mediante la suscripción del respectivo contrato.
3. Si el Adjudicatario rechaza la orden de compra emitida.
4. Si el Adjudicatario no hubiese remitido integra y oportunamente los antecedentes necesarios para contratar a que se refiere el numeral 14.6. de las presentes bases.
5. Si el Adjudicatario se encuentra inhábil para contratar, de conformidad a lo señalado en el numeral 14.7. de las presentes bases.
6. Si el Adjudicatario no acredita su habilidad para contratar con el Estado en los términos del Art. 4 de la Ley N.° 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
7. Si existen evidencias de falsificación de información presentada por el Adjudicatario como parte de su propuesta.
8. Si el Adjudicatario no remite oportunamente la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, o si no hubiese dado estricto cumplimiento a los requisitos que para dicho instrumento se hubiese establecido en las presentes bases.
A continuación, la Institución deberá determinar si adjudica a la siguiente oferta mejor evaluada, declara desierta la licitación o bien, efectúa un nuevo llamado a licitación.
En el evento en que la Institución decidiera readjudicar al oferente que hubiera ocupado el segundo lugar en la evaluación (o con los que hubiesen ocupado el tercer o siguientes lugares si el anterior se desistiera), éste deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, así como también deberá remitir integra y oportunamente los antecedentes necesarios para contratar a que se refiere el numeral 14.6. de las presentes bases, todo dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de readjudicación
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DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
14.1. De la formalización de la contratación propiamente tal.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 del Reglamento, la formalización de la contratación podrá efectuarse mediante suscripción del respectivo contrato entre la Institución y el Adjudicatario, o bien mediante la emisión de la respectiva Orden de Compra y su aceptación por parte del proveedor.
Para el caso de la presente licitación, la formalización de la contratación se efectuará mediante la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra, la que actuará como contrato.
14.2. De las contrataciones formalizadas a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.
En caso que la contratación se formalice mediante la emisión de la respectiva orden de compra y su aceptación por parte del Adjudicatario, se entenderá incluida en dicha formalización, y por el solo hecho de la aceptación, todas las cláusulas que integran los presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones o enmiendas, si correspondiere, y el contenido de la Oferta Técnica y Económica del Adjudicatario.
Se hace presente que toda referencia a “Contrato” se entiende hecha a la emisión y aceptación de la orden de compra respectiva.
La Orden de Compra deberá ser aceptada por parte del Adjudicatario como plazo máximo a las 17:00 horas del segundo día hábil desde su envío. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 117 del Reglamento. De no ser aceptada dentro del plazo estipulado en el presente numeral, se procederá a rechazarla, procedimiento acorde a lo estipulado en el Artículo 117 y siguientes del Reglamento.
Se deja constancia que las presentes bases de licitación, como las bases Técnicas y sus anexos se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la orden de compra respectiva y el Contratista se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, las Entidades podrán solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurrida 24 (veinticuatro) horas desde dicha solicitud.
14.3. Vigencia de la contratación.
La vigencia de la contratación se contabilizará desde la aceptación de la orden de compra y se extenderá hasta la recepción conforme de la totalidad del servicio señalado en este proceso licitatorio y posterior orden de compra, o el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que dicha contratación se deriven.
14.4. Plazo de ejecución de la contratación.
Para efectos de la presente contratación, el plazo de ejecución del contrato corresponde entre el 26JUN2025 y hasta el 01JUL2025.
Terminada la contratación, se harán efectivas o se devolverán, en su caso, las garantías que correspondan y se aplicarán las multas que procedan, sin perjuicio de las que se apliquen durante su ejecución.
14.5. Precio de la contratación.
Será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta adjudicada. Será en pesos chilenos, a SUMA ALZADA, e incluirá todos los gastos que la presente licitación genere.
14.6. Requisitos para contratar.
Previo a la formalización de la contratación, la Institución exigirá al o los oferentes adjudicados, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, los siguientes antecedentes:
a) Si el oferente es Persona Natural. 1. Estar en estado hábil en el registro de Proveedores de Chile Compra / Mercado Público.
2. Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo.
3. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales que acredite que el contratista no tiene deudas laborales o previsionales, con los trabajadores que participarán o prestarán servicios en la presente contratación, o en su defecto, una Declaración Jurada Notarial firmada por el Representante Legal declarando que su empresa no cuenta con personal dependiente.
b) Si el oferente es Persona Jurídica. 1. Estar en estado hábil en el registro de Proveedores de Chile Compra / Mercado Público.
2. Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo.
3. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales que acredite que el contratista no tiene deudas laborales o previsionales, con los trabajadores que participarán o prestarán servicios en la presente contratación, o en su defecto, una Declaración Jurada Notarial firmada por el Representante Legal declarando que su empresa no cuenta con personal dependiente.
4. Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el Conservador de Comercio o por las autoridades que correspondan de data no superior a seis (6) meses contados hacia atrás desde la fecha en que deba formalizarse la contratación
5. Certificado de vigencia relativo a representación legal de la persona jurídica, emitido por el Conservador de Comercio o por las autoridades que correspondan de data no superior a seis (6) meses contados hacia atrás desde la fecha en que deba formalizarse la contratación.
6. Copia de los estatutos societarios respectivos con vigencia de data no superior a seis (6) meses contados hacia atrás desde la fecha en que deba formalizarse la contratación.
c) Si el oferente es Unión Temporal de Proveedores (UTP). 1. Estar en estado hábil en el registro de Proveedores de Chile Compra / Mercado Público, de todos los integrantes.
2. Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo.
3. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales que acredite que el contratista no tiene deudas laborales o previsionales, con los trabajadores que participarán o prestarán servicios en la presente contratación, o en su defecto, una Declaración Jurada Notarial firmada por el Representante Legal declarando que su empresa no cuenta con personal dependiente.
4. Documento público o privado, según se trate, que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 180 del Reglamento. Dicho documento debe indicar la solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad, el que además entre otras especificaciones, deberá nombrar al apoderado que representará a la UTP, con sus respectivas funciones y precisar el integrante de la UTP a nombre de quién serán emitidas las facturas.
Los documentos, sean estos instrumentos públicos o privados, y certificados de cualquier naturaleza, emitidos en el extranjero deberán presentarse en original debidamente legalizados conforme a lo dispuesto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y con las copias que se soliciten según se indica en el presente numeral.
Conforme al Artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civil, los instrumentos públicos otorgados en un Estado parten de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, no deberán ser sometido al procedimiento de legalización, si respecto de estos se ha otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.
14.7. Inhabilidades para contratar.
Se deja constancia que serán inhábiles para contratar con la Institución aquella persona natural o jurídica que se encuentren incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, ya que de ser efectivo se configurará al efecto la inhabilidad para contratar establecida en el Artículo 6 inciso final de Ley N.° 21.722, Ley de presupuestos para el Sector público año 2025.
14.8 Inspección para ejecutar servicio
Se hace presente que al momento de la presentación de los vehículos en la unidad se contralará por parte de la oficina de seguridad, la correspondiente documentación al conductor y del vehículo, en conformidad a la Ley de Tránsito vigente, con la finalidad de asegurar el traslado del personal hacia los locales de votación
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GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Al tratarse de una licitación igual o menor a 1.000UTM y con el objeto de no desincentivar la participación de los proponentes, la presente licitación no contempla la presentación de este tipo de garantía. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el articulo 121° del Reglamento de Compras Públicas
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SUBCONTRATACIÓN |
Cuando corresponda contratación de servicios, el proveedor no podrá subcontratar labores necesarias para el cumplimiento del contrato.
Las partes acuerdan que el Proveedor será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del contrato, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, de manera tal que la Institución no tiene ni tendrá vínculo laboral, ni jurídico alguno con ese personal, quedando liberada de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales, salvo aquella previstas en la Ley N.° 19.886, y sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, en lo relativo a la subcontratación, en lo que sea aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 183-C del Código del Trabajo, el Proveedor deberá presentar mensualmente al mandante, en caso que corresponda, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por otros documentos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto a los trabajadores del Proveedor, por ejemplo Boletín de la Dirección del Trabajo que se obtiene desde su página web. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, si los hubiere. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a la Institución de ser informada y de retención consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el Artículo 183-D de la citada ley
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
El Contratista que asuma la obligación de suministrar el bien, bajo los términos fijados en las presentes bases y demás documentos, en su caso, no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los que se establezcan en el contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones
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UNIDAD TÉCNICA |
Para todos los efectos se entenderá por Unidad Técnica a la unidad, sección o departamento de la Institución a la que se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato y, en general, de supervisar técnica y administrativamente dicha contratación en conformidad a las Bases Administrativas, Técnicas y demás antecedentes del proceso de licitación y el Contrato
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
Para todos los efectos de la presente contratación, se entenderá por Administrador del Contrato, en adelante “Administrador”, al funcionario perteneciente a la Unidad Técnica a quien la Institución, mediante la resolución respectiva le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del contrato, y en general, fiscalizar el cumplimiento del mismo, en conformidad a las Bases y antecedentes de estas.
La Unidad Técnica será representada ante el Contratista por el Administrador del Contrato.
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sus funciones serán las siguientes:
a. Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en estas bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del Contrato.
b. Informar a la Unidad de Compras sobre el hecho haberse recepcionado materialmente los bienes y/o de haberse cumplido la prestación del servicio. Para efectos de lo anterior, el Administrador del Contrato tendrá un plazo de 48 horas.
c. Dar visto bueno y recepción conforme de los productos recibidos y/o servicios prestados, dando cuenta de la calidad e integridad de los mismos. Lo anterior en base a lo expresado por el ATC/ATS, en caso que este último se hubiese designado. En el caso de adquisición de bienes la recepción conforme deberá realizarse en concordancia con la constancia o verificación que del ingreso de los mismos le corresponda efectuar a la Unidad de Abastecimiento respectiva. Para efectos de la recepción conforme deberá evacuarse la respectiva “Acta de Recepción Conforme”.
d. Elaborar y tramitar el “Acta de recepción conforme” por la entrega total del o los bienes muebles y/o servicios requeridos, conforme en cantidad y calidad. Dicha acta deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:
1) La fecha de entrega de los bienes o de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del Proveedor.
2) La fecha de la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos.
3) Cualquier observación o comentario asociado al proceso de recepción.
e. Dar recepción conforme a la factura respectiva. Lo anterior en base a lo expresado por el ATC/ATS, en caso que este último se hubiese designado.
f. Supervisar y controlar al Contratista en todo cuanto diga relación con la ejecución del Contrato, impartiendo las instrucciones y medidas que estime pertinentes a dicho fin.
g. Velar, en caso que corresponda, por el estricto cumplimiento a las obligaciones de carácter laboral y previsional del Contratista en relación con sus trabajadores, así como de los trabajadores subcontratados.
h. Proponer al Jefe de la Unidad de Compra respectiva la aplicación de multas, sanciones y demás medidas de orden contractual, mediante informes fundados.
i. Exigir al proponente la presentación de cualquier documentación que a su juicio estime necesaria para la correcta ejecución del contrato.
j. Gestionar internamente los Estados de Pago.
k. Otorgar al Contratista todo antecedente adicional que complemente las presentes bases de manera de optimizar su eficiente ejecución.
l. Será el enlace que tendrá el proveedor adjudicado con el Ejército, para cualquier tipo de solicitud y requerimiento hacia el Comandante del Regimiento.
m. Elaborar el “Acta de Recepción Conforme” por la entrega total de los elementos retirados de manera mensual y/o total cuando corresponda.
n. Coordinar y tramitar el proceso de facturación y recepción conforme de la orden de compra.
o. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación y demás inherentes a la ejecución propia del contrato
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ASESOR TÉCNICO DEL CONTRATO / ASESOR TÉCNICO DEL SERVICIO. |
El Asesor Técnico del Contrato/Asesor Técnico del Servicio, en su caso, en adelante ATC/ATS, corresponderá a un funcionario de la Institución, a quien se hubiere designado en dicha función.
Para todos los efectos de la presente contratación se entenderá por ATC/ATS, al funcionario a quien la Institución, le haya encomendado efectuar el proceso de recepción o validación técnica de los bienes y/o servicios contratados
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sus funciones serán las siguientes:
1. Apoyar técnicamente al Administrador del Contrato en la labor de recepción de los bienes y/o servicios contratados.
2. Validar técnicamente la recepción conforme de los bienes y/o servicios contratados, debiendo para ello suscribir la respectiva Acta de Recepción Conforme.
3. Informar oportunamente al Administrador del Contrato de las dificultades o impedimentos técnicos que advierta y que potencialmente afecten el buen comportamiento o ejecución del contrato.
4. Las demás que le encomienden en conformidad a los presentes Términos de Referencia, Requerimientos Técnicos y demás antecedentes inherentes a la ejecución propia del contrato
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OBLIGACIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATISTA |
Obligaciones relativas al suministro de bienes o prestación del servicio contratado.
Desde la fecha de formalización de la contratación, salvo disposición en contrario, el Contratista asumirá la obligación de suministrar los productos y/o prestar los servicios contratados, de manera oportuna y eficaz, realizando entre otras, las siguientes actividades, sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Técnicas:
a. Suministrar oportuna e íntegramente los productos y/o servicios contratados de conformidad con la normativa vigente aplicable y de conformidad a las bases administrativas y técnicas. Incluye la entrega de los bienes en el lugar que para ello se hubiese establecido en las bases y/o contrato. Se debe tener presente que el contratista deberá entregar los bienes contratados, con una guía de despacho avalada por el SII, para posteriormente emitir la factura respectiva si corresponde.
b. Asumir su responsabilidad como empleador único y exclusivo de los trabajadores que se desempeñen en las funciones contratadas, y, por consiguiente, directamente responsable ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de justicia, organismos previsionales y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones legales y contractuales que afecten, como también de las que recaigan sobre sus subcontratistas.
c. Acreditar mensualmente ante la Institución, en caso de que corresponda, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que les correspondan respecto a sus trabajadores (contratos de trabajo, pago de remuneraciones, pago de cotizaciones, etc.), debiendo entregar junto a la factura mensual, los certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo, (Artículo N.° 183-C, incisos 1° y 2° del Código del Trabajo). Igual obligación recaerá sobre el subcontratista si lo hubiere. En el evento que el Adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la Institución retendrá de los pagos mensuales, el monto que se adeuda por estos conceptos y de los que es responsable el Adjudicatario (Artículo N.° 183-C, inciso 3°, Código del Trabajo).
d. Pagar los salarios o sueldos, así como los bonos, aguinaldos, ya sean legales o contractuales o sean estos de cualquier naturaleza que correspondan a su personal, que serán de exclusivo cargo.
e. Cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias sobre higiene, seguridad en los ambientes de trabajo, como también cumplir las normas sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en general con todas las normas laborales y tributarias y demás contenidas en la legislación y reglamentación vigentes.
f. Mantener la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si se hubiere solicitado.
g. Acatar las instrucciones del Administrador del Contrato.
h. Reemplazar a su Representante Contractual, cuando la Inspección Técnica, este disconforme con su desempeño.
i. Mantener respaldo (archivo), de todas las acciones administrativas del desarrollo de la contratación tales como: copia de oficios, resoluciones, contratos, subcontratos, actas, informes, estados de pagos, facturas, entre otros.
j. Cumplir las demás obligaciones que se establecen en las Bases Administrativas y Técnicas.
21.2. Obligaciones relativas al Personal.
El proveedor será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del contrato, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, de manera tal que la Institución no tiene ni tendrá vínculo laboral, ni jurídico alguno con ese personal, quedando liberada de cualquier responsabilidad que diga relación con los derechos y obligaciones que imponen las leyes laborales y previsionales, salvo aquella previstas en la Ley N.° 19.886, y sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, en lo relativo a la subcontratación, en lo que sea aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, el contratista deberá presentar mensualmente al mandante, en caso que corresponda, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la inspección del trabajo respectiva o bien por otros documentos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto a los trabajadores del contratista, por ejemplo el Boletín de la Dirección del Trabajo que se obtiene desde su página web. Asimismo, se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores, si los hubiere. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a la Institución de ser informada y de retención consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D de la citada ley.
21.3. Obligación de confidencialidad.
El proveedor deberá guardar estricta confidencialidad de las materias o asuntos que lleguen a su conocimiento en relación a procedimientos, técnicas y otros hechos relevantes vinculados al funcionamiento de la Institución, obligándose a no divulgarlos a terceros, salvo orden judicial. En consecuencia, el proveedor no podrá dar a conocer en forma directa o indirecta a personas extrañas a la Institución ninguna información o antecedente de que conozca a raíz de sus labores, debiendo mantener estricta reserva de todo aquello que llegue a su conocimiento sobre negocios, servicios o asuntos en que tenga interés la Institución sea que se haya ordenado o dispuesto la reserva o bien ésta se deduzca por simple lógica atendida la materia y circunstancias de que se trate. En caso de infracción de esta la Institución se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
21.4. Restricciones de seguridad relativas al ingreso del contratista o de su personal al interior del Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el proveedor y/o sus dependientes deberán dar estricto cumplimiento a los siguientes aspectos relacionados con prohibiciones y obligaciones relativas a su ingreso y permanencia en alguna de las dependencias pertenecientes al Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
1. PROHIBICIONES: Las personas civiles que ingresan al recinto, deben dar cumplimiento a las normas de seguridad del Regimiento N.° 8 “Chiloé”., especialmente en lo relacionado con las prohibiciones que a continuación se indican:
a) Prohibición de filmar o tomar fotografías al interior del Regimiento N.° 8 “Chiloé”., ya sea con cámaras filmadoras, cámaras fotográficas, teléfonos celulares o cualquier dispositivo que permita captar imágenes.
b) Prohibición de sacar especies o elementos militares desde el interior del Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
c) Prohibición de ingresar al Regimiento N.° 8 “Chiloé” drogas, armamento, explosivos o cualquier elemento que permita el transporte u ocultamiento de personas, material o equipo.
d) Prohibición de vender o comprar elementos o especies relacionado con vestuario y equipo militar al interior del Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
e) Prohibición de Desarrollar cualquier actividad civil o comercial ajena a la naturaleza del contrato.
f) Prohibición de empleo de teléfonos celulares al interior del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, salvo lo estrictamente necesario para concretar una comunicación indispensable y/o esencial.
g) Prohibición de ingresar trabajadores o ayudantes, sin que cuenten con el contrato de trabajo legalmente celebrado.
h) Prohibición de ingreso a personas que no estén relacionadas con el servicio u obra que se ejecutan.
i) Prohibición de recibir o entregar encargos al personal militar o civil al interior del Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
2. OBLIGACIONES: Las personas civiles que ingresan al recinto, deben cumplir con las siguientes obligaciones cuando se accedan o intenten ingresar a las instalaciones del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, a propósito del cumplimiento del presente contrato:
a) Deberán remitir al Administrador del contrato, un listado de las personas que participan en la prestación del servicio, con al menos 15 días de anticipación, con indicación de nombres, ambos apellidos, RUN y nacionalidad, como también informar oportunamente a dicho Administrador del contrato, cuando por razones de trabajo se reemplace o incorpore personal. Igualmente deberá remitir un listado de los vehículos de la empresa con indicación de la PPU, marca, modelo y color.
b) Acceder a la revisión de maletines, bolsos, cajas o cualquier elemento que permita el transporte u ocultamiento de personas, material o equipo, a la entrada y salida del Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
c) Ingresar a las instalaciones solo por los lugares que la Institución o instalación le señale.
d) Efectuar las descargas o estacionar vehículos solo en los lugares que se les señale.
e) Permanecer en el lugar de entrega indicado o de la ejecución del servicio prestado, y no deambular por el Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
f) Si la empresa extiende su horario de entrega más allá de la hora normal del servicio, deberá dar aviso al Administrador del contrato del proceso o quien lo reemplace, quien tendrá la responsabilidad de controlar que el servicio se ejecute normalmente y dentro de las reglas establecidas en el contrato.
g) Conforme a las disposiciones de seguridad institucionales vigentes, se Prohíbe el ingreso de personal extranjero a la unidad militar, sin excepciones.
El control general de lo anteriormente expuesto será ejecutado por el personal de guardia, al entrar y salir del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, o por auxiliares de seguridad, ya sea al ingresar o salir como también en el lugar de trabajo
Cuando se detecte la transgresión de alguna de las normas antes citadas y en las cuales se configure un delito, el Comandante del Regimiento N.° 8 “Chiloé”, pondrá los antecedentes en conocimiento del tribunal correspondiente
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y/O PRESTADOR DE SERVICIO |
El proveedor será responsable de todos los daños, pérdidas, deterioros o perjuicios a bienes muebles o inmuebles de la Institución, o respecto de cualquier persona, ocasionados como consecuencia o con ocasión del contrato, debiendo restituir a la Institución los costos en que ésta deba incurrir para la reparación o resarcimiento del daño producido por ese motivo. La Institución se reserva el derecho de imputar el cobro por tales daños a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o judiciales que en derecho corresponda
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REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA ANTE EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
El Proveedor deberá nombrar ante el Administrador del Contrato a un representante para la ejecución del contrato, pudiendo ser el propio proveedor o un trabajador de su dependencia, quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
a) Representar al Proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del contrato.
El Representante deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Bases Técnicas, si así se estableciere. En todo caso, si el Proveedor decide cambiar al Representante, deberá contar con aprobación del Administrador del Contrato y reunir las mismas condiciones consideradas en la evaluación de su propuesta, en caso de que el mismo fuere objeto de evaluación.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado por escrito a la Institución por medio de correo electrónico, oficio o cualquier otro medio de comunicación escrita formal, por el Contratista, a más tardar dentro de los 02 (dos) días hábiles siguientes de efectuado este
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DE LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS |
El acta de recepción conforme de los servicios se levantará cuando no existan observaciones respecto de la entrega de los bienes contratados, dejando registro en el libro de novedades.
El proveedor tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha del acta de recepción para formular por escrito al mandante cualquier reclamo respecto de la recepción. En caso de no hacerlo, se entenderá por no presentado sin derecho a apelación posterior. En el evento que se trate de un reclamo en contra del procedimiento de multas o término anticipado, se ajustará a lo regulado en estas bases en relación con dichas materias
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DEL PAGO |
25.1. De la facturación.
El precio de facturación y tramitación de pago, será el correspondiente al total del servicio recepcionado conforme.
El otorgamiento de la factura por parte del proveedor está condicionada al hecho de efectuarse la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos y/o contratados. En caso de que el proveedor emita una factura sin contar previamente con la recepción conforme de los bienes y/o servicios adquiridos y/o contratados habilitará a la Institución a reclamar de dicho instrumento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N.° 19.983 que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.
El precio de facturación en su totalidad no podrá ser superior a la Orden de Compra emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl y aceptada por el Contratista.
Las facturas deben ser emitidas con los siguientes datos:
a) RAZÓN SOCIAL : Regimiento N.° 8 “Chiloé”.
b) RUT N.° : 61.101.085-0.
c) DIRECCIÓN : Calle Sargento Aldea S/N, Puerto Aysén.
d) GIRO : Actividades de defensa.
e) PAGO : Crédito 30 días
25.2. De la tramitación del Documento Tributario Electrónico (DTE).
Se entenderá por estado de pago a la totalidad de antecedentes necesarios para la tramitación del pago respectivo. La respectiva factura o DTE será sometida a tramitación por parte de la ATC/ATS acompañado de un certificado de recepción conforme, en el que se deja constancia los productos recibidos y/o servicios prestados.
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, para gestionar la tramitación de pago el proveedor deberá remitir al ATC/ATS los siguientes documentos:
a) Guía (s) de despacho, cuando corresponda.
b) Factura recepcionada conforme.
c) Orden (es) de compra en estado de “Recepción Conforme”.
d) Otros antecedentes que se requieran de conformidad a las Bases.
En caso de que el Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
El Administrador del Contrato deberá exigir que el Contratista proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el Contratista no podrá participar.
La Institución podrá reclamar el contenido de la factura dentro de los 08 (ocho) días corridos siguientes a su recepción en el portal web del Servicio de Impuestos Internos. Si no lo hiciere, se entenderá aceptada conforme desde el día de su emisión, momento a partir del cual se comenzará a computar el plazo para efectuar el pago respectivo.
Para la tramitación de la correspondiente facturación del servicio estará a cargo del CB1° CONSTANZA ORTIZ SALAZAR o quien lo reemplace en su puesto de desempeño.
25.3. Del pago propiamente tal.
La Institución pagará por los servicios prestados y/o productos recibidos, en el plazo máximo de 30 (treinta) días corridos contados desde la recepción de la factura, de acuerdo a la recepción conforme por parte del Administrador del Contrato según lo indicado en las presentes bases, salvo que las facturas estén mal extendidas o que no se incorporen los antecedentes propios de los servicios y/o productos contratados, los que serán causales de devolución, por lo que el plazo se computará desde la fecha de emisión de la nueva factura.
Asimismo, y en caso que sea procedente, podrá emitirse una Nota de Crédito o Débito según corresponda. En este caso el plazo se computará desde la emisión de tales instrumentos.
La nueva factura, nota de crédito o débitos antes señalados deberán ser presentados dentro del plazo máximo de 05 (cinco) días desde la comunicación del rechazo
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DE LAS CESIONES DE CRÉDITO O FACTORING |
Sólo podrán cederse o factorizarse facturas irrevocablemente aceptadas de conformidad a la Ley. No será aceptada la factura y, por ende, no podrá cederse si existen obligaciones pendientes.
La sola recepción de la factura no implica en caso alguno la aceptación de la misma.
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de créditos, el proveedor deberá notificar de aquello a la Institución dentro del plazo de veinticuatro horas, de su celebración. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N.° 19.983.
El incumplimiento de la exigencia precitada configurará causal de incumplimiento grave para los efectos del término del contrato
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PAGO DE IMPUESTOS Y SEGUROS |
El pago de todos los impuestos, seguros, etc. que graven la contratación de los servicios y/o productos contratados, que deban pagarse conforme a la legislación chilena, será de cargo del contratista
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MULTAS |
28.1. Aspectos generales.
La Institución aplicará las sanciones y multas contempladas en las presentes bases por actuaciones imputables al contratista y que impliquen una deficiencia o incumplimiento de las obligaciones señaladas en las bases administrativas y técnicas, en el contrato o en los documentos que son parte de la presente contratación. En consecuencia, ejercerá los derechos que le corresponden para obtener la reparación íntegra, oportuna y total de los daños que se causaren.
28.2 Procedimientos para la aplicación de multas.
La observancia de alguna situación que pueda traer aparejada la aplicación de una multa será notificada, por la Unidad de Compra, al Adjudicatario, por escrito, mediante oficio remitido vía correo electrónico registrado en el Sistema de Información, de los hechos susceptibles de aplicación de multas, y los fundamentos en que aquella se motiva. Lo anterior en los términos del Artículo 140 del Reglamento y previo requerimiento del Administrador del Contrato.
Dicha notificación dará cuenta de los hechos, infracciones o incumplimientos constatados, día, hora y lugar de su ocurrencia, y en general, todos aquellos antecedentes que sean conducentes a determinar las circunstancias del hecho.
El Contratista dispondrá del plazo de 05 (cinco) días hábiles para exponer sus descargos, acompañando los documentos que estime fundantes de su alegación. Con las alegaciones, la Unidad de Compra resolverá la pertinencia de aplicar alguna sanción. En el evento positivo, o transcurrido el plazo sin que se hayan formulado descargos, se elevarán los antecedentes a fin de proceder mediante la resolución que corresponda.
La Resolución que aplica la multa se notificará al Contratista por escrito, vía correo electrónico registrado en el sistema de información, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Dicha resolución podrá ser reclamada, mediante los procesos dispuestos en la Ley N.° 19.880, Sobre Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de la Administración del Estado.
Si el Contratista hubiera presentado recursos en tiempo y forma, la Institución tendrá el plazo establecido en la Ley N.° 19.880, el que se contará desde de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución, lo que se notificará al Contratista, personalmente, por carta certificada, o vía correo electrónico registrado en el Sistema de Información.
En caso de proceder la aplicación de multas, el conjunto de las multas que se apliquen al Adjudicatario no deberá sobrepasar el 30% del precio contratado, impuestos incluidos. No obstante, ello, una vez que el conjunto de las multas aplicadas alcance el valor indicado anteriormente, la Institución podrá dar término anticipado al contrato.
28.3. Procedimiento de cobro de multas.
Para efectos del cobro de las multas aplicadas, la Institución descontara del estado de pago que se encontrare pendiente a la época en que la resolución que la aplique o que resuelve el recurso de reposición o jerárquico en subsidio, en su caso, se encuentre firme y completamente tramitada, o, en caso de que aquello no fuera posible, de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si se hubiera solicitado.
En el evento en que la multa o sanción se descuente de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (y no se sancione además con la terminación anticipada del contrato o contratación), el Contratista deberá reemplazar dicha garantía en las mismas condiciones que la anterior, a más tardar dentro de 05 (cinco) días hábiles desde la notificación del cobro, restituyéndose el remanente al Contratista, bajo sanción de poner término anticipado a la contratación, en caso de no llevarse a cabo el reemplazo.
La aplicación de multas no libera al Contratista de otras sanciones en el caso que concurran las respectivas causales, de acuerdo a lo previsto en estas Bases, como el cobro del documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, o poner término a la contratación, sí a juicio del Institución la situación lo amerita.
Los días que se tome la Institución para recepcionar conforme los bienes y/o servicios ejecutados, no serán considerados en las multas que corresponda aplicar.
En caso que no sea posible imputar las multas a estados de pago pendientes o a la Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; las multas deberán ser pagadas por el Contratista en un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde que la resolución que ordena su cobro quede firmada de la manera que a continuación se detalla:
1. Mediante vale vista a nombre del EJÉRCITO DE CHILE / CUARTEL GENERAL DE LA IV DE, RUT N.° 61.101.011-7.
2. Adicionalmente y en conformidad a normativa interna de finanzas, se podrá recibir pagos asociados a cobros de multa como a continuación se detalla:
a. Cheque nominativo de la cuenta corriente y banco del proveedor, al día y debe ser girado a nombre de EJÉRCITO DE CHILE / CUARTEL GENERAL IV DIVISIÓN DE EJÉRCITO (incorporar todos los datos, sin enmendaduras ni errores en los números, cantidades, palabras y redacción).
b. En efectivo/contado, la entidad licitante confeccionará un acta recibo de dinero, al momento de recibir los fondos, la que será firmada entre las partes involucradas.
En este caso, la entidad licitante será la encargada de informar mediante documento formal, con el detalle de la(s) multa(s) aplicada(s), al Procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado (CDE), para que a través de las procuradurías regionales de esta entidad que dependen de la División de Defensa Estatal, se sigan las acciones judiciales que correspondiesen, para el cobro de la(s) multa(s) aplicada(s). En el caso de proceder el cobro aplicado al proveedor deudor, este deberá ingresar a las arcas fiscales los fondos correspondientes, a través de la Institución Ejército-Cuartel General de la IV DE, conforme a lo señalado en el presente numeral.
28.4. Causales de multas.
N.° CAUSAL MONTO TOPE
1 En el caso que el proveedor no llegue en el plazo establecido para el traslado del personal a algún local de votación 3% del monto total contratado, por cada 10 minutos de atraso. Tope 100 minutos y/o máximo el 30% del total contratado, lo que se cumpla 1ro.
2 En el caso que algún vehículo o conductor no se presente con la documentación vigente. 5% del monto total contratado, por cada evento. 05 eventos
3 En el caso que un local de votación no llegue al destino dentro del plazo estipulado para la recepción. 2% del monto total contratado, por cada 30 minutos de atraso. Tope de 150 minutos.
4 En el caso que la asistencia y soporte en ruta no se genere en el tiempo indicado. 2% del monto total contratado por cada 30 minutos de atraso Tope de 150 minutos.
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DE LA MODIFICACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO |
29.1. Generalidades.
El contrato podrá modificarse, por mutuo acuerdo de las partes, previo informe de la unidad técnica que justifique dicha modificación, por alguna de las siguientes causales:
a) Razones de fuerza mayor, tales como desastres de la naturaleza, guerras o revoluciones, epidemias y, en definitiva, el imprevisto a que no es posible resistir, de acuerdo lo dispone el Artículo 45 del Código Civil.
b) Cuando sea necesario ajustar o corregir el contrato a las bases.
Asimismo, el contrato podrá ser modificado en todos aquellos casos necesarios para la mejor ejecución del contrato y para asegurar un buen término de éste, o para la mejor terminación del contrato, o para un mejor cumplimiento, previo informe de la unidad técnica.
Las modificaciones al contrato podrán efectuarse con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato o de hacerse cargo de situaciones imprevistas, ocurridas durante la ejecución del contrato, y que incidan en su normal desarrollo.
Además, las partes podrán modificar el contrato por las causales del Artículo 129 del D.S. 661, Reglamento de Ley N.° 19.886.
No obstante, para efectuar modificaciones de contrato que impliquen, recursos adicionales o suplemento presupuestario, la unidad técnica deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
La modificación del valor del contrato no podrá superar el 30% del monto originalmente contratado, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 129, inciso final del Reglamento.
Las modificaciones que surtirán sus efectos una vez que esté totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe la modificación por parte de la Institución. En cualquier caso, toda modificación queda condicionada a la disponibilidad financiera, y obtención de su aprobación previa a la ejecución y modificación del contrato. Sin embargo, estos fondos estarán sujetos, solo si existen saldos del presupuesto disponible.
29.2. Modificación del Plazo Contractual.
Podrá modificarse el plazo de ejecución del contrato previo informe de la unidad técnica que justifique dicha modificación en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Aumento o disminución del plazo por concepto de variación del servicio
2. Aumento o disminución del plazo por modificación del programa de ejecución del servicio ordenado por la Institución.
3. Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos del artículo 45 del Código Civil.
Si durante la ejecución del servicio se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, o se presentará imposibilidad temporal atribuible a la Institución para continuar con su ejecución, el contratista deberá presentar a la inspección técnica, por oficio, su justificación antes de transcurridos cinco (5) días corridos desde su ocurrencia, el que calificará los motivos de los atrasos para los efectos de la prórroga del plazo, o su rechazo. Pasados los cinco (5) días no se aceptará justificación alguna.
La petición escrita de prórroga podrá ser aceptada o rechazada por la inspección técnica; de ser aceptada, se procederá a suscribir la respectiva modificación de contrato y se dictará la resolución que corresponda.
29.3. Término natural o normal del contrato.
Consiste en el cumplimiento cabal del contrato respecto de todas las obligaciones asumidas por ambas partes. Implicará la recepción conforme de los bienes y/o servicios contratados, el pago oportuno de los mismos y la devolución de las garantías que se hubieren solicitado, en su caso.
29.4. Término anticipado por incumplimiento del contrato.
La contratación o el contrato podrán terminarse anticipadamente por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el Contratista no se encuentre en mora de cumplir con sus obligaciones
2. Por muerte o incapacidad sobreviviente de la persona natural o la extinción de la personalidad jurídica del Contratista.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista. Los hechos que tipifican este tipo de incumplimiento se especifican en el numeral siguiente.
4. Estado de notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 (dos) años, a la mitad del período de ejecución de la contratación, con un máximo de 6 (seis) meses.
7. La imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al Artículo 129 del Reglamento.
8. Las demás que se establezcan en las presentes bases administrativas.
Si alguna de las causales de término anticipado del contrato es originada por un hecho imputable al Contratista, la contratación se entenderá resuelta administrativamente sin forma de juicio, mediante la dictación de resolución fundada, sin derecho a indemnización al afectado, debiendo hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato y otras en caso de estar estipuladas en las presentes bases, y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ejercerse.
29.5. Causales de término anticipado de la contratación por incumplimiento grave.
Para todos los efectos legales, se considerará que las siguientes causales son de incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista y facultan a la Institución mediante resolución fundada, a poner término anticipado a la contratación y a hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de las demás acciones que eventualmente pudieran ejercerse.
Se entenderá por "incumplimiento grave", lo siguiente:
1. Si el Contratista, una vez suscrito el respectivo contrato, rechaza la Orden Compra emitida.
2. Si el Contratista demostrara incapacidad técnica para ejecutar el cumplimiento del contrato.
3. Si en el curso de la vigencia del contrato, el Contratista fuera sancionado con multas que alcanzaren el límite máximo previsto o que superen el monto tope fijado para alguna causal.
4. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes bases.
5. Cuando el Contratista fuese condenado por algún delito que merezca pena aflictiva; tratándose de sociedades anónimas, cuando lo fuere alguno de los miembros del directorio, titulares o no.
6. Por quiebra, sujeción a procedimiento concursal de la Ley N.° 20.720, cesión de bienes o notoria insolvencia del proponente, a menos que se mejoren las garantías entregadas a satisfacción de la Institución o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7. Por cesión o traspaso, a cualquier título, del contrato.
8. Por acreditarse, respecto del Adjudicatario que constituyere una Unión Temporal de Proveedores, alguna de las siguientes causales:
a. La constatación que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b. Si uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira de ésta y dicho integrante reuniese uno o más características esenciales objeto de la evaluación de la oferta. Sin perjuicio de lo anterior, si en una UTP constituida por TRES o más integrantes, uno de ellos se retira, aquella podría continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ellos se verifiquen en los mismos términos comprometidos en la oferta. La UTP deberá informar de inmediato al mandante cualquier modificación que esta tenga, especialmente respecto del retiro de algún integrante, en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
c. Si se ocultare información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d. Si se presentare inhabilidad sobreviviente en alguno de sus integrantes. En este caso, deberá procederse de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 183 del Reglamento.
e. Si se disolviere la Unión Temporal de Proveedores.
Sin perjuicio de lo anterior, si una UTP constituida por 3 o más integrante, uno de ellos se retira, aquella podría continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ellos se verifiquen en los mismos términos comprometidos en la oferta. La UTP deberá informar de inmediato al mandante cualquier modificación que esta tenga, especialmente respecto del retiro de algún integrante, en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
29.6. Del procedimiento de término anticipado del contrato.
Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo del término anticipado del contrato serán de cargo del Contratista.
Las causales de término anticipado serán calificadas por la Unidad de Compra, previo informe del Administrador del Contrato y se notificarán al Contratista en forma escrita, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación, para realizar sus descargos, si los tuviere.
Con las alegaciones, la Unidad de Compra resolverá la pertinencia de aplicar alguna sanción. En el evento positivo, o transcurrido el plazo sin que se hayan formulado descargos, se elevarán los antecedentes a fin de proceder mediante la resolución que corresponda.
El término anticipado del contrato se perfeccionará mediante Resolución fundada debidamente notificado al Contratista, la cual contendrá al mismo tiempo la liquidación del contrato. Dicha resolución, se pronunciará de los descargos, si los hubiere.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato se notificará al Contratista vía correo electrónico registrado en el Sistema de Información, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. Dicha resolución podrá ser reclamada, mediante los procesos dispuestos en la Ley N.° 19.880, Sobre Bases de Los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Los Órganos de La Administración del Estado.
29.7. De la modificación o término anticipado del contrato en razón de caso fortuito o fuerza mayor.
El mandante y el proveedor no serán responsables en caso de demora, tardanza, en la ejecución de sus obligaciones contractuales, imposibilidad de ejecución del contrato que no sean imputables a las partes y que no pudo preverse, o que pudiendo preverse, es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Artículo 45 del Código Civil. Se incluye dentro de esta causal, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, tales como decretos para declarar alertas, ya sea sanitarias u otras, calamidad pública, etc., en todo el territorio nacional.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación, se entenderá que no ha existido impedimento alguno.
No serán considerados casos de fuerza mayor tales como: problemas logísticos de traslado, problemas en la importación de productos, problemas de stock, entre otros.
La solicitud de prórroga o término anticipado, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla exclusivamente, mediante resolución fundada, a la entidad licitante, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público. Esta calificación deberá efectuarse en un plazo no mayor a 05 (cinco) días hábiles.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO. |
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que forman parte del contrato, que no pueda resolverse por las partes, se someterá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna de Puerto Aysén
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DOMICILIO |
Para todos los efectos legales, las partes del contrato fijan su domicilio en la comuna de Puerto Aysén
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