Una vez realizada la apertura de las ofertas, la entidad
licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones
formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieren a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de
información.
Se permitirá asimismo, la presentación de
certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al
momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes
se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para
presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre vencimientos
del plazo para presentar y el periodo de evaluación (en estos casos, las bases
contemplan, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los
requisitos formales de presentación de la oferta).
Se excluyen de esta posibilidad los antecedentes
solicitados en el numeral 11.2 y 11.3, que obligatoriamente deberán ser
ingresados antes del cierre de la licitación. La omisión de uno o más, dejará
al oferente fuera del proceso de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas
corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para
responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los
antecedentes requeridos por esta, la entidad licitante no considerara las
respuestas a los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
Toda notificación se realizará a través del icono aclaración de ofertas del portal,
respondida por el mismo medio y, de acuerdo con los criterios de evaluación.